CNE - Resolución 3810 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3810 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 3810 de 2023 (24 mayo)
Por la cual se RECHAZAN por improcedente s los recursos de reposición interpuestos contra de la R esolución 1927 del 08 de marzo de 2023, dentro de los radicados acumulados CNE-E-DG-2022-021734 y CNE-E-DG-2023-000190.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política y las l eyes 130 de 1994, 1437 de 2011 y 1475 de 2011, y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1.- En el radicado CNE -E-DG-2022-021734 se profirió Resolución 5029 del 02 de noviembre de 2022 por medio de la cual se ordenó , de manera provisional, el registro de los estatutos y directivo s del Movim iento Colombia Humana y se conminó a esta agrupación que a más tardar el 30 de enero de 2023 allegara el acta de la Asamblea Nacional donde se tomaran las decisiones pertinentes. El registro del artículo 47 de los estatutos quedó supeditado a que se aproba ra el Código de Ética y se adjuntara el texto de este.
1.2.- La señora Rosa Edith Romero Coca presentó petición ante el Movimiento Colombia Humana para que se realice la Asamblea Nacional conforme a lo ordenado en la Resolución 5029 de 2022 . La peticionaria remitió copia de su escrito al Consejo Nacional Electoral, que generó el radicado CNE-E-DG-2023-000190, que se acumula al CNE-E-DGResolución 5029 de 2022 . La peticionaria remitió copia de su escrito al Consejo Nacional Electoral, que generó el radicado CNE-E-DG-2023-000190, que se acumula al CNE-E-DG2022-021734.
1.3.- Mediante Resolución 1927 del 8 de marzo del 2023 esta Corporación ordenó el registro del Código de Ética del partido Movimiento Colombia Humana.
1.4.- El 3 de abril de 2022 los señores José Luis Muñoz, Carlos Manuel Romero Gutiérrez, Juan Evangelista García Romero, Eliécer Sarmiento y la señora Martha Luc ía Silva , presentaron recurso de reposición contra la Resolución 1927 de 2023 (radicado CNE-EDG-2023-008822).
1.5.- El día 17 de abril de 2023 los señores Roberto Expedito Valencia Gómez , quien manifiesta ser el secretario general del partido político Movimiento Colombia Humana y el señor Luis Eliécer Sutha Villamil en calidad de apoderado del señor Valencia, interponenResolución No. 3810 de 2023 Página 2 de 7
Por la cual se RECHAZAN por improcedentes los recursos de reposición interpuestos contra de la Resolución 1927 del 08 de marzo de 2023, dentro de los radicados acumulados CNE-E-DG-2022-021734 y CNE-E-DG-2023-000190.
recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución 1927 de 2023 ya mencionada (radicado CNE-E-DG-2023-009521).
1.6.- Con oficio CNE -S-2023-001936-DVIE-700 la Uni dad Asesora de Inspección y
ya mencionada (radicado CNE-E-DG-2023-009521).
1.6.- Con oficio CNE -S-2023-001936-DVIE-700 la Uni dad Asesora de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral certifica los directivos del Movimiento Colombia Humana que se encuentran registrados ante esta Corporación, así:
RESOLUCIÓN NOMBRE CARGO
0972 DE 2022
GUSTAVO PETRO
URREGO PRESIDENTE
DANIEL FELIPE BECERRA
MONTOYA
COORDINADOR NACIONAL DE ENLACE Y
APOYO PARTICIPACION Y PLATAFORMA EN
RED
ALEJANDRA MORENO
ASTWOOD
COORDINADOR NACIONAL DE ENLACE Y
APOYO COMUNICACIÓN
EMILDA VALDERRAMA
MOSQUERA
COORDINADOR NACIONAL DE ENLACE Y
APOYO DERECHOS HUMANOS
1786 DE 2022 MARÍA LUCY TORO CARO AUDITORA INTERNA PROVISIONAL
5029 DE 2022
CARMEN ANCHURY VICEPRESIDENTE PROVISIONAL
JUAN ESTEBAN GODOY COORDINADOR DE ENLACE Y APOYO
ELECTORAL PROVISIONAL
1761 de 2023
MARCO EMILIO HINCAPIÉ
RAMÍREZ
SECRETARIO GENERAL PROVISIONALREPRESENTANTE LEGAL
SARAY GUEVARA
OSORIO
COORDINADOR NACIONAL DE ENLACE Y APOYO
GESTION POLITICA PROVISIONAL
ANDRÉS FELIPE PÁEZ COORDINADOR NACIONAL DE ENLACE Y
APOYO PROGRAMATICO Y FORMACION
PROVISIONAL
JORGE IVÁN GIRALDO COORDINADOR NACIONAL DE ENLACE
GESTION POLITICA PROVISIONAL
ANDRÉS FELIPE PÁEZ COORDINADOR NACIONAL DE ENLACE Y
APOYO PROGRAMATICO Y FORMACION
PROVISIONAL
JORGE IVÁN GIRALDO COORDINADOR NACIONAL DE ENLACE
INTERNACIONAL PROVISIONAL
2.- CONSIDERACIONES
2.1. Generalidades de los recursos
Los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa la controv ierten ante la misma autoridad que l a profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente para que la aclare, modifique, adicione o revoque. Debe anotarse, además, que los argumentos y razones que fundamentan los recursos deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal, por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión de dicho ámbito, debe responder a motivos legales.
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. En esa medida, es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los investigados. En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente,Resolución No. 3810 de 2023 Página 3 de 7
administrativa para los investigados. En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente,Resolución No. 3810 de 2023 Página 3 de 7
Por la cual se RECHAZAN por improcedentes los recursos de reposición interpuestos contra de la Resolución 1927 del 08 de marzo de 2023, dentro de los radicados acumulados CNE-E-DG-2022-021734 y CNE-E-DG-2023-000190.
y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar el acto cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar parcial o totalmente, cuando se encuentra fundada la impugnación.
2.2. Análisis de la Sala
Sea lo primero decir que el Consejo Nacional Electoral no tiene superior jerárquico que pudiere conocer de un recurso de apelación, por ser esta entidad parte de la Organización Electoral y ser un organismo autónomo de las demás ramas del poder público 1. Adicionalmente, la Sala observa una serie de hechos y apreciaciones de carácter subjetivo e irrespetuosas enunciadas por algunos de los recurrentes, a las que se aludirá más adelante.
Para el caso que nos ocupa , se debe tener en cuenta que los recursos de reposición se presentaron los días 03 y 17 de abril de 2023 , es decir , dentro de los diez (10) días siguientes a la noti ficación de la Resolución No. 1927 del 08 de marzo de 2022, por lo cual se entienden ejercidos en término.
Sin embargo, dentro de los recursos interpuestos, se hace necesario analizar la
siguientes a la noti ficación de la Resolución No. 1927 del 08 de marzo de 2022, por lo cual se entienden ejercidos en término.
Sin embargo, dentro de los recursos interpuestos, se hace necesario analizar la legitimación de quien acude a este mecanismo, pues el artículo 77 d e la Ley 1437 de 2011, numeral 1, demanda que los recursos se deberán interponen dentro de un término en específico por parte del interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, es decir, que solo quienes hayan sido reconocidos dentro del proceso, serán los interesados y por tanto estarán legitimados en la causa.
Sobre la legitimación en la causa, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido enfática en señalar que:
“(…) Así pues, toda vez que la legitimación en la causa de hecho alu de a la relación procesal existente entre demandante -legitimado en la causa de hecho por activa - y demandado -legitimado en la causa de hecho por pasiva - y nacida con la presentación de la demanda y con la notificación del auto admisorio de la misma a quien asumirá la posición de demandado, dicha vertiente de la legitimación procesal se traduce en facultar a los sujetos litigiosos para intervenir en el trámite del plenario y para ejercer sus derechos de defensa y de contradicción; la legitimación material, en cambio, supone la conexión entre las partes y los hechos constitutivos del litigio, ora porque resultaron perjudicadas, ora porque dieron lugar a la producción del daño. (…) (resaltado fuera del texto original)
En suma, en un sujeto procesal que se encuentra legitimado de hecho en la causa no necesariamente concurrirá, al mismo tiempo, legitimación material, pues ésta
producción del daño. (…) (resaltado fuera del texto original)
En suma, en un sujeto procesal que se encuentra legitimado de hecho en la causa no necesariamente concurrirá, al mismo tiempo, legitimación material, pues ésta solamente es predicable de quienes participaron realmente en los hechos que han dado lugar a la instauración de la demanda o, en general , de los titulares de las correspondientes relaciones jurídicas sustanciales; por consiguiente, el análisis sobre la legitimación material en la causa se contrae a dilucidar si existe, o no, relación real de la parte demandada o de la demandante con la pre tensión que ésta fórmula o la defensa que aquella realiza , pues la existencia de tal relación
1 Artículo 265 de la ConstituciónResolución No. 3810 de 2023 Página 4 de 7
Por la cual se RECHAZAN por improcedentes los recursos de reposición interpuestos contra de la Resolución 1927 del 08 de marzo de 2023, dentro de los radicados acumulados CNE-E-DG-2022-021734 y CNE-E-DG-2023-000190.
constituye condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito favorable a una o a otra. (…)2”. (resaltado fuera del texto original)
En el caso, al verificar el requisito señalado en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, los señores José Luis Muñoz, Carlos Manuel Romero Gutiérrez, Juan Evangelista García Romero, Eli écer Sarmiento , Roberto Expedito Valencia Gómez, Luis Eliécer Sutha Villam il en calidad de apoderado del señor Valencia y la señora Martha Lucía Silva, no se encuentran debidamente legitimados para activar este mecanismo.
Eliécer Sutha Villam il en calidad de apoderado del señor Valencia y la señora Martha Lucía Silva, no se encuentran debidamente legitimados para activar este mecanismo.
La anterior afirmación se desprende de revisar los intervinientes dentro de los radicados CNE-E-DG-2022-021734 y CNE -E-DG-2023-000190, como se señaló previamente en los hechos 1.1. y 1.2., y de verificar quiénes se encuentran registrados ant e el Consejo Nacional Electoral como directivos del partido político Movimiento Colombia Humana.
En efecto, en el radicado CNE-E-DG-2022-021734 la petición de registro de estatutos y algunos directivos en provisionalidad la radicó el señor Dagoberto Quiroga Collazos quien fuere en su momento el Secretario General de la colectividad, solicitud que se resolvió a través de la R esolución 5029 de 2022, en la cual además se conminó al M ovimiento a remitir el acta de asamblea nacional y el Código de Ética para registrar en su totalidad los estatutos, petición a la que se dio respuesta el día 28 de enero de 2023, aportando el acta 01 del 18 de diciembre de 2021 y el respectivo Código de Ética, hecho que dio origen a la Resolución 1927 del 08 de marzo de 2023 por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral dispuso “ORDENAR el REGISTRO del Código de Ética presentado por el Movimiento Político Colombia Humana”.
Por otra parte, con radicado CNE-E-DG-2023-000190 del 04 de enero de 2023 la señora Rosa Edith Romero Coca remit ió a Carmen Anachury Díaz ( vicepresidenta) del Partido
Por otra parte, con radicado CNE-E-DG-2023-000190 del 04 de enero de 2023 la señora Rosa Edith Romero Coca remit ió a Carmen Anachury Díaz ( vicepresidenta) del Partido Movimiento Colombia Humana y a su secretario general Marco E milio Hincapié, escrito en el cual solicitó la realización de la Asamblea Nacional para dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 5029 de 2022 . Esa petición se remitió en carácter de copia al Consejo Nacional Electoral, que expidió la Resolución 1927 del 08 de marzo de 2023.
Conforme con lo anterior, frente a la Resolución 1927 del 08 de marzo de 2023, el legitimado para actuar e interponer los recursos de ley era el secretario general de la colectividad, quien se encuentra registrado como tal ante esta Corporación.
Corolario de lo anterior, en virtud del artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, se rechazarán los recursos por improcedentes, al no acreditarse la legitimación en la causa por parte de quienes los presentan.
2.3. De la conducta procesal de los recurrentes
2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Radicación No. 70001 -23-31-000-1995-05072-01 (17720). Actor: Ulises Manuel Julio Franco y otros. Demandado: Municipio de Santiago de Tolú y otros. C.P. Mauricio Fajardo Gómez.Resolución No. 3810 de 2023 Página 5 de 7
Por la cual se RECHAZAN por improcedentes los recursos de reposición interpuestos contra de la Resolución 1927 del 08 de marzo de 2023, dentro de los radicados acumulados CNE-E-DG-2022-021734 y CNE-E-DG-2023-000190.
Pese a que la Sala ha determinado que las personas que interponen los recursos aquí mencionados no están legitimadas para promoverlos, por lo que no se pronunciará respecto de los hechos, no puede pasar por alto las constantes y reiteradas acusaciones y agravios que en contra de esta Corporación realizan algunos de los recurrentes.
A través del radicado CNE-E-DG-2023-008822 y sus anexos, se hacen afirmaciones como las siguientes:
- En documento enlistado como material probatorio, remitido por el abogado Luis E liécer
Sutha Villamil, se afirma que:
“conocen de las artimañas que utilizan el (sic) Consejo Nacional Electoral, (C.N.E.) y la anterior junta espuria nombrada a dedo y no mediante asamblea ordinario y/o Extraordinaria (…)”.
Hay “morosidad y displicencia mostrada del CNE ante las diligencias de Resolución para certificar o Registrar legalmente todo lo actuado en la Asamblea Extraordinaria (…)”.
“EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS, son responsables, de las anomalías conocidos por todos, por permitir modificar los documentos de toda índole, probado en las impugnaciones, modificaciones a los Estatutos Originales del MOVIMIENTO POLÍTICO DE LA COLOMBIA HUMANA., (sic) y ver como ayudan a simular, engañar en contra de los Derechos, la ley, la Jurisprudencia.”
MOVIMIENTO POLÍTICO DE LA COLOMBIA HUMANA., (sic) y ver como ayudan a simular, engañar en contra de los Derechos, la ley, la Jurisprudencia.”
De igual manera, mediante el radicado CNE-E-DG-2023-009521, el apoderado del señor Valencia Gómez quien se dice ser el secretario general del partido político Movimiento Colombia Humana, hace afirmaciones en las que sugiere que el pr oceso que llevó al reconocimiento del Código de Ética de dicha agrupación política, se vio enmarcado en una serie de hechos que violan derechos fundamentales, incluso llegando a mencionar que el mismo se ve manchado por “trata de personas”.
Además, acusa al Consejo Nacional Electoral de prevaricar por acción y omisión, al no reconocer la Asamblea Extraordinaria del 26 de enero de 2023 y con ello a los i ntegrantes de la Junta Nacional.
Todo ello sin tener en cuenta que la Resolución 5029 del 02 de noviembr e de 202 2, que no fue recurrida , fue proferida con anterioridad a la mencionada asamblea extraordinaria, de allí que esta Corporación no reconozca la solicitud ni a sus firmantes, pues no están debidamente legitimados para elevarla ante la Corporación.
Para esta Sala, las afirmaciones realizadas, además de ser infundadas y carentes de pruebas, son irrespetuosas, van en contra del principio de la buena fe, de la moralidadResolución No. 3810 de 2023 Página 6 de 7
Por la cual se RECHAZAN por improcedentes los recursos de reposición interpuestos contra de la Resolución 1927 del 08 de marzo de 2023, dentro de los radicados acumulados CNE-E-DG-2022-021734 y CNE-E-DG-2023-000190.
administrativa, así como de la integridad de esta Corporación y de la investidura que ostentan cada uno de sus magistrados, quienes han actuado en todo momento garantizando el debido proceso y atendiendo a cada requerimiento que se realiza a la luz de la Constitución, por lo que es inaceptable permitir que en forma infundada se predique la comisión de delitos y actos de corrupción en la manera que el recurrente lo afirmó.
En razón a lo anterior, se conmina al abogado Luis E liécer Sutha V illamil y al señor Roberto Expedito Valencia Gómez, quienes además señalan ser militantes del Movimiento Colombia Humana, a abstenerse de imputar este tipo de acusaciones, que lejos de aportar al proceso democrático lo opacan.
De igual manera, teniendo en cuenta que en las acusaciones realizadas por los accionantes se involucra a los miembros directivos del Movimiento Colombia Humana, se remitirán al Comité de Ética del mencionado partido los documentos allegados a esta instancia, para que en virtud de los artículos 9 y 10 de sus estatutos en concordancia con el artículo 6 de su Código de Ética, realicen el trámite que consideren pertinente de cara a las afirmaciones contenidas en los recursos mencionados.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por improcedentes los recursos de reposición
las afirmaciones contenidas en los recursos mencionados.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por improcedentes los recursos de reposición interpuestos por José Luis Muñoz, Carlos Manuel Romero Gutiérrez, Juan Evangelista García Romero, Eliécer Sarmiento, Martha Lucía Silva, Roberto Expedito Valencia Gómez y Luis Eliécer Sutha Villamil en contra de la Resolución No. 1927 del 08 de marzo de 2022 del Consejo Nacional Electoral por medio de la cual se dispuso “ORDENAR el REGISTRO del Código de Ética presentado por el Movimiento Político Colombia Humana.”, conforme al expediente con radicado s acumulados CNE-E-DG-2022-021734 y CNE -E-DG-2023000190.
ARTÍCULO SE GUNDO: RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación que en subsidio promovió el señor Roberto Expedito Valencia Gómez en contra de la Resolución No. 1927 del 08 de marzo de 2022 del Consejo Nacional Electoral , mediante la cual se ordenó el registro del Código de Ética del Movimiento Político Colombia Humana, conforme al expediente con radicados acumulados CNE-E-DG-2022-021734 y CNE -EDG-2023-000190.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución, en los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 a los señores José Luis Muñoz, Carlos Manuel Romero Gutiérrez,
el contenido de la presente Resolución, en los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 a los señores José Luis Muñoz, Carlos Manuel Romero Gutiérrez, Juan Evangelista García Romero, Eli écer Sarmiento y la señora Martha Lucía Silva, alResolución No. 3810 de 2023 Página 7 de 7
Por la cual se RECHAZAN por improcedentes los recursos de reposición interpuestos contra de la Resolución 1927 del 08 de marzo de 2023, dentro de los radicados acumulados CNE-E-DG-2022-021734 y CNE-E-DG-2023-000190.
correo electrónico carmagu1950@gmail.com, al señor Roberto Expedito Valencia Gómez al correo electrónico roverto.valencia@gmail.com, y al señor Luis Eliécer Sutha Villamil, al correo electrónico abogasuthas@gmail.com.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al Movimiento Colombia Humana al correo electrónico secretaria@colombiahumana.co, adjuntándole las copias de los recursos de
Roberto Expedito Valencia Gómez y Luis Eliécer Sutha Villamil.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público al correo
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co y a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral , remitiéndole s copia integral de este acto administrativo y todos los documentos aportados, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO: LIBRAR los oficios respectivos a través de la Subsecretaría de la Corporación, para dar cumplimiento a lo ordenado en esta resolución.
todos los documentos aportados, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO: LIBRAR los oficios respectivos a través de la Subsecretaría de la Corporación, para dar cumplimiento a lo ordenado en esta resolución.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, por tratarse de impugnaciones regladas en la ley.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente
Aprobado en sala plena del 24 de mayo de 2023.
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Carlos Alberto Sierra Fernández
Reviso: Jorge Álvarez
Radicado: CNE-E-DG-2022-021734 y CNE-E-DG-2023-000190.