CNE - Resolución 3812 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3812 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 3812 de 2020 (24 de noviembre)
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , a los excandidatos a la Cámara de Representantes JORGE LUIS LÓPEZ AGUILAR , EUCARIS MERCEDES SALAS, ZOILA ROSA LUNA MONTENGRO, ALEJANDRO PÉREZ PRADA, VLADIMIR TETE ESCOLAR y sus respectivos gerentes de campaña LACIDES JOSE SOTO LABORDE, OSCAR EDUARDO DE LA HOZ SALAS, ANETT CANELA CANTILLO BERMUDEZ, AVIS ENRIQUE MOLINA VILLERO, KELLY JOHANA ACOSTA LUNA, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no realizar apertura de cuenta única bancaria y /o manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso, realizadas el 11 de marzo de 2018, y conforme al radicado 13579-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 ; 13 de la Ley 1475 de 2011; 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio CNE -FNFP-6687 del 21 de diciembre de 2018, el asesor del Fondo
siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio CNE -FNFP-6687 del 21 de diciembre de 2018, el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, Julio Cesar García López, remitió oficio CNE -FNFP6303 del 14 de diciembre de 2018, informando sobre la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES en el departamento del Magdalena, avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las eleccion es al CONGRESO realizadas el 11 de marzo de 2018, en el que se manifestó:
“(…) Una vez revisado el informe de ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CAMARA DE REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA por la lista de CI NCO (5), candidatos avalados por el PARTIDO CONSERVADOR para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, parágrafo segundo que dice:
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quienResolución 3812 de 2020 Página 2 de 55 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, a los excandidatos a la Cámara de Representantes
JORGE LUIS LÓPEZ AGUILAR, EUCARIS MERCEDES SALAS, ZOILA ROSA LUNA MONTENGRO, ALEJANDRO PÉREZ PRADA, VLADIMIR TETE ESCOLAR y sus respectivos gerentes de campaña LACIDES JOSE SOTO LABORDE, OSCAR EDUARDO DE LA HOZ SALAS, ANETT CANELA CANTILLO BERMUDEZ, AVIS ENRIQUE MOLINA VILLERO, KELLY JOHANA ACOSTA LUNA, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso, realizadas el 11 de marzo de 2018, y conforme al radicado 13579-18.
podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos que a continuación de relacionan, no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingreso y gastos de la campaña electoral art. 25 Ley 1475 de 2011, al abrir la cuenta bancaria y no manejar los recursos:
MANEJO PARCIAL
No. NOMBRE DEL
CANDIDATO CEDULA
OBSERVACION TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORIA
SI / NO
GERENTE CUENTA
UNICA
MANEJO PARCIAL
No. NOMBRE DEL
CANDIDATO CEDULA
OBSERVACION TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORIA
SI / NO
GERENTE CUENTA
UNICA
1 JORGE LUIS LOPEZ
AGUILAR 85.461.805 SI SI 140.000.000 SI
NO APERTURARION CUENTA BANCARIA PARA EL MANEJO DE LOS
RECURSOS DE LA CAMPAÑA
No. NOMBRE DEL
CANDIDATO CEDULA
OBSERVACION TOTAL
INGRESOS
DICTAM
EN
AUDITO
RIA
SI / NO
GERENTE CUENTA
UNICA
1 EUCARIS MERCEDES
SALAS SALAS 26.814.368 SI NO 18.000.000 SI
2 ZOILA ROSA LUNA
MONTENEGRO 36.697.920 SI NO 35.244.000 SI
ALEJANDRO PEREZ
PRADA 13.933.821 SI NO 1.474.000 SI
VLADIMIR TETE ESCOBAR 12.632.404 SI NO 120.000.000 SI
En el dictamen suscrito por el Contador Público WILSON HERN ÁN TORRES GUERRERO con T.P. No. 153.212 -T Auditor Interno del PARTIDO CONSERVADOR, se indica que los candidatos anteriormente relacionados NO dieron cumplimiento al Art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al manejo de los recursos para las campañas electorales. (…)”
1.2 Por reparto efectuado el 09 de enero de 2019, le fue asignado el conocimiento del asunto
para las campañas electorales. (…)”
1.2 Por reparto efectuado el 09 de enero de 2019, le fue asignado el conocimiento del asunto con número de radicado No. 13579-18, al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS
ORTEGA.
1.3 Mediante Resolución 2687 del 27 de junio de 2019, se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos contra “ el Partido Conservador Colombiano, los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción MAGDALENA, JORGE LUIS LOPEZ AGUILAR, EUCARIS MERCEDES SALAS SALAS, ZOILA ROSA LUNA MONTENEGRO, ALEJANDRO PEREZ PRADA, VLADIMIR TETE ESCOBAR, y los gerentes de campañaResolución 3812 de 2020 Página 3 de 55 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, a los excandidatos a la Cámara de Representantes JORGE LUIS LÓPEZ AGUILAR, EUCARIS MERCEDES SALAS, ZOILA ROSA LUNA MONTENGRO, ALEJANDRO PÉREZ PRADA, VLADIMIR TETE ESCOLAR y sus respectivos gerentes de campaña LACIDES JOSE SOTO LABORDE, OSCAR EDUARDO DE LA HOZ SALAS, ANETT CANELA CANTILLO BERMUDEZ, AVIS ENRIQUE MOLINA VILLERO, KELLY JOHANA ACOSTA LUNA, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o manejar
responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso, realizadas el 11 de marzo de 2018, y conforme al radicado 13579-18.
LACIDES JOSE SOTO LABORDE, KELLY JOHANA ACOSTA LUNA, OSCAR EDUARDO DE LA HOZ SALAS, ANETT CANELA CANTILLO BERMIDEZ, AVIS ENRIQUE MOLINA VILLERO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y manejar parcialmente los recursos de la campaña a través de la misma, en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 y conforme el expediente con radicado 13 579-18”, proferida por el Consejo Nacional Electoral.
1.4 Que la Resolución No. 2687 del 27 de junio de 2019 fue notificada a los destinatarios de la siguiente manera: (Fl. 47-86)
INVESTIGADO CALIDAD CITACION NOTIFICACION NOTIFICACION FECHA
PARTIDO
CONSERVADOR
COLOMBIANO
ORGANIZACION
POLITICA – AVAL
CNE-SSDER/28743/RRCO/
201800013579-00
AVISO 06-OCT-2019
JORGE LUIS LÓPEZ
AGUILAR CANDIDATO
CNE-SSDER/27229/RRCO/
201800013579-00
AVISO 10-DIC-2019
EUCARIS
MERCEDES SALAS
SALAS
CANDIDATO
CNE-SSAGUILAR CANDIDATO
CNE-SSDER/27229/RRCO/
201800013579-00
AVISO 10-DIC-2019
EUCARIS
MERCEDES SALAS
SALAS
CANDIDATO
CNE-SSDER/28744/RRCO/
201800013579-00
AVISO 16-OCT-2019
ZOILA ROSA LUNA
MONTENEGRO CANDIDATO
CNE-SSDER/27229/RRCO/
201800013579-00
AVISO 10-DIC-2019
ALEJANDRO
PÉREZ PRADA CANDIDATO
CNE-SSDER/28745/RRCO/
201800013579-00
AVISO 06-OCT-2019
VLADIMIR TETE
ESCOBAR CANDIDATO
CNE-SSDER/28746/RRCO/
201800013579-00
AVISO 06-OCT-2019
LACIDES JOSÉ
SOTO LABORDE
GERENTE
CAMPAÑA
CNE-SSDER/27229/RRCO/
201800013579-00
AVISO 10-DIC-2019
ÓSCAR EDUARDO
DE LA HOZ SALAS
GERENTE
CAMPAÑA
CNE-SSDER/28747/RRCO/
201800013579-00
AVISO 10OCT-2019
ANETT CANELA
CANTILLO
BERMÚDEZ
GERENTE
CAMPAÑA
CNE-SSDER/28748/RRCO/
201800013579-00
AVISO 08OCT-2019
AVIS ENRIQUE
MOLINA VILLERO
GERENTE
CAMPAÑA
CNE-SSDER/27229/RRCO/
201800013579-00
201800013579-00
AVISO 08OCT-2019
AVIS ENRIQUE
MOLINA VILLERO
GERENTE
CAMPAÑA
CNE-SSDER/27229/RRCO/
201800013579-00
AVISO 10-DIC-2019
KELLY JOHANA
ACOSTA LUNA
GERENTE
CAMPAÑA
CNE-SSDER/28749/RRCO/
201800013579-00
AVISO 08OCT-2019
PROCURADURIA
GENERAL DE LA
NACIÓN
MINISTERIO
PÚBLICO
CNE-SSDER/18989/RRCO/
201800013579-00
ELECTRONICA 29-JUL-2019
1.5 Que tr anscurrido el termino para presentar los respectivos descargos, obran en el expediente los siguientes escritos:
INVESTIGADO CALIDAD DESCARGOS
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO ORGANIZACION POLITICA – AVAL NOResolución 3812 de 2020 Página 4 de 55 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, a los excandidatos a la Cámara de Representantes JORGE LUIS LÓPEZ AGUILAR, EUCARIS MERCEDES SALAS, ZOILA ROSA LUNA MONTENGRO, ALEJANDRO PÉREZ PRADA, VLADIMIR TETE ESCOLAR y sus respectivos gerentes de campaña LACIDES JOSE SOTO LABORDE, OSCAR EDUARDO DE LA HOZ SALAS, ANETT CANELA CANTILLO BERMUDEZ, AVIS ENRIQUE MOLINA VILLERO, KELLY JOHANA ACOSTA LUNA, por la
SALAS, ANETT CANELA CANTILLO BERMUDEZ, AVIS ENRIQUE MOLINA VILLERO, KELLY JOHANA ACOSTA LUNA, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso, realizadas el 11 de marzo de 2018, y conforme al radicado 13579-18.
INVESTIGADO CALIDAD DESCARGOS
JORGE LUIS LÓPEZ AGUILAR CANDIDATO NO
EUCARIS MERCEDES SALAS SALAS CANDIDATO NO
ZOILA ROSA LUNA MONTENEGRO CANDIDATO SI
ALEJANDRO PÉREZ PRADA CANDIDATO SI
VLADIMIR TETE ESCOBAR CANDIDATO NO
LACIDES JOSÉ SOTO LABORDE GERENTE CAMPAÑA NO
ÓSCAR EDUARDO DE LA HOZ SALAS GERENTE CAMPAÑA NO
ANETT CANELA CANTILLO
BERMÚDEZ GERENTE CAMPAÑA SI
AVIS ENRIQUE MOLINA VILLERO GERENTE CAMPAÑA SÍ
KELLY JOHANA ACOSTA LUNA GERENTE CAMPAÑA NO
1.6 Que valorado el escrito de descargos allegado a la actuación administrativa, se observa que no se solicita la práctica de ninguna clase de pruebas, por lo que el periodo probatorio se encuentra cumplido a cabalidad.
1.7 Corresponde indicar dentro del iter administrativo las circunstancias jurídicas derivadas del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional por causa del Coronavirus COVID 19, y la
1.7 Corresponde indicar dentro del iter administrativo las circunstancias jurídicas derivadas del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional por causa del Coronavirus COVID 19, y la consecuente suspensión de términos “ de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias” consagradas en las Resoluciones No. (i) 1385 del 17 de marzo de 2020; (ii) 1547 del 30 de marzo de 2020; (iii) 1696 del 14 de abril de 2020; (iv) 1739 del 22 de abril de 2020; (v) 1836 del 06 de mayo de 2020 y (vi) 1953 del 20 de mayo de 2020, proferidas por el Consejo Nacional Electoral. De conformidad con lo anterior, la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que por competencia conoce esta Corporación, comprendió el periodo desde el 17 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00am) del 01 de junio del año en curso, es decir, setenta y seis (76) días calendario1.
1.8 Mediante Auto del 1 de junio de 2020 se ordenó dar traslado para la presentación de alegatos y fue comunicado a los sujetos procesales de la siguiente manera:
INVESTIGADO CALIDAD COMUNICADO FECHA DE
ENTREGA
FORMA DE
COMUNICACIÓN
PARTIDO
CONSERVADOR
COLOMBIANO
ORGANIZACION
POLITICA CNE-SS-NMHS/C2219/RRCO/20180001357900
11-JUN2020 CORREO POSTAL
JORGE LUIS
LÓPEZ AGUILAR CANDIDATO
ORGANIZACION
POLITICA CNE-SS-NMHS/C2219/RRCO/20180001357900
11-JUN2020 CORREO POSTAL
JORGE LUIS
LÓPEZ AGUILAR CANDIDATO CNE-SS-NMHS/C2221/RRCO/20180001357900
06-JUL2020 ELECTRÓNICA
EUCARIS
MERCEDES SALAS
SALAS
CANDIDATO CNE-SS-NMHS/C2222/RRCO/20180001357900
24-JUN2020 CORREO POSTAL
1 Constancia CNE-SG-073 suscrita por el Asesor Secretario del Consejo Nacional Electoral – Fecha: 17 de septiembre de 2020Resolución 3812 de 2020 Página 5 de 55 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, a los excandidatos a la Cámara de Representantes JORGE LUIS LÓPEZ AGUILAR, EUCARIS MERCEDES SALAS, ZOILA ROSA LUNA MONTENGRO, ALEJANDRO PÉREZ PRADA, VLADIMIR TETE ESCOLAR y sus respectivos gerentes de campaña LACIDES JOSE SOTO LABORDE, OSCAR EDUARDO DE LA HOZ SALAS, ANETT CANELA CANTILLO BERMUDEZ, AVIS ENRIQUE MOLINA VILLERO, KELLY JOHANA ACOSTA LUNA, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso, realizadas
responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso, realizadas el 11 de marzo de 2018, y conforme al radicado 13579-18.
INVESTIGADO CALIDAD COMUNICADO FECHA DE
ENTREGA
FORMA DE
COMUNICACIÓN
ZOILA ROSA LUNA
MONTENEGRO CANDIDATO CNE-SS-NMHS/C2223/RRCO/20180001357900
06-JUL2020 ELECTRÓNICA
ALEJANDRO
PÉREZ PRADA CANDIDATO CNE-SS-NMHS/C2225/RRCO/20180001357900
11-JUN2020 CORREO POSTAL
VLADIMIR TETE
ESCOBAR CANDIDATO CNE-SS-NMHS/C2226/RRCO/20180001357900
11-JUN2020 CORREO POSTAL
LACIDES JOSÉ
SOTO LABORDE
GERENTE
CAMPAÑA CNE-SS-NMHS/C2227/RRCO/20180001357900
06-JUL2020 ELECTRÓNICO
ÓSCAR EDUARDO
DE LA HOZ SALAS
GERENTE
CAMPAÑA CNE-SS-NMHS/C2228/RRCO/20180001357900
13-JUN2020 CORREO POSTAL
ANETT CANELA
CANTILLO
BERMÚDEZ
GERENTE
CAMPAÑA CNE-SS-NMHS/C2229/RRCO/20180001357900
11-JUN13-JUN2020 CORREO POSTAL
ANETT CANELA
CANTILLO
BERMÚDEZ
GERENTE
CAMPAÑA CNE-SS-NMHS/C2229/RRCO/20180001357900
11-JUN2020 CORREO POSTAL
AVIS ENRIQUE
MOLINA VILLERO
GERENTE
CAMPAÑA CNE-SS-NMHS/C2230/RRCO/20180001357900
06-JUL2020 ELECTRÓNICO
KELLY JOHANA
ACOSTA LUNA
GERENTE
CAMPAÑA CNE-SS-NMHS/C2231/RRCO/20180001357900
11-JUN2020 CORREO POSTAL
PROCURADURIA
GENERAL DE LA
NACIÓN
MINISTERIO
PÚBLICO CNE-SS-NMHS/C2232/RRCO/20180001357900
03-JUN2020 ELECTRONICO
1.9 Que t ranscurrido el término para presentar los alegatos de conclusión, obran en el expediente los siguientes escritos:
INVESTIGADO CALIDAD DESCARGOS
ALEJANDRO PÉREZ PRADA CANDIDATO SI
AVIS ENRIQUE MOLINA VILLERO GERENTE CAMPAÑA SI
PROCURADURIA GENERAL DE LA
NACIÓN MINISTERIO PÚBLICO SÍ - EXTEMPORANEOS
1.10 En relación con los demás sujetos procesales, una vez transcurridos los términos de ley, se encontró que no presentaron escrito de alegatos.
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el plenario las siguientes pruebas:
se encontró que no presentaron escrito de alegatos.
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el plenario las siguientes pruebas:
2.1 Informe presentado por el Fondo Nacional de Financiación Política No. CNE-FNFP 6303 (Folios 2-3).Resolución 3812 de 2020 Página 6 de 55 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, a los excandidatos a la Cámara de Representantes JORGE LUIS LÓPEZ AGUILAR, EUCARIS MERCEDES SALAS, ZOILA ROSA LUNA MONTENGRO, ALEJANDRO PÉREZ PRADA, VLADIMIR TETE ESCOLAR y sus respectivos gerentes de campaña LACIDES JOSE SOTO LABORDE, OSCAR EDUARDO DE LA HOZ SALAS, ANETT CANELA CANTILLO BERMUDEZ, AVIS ENRIQUE MOLINA VILLERO, KELLY JOHANA ACOSTA LUNA, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso, realizadas el 11 de marzo de 2018, y conforme al radicado 13579-18.
2.2 Dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas, elecciones del congreso de la república del 11 de marzo de 2018, del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO. (Folios 4-10). 2.3 Informe individual de ingresos y gastos del excandidato JORGE LUIS LÓPEZ AGUILAR,
CONSERVADOR COLOMBIANO. (Folios 4-10). 2.3 Informe individual de ingresos y gastos del excandidato JORGE LUIS LÓPEZ AGUILAR, formulario 5B (Folio 11). 2.4 Informe individual de ingresos y gastos del excandidato VLADIMIR TETE ESCOBAR, formulario 5B (Folio 12). 2.5 Informe individual de ingresos y gastos del excandidato EUCARIS MERCEDES SALAS SALAS, formulario 5B (Folio 13). 2.6 Informe individual de ingresos y gastos del excandidato ZOILA ROSA LUNA MONTENEGRO, formulario 5B. (Folio 14). 2.7 Informe individual de ingresos y gastos del excandidato ALEJANDRO P ÉREZ PRADA, formulario 5B. (Folio 15) 2.8 Certificado de ciudadanos aptos para votar RDE-DCE-286 (Folio 16) 2.9 Formularios E6 -E7-E8 de la lista inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Magdalena. (Folios 17-25) 2.10 Copia de cédulas de los excandidatos JORGE LUIS L ÓPEZ AGUILAR, ZOILA ROSA LUNA MONTENEGRO, ALEJANDRO P ÉREZ PRADA, VLADIMIR TETE ESCOBAR, EUCARIS MERCEDES SALAS SALAS. (Folios 26-28) 2.11 Comunicado fechado el 11 de diciembre de 2017, en el que se indica el aval a los
candidatos JORGE LUIS LÓPEZ AGUILAR, MARGARITA ROSA SAADE LÓPEZ, ZOILA
2.11 Comunicado fechado el 11 de diciembre de 2017, en el que se indica el aval a los candidatos JORGE LUIS LÓPEZ AGUILAR, MARGARITA ROSA SAADE LÓPEZ, ZOILA ROSA LUNA MON TENEGRO, ALEJANDRO P ÉREZ PRADA, VLADIMIR TETE ESCOBAR, suscrito por la representante Legal del Partido Conservador Colombiano (Folio 29). 2.12 Certificado C-145, emitido por la Dra. Lena Hoyos González, de fecha 21 de noviembre de 2017. (Folio 29, respaldo). 2.13 Comunicado fechado 11 de diciembre de 2017 No. PCC-1001, presentación y aceptación de candidatura por el Partido Conservador correspondiente a JORGE LUIS LÓPEZ AGUILAR (Folio 30). 2.14 Comunicado fechado 11 de diciembre de 2017 No. PCC-1001, presentación y aceptación de candidatura por el Partido Conservador correspondiente a MARGARITA ROSA SAADO LÓPEZ. (Folio 30, respaldo). 2.15 Comunicado fechado 11 de diciembre de 2017 No. PCC-1001, presentación y aceptación de candidatura por el Partido Conserv ador correspondiente a ZOILA ROSA LUNA MONTENEGRO (Folio 31).Resolución 3812 de 2020 Página 7 de 55 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, a los excandidatos a la Cámara de Representantes
JORGE LUIS LÓPEZ AGUILAR, EUCARIS MERCEDES SALAS, ZOILA ROSA LUNA MONTENGRO, ALEJANDRO PÉREZ PRADA, VLADIMIR TETE ESCOLAR y sus respectivos gerentes de campaña LACIDES JOSE SOTO LABORDE, OSCAR EDUARDO DE LA HOZ SALAS, ANETT CANELA CANTILLO BERMUDEZ, AVIS ENRIQUE MOLINA VILLERO, KELLY JOHANA ACOSTA LUNA, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso, realizadas el 11 de marzo de 2018, y conforme al radicado 13579-18.
2.16 Comunicado No. PCC-1001, presentación y aceptación de candidatura por el Partido Conservador correspondiente a ALEJANDRO PÉREZ PRADA (Folio 31, respaldo). 2.17 Comunicado No. PCC -1001, presentación y aceptación de candidatura por el Partido Conservador correspondiente a VLADIMIR TETE ESCOBAR (Folio 32). 2.18 Comunicado fechado 18 de diciembre de 2017, suscrito por el Representante Legal del Partido Conservador, por medio de la cual se realiza una modificación (Folio 33). 2.19 Comunicado de renuncia a las elecciones de la Cámara de Representantes, para el periodo 208-2022 por el Partido Conservador Colombiano, suscrito por la ciudadana MARGARITA ROSA SAADE LÓPEZ. (Folio 33, respaldo)
2.19 Comunicado de renuncia a las elecciones de la Cámara de Representantes, para el periodo 208-2022 por el Partido Conservador Colombiano, suscrito por la ciudadana MARGARITA ROSA SAADE LÓPEZ. (Folio 33, respaldo) 2.20 Certificado C-145, emitido por la Dra. Lena Hoyos González, de fecha 21 de noviembre de 2017. (Folio 34). 2.21 Descargos presentados por la excandidata ZOILA ROSA LUNA MONTENEGRO y su ex gerente de campaña ANETT CANTILLO BERMUDEZ (Folios 44-46). 2.22 Alegatos de conclusión presentados por el MINISTERIO PÚBLICO (Folios 144-152). 2.23 Alegatos de conclusión presentados por el señor AVIS ENRIQUE MOLINA VILLERO en su condición de ex gerente de campaña del excandidato ALEJANDRO P ÉREZ PRADA (Folios 153-160). 2.24 Alegatos de conclusión presentados por el excandidato ALEJANDRO PÉREZ PRADA. (Folios 161-167). 2.25 Copia carta del 13 de febrero de 2018 dirigida al magistrado Armando Novoa García sobre radicado 1878-18 (Folios 168-169). 2.26 Copia documento de renuncia de ALEJANDRO P ÉREZ PRADA a su candidatura a la Cámara de Representantes avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO (Folio 170). 2.27 Correo electrónico enviado por AVIS ENRIQUE MOLINA, el día 27 de abril de 2020, con asunto solicitud archivo de investigación. 2.28 Descargos presentados por ALEJANDRO PÉREZ PRADA, con fecha 27 de abril de 2020.
2.27 Correo electrónico enviado por AVIS ENRIQUE MOLINA, el día 27 de abril de 2020, con asunto solicitud archivo de investigación. 2.28 Descargos presentados por ALEJANDRO PÉREZ PRADA, con fecha 27 de abril de 2020. 2.29 Descargos presentados por AVIS ENRIQUE MOLINA, con fecha 27 de abril de 2020.
3. NORMAS INFRINGIDAS
Con base en el acto administrativo de apertura de investigación y formulación de cargos 2, se imputó como norma presuntamente vulnerada el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la formulación de cargos se sustentó en el presunto incumpliendo del deber legal previsto en el
2 Ver numeral 1.3 de la presente Resolución.Resolución 3812 de 2020 Página 8 de 55 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, a los excandidatos a la Cámara de Representantes JORGE LUIS LÓPEZ AGUILAR, EUCARIS MERCEDES SALAS, ZOILA ROSA LUNA MONTENGRO, ALEJANDRO PÉREZ PRADA, VLADIMIR TETE ESCOLAR y sus respectivos gerentes de campaña LACIDES JOSE SOTO LABORDE, OSCAR EDUARDO DE LA HOZ SALAS, ANETT CANELA CANTILLO BERMUDEZ, AVIS ENRIQUE MOLINA VILLERO, KELLY JOHANA ACOSTA LUNA, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso, realizadas
responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso, realizadas el 11 de marzo de 2018, y conforme al radicado 13579-18.
precitado artículo, respecto de la no apertura de cuenta única bancaria y /o al no haber manejado los recursos económicos de las mismas en las respectivas cuentas, de acuerdo con el informe entregado por el Fondo Nacional de Financiación Política CNE -FNFP6303 del 14 de diciembre de 2018, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.
Las presuntas conductas y omisiones endilgadas a los sujetos investigados, en tratándose del partido Conservador Colombiano, también implica la falta prevista en el numeral 1) del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, por probablemente “Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones Constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”.
En consecuencia, la presente actuación administrativa de naturaleza sancionatoria se fundamenta en la investigación por el incumplimiento del deber legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que dispone en lo pertinente:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados p or los gerentes
INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados p or los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos”.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesaria s para la descentralización de la campaña. Estas cuent as estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original)
4. DE LOS DESCARGOS
4.1 Dentro del término concedido en el artículo quinto (5º) de la Resolución No. 2687 de 2019, la cual fue notificada mediante los oficios mencionados en el numeral 1.4 del acápite de los hechos y actuaciones administrativas, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, los excandidatos JORGE LUIS LÓPEZ AGUILAR, EUCARIS MERCEDES SALAS SALAS, VLADIMIR TETE ESCOBAR y los ex gerentes de campaña LACIDES JOSÉ
los excandidatos JORGE LUIS LÓPEZ AGUILAR, EUCARIS MERCEDES SALAS SALAS, VLADIMIR TETE ESCOBAR y los ex gerentes de campaña LACIDES JOSÉ SOTO LABORDE, ÓSCAR EDUARD O DE LA HOZ SALAS, y KELLY JOHANA ACOSTA LUNA no presentaron descargos.Resolución 3812 de 2020 Página 9 de 55 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, a los excandidatos a la Cámara de Representantes JORGE LUIS LÓPEZ AGUILAR, EUCARIS MERCEDES SALAS, ZOILA ROSA LUNA MONTENGRO, ALEJANDRO PÉREZ PRADA, VLADIMIR TETE ESCOLAR y sus respectivos gerentes de campaña LACIDES JOSE SOTO LABORDE, OSCAR EDUARDO DE LA HOZ SALAS, ANETT CANELA CANTILLO BERMUDEZ, AVIS ENRIQUE MOLINA VILLERO, KELLY JOHANA ACOSTA LUNA, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso, realizadas el 11 de marzo de 2018, y conforme al radicado 13579-18.
4.2 El excandidato ALEJANDRO P ÉREZ PRADA presentó fuera del término legal los descargos a la Resolución 2687 de 2019, expresando lo siguiente. (…)
1. Casualmente, el día 26 de abril del año en curso, me enteré, por conducto del
descargos a la Resolución 2687 de 2019, expresando lo siguiente. (…)
1. Casualmente, el día 26 de abril del año en curso, me enteré, por conducto del exgerente de campaña, señor AVIS ENRIQUE MOLINA VILLERO, que el Consejo Nacional Electoral, había publicado en su página electrónica un aviso de notificación de la Resolución 2687 del 27 de junio de 2019, dentro del radicado 20180001357900, con ponencia del Despacho del Honorable Magistrado RENATO RAFAEL ORTEGA, la cual ordena, en sus artículos segundo y tercero abrir investigación y formularnos cargos, como candidato a la Cámara de Representante, por el presunto incumplimiento al deber de aperturar la cuenta única bancaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018.
Respecto al medio de notificación utilizado, del acto administrativo en comento, debo señalar que el CNE conocía de antemano mi dirección y correo electrónico, tal como lo reconoce en el artículo 5 de la Resolución 2687 del 27 de junio de 2019, por lo tanto considero que no era procedente aplicar lo previsto en el Artículo 69 segundo párrafo, que a la letra dice: “cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso con copia integra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso” 2. una vez quedó en firme mi inscripción como aspirante al Congreso de la República,
de cinco (5) días con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso” 2. una vez quedó en firme mi inscripción como aspirante al Congreso de la República, le solicité al exgerente que adelantara las gestiones ante la banca local, para la apertura de una cuenta única, donde se manejaran los recursos financieros de la campaña. En este sentido, atendiendo cabalmente las instrucciones del excandidato, el exgerente inició las respectivas diligencias antes distintos bancos de la ciudad de Santa Marta, procediendo, luego de conocer los requisitos exigidos, a reunir la documentación del caso. (…) 3.- A pesar de mi interés y del exgerente, de aperturar la cuenta única, considerando que se tenía prácticamente, toda la documentación requerida por los bancos, se me presentaron algunos problemas personales, que me indujeron el 11 de en
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