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CNE - Resolución 3812 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3812 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 3812 DE 2022 (04 de agosto)

Por medio de la cual SE NIEGA la s olicitud de revocatoria directa parcial suscrita por la secretaria jurídica del Partido Conservador Colombiano ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA respecto a la Resolución No. 8249 del 08 de noviembre de 2021 “Por medio de la cual se decide respecto a las solicitudes presentadas por el representante legal del PARTID O CONSERVADOR COLOMBIANO, conforme al expediente con radicado número CNE-E-202107555/CNE-E-2021-013666/CNE-E-2021-13669”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 93 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante la Resolución No. 8249 del 08 de noviembre de 2021 se decidió respecto a las solicitudes del representante legal del Partido Conservador Colombiano en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: INSCRÍBASE Y REGÍSTRASE como directoristas no congresistas provisionales de libre designación del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO a los ciudadanos JUAN CAMILO FUENTES PUMAREJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.288.900, JESUS DAVID CONTRERAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.796.556, LUIS KAROL

con cédula de ciudadanía No. 72.288.900, JESUS DAVID CONTRERAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.796.556, LUIS KAROL LEON VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.366.362, JOSE LEONARDO JÁCOME CARRASCAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.389.350.

PARÁGRAFO: ADVIÉRTASE a los directoristas no congresistas de libre designación que su nombramiento es provisional hasta tanto se efectúe la convenció n nacional para que, en sede de esta, se realice la elección correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: INSCRÍBASE Y REGÍSTRASE como directoristas no congresistas provisionales en representación de mujeres del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO a las ciudadanas BLAN CA OLIVA CARDONA HINCAPIE, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.489.172, LUZ MARINA CAMPO DE VALENCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.532.864, PATRICIA RAMÍREZ DUQUE, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.567.605.Resolución No. 3812 de 2022 Página 2 de 14

Por medio de la cual SE NIEGA la s olicitud de revocatoria directa parcial suscrita por la secretaria jurídica del Partido Conservador Colombiano ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA respecto a la Resolución No. 8249 del 08 de noviembre de 2021 “Por medio de la cual se decide respecto a las solicitudes presentadas por el representante legal del PARTIDO

Conservador Colombiano ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA respecto a la Resolución No. 8249 del 08 de noviembre de 2021 “Por medio de la cual se decide respecto a las solicitudes presentadas por el representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, conforme al expediente con radicado número CNE -E-2021-07555/CNE-E-2021013666/CNE-E-2021-13669” PARÁGRAFO: ADVIÉRTASE a los directoristas no congresistas en representación de las mujeres que su nombramiento es provisional hasta tanto se efectúe la convención nacional para que, en sede de esta, se realice la elección correspondiente.

ARTÍCULO TERCER O: INSCRÍBASE Y REGÍSTRASE como directoristas no congresistas provisionales en representación de los jóvenes del PARTIDO

CONSERVADOR COLOMBIANO a los ciudadanos JUAN CAMILO CARDENAS

LUNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.948.870, MARIA CRISTISTINA ELJACH ROCHA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.047.465.513.

PARÁGRAFO: ADVIÉRTASE a los directoristas no congresistas en representación de los jóvenes que su nombramiento es provisional hasta tanto se efectúe la convención nacional para que, en sede de esta se realice la elección correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO: INSCRÍBASE Y REGÍSTRASE como directorista no congresista provisional en representación de las etnias del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO al ciudadano WLADIMIRO CORDOBA COPETE, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.789.285.

PARÁGRAFO: ADVIÉRTASE al directorista no congresista en representación de las

CONSERVADOR COLOMBIANO al ciudadano WLADIMIRO CORDOBA COPETE, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.789.285.

PARÁGRAFO: ADVIÉRTASE al directorista no congresista en representación de las etnias que su nombramiento es provisional hasta tanto se efectúe la convención nacional para que, en sede de esta, se realice la elección correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO: NIÉGASE la inscripción como directorista no congresista provisional en representación de los jóvenes del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO al ciudadano MARCOS JOSÉ GOMEZ CALDERON, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.065.882.900.

ARTÍCULO SEXTO: NIÉGASE el registro de la reforma estatutaria que incorpora las disposiciones de la Ley 1909 de 2018 a los estatutos internos del PARTIDO

CONSERVADOR COLOMBIANO.

(…)”

1.2 El precitado proveído fue comunicado po r conducto de la subsecretaría de esta Corporación de la siguiente manera:

SUJETOS NÚMERO DE

OFICIO

FECHA DE

COMUNICACIÓN

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CNE-SS-NMHS/50818/RRCO/20210000755500/202100013666-00/202100013669-00

10/11/2021

ASESORÍA DE

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA CNE-I-2021-002270-RRCO-DGC 10/11/2021

1.3 Mediante oficio No. PCC/SJ-105-22 recibido a través de correo electrónico de atención al

ASESORÍA DE

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA CNE-I-2021-002270-RRCO-DGC 10/11/2021

1.3 Mediante oficio No. PCC/SJ-105-22 recibido a través de correo electrónico de atención al ciudadano de fecha 23 de marzo de 2022 y radicado ante esta Corporación en fecha 24 de marzo del mismo año, la secretaria jurídica del Partido Conservador Colombiano ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA solicitó revocatoria directa parcial de la Resolución No. 8249 del 08 de noviembre de 2021 invocando la causal tercera del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo por agravio injustificado al Partido Conservador Colombiano.Resolución No. 3812 de 2022 Página 3 de 14

Por medio de la cual SE NIEGA la s olicitud de revocatoria directa parcial suscrita por la secretaria jurídica del Partido Conservador Colombiano ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA respecto a la Resolución No. 8249 del 08 de noviembre de 2021 “Por medio de la cual se decide respecto a las solicitudes presentadas por el representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, conforme al expediente con radicado número CNE -E-2021-07555/CNE-E-2021013666/CNE-E-2021-13669”

1.4 Mediante correo electrónico de fecha 04 de mayo de 2022 se solicitó a inspección y vigilancia de esta Corporación, poder que le otorga el representante legal del partido a la secretaria jurídica ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA para actuar en nombre de la organización y presentar solicitudes.

vigilancia de esta Corporación, poder que le otorga el representante legal del partido a la secretaria jurídica ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA para actuar en nombre de la organización y presentar solicitudes.

1.5 Mediante correo electrónico de fecha 05 de mayo se recibió poder que le otorga el representante legal del partido a ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

2.2 DE LA REVOCATORIA DIRECTA

2.2.1 Ley 1437 de 2011

“ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a so licitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a so licitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

(…)

ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. (…) Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso. (…)Resolución No. 3812 de 2022 Página 4 de 14

Por medio de la cual SE NIEGA la s olicitud de revocatoria directa parcial suscrita por la secretaria jurídica del Partido Conservador Colombiano ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA respecto a la Resolución No. 8249 del 08 de noviembre de 2021 “Por medio de la cual se decide respecto a las solicitudes presentadas por el representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, conforme al expediente con radicado número CNE -E-2021-07555/CNE-E-2021013666/CNE-E-2021-13669”

ARTÍCULO 96. EFECTOS. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ell a recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo. (…)”

2.3 DE LA FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo. (…)”

2.3 DE LA FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.3.1 Ley 1437 de 2011

“ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos

administrativos quedarán en firme:

1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.

ARTÍCULO 88. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tan to se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.

ARTÍCULO 89. CARÁCTER EJECUTORIO DE LOS ACTOS EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES. Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. (…)

ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO

suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. (…)

ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo

Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.

(…)”

2.4 DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO

2.4.1 De los estatutos internos

“(…) ARTÍCULO 36 . (No modificado) El Directorio Nacional del Partido tendrá la siguiente composición: (…)Resolución No. 3812 de 2022 Página 5 de 14

Por medio de la cual SE NIEGA la s olicitud de revocatoria directa parcial suscrita por la secretaria jurídica del Partido Conservador Colombiano ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA respecto a la Resolución No. 8249 del 08 de noviembre de 2021 “Por medio de la cual se decide respecto a las solicitudes presentadas por el representante legal del PARTIDO

Conservador Colombiano ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA respecto a la Resolución No. 8249 del 08 de noviembre de 2021 “Por medio de la cual se decide respecto a las solicitudes presentadas por el representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, conforme al expediente con radicado número CNE -E-2021-07555/CNE-E-2021013666/CNE-E-2021-13669” d. Al menos tres (3) jóvenes menores de 30 años. (…)

ARTÍCULO 45 . (Modificado por la Conferencia de Directorios Regionales) Son funciones del Directorio Nacional Conservador: (…)

26. Participar en la discusión y aprobación de las reformas de los Estatutos del Partido, en los términos previstos en el artículo 144 de estos Estatutos.

(…)

ARTÍCULO 144. (No modificado) Los Estatutos del Partido Conservador podrán ser reformados total o parcialmente, con el cumplimiento de los siguientes procedimientos: La reforma debe ser iniciativa del Directorio Nacional Conservador, o de quien haga sus veces, o de la Bancada del Partido en el Congreso de la República, o de al menos la mitad más uno de los miembros de la Confe rencia de Directorios Regionales

Corresponde la aprobación de las reformas de Estatutos a la Conferencia de Directorios Regionales, la Bancada del Partido en el Congreso y el Directorio Nacional, reunidos conjuntamente. Se deba tirá en dos (2) sesiones presenciales, celebradas en días distintos, con una diferencia de por lo menos cinco (5) días hábiles entre una y otra. Las reformas deben ser puestas en conocimiento de la Convención Nacional del Partido, una vez probada en segunda vuelta.

celebradas en días distintos, con una diferencia de por lo menos cinco (5) días hábiles entre una y otra. Las reformas deben ser puestas en conocimiento de la Convención Nacional del Partido, una vez probada en segunda vuelta.

En la segunda vuelta solo podrán considerarse los temas aprobados durante la primera vuelta. Debidamente aprobada la reforma, deberá inscribirse ante el Consejo Nacional Electoral, será publicada y enviada a cada uno de los directorios departamentales, distritales, municipales y locales, así como a cada uno de los congresistas del Partido, para efectos de su conocimiento y divulgación. (…)”

3. DE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA A través del oficio No. PCC/SJ -105-22, la secretaria jurídica del Partido Conservador Colombiano ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA solicitó la revocatoria directa parcial de la Resolución No. 8249 del 08 de noviembre de 2021, invocando la causal número 3 del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los

siguientes términos:

“(…) I. HECHOS ADMINISTRATIVOS

1. El PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO solicitó mediante oficio del 09 de junio de 2021, la inscripción de directoristas no congresistas provisionales y el registro de la reforma estatutaria que incorpora las disposiciones de la Ley 1909 de 2018.

2. Mediante oficio PCC/SJ-186-21 del 06 de julio de 2021, se dio respuesta al Auto de fecha 22 de junio de 2021 por medio del cual se avocó conocimiento de la solicitud y se decretaron pruebas, aportando la aceptación del cargo de los directoristas no

de fecha 22 de junio de 2021 por medio del cual se avocó conocimiento de la solicitud y se decretaron pruebas, aportando la aceptación del cargo de los directoristas no congresistas provisionales.

3. Mediante oficio PCC/SJ-234-21 del 17 de agosto de 2021, se anexo la aprobación unánime de la inclusión de la ley 1909 de 2018 a los Estatutos Internos del Partido.

4. Mediante auto del 06 de octubre del 2021 se requirió al representant e legal delResolución No. 3812 de 2022 Página 6 de 14

Por medio de la cual SE NIEGA la s olicitud de revocatoria directa parcial suscrita por la secretaria jurídica del Partido Conservador Colombiano ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA respecto a la Resolución No. 8249 del 08 de noviembre de 2021 “Por medio de la cual se decide respecto a las solicitudes presentadas por el representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, conforme al expediente con radicado número CNE -E-2021-07555/CNE-E-2021013666/CNE-E-2021-13669” Partido Conservador, la certificación del cumplimiento de los requisitos de cada uno de los aspirantes a directoristas no congresistas provisionales según lo estipulado en el artículo 113, asimismo, la copia de las cédulas de ciudadanías de los directoristas no congresistas provisionales en representación de los jóvenes.

5. Mediante oficio No. SJ-PCC/386-21 del 08 de octubre de 2021, el se dio respuesta certificando el cumplimiento de los requisitos de los directoristas no congresistas provisionales de conformidad con el artículo 113 de los estatutos, igualmente se

5. Mediante oficio No. SJ-PCC/386-21 del 08 de octubre de 2021, el se dio respuesta certificando el cumplimiento de los requisitos de los directoristas no congresistas provisionales de conformidad con el artículo 113 de los estatutos, igualmente se remitió copia de las cédulas de ciudadanías de los directoristas no congresistas provisionales en representación de los jóvenes.

6. Mediante resolución No. 8249 del 08 de noviembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral decide respecto a las solicitudes presentadas por el representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, conforme al expediente con radicado número CNE-E-2021-07555/CNE-E2021-013666/CNE-E-2021-013669.

II. DECISIÓN DE INCONFORMIDAD

“ARTÍCULO QUINTO: NIÉGASE la inscripción como directorista no congresista provisional en representación de los jóvenes del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO al ciudadano MARCOS JOSÉ GOMEZ CALDERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.882.900.

ARTÍCULO SEXTO: NIÉGASE el registro de la reforma estatutaria que incorpora las disposiciones de la Ley 1909 de 2018 a los estatutos internos del PARTIDO

CONSERVADOR COLOMBIANO.”

ARTÍCULO SEXTO: NIÉGASE el registro de la reforma estatutaria que incorpora las disposiciones de la Ley 1909 de 2018 a los estatutos internos del PARTIDO

CONSERVADOR COLOMBIANO.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Estatutos del Partido Conservador Colombiano

disposiciones de la Ley 1909 de 2018 a los estatutos internos del PARTIDO

CONSERVADOR COLOMBIANO.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Estatutos del Partido Conservador Colombiano

“ARTÌCULO 33. La Convención Nacional del Partido se reunirá ordinariamente y por derecho propio cada dos años. También lo hará cada cuatro años para escoger y proclamar al candidato a la Presidencia de la República y promulgar el programa del Partido.

La Convención Nacional del Partido para elegir a los miembros del Directorio Nacional de que trata los ordinales d, e, f y g del artículo 36 de los presentes Estatutos, al igual que al Veedor Nacional y Miembros del Consejo de Control Ético, se realizará a la instalación del primer periodo constitucional del Congreso de la República.

Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Directorio Nacional del Partido para los actos especiales que a su juicio lo justifiquen, como foro amplio de deliberación y toma de decisiones.”

ARTÍCULO 36. El Directorio Nacional del Partido tendrá la siguiente composición:

a. Los ex Presidentes de la República Conservadores. b. Cuatro (4) Senadores Conservadores en ejercicio. c. Cuatro (4) Representantes a la Cámara Conservadores, en ejercicio. d. Al menos tres (3) jóvenes menores de 30 años. e. Al menos tres (3) mujeres. f. Cuatro (4) cupos para representantes de sectores específicos de la población, preferiblemente de sectores como academia, trabajadores y empresarios, elegidos estos de entre militantes conservadores que se hubieren acreditado para participar en la convención como delegados.Resolución No. 3812 de 2022 Página 7 de 14

preferiblemente de sectores como academia, trabajadores y empresarios, elegidos estos de entre militantes conservadores que se hubieren acreditado para participar en la convención como delegados.Resolución No. 3812 de 2022 Página 7 de 14

Por medio de la cual SE NIEGA la s olicitud de revocatoria directa parcial suscrita por la secretaria jurídica del Partido Conservador Colombiano ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA respecto a la Resolución No. 8249 del 08 de noviembre de 2021 “Por medio de la cual se decide respecto a las solicitudes presentadas por el representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, conforme al expediente con radicado número CNE -E-2021-07555/CNE-E-2021013666/CNE-E-2021-13669” g. Un representante de las minorías étnicas. h. Un representante de los directorios departamentales.

  1. Un representante de los directorios distritales.

Parágrafo: El Directorio Nacional no tendrá suplentes

La revocación directa es una facultad propia de la administración para dejar sin efecto, directamente, sus propios actos.

El Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 93 reza lo siguiente:

“Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.”

IV. CONSIDERACIONES

El despacho instructor basa su calificación de negar la inscripción como directorista no congresista provisional en representación de los jóvenes del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO al ciudadano MARCOS JOSÉ GOMEZ CALDERON realizando a siguiente conclusión:

“Ahora bien, el señor MARCOS JOSÉ GOMEZ CALDERON, un directorista designado en representación de los jóvenes por la plancha del presidente del directorio de Cundinamarca, que, si bien es cierto cumple con la formalidad de los requisitos estab lecidos en el artículo 113, revisada las copias de las cédulas de ciudadanías allegadas a esta Corporación no obedece con la edad requerida estipulada en el numeral “d” del artículo 36.

Esto último, en concordancia que el señor MARCOS JOSÉ GOMEZ CALDERÓN a la fecha de hoy tiene 31 años cumplidos el 20 de junio del presente año. Y si bien, tenía 30 años al momento de la designación, se cree evidente que la normatividad de los estatutos es clara en establecer “menores de 30 años” para el cargo, y esta Corporación se debe acoger a lo establecido de manera taxativa.”

Situación esta que se baso en una interpretación errónea a lo dispuesto en el articulo 36 numeral d de los estatutos del Partido Conservador Colombiano, puesto que si nos vamos a la literalidad del texto, y al espíritu normativo que inspiro este articulo, los

Situación esta que se baso en una interpretación errónea a lo dispuesto en el articulo 36 numeral d de los estatutos del Partido Conservador Colombiano, puesto que si nos vamos a la literalidad del texto, y al espíritu normativo que inspiro este articulo, los ciudadanos que pueden ser parte del directorio en representación de los jóvenes están en el rango menores de 30 años, sin embargo esta limitante no excluye a quienes a la fecha de designación ya hayan cumplido la edad.

El instructor del proceso al interpretar de manera restrictiva los estatutos, causa un agravio injustificado al Partido Conservador Colombiano, debido que se tuvo plena observancia de lo dispuesto en los mismos, y para el caso en concreto el joven MARCOS JOSE GOMEZ CALDERON, al momento de ser designado como directorista en representación de la juventud, tenía 30 años situación que se encuentra plenamente demostrada.

Por otro lado, el despacho niega la incorporación en los est atutos del Partido las disposiciones de la Ley 1909 de 2018 teniendo la siguiente consideración: “ El Partido Conservador Colombiano incumple con este requisito puesto que, si bien es cierto que el directorio nacional conservador se encontró legitimado para convocar a dos de los órganos competentes para la reforma de estatutos, como lo son la conferencia deResolución No. 3812 de 2022 Página 8 de 14

Por medio de la cual SE NIEGA la s olicitud de revocatoria directa parcial suscrita por la secretaria jurídica del Partido Conservador Colombiano ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA respecto a la Resolución No. 8249 del 08 de noviembre de 2021 “Por medio de la cual se decide respecto a las solicitudes presentadas por el representante legal del PARTIDO

Conservador Colombiano ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA respecto a la Resolución No. 8249 del 08 de noviembre de 2021 “Por medio de la cual se decide respecto a las solicitudes presentadas por el representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, conforme al expediente con radicado número CNE -E-2021-07555/CNE-E-2021013666/CNE-E-2021-13669” los directorios regionales y la bancada del partido en el Congreso de la República en reunión conjunta para el 31 de mayo de 2021, este órgano, es decir , el directorio nacional conservador, no se encontró presente como miembro participativo y que por carácter obligatorio debía asistir para así cumplir con la normatividad de lo previsto en los estatutos internos de la organización política.”, afirmación qu e tampoco es cierta debido a que si se escucha el audio aportado el día 02 de noviembre de 2021, nos encontramos que en el llamado a lista y en la conformación del quórum decisorio estaban presente los miembros del Directorio Nacional, la conferencia de lo s directorios regionales y la bancada del partido en el Congreso tal y como se exige en los estatutos. Por lo tanto se ve con extrañeza que se desconozcan las pruebas anexadas en el transcurso del proceso y se tomen decisiones sin tenerlas en cuenta.

Aunado a lo anterior, se debió haber realizado el examen de fondo y no de forma, si bien es cierto al momento de realizar la certificación por parte del comité de garantías en el cual expreso “El quorum fue informado y certificado por los integrantes del Comité de Acreditación, designado para tal efecto por el Directorio Nacional del Partido Conservador, y así lo certifica este Comité de Garantía, un total de 74

en el cual expreso “El quorum fue informado y certificado por los integrantes del Comité de Acreditación, designado para tal efecto por el Directorio Nacional del Partido Conservador, y así lo certifica este Comité de Garantía, un total de 74 convocados virtualmente a esta reunión, discriminados en: 44 asistentes por Conferencia de Directorio de Regiones y 30 miembros de la Bancada del Congreso de la República”, pasando por alto hacer mención a los miembros del Directorio Nacional presentes en la reunión, sin embargo esto no es suficiente para que el despacho establezca que no se hizo presencia por parte del Directorio Nacional y no se tuvo en consideración el audio que plenamente establecía la presencia de los directoritas.

En consecuencia, el Partido Conservador Colombiano fue respetuoso de cada una de las disposiciones establecidas en sus estatutos y en vista de todas las anteriores argumentaciones debidamente soportadas, es que se impetra la presente revocatoria directa contra de la resolución del asunto.

V. PETICIONES

1. Solicito a usted sea revocada parcialmente la resolución 8249 de noviembre 08 de 2021 “Por medio de la cual se decide respecto a las solicitudes presentadas por el representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, conforme al expediente con radicado número CNE -E-202107555/CNE-E-2021-013666/CNE-E2021-013669“. En lo correspondiente a los artículos quinto y sexto de conformidad a lo expuesto en el presente escrito.

2. solicito sea suspendida la resolución 8249 de noviembre 08 de 2021 “Por medio de la cual se decide respecto a las solicitudes presentadas por el representante legal

lo expuesto en el presente escrito.

2. solicito sea suspendida la resolución 8249 de noviembre 08 de 2021 “Por medio de la cual se decide respecto a las solicitudes presentadas por el representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, conforme al expediente con radicado número CNE-E-2021-07555/CNE-E2021-013666/CNE-E-2021-013669“. En lo correspondiente a los artículos quinto y sexto hasta tanto no se resuelva de fondo la solicitud del asunto.

VI. PRUEBAS

1. Audio que reposa en su despacho, que hace referencia a la reunión de la conferencia de los directorios regionales, bancada del partido en el Congreso de la República y directorio nacional conservador de fecha 15 de julio de 2021, por medio del cual se decide de manera unánime la inclusión de los Estatutos de la Oposición a los Estatutos Internos de esta colectividad. (…)”Resolución No. 3812 de 2022 Página 9 de 14

Por medio de la cual SE NIEGA la s olicitud de revocatoria directa parcial suscrita por la secretaria jurídica del Partido Conservador Colombiano ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA respecto a la Resolución No. 8249 del 08 de noviembre de 2021 “Por medio de la cual se decide respecto a las solicitudes presentadas por el representante legal del PARTIDO

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