CNE - Resolución 3813 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3813 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 3813 de 2020
(24 DE NOVIEMBRE)
Por medio de la cual se SANCIONA a los candidatos ANGIE MARCELA HERNÁNDEZ OSORIO, JOSÉ CRISPÍN GUERRA CÓRDOBA, LUCY ASTRID ARCINIEGAS ORTIZ ; a los Gerentes de Campaña EVER GONZALO MARINE RODRÍGUEZ y MAURICIO GUARNIZO SALAZAR y a los Partidos Políticos ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASIy UNIÓN PATRIOTICA -UP-, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no manejar los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria; y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS-, todo dentro de la investigación adelantada en contra de la COALICIÓN denominada LISTA DE LA DECENCIA en el marco de las elecciones de Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de TOLIMA para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, y conforme al radicado 17144-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 ; 10 numeral 1 y 13 de la Ley 1475 de 2011 ; 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-3977 del 9 de agosto de 2019, el Asesor del Fondo Nacional
fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-3977 del 9 de agosto de 2019, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió oficio CNE-FNFP2706 del 29 de mayo de 2019, en el cual informó sobre la presunta vulneración a lo reglado en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 , por parte de la campaña a la Cámara de Representantes en la circunscripción electoral del departamento del Tolima, avalada por la coalición denominada LISTA DE LA DECENCIA conformada por el Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI-, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA –UPy el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL –MAIS-, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018.
1.2. Por reparto efectuado el 17 de julio de 2019, le fue asignado el conocimiento del asunto al Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.Resolución No. 3813 de 2020 Página 2 de 93
Por medio de la cual se SANCIONA a los candidatos ANGIE MARCELA HERNÁNDEZ OSORIO, JOSÉ CRISPÍN GUERRA CÓRDOBA, LUCY ASTRID ARCINIEGAS ORTIZ; a los Gerentes de Campaña EVER GONZALO MARINE RODRÍGUEZ y MAURICIO GUARNIZO SALAZAR y a los Partidos Políticos ALIA NZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASIy UNIÓN PATRIOTICA -UP-, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de
MARINE RODRÍGUEZ y MAURICIO GUARNIZO SALAZAR y a los Partidos Políticos ALIA NZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASIy UNIÓN PATRIOTICA -UP-, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no manejar los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria; y SE DA POR TERMINADA LA ACTUAC IÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del MOVIMIENT O ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS-, todo dentro de la investigación adelantada en contra de la COALICIÓN denominada LISTA DE LA DECENCIA en el marco de las elecciones de Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de TOLIMA para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, y conforme al radicado 17144-19.
1.3. Mediante la Resolución No. 6849 del 12 de noviembre de 20191 el Consejo Nacional Electoral resolvió abrir investigación y formular cargos por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con el no manejo de recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria.
1.3.1. La precitada Resolución fue notificada a los destinatarios de la siguiente manera:
SUJETO PROCESAL CALIDAD
CITACION NOTIFICACIÓN
PERSONAL
FECHA
ENTREGA
FORMA
NOTIFICACIÓN
PARTIDO ALIANZA SOCIAL
INDEPENDIENTE – ASI
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
CNE-SS-FGP/34121 /
RRCO/201900017144 -00
03/12/2019 AVISO
13/12/2019
MOVIMIENTO ALTERNATIVO
INDIGENA Y SOCIAL – MAIS
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
CNE-SS-FGP/34121 /
RRCO/201900017144 -00
03/12/2019 AVISO
13/12/2019
MOVIMIENTO ALTERNATIVO
INDIGENA Y SOCIAL – MAIS
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
CNE-SS-FGP/34122 /
RRCO/201900017144 -00
03/12/2019 AVISO 13/12/2019
ANGIE MARCELA HERNÁNDEZ
OSORIO
CANDIDATO
CNE-SS-FGP/34124 /
RRCO/201900017144 -00
03/12/2019
PERSONAL
09/12/2019
JOSE CRISPIN GUERRA
CORDOBA CANDIDATO CNE-SS-FGP/34125 / RRCO/201900017144 -00 03/12/2019
AVISO 18/12/2019
LUCY ASTRID ARCINIEGAS ORTIZ CANDIDATO
CNE-SS-FGP/34126/
RRCO/201900017144 -00
04/12/2019
PERSONAL
09/12/2019
EVER GONZALO MARINE
RODRIGUEZ
GERENTE
CAMPAÑA
CNE-SS-FGP/34127 /
RRCO/201900017144 -00
10/12/2019 AVISO 21/01/2020
MAURICIO GUARNIZO SALAZAR GERENTE
CAMPAÑA
CNE-SS-FGP/34128 /
RRCO/201900017144 -00
31/12/2019 AVISO
21/01/2020
PARTIDO UNIÓN PATRÍOTICA –
UP
ORGANIZACION
POLITICA
CNE-SS-FGP/34129 /
RRCO/201900017144 -00
31/12/2019 AVISO
21/01/2020
PARTIDO UNIÓN PATRÍOTICA –
UP
ORGANIZACION
POLITICA
CNE-SS-FGP/34129 /
RRCO/201900017144 -00
02/12/2019 ELECTRÓNICA
02/12/2019
PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN
MINISTERIO
PÚBLICO
CNE-SS-FGP/34144 /
RRCO/201900017144 -00
02/12/2019
ELECTRÓNICA
02/12/2019
1.3.1.1. Transcurrido el término para presentar los respectivos descargos, los siguientes sujetos procesales no presentaron escrito o los presentaron de manera extemporánea, así:
SUJETO PROCESAL CALIDAD DESCARGOS
PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI ORGANIZACIÓN POLÍTICA NO
MAURICIO GUARNIZO SALAZAR GERENTE CAMPAÑA NO
1 “Por medio de la cual se ORDENA LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS, contra LA COALICIÓN denominada LISTA DE LA DECENCIA CONFORMADA POR EL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL - MAIS, Y EL PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA – UP, los ex candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción del departamento del TOLIMA, ANGIE MARCELA HERNANDEZ OSORIO, JOSÉ CRISPIN GUERRA CORDOBA, LUCY ASTRID
ARCINIEGA ORTIZ y los gerentes de campaña EVER GONZALO MAR INE RODRIGUEZ, MAURICIO GUARNIZO SALAZAR, respectivamente, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, al no manejar recursos de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018. expediente radicado 17144-19”Resolución No. 3813 de 2020 Página 3 de 93
Por medio de la cual se SANCIONA a los candidatos ANGIE MARCELA HERNÁNDEZ OSORIO, JOSÉ CRISPÍN GUERRA CÓRDOBA, LUCY ASTRID ARCINIEGAS ORTIZ; a los Gerentes de Campaña EVER GONZALO MARINE RODRÍGUEZ y MAURICIO GUARNIZO SALAZAR y a los Partidos Políticos ALIA NZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASIy UNIÓN PATRIOTICA -UP-, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no manejar los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria; y SE DA POR TERMINADA LA ACTUAC IÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del MOVIMIENT O ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS-, todo dentro de la investigación adelantada en contra de la COALICIÓN denominada LISTA DE LA DECENCIA en el marco de las elecciones de Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de TOLIMA para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, y conforme al radicado 17144-19.
SUJETO PROCESAL CALIDAD DESCARGOS
PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA – UP ORGANIZACIÓN POLÍTICA NO
radicado 17144-19.
SUJETO PROCESAL CALIDAD DESCARGOS
PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA – UP ORGANIZACIÓN POLÍTICA NO
ANGIE MARCELA HERNÁNDEZ OSORIO CANDIDATO SI – EXTEMPORÁNEO
LUCY ASTRID ARCINIEGAS ORTIZ CANDIDATO SI – EXTEMPORÁNEO
1.3.1.2. Transcurrido el término para presentar los respectivos descargos, obran en el expediente los siguientes escritos:
SUJETO PROCESAL CALIDAD DESCARGOS MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS ORGANIZACIÓN POLÍTICA SI – EN TÉRMINOS
JOSÉ CRISPIN GUERRA CORDOBA CANDIDATO SI – EN TÉRMINOS
EVER GONZALO MARINE RODRIGUEZ GERENTE CAMPAÑA SI – EN TÉRMINOS
1.3.2. Valorados los respectivos escritos de descargos allegado s en el término legal a la actuación administrativa, se observa que dentro en los mismos no se solicitó la práctica de ninguna clase de pruebas, por lo que el periodo probatorio se encuentra debidamente cumplido y agotado.
1.4. Mediante Auto del 6 de julio de 2020 2 proferido por el Magistrado Sustanciador, se dispuso el traslado a los sujetos procesales para presentar alegatos de conclusión dentro de la actuación administrativa.
1.4.1. El precitado Auto fue notificado a los destinatarios de la siguiente manera:
SUJETO PROCESAL CALIDAD COMUNICADO
FECHA
ENTREGA
FORMA
COMUNICACIÓN
PARTIDO ALIANZA SOCIAL
INDEPENDIENTE – ASI
SUJETO PROCESAL CALIDAD COMUNICADO
FECHA
ENTREGA
FORMA
COMUNICACIÓN
PARTIDO ALIANZA SOCIAL
INDEPENDIENTE – ASI
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA CNE-SS-NMHS/C2474/RRCO/201900017144 -00
31-07-2020 Correo Electrónico
MOVIMIENTO ALTERNATIVO
INDIGENA Y SOCIAL – MAIS
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA CNE-SS-NMHS/C2475/RRCO/201900017144 -00
31-07-2020 Correo Electrónico
ANGIE MARCELA HERNÁNDEZ
OSORIO
CANDIDATO CNE-SS-NMHS/C2477/RRCO/201900017144 -00
31-07-2020 Correo Electrónico
JOSE CRISPIN GUERRA
CORDOBA
CANDIDATO CNE-SS-NMHS/C2478/RRCO/201900017144 -00
31-07-2020 Correo Electrónico
LUCY ASTRID ARCINIEGAS
ORTIZ
CANDIDATO
CNE-SS-NMHS/C-2479/
RRCO/201900017144 -00
31-07-2020 Correo Electrónico
2 “Por medio del cual se da traslado para la presentación de alegatos dentro de la investigación administrativa con radicado No. 17144-19”Resolución No. 3813 de 2020 Página 4 de 93
Por medio de la cual se SANCIONA a los candidatos ANGIE MARCELA HERNÁNDEZ OSORIO, JOSÉ CRISPÍN
GUERRA CÓRDOBA, LUCY ASTRID ARCINIEGAS ORTIZ; a los Gerentes de Campaña EVER GONZALO MARINE RODRÍGUEZ y MAURICIO GUARNIZO SALAZAR y a los Partidos Políticos ALIA NZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASIy UNIÓN PATRIOTICA -UP-, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no manejar los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria; y SE DA POR TERMINADA LA ACTUAC IÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del MOVIMIENT O ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS-, todo dentro de la investigación adelantada en contra de la COALICIÓN denominada LISTA DE LA DECENCIA en el marco de las elecciones de Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de TOLIMA para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, y conforme al radicado 17144-19.
SUJETO PROCESAL CALIDAD COMUNICADO
FECHA
ENTREGA
FORMA
COMUNICACIÓN
EVER GONZALO MARINE
RODRIGUEZ
GERENTE
CAMPAÑA
CNE-SS-NMHS/C-2480/
RRCO/201900017144 -00
31-07-2020 Correo Electrónico
MAURICIO GUARNIZO
SALAZAR
GERENTE
CAMPAÑA
CNE-SS-NMHS/C-2481/
RRCO/201900017144 -00
31-07-2020 Correo Electrónico
PARTIDO UNIÓN PATRÍOTICA
– UP
ORGANIZACION
POLITICA CNE-SS-NMHS/C-2476/ RRCO/201900017144 -00 31-07-2020
Correo Electrónico
Correo Electrónico
PARTIDO UNIÓN PATRÍOTICA
– UP
ORGANIZACION
POLITICA CNE-SS-NMHS/C-2476/ RRCO/201900017144 -00 31-07-2020
Correo Electrónico
PROCURADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN
MINISTERIO
PÚBLICO
CNE-SS-NMHS/C-2482/
RRCO/201900017144 -00
31-07-2020 Correo Electrónico
1.4.2. Transcurrido el término para presentar los alegatos de conclusión, obran en el expediente los siguientes escritos:
SUJETO PROCESAL CALIDAD ALEGATOS
JOSÉ CRISPIN GUERRA CÓRDOBA CANDIDATO SI – EN TERMINOS
LUCY ASTRID ARCINIÉGAS ORTÍZ CANDIDATA SI – EN TERMINOS PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA UP ORGANIZACIÓN POLÍTICA SI – EN TERMINOS PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN MINISTERIO PÚBLICO SI – EN TERMINOS
1.4.3. En relación con los demás sujetos procesales, una vez transcurridos los términos de ley, se encontró que no presentaron escrito de alegatos.
1.5. Corresponde indicar dentro del presente iter administrativo sobre las circunstancias jurídicas derivadas del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional por causa del Coronavirus COVID 19, y la consecuente suspensión de términos por parte de esta Corporación “de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias ” consagradas en las Resoluciones No. (i) 1385 del 17 de
consecuente suspensión de términos por parte de esta Corporación “de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias ” consagradas en las Resoluciones No. (i) 1385 del 17 de marzo de 2020; (ii) 1547 del 30 de marzo de 2020; (iii) 1696 del 14 de abril de 2020; (iv) 1739 del 22 de abril de 2020; (v) 1836 del 06 de mayo de 2020 y (vi) 1953 del 20 de mayo de 2020, proferidas por el Consejo Nacional Electoral , que la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que por competenci a conoce esta Corporación, comprendió el periodo desde el 17 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00am) del 01 de junio del año en curso, es decir, setenta y seis (76) días calendario3.
3 Constancia CNE-SG-073 suscrita por el Asesor Secretario del Conse jo Nacional Electoral – Fecha: 17 de septiembre de 2020Resolución No. 3813 de 2020 Página 5 de 93
Por medio de la cual se SANCIONA a los candidatos ANGIE MARCELA HERNÁNDEZ OSORIO, JOSÉ CRISPÍN GUERRA CÓRDOBA, LUCY ASTRID ARCINIEGAS ORTIZ; a los Gerentes de Campaña EVER GONZALO MARINE RODRÍGUEZ y MAURICIO GUARNIZO SALAZAR y a los Partidos Políticos ALIA NZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASIy UNIÓN PATRIOTICA -UP-, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no manejar los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria; y
INDEPENDIENTE -ASIy UNIÓN PATRIOTICA -UP-, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no manejar los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria; y SE DA POR TERMINADA LA ACTUAC IÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del MOVIMIENT O ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS-, todo dentro de la investigación adelantada en contra de la COALICIÓN denominada LISTA DE LA DECENCIA en el marco de las elecciones de Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de TOLIMA para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, y conforme al radicado 17144-19.
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el plenario las siguientes pruebas:
2.1. Oficio CNE-FNFP2706 de 2019 de fecha 29 de mayo de 2019, suscrito por la funcionaria del Consejo Nacional Electoral LUCIEL BAHITIER GUERRA VANEGAS , en condición de Contadora del Fondo Nacional de Financiación Política. (Folio 2).
“Presunta violación artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Administración de los recursos y presentación de informe.
Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña al CAMARA por la Circunscripción Electoral de TOLIMA la lista avalada por la LISTA DE LA DECENCIA, para las elecciones realizadas el 11de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se constata una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, incisos primero, segundo y tercero.
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los siguientes candidatos
una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, incisos primero, segundo y tercero.
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los siguientes candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de la campaña, apertura de la cuenta única bancaria y manejo de los recursos por la cuenta única como se relaciona a continuación:
No. NOMBRE DEL
CANDIDATO CEDULA
OBSERVACION DICTAMEN
AUDITORIA
SI / NO
GERENTE DE
CAMPAÑA
CUENTA
UNICA MANEJO
1 ANGIE MARCELA
HERNANDEZ O
1.110.506.981
SI SI NO MANEJO SI
2 LUCY ASTRID
ARCINEGA ORTIZ 28.604.152 SI SI NO MANEJO SI
3 JOSE CRISPIN
GUERRA CORDOBA 93.201.058 SI SI NO MANEJO SI
En el dictamen suscrito por DYLAN FABIAN FRAGUA LAVERDE con T.P 162468 -T Auditor Interno del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL, revela que los candidatos dieron cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del Gerente de campaña.
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos:
- Copia del Dictamen del Auditor Interno MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL. • Copia de los formularios 5B de los candidatos en el informe. • Copia Censo elecciones autoridades departamentales.
- Copia del Dictamen del Auditor Interno MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL. • Copia de los formularios 5B de los candidatos en el informe. • Copia Censo elecciones autoridades departamentales.
(…)”Resolución No. 3813 de 2020 Página 6 de 93
Por medio de la cual se SANCIONA a los candidatos ANGIE MARCELA HERNÁNDEZ OSORIO, JOSÉ CRISPÍN GUERRA CÓRDOBA, LUCY ASTRID ARCINIEGAS ORTIZ; a los Gerentes de Campaña EVER GONZALO MARINE RODRÍGUEZ y MAURICIO GUARNIZO SALAZAR y a los Partidos Políticos ALIA NZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASIy UNIÓN PATRIOTICA -UP-, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no manejar los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria; y SE DA POR TERMINADA LA ACTUAC IÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del MOVIMIENT O ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS-, todo dentro de la investigación adelantada en contra de la COALICIÓN denominada LISTA DE LA DECENCIA en el marco de las elecciones de Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de TOLIMA para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, y conforme al radicado 17144-19.
2.1.1. Copia del Dictamen del Auditor Interno de la coalición denominada LISTA DE LA DECENCIA, conformada por el Partido Alianza Social Independiente -ASI-, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAISy el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA -UP-, al
DECENCIA, conformada por el Partido Alianza Social Independiente -ASI-, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAISy el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA -UP-, al informe integral de ingresos y gastos de la campañas conte nido en el formulario 7 B y sus respectivos anexos, alcance al acuerdo de coalición del 10 de mayo de 2018, referente a la Cámara de Representantes en la circunscripción electoral del departamento del Tolima. (Folios 3–11)
2.1.2. Copia de los formularios 5B de los candidatos ANGIE MARCELA HERNÁNDEZ OSORIO, JOSÉ CRISPIN GUERRA CÓRDOBA, LUCY ASTRID HERNÁNDEZ OSORIO en el informe. (Folios 12–14)
2.2. Oficio con fecha de radicación 26 de diciembre de 2019, suscrito por el ciudadano JOSÉ CRISPIN GUERRA CÓRDOBA, mediante el cual presenta escrito de descargos. (Folios 23– 24)
2.2.1. Certificación del Banco Agrario de Colombia sucursal Purificación Tolima, mediante la cual el ciudadano VLADIMIR BARRERA AGUDELO en su condición de Direct or de la oficina de Purificación Tolima, certifica literalmente: (Folio 25)
“Que Dr. JOSÉ CRISPIN GUERRA CÓRDOBA identificado con cédula No. 93201058 de Purificación, apertura la cuenta de ahorros No. 46625005733-3 el día 22 de febrero de 2018 y su destino fue el manejo de recursos para la campaña a la Cámara de Representantes 2018-2021.
de Purificación, apertura la cuenta de ahorros No. 46625005733-3 el día 22 de febrero de 2018 y su destino fue el manejo de recursos para la campaña a la Cámara de Representantes 2018-2021.
En constancia se firma hoy 21 de diciembre de 2019 con destino al interesado”.
2.3. Oficio con fecha de radicación 17 de diciembre de 2019, suscrito por la ciudad ana MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, en su condición de Presidente Nacional y Representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena Social -MAIS-, mediante el cual presenta escrito de descargos. (Folios 26-33)
2.3.1. Acuerdo de Coalición entre el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAISy el PARTIDO UNIÓNResolución No. 3813 de 2020 Página 7 de 93
Por medio de la cual se SANCIONA a los candidatos ANGIE MARCELA HERNÁNDEZ OSORIO, JOSÉ CRISPÍN GUERRA CÓRDOBA, LUCY ASTRID ARCINIEGAS ORTIZ; a los Gerentes de Campaña EVER GONZALO MARINE RODRÍGUEZ y MAURICIO GUARNIZO SALAZAR y a los Partidos Políticos ALIA NZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASIy UNIÓN PATRIOTICA -UP-, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no manejar los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria; y SE DA POR TERMINADA LA ACTUAC IÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del MOVIMIENT O ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS-, todo dentro de la investigación adelantada en contra de la
SE DA POR TERMINADA LA ACTUAC IÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del MOVIMIENT O ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS-, todo dentro de la investigación adelantada en contra de la COALICIÓN denominada LISTA DE LA DECENCIA en el marco de las elecciones de Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de TOLIMA para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, y conforme al radicado 17144-19.
PATRIÓTICA -UP, para la Cámara de Representantes por Tolima para el periodo 2018-2022, en el que se resalta lo pertinente así: (Folios 34-36)
“En Bogotá a los 9 días del mes de diciembre de 2017, entre los suscritos a saber: SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ (…), actuando en calidad de Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-; MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU (…) MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAISy NIXON FRANKLIN PADILLA GONZÁLEZ (…), en calidad de Representante Legal del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA -UP-, de com ún acuerdo y enmarcados en lo contenido en el artículo 29 de la ley 1475 de 2011 sobre los acuerdos de coalición y amparados en el Fallo de la Acción de Tutela No. 25000234200002017-05487-00 del 23 de noviembre de 2017, expresamos la voluntad de confirmar una lista de coalición para la Cámara de Representantes por la Circunscripción ordinaria de Tolima para el periodo 20182022.
En función de lo anterior acordamos lo siguiente:
(…).
para la Cámara de Representantes por la Circunscripción ordinaria de Tolima para el periodo 20182022.
En función de lo anterior acordamos lo siguiente:
(…).
CLÁUSULA PRIMERA: Los partidos y los candidatos coaligados mediante el presente acuerdo, asumen de forma individual y colectiva, la obligación de cumplir los compromisos adquiridos mediante el presente acuerdo y el acuerdo primigenio, lo mismo que cum plir con las disposiciones legales y de los organismos electorales respecto de la regulación en la etapa electoral y post electoral, fuentes de financiación y gastos de campaña electoral, topes, rendición de cuentas y propagando electoral.
(…).
CLÁUSULA QUINTA: Los candidatos avalados por los partidos y movimiento con personería jurídica de conformidad con el parágrafo de la cláusula segunda, y sus gerentes de campaña, presentarán ante su respectivo Partido o Movimiento Político con personería jurídica los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas. A su vez, los partidos o movimientos con personería jurídica remitirán los informes individuales de sus respect ivos candidatos al auditor del Movimiento Indígena y Social -MAISpara efectos de la consolidación del informe de ingresos y gastos de campaña de la lista inscrita por la coalición al Senado de la República, periodo constitucional 2018-2022.
PARÁGRAFO: El correspondiente informe de cada uno de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica deberá ser radicado en MAIS con diez días hábiles de anticipación a la fecha de presentación del informe consolidado.
(…).”
políticos con personería jurídica deberá ser radicado en MAIS con diez días hábiles de anticipación a la fecha de presentación del informe consolidado.
(…).”
2.3.2. Copia del Aval expedido mediante Resolución No. AV010 suscrito por los representantes legales de los partidos ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA -UP, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS-, en la cual avalan como candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción TerritorialResolución No. 3813 de 2020 Página 8 de 93
Por medio de la cual se SANCIONA a los candidatos ANGIE MARCELA HERNÁNDEZ OSORIO, JOSÉ CRISPÍN GUERRA CÓRDOBA, LUCY ASTRID ARCINIEGAS ORTIZ; a los Gerentes de Campaña EVER GONZALO MARINE RODRÍGUEZ y MAURICIO GUARNIZO SALAZAR y a los Partidos Políticos ALIA NZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASIy UNIÓN PATRIOTICA -UP-, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no manejar los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria; y SE DA POR TERMINADA LA ACTUAC IÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del MOVIMIENT O ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS-, todo dentro de la investigación adelantada en contra de la COALICIÓN denominada LISTA DE LA DECENCIA en el marco de las elecciones de Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de TOLIMA para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, y conforme al radicado 17144-19.
COALICIÓN denominada LISTA DE LA DECENCIA en el marco de las elecciones de Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de TOLIMA para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, y conforme al radicado 17144-19.
del departamento de Tolima en la coalición denominada “LISTA DE LA DECENCIA ”, voto preferente para el periodo constitucional 2018-2022, en las elecciones a realizarse el próximo 11 de marzo de 2018. ((Folio 37)
NÚMERO EN LISTA NOMBRE COMPLETO NÚMERO DE CÉDULA PARTIDO
103 ANGIE MARCELA HERNÁNDEZ OSORIO 1.110.506.981 ASI
105 LUCY ASTRID ARCINIÉGAS ORTÍZ 28.604.152 UP
106 JOSÉ ALFREDO CAPERA RODRÍGUEZ 5.968.390 MAIS
2.3.3. Copia del Aval expedido mediante Resolución No. AVMD003 suscrito por los representantes legales de los partidos ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA -UP, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS-, en la cual solicitan modificación d e la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial del departamento de Tolima, por renuncia presentada y aceptada de los siguientes candidatos, en los siguientes términos: (Folios 38-39)
RENGLÓN CÉDULA NOMBRES APELLIDOS
106 5968390 JOSÉ ALFREDO CAPERA RODRÍGUEZ
En consecuencia los representantes legales de los respectivos partidos que hacen parte de la coalición avalan a los siguientes ciudadanos como candidatos de los
106 5968390 JOSÉ ALFREDO CAPERA RODRÍGUEZ
En consecuencia los representantes legales de los respectivos partidos que hacen parte de la coalición avalan a los siguientes ciudadanos como candidatos de los partidos a la Cámara de Represe ntantes por la Circunscripción territorial de Tolima, en la lista de la coalición denominada “LISTA DE LA DECENCIA”, voto preferente, para el periodo constitucional 2018-2022, en las elecciones a realizarse el próximo 11 de marzo de 2018. (Folios 38-39).
RENGLÓN CÉDULA NOMBRES APELLIDOS
106 93.201.058 JOSÉ CRISPIN GUERRA CÓRDOBA
2.3.4. Copia del formulario 7B correspondiente al informe integral de ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción territorial de Tolima, en la lista de la coalición denominada “ LISTA DE LA DECENCIA ”, voto preferente, para el periodo constitucional 2018-2022, en las elecciones a realizarse el próximo 11 de marzo de 2018, y anexos 7.6B. (Folios 40-41)
2.3.5. Copia del dictamen del auditorio interno del Movimiento MAIS en donde rinde informe de ingresos y gastos, apertura de cuenta única de campaña, y entidades bancarias queResolución No. 3813 de 2020 Página 9 de 93
Por medio de la cual se SANCIONA a los candidatos ANGIE MARCELA HERNÁNDEZ OSORIO, JOSÉ CRISPÍN
GUERRA CÓRDOBA, LUCY ASTRID ARCINIEGAS ORTIZ; a los Gerentes de Campaña EVER GONZALO MARINE RODRÍGUEZ y MAURICIO GUARNIZO SALAZAR y a los Partidos Políticos ALIA NZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASIy UNIÓN PATRIOTICA -UP-, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no manejar los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria; y SE DA POR TERMINADA LA ACTUAC IÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del MOVIMIENT O ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS-, todo dentro de la investigación adelantada en contra de la COALICIÓN denominada LISTA DE LA DECENCIA en el marco de las elecciones de Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de TOLIMA para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, y conforme al radicado 17144-19.
realizaron la apertura de este producto a pocos días del certamen electoral que en lo pertinente dice: (Folios 42-48)
“Apertura a la cuenta bancaria de los siguientes candidatos:
(…).
La candidata ANGIE MARCELA HERNÁNDEZ OSORIO realizó la apertura de la cuenta bancaria Bancolombia No. 689043 en la sucursal Ibagué - de Ibagué- Tolima, y del total de los ingresos $3.000.000. fueron manejados en efectivo el 100% de los recursos.
(…).
La candidata LUCY ASTRID ARCINIÉGAS ORTÍZ realizó la apertura de la cuenta bancaria Bancolombia No. 0688973 en la sucursal Ibagué- de Ibagué- Tolima, y
(…).
La candidata LUCY ASTRID ARCINIÉGAS ORTÍZ realizó la apertura de la cuenta bancaria Bancolombia No. 0688973 en la sucursal Ibagué- de Ibagué- Tolima, y del total de los ingresos $400.0 00. fueron manejados en efectivo el 100% de los recursos.
(…).
El candidato JOSÉ CRISPIN GUERRA CÓRDOBA realizó la apertura de la cuenta bancaria Banco Agrario No. 466250 - en la sucursal Purificac iónTolima, y del total de los ingresos $6.150.000 . recibió una donación en especie por valor de $ 50.000 el resto de los recursos fueron manejados en efectivo el 100%.”
2.3.5.1. Copia del informe individual de ingresos y gastos de la campaña de la candidata ANGIE MARCELA HERNÁNDEZ OSORIO -Formulario 5B y anexos 5.1B y 5.8B-; certificación bancaria de apertura de cuenta de campaña expedida por Bancolombia de fecha 7 de marzo de 2018; y estado de cuenta corriente. (Folios 49-53)
2.3.5.2. Copia del informe individual de ingresos y gastos de la campaña de la candidata L
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