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CNE - Resolución 3814 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3814 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 3814 DE 2020 (24 de noviembre)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta violación a lo dispuesto en los artículos 20 y 24 de la Ley 1475 de 2011, que rigen la financiación de las campañas electorales , por parte del ciudadano JUAN SEBASTIAN ABAD BETANCOUR, excandidato a la Alcaldía del Municipio de La Estrella , Departamento de Antioquia para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 , avalado por la Coalición “Un pacto por la gente”, dentro del radicado 6263-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 , modificada por el acto legislativo 01 de 2009 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 24 de julio de 2020, la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá, remitió por competencia a esta Corporación, solicitud interpuesta por el señor Juliber Antonio Loaiza Arcila, en la que puso en conocimiento lo siguiente:

“(…)

BUENAS NOCHES mi nombre es juliber Antonio Loaiza arcila, resido en el municipio de La Estrella antioquia, celular 3156558123, ME PERMITO REMITIR DENUNCIA CONTRA EL CANDIDATO A LA ALCALDÍA DE LA ESTRELLA Y CONTRA LOS

de La Estrella antioquia, celular 3156558123, ME PERMITO REMITIR DENUNCIA CONTRA EL CANDIDATO A LA ALCALDÍA DE LA ESTRELLA Y CONTRA LOS COMUNALES DE LA ESTRELLA POR ESTAR UTILIZANDO TODAS LAS SEDES DE ASOCOMUNAL DEL MUNICIPIO Y LOS INSUMOS DE ASOCOMUNAL , BIENES E INSUMOS DE LAS MISMAS PARA HACER POLÍTICA Y FAVORECER AL CANDIDATO DEL PARTIDO LIBERAL JUAN SEBASTIAN ABAD BETANCOUR, ADEMAS SERIA IMPORTANTE INVESTIGAR A ESTE CANDIDATO DE DONDE SACA TANTO DINERO PARA DARLE PU BLICIDAD Y DADIVAS A MAS DE 11

PARTIDOS QUE LO APOYAN Y A LAS LISTAS AL CONCEJO DE CADA PARTIDO

PUES TIENEN INUNDADO EL MUNICIPIO CON VALLAS, PASACALLES, AFICHES

Y GRAN CANTIDAD DE PERSONAS RECORRIENDO EL MUNICIPIO 20 HORAS

DIARIAS CON CAMISETAS,PUBLICIDAD Y CARROS VALLAS…ESO VALE UNA

PLATICA DIARIA Y DE DONDE SALE TODA ESA PLATICA ?????(sic).

(…)”

1.2 Por reparto interno de negocios, efectuado el 14 de agosto de 2020, correspondió al Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, conocer del asunto bajo el radicado número 626320.Resolución3814 de 2020 Página 2 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta violación a lo dispuesto en los artículos 20 y 24 de la Ley 1475 de 2011, que rigen la financiación de las campañas electorales,

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta violación a lo dispuesto en los artículos 20 y 24 de la Ley 1475 de 2011, que rigen la financiación de las campañas electorales, por parte del ciudadano JUAN SEBASTIAN ABAD BETANCOUR, excandidato a la Alcaldía del Municipio de L a Estrella, Departamento de Antioquia para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, avalado por la Coalición “Un pacto por la gente”, dentro del radicado 6263-20.

1.3 Mediante AUTO-CNE-JERR-079-2020 del 09 de septiembre de 2020 , se avocó conocimiento de la queja presentada bajo el radicado No. 6263 de 2020, relacionada con la presunta transgresión de las normas que rigen la financiación de las campañas electorales por parte del ciudadano JUAN SEBASTIAN ABAD BETANCOUR, excandidato a la Alcaldía del Municipio de La Estrella, Departamento de Antioquia, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, y se adopta ron otras decisiones, ent re las que estaba la solicitud de ampliación de la queja por parte del solicitante, con el respectivo material probatorio que considerara pertinente a fin de demostrar los hechos narrados en la misma, por un término de cinco (05) días hábiles ; el requerimiento a la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, para que remitiera el formulario 5-B correspondiente al informe individual de ingresos y gastos de campaña del señor JUAN SEBASTIAN ABAD

Política del Consejo Nacional Electoral, para que remitiera el formulario 5-B correspondiente al informe individual de ingresos y gastos de campaña del señor JUAN SEBASTIAN ABAD BETANCOUR, así como la inspección e incorporación de los Formularios E -6 Y E -8 de inscripción de la candidatura del señor JUAN SEBASTIAN ABAD BETANCOUR a la Alcaldía del municipio de La Estrella – Antioquia, avalado por la Coalición “Un pacto por la gente”.

1.4 A través de la Subsecretaría de esta Corporación el día 16 de septiembre de 2020 se comunicó el AUTO-CNE-JERR-079-2020 al señor Juliber Antonio Loaiza Arcila y el día 17 de septiembre del año en curso a la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política.

1.5 Cumplido el término concedido mediante el AUTO -CNE-JERR-079-2020 del 09 de septiembre de 2020, el solicitante no realiz ó ampliación de la queja, ni remitió material probatorio pertinente a fin de demostrar los hechos narrados en la misma.

1.6 Mediante oficio CNE -FNFP-3253-2020, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política, d io respuesta al AUTO -CNE-JERR-079-2020 y remitió el formulario 5 -B correspondiente al informe individual de ingresos y gastos de campaña del señor JUAN SEBASTIAN ABAD BETANCOUR en 17 folios.

2. FUNDAMENTOS LEGALES

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y

2. FUNDAMENTOS LEGALES

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución3814 de 2020 Página 3 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta violación a lo dispuesto en los artículos 20 y 24 de la Ley 1475 de 2011, que rigen la financiación de las campañas electorales, por parte del ciudadano JUAN SEBASTIAN ABAD BETANCOUR, excandidato a la Alcaldía del Municipio de L a Estrella, Departamento de Antioquia para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, avalado por la Coalición “Un pacto por la gente”, dentro del radicado 6263-20. corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polít icos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

2.1.2. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El

condiciones de plenas garantías (…)”.

2.1.2. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda leg al colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

(…)”

2.2. SOBRE LA FINANCIACION DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“Articulo 109. El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con personería jurídica y los

“Articulo 109. El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas con recursos estatales mediante el sistema de reposición por votos depositados.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. (…) Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violac ión de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (...)”.Resolución3814 de 2020 Página 4 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta violación a lo dispuesto en los artículos 20 y 24 de la Ley 1475 de 2011, que rigen la financiación de las campañas electorales,

por parte del ciudadano JUAN SEBASTIAN ABAD BETANCOUR, excandidato a la Alcaldía del Municipio de L a Estrella, Departamento de Antioquia para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, avalado por la Coalición “Un pacto por la gente”, dentro del radicado 6263-20. 2.2.2. Ley 1475 de 2011.

“ARTÍCULO 20. Fuentes de financiación. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:

1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.

2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.

4. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.

5. Los ingresos origin ados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.

6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.”

“ARTÍCULO 24. Límites al Monto de Gastos. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta

electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.

El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultaron de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y e l Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas.”.

2.2.3 RESOLUCION No.0253 DE 2019 “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones y alcaldías

montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones y alcaldías distritales y municipales, que se lleven a cabo durante el año 2019 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas”Resolución3814 de 2020 Página 5 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta violación a lo dispuesto en los artículos 20 y 24 de la Ley 1475 de 2011, que rigen la financiación de las campañas electorales, por parte del ciudadano JUAN SEBASTIAN ABAD BETANCOUR, excandidato a la Alcaldía del Municipio de L a Estrella, Departamento de Antioquia para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, avalado por la Coalición “Un pacto por la gente”, dentro del radicado 6263-20. “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJANSE los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campaña s de los candidatos a las alcaldías municipales o distritales inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición para las elecciones que realicen durante el año 2019, de la siguiente manera:

a) En los distritos y municipios con censo electoral igual o superior a cinco millones uno (5.000.001) de ciudadanos, la suma de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y

a) En los distritos y municipios con censo electoral igual o superior a cinco millones uno (5.000.001) de ciudadanos, la suma de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y

DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE

PESOS MONEDA CORRIENTE($ 4.172.120.979).

b) En los distritos y municipio con censo electoral entre un millón un (1.000.001) y cinco millones (5.000.000) de ciudadanos la suma de DOS MIL OCHENTA

Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS

SESENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE($ 2.087.673.268).

c) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre quinientos mil uno (500.001) y un millón (1.000.000) de ciudadanos, la suma de MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.956.868.383).

d) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre doscientos cincuenta mil un (250.001) y quinientos mil (500.000) ciudadanos, la suma de MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y

SIETE MIL CUARENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE($ 1.477.937.042).

e) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre ci en mil un

SIETE MIL CUARENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE($ 1.477.937.042).

e) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre ci en mil un (100.001) y dos cientos cincuenta mil (250.000) ciudadanos, la suma de MIL

TRESCIENTOS SIETE MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.307.056.252).

f) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cincuenta mil un (50.001) y cien mil (100.000) ciudadanos, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA

Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y

CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 654.437.075).

g) En los distrito s y municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) de ciudadanos, la suma de DOSCIENTOS

DIECIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS

OCHENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 218.145.688).

h) En los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) de ciudadanos, la suma de CIENTO CATORCE MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($114.526.487).”

2.3 NECESIDAD DE LA PRUEBA

2.3.1. Código General del Proceso

“Artículo 164. (…) Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y

CORRIENTE ($114.526.487).”

2.3 NECESIDAD DE LA PRUEBA

2.3.1. Código General del Proceso

“Artículo 164. (…) Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso”.Resolución3814 de 2020 Página 6 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta violación a lo dispuesto en los artículos 20 y 24 de la Ley 1475 de 2011, que rigen la financiación de las campañas electorales, por parte del ciudadano JUAN SEBASTIAN ABAD BETANCOUR, excandidato a la Alcaldía del Municipio de L a Estrella, Departamento de Antioquia para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, avalado por la Coalición “Un pacto por la gente”, dentro del radicado 6263-20.

3. ACERVO PROBATORIO.

Obran las siguientes pruebas en el expediente:

3.1. Formulario 5B Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña del candidato JUAN SEBASTIAN ABAD, en el que se indicó lo siguiente:

1 3.2 Copia de la auditoría interna realizada a la campaña del excandidato JUAN SEBASTIAN ABAD por parte de la ciudadana Adriana Milena Sánchez Vásquez, el día 1 de diciembre de 2019 en donde consta que todos los gastos se encuentran debidamente soportados contablemente, y que el candidato cumplió con el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 ya que respetó los topes de ingresos y gastos de campaña . Este elemento de prueba fue aportado

contablemente, y que el candidato cumplió con el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 ya que respetó los topes de ingresos y gastos de campaña . Este elemento de prueba fue aportado por el Fondo Nacional de Financiación Política en cumplimiento de lo ordenado en Auto 079 de 2020 junto con la remisión de formulario 5-B.

3.3 Copia Formularios E-6 y E-8, correspondientes a la inscripción de la candidatura del señor JUAN SEBASTIAN ABAD BETANCOUR a la Alcaldía del municipio de La Estrella – Antioquia, avalado por la Coalición “Un pacto por la gente”, integrado por los partidos Liberal Colombiano, Conservador Colombiano , Cambio Radical, Centro Democrático y Alianza Social Independiente “ASI”, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1 https://www5.registraduria.gov.co/CuentasClarasPublicoTer2019/Consultas/Candidato/Reporte/3928Resolución3814 de 2020 Página 7 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta violación a lo dispuesto en los artículos 20 y 24 de la Ley 1475 de 2011, que rigen la financiación de las campañas electorales, por parte del ciudadano JUAN SEBASTIAN ABAD BETANCOUR, excandidato a la Alcaldía del Municipio de L a Estrella, Departamento de Antioquia para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, avalado por la Coalición “Un pacto por la gente”, dentro del radicado 6263-20.

4. CONSIDERACIONES

Departamento de Antioquia para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, avalado por la Coalición “Un pacto por la gente”, dentro del radicado 6263-20.

4. CONSIDERACIONES

En el presente caso el señor Juliber Antonio Loaiza Arcila , interpuso ante la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá una queja , la cual fue remitida por competencia a esta Corporación, en la que se señaló que el candidato a la Alcaldía del Municipio de La Estrella, Departamento de Antioquia, JUAN SEBASTIAN ABAD, presuntamente vulneró lo dispuesto en las normas que rigen la financiación de las campañas electorales.

Por lo anterior, mediante Auto del 09 de septiembre de 2020, el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento del presente asunto, ordenando, entre otros, la ampliación de la queja a fin de que se allegara material probatorio que demostrara los hechos narrados en la misma ; el requerimiento a la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral para que remitiera el formulario 5-B correspondiente al informe individual de ingresos y gastos de campaña del señor JUAN SEBASTIAN ABAD BETANCOUR ; y, la inspección e incorporación de los Formularios E -6 y E-8 de inscripción de la candidatura del señor JUAN SEBASTIAN ABAD BETANCOUR a la A lcaldía del municipio de La Estrella – Antioquia, avalado por la Coalición “Un pacto por la gente”.

En este orden de ideas, revisado el informe individual de Ingresos y Gastos de la Campaña presentado por el candidato JUAN SEBASTIAN ABAD, se observa que el ex candidato

Antioquia, avalado por la Coalición “Un pacto por la gente”.

En este orden de ideas, revisado el informe individual de Ingresos y Gastos de la Campaña presentado por el candidato JUAN SEBASTIAN ABAD, se observa que el ex candidato reportó un total de ingresos de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($235.000.000), producto de (I) créditos o aportes que provenían del patrimonio del candidato, de su cónyuge o de sus compañero/a permanente, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, (II) contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares y (III) créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas, fuentes de financiación consonantes con las disposiciones de la Ley 1475 de 2011.

De manera que no se evidenci ó en lo informado por el señor JUAN SEBASTIAN ABAD , respecto a su campaña a la Alcaldía Municipal de La Estrella, Departamento de Antioquia , alguna irregularidad con ocasión a la financiación de la misma las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019 , máxime, cuando el quejoso, no realizó ningún señalamiento de manera específica y concreta sino que se limit ó a indicar “ADEMAS SERIA IMPORTANTE INVESTIGAR A ESTE CANDIDATO DE DONDE SACA TANTO DINERO PARA DARLE PUBLICIDAD Y DADIVAS A MAS DE 11 PARTIDOS QUE LO APOYAN Y A LAS LISTAS AL CONCEJO”, afirmación que, además de vaga, no fue soportada con medio probatorio algunoResolución3814 de 2020 Página 8 de 10

CONCEJO”, afirmación que, además de vaga, no fue soportada con medio probatorio algunoResolución3814 de 2020 Página 8 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta violación a lo dispuesto en los artículos 20 y 24 de la Ley 1475 de 2011, que rigen la financiación de las campañas electorales, por parte del ciudadano JUAN SEBASTIAN ABAD BETANCOUR, excandidato a la Alcaldía del Municipio de L a Estrella, Departamento de Antioquia para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, avalado por la Coalición “Un pacto por la gente”, dentro del radicado 6263-20. que permitiera a esta Corporación, s i quiera cavilar respecto de la veracidad del decir del quejoso.

Así mismo, en el formulario 5B se observó que el señor JUAN SEBASTIAN ABAD reportó un total de gastos de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($234.984.740) suma que resulta inferior a la establecida como monto máximo a invertir en las campañas a la Alcaldía Municipal de La Estrella, Antioquía.

Justamente revisada la Resolución 0253 de 2019, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral fijó “los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gober naciones y alcaldías distritales y municipales, que se lleven a cabo durante el año 2019 y el monto máximo

uninominales de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gober naciones y alcaldías distritales y municipales, que se lleven a cabo durante el año 2019 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas” ; y, teniendo en cuenta que el censo electoral en el Municipio de La Es trella, Departamento de Antioquia, correspondía a 56.327 electores , el monto máximo de gastos que se podía invertir en la campaña a la Alcaldía , era según el literal g) del artículo segundo, de SEISCIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SESENTA

Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 654.437.075).

Por lo anterior, teniendo en cuenta que el quejoso no allegó ningún elemento probatorio que sustentará lo manifestado en su escrito, y que revisado el informe individual de Ingresos y Gastos de la Campaña presentado por el ex candidato JUAN SEBASTIAN ABAD y el Dictamen de auditoría interna, en los cuales no se advierte ninguna irregularidad en cuanto a la financiación de la campaña, ni violación a los topes de los gastos establecidos para la misma, está Corporación, no evidencia vulneración alguna por parte del ex candidato a las normas que rigen la financiación de las campañas electorales.

Es fundamental señalar que en el presente asunto se ha dado aplicación al principio universal de Derecho común llamado la NECESIDAD DE LA PRUEBA, cuya consagración legal se encuentra establecida en el artículo 164 del Código General del Proceso, según el cual toda decisión por parte de las autoridades públicas inexorablemente de be fundamentarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas a la actuación.

encuentra establecida en el artículo 164 del Código General del Proceso, según el cual toda decisión por parte de las autoridades públicas inexorablemente de be fundamentarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas a la actuación.

En este orden de ideas, teniendo en cuenta que no es posible endilgarle al señor JUAN SEBASTIAN ABAD , vulneración alguna a las normas que rigen la financiación de las campañas electorales , la Sala considera que es procedente dar por terminada la presente actuación administrativa y ordenar el archivo del expediente.Resolución3814 de 2020 Página 9 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta violación a lo dispuesto en los artículos 20 y 24 de la Ley 1475 de 2011, que rigen la financiación de las campañas electorales, por parte del ciudadano JUAN SEBASTIAN ABAD BETANCOUR, excandidato a la Alcaldía del Municipio de L a Estrella, Departamento de Antioquia para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, avalado por la Coalición “Un pacto por la gente”, dentro del radicado 6263-20.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: ABSTENERSE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta violación a lo dispuesto en los artículos 20 y 24 de la Ley 1475 de 2011, que rigen la financiación de las campañas electorales por parte del ciudadano JUAN SEBASTIAN ABAD BETANCOUR, excandidato a la Alcaldía del Municipio

de la Ley 1475 de 2011, que rigen la financiación de las campañas electorales por parte del ciudadano JUAN SEBASTIAN ABAD BETANCOUR, excandidato a la Alcaldía del Municipio de La Estrella, Departamento de Antioquia para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, avalado por la Coalición “Un pacto por la gente” , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, y, en consecuencia, ARCHÍVESE el expediente 626320.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido del presente proveído al señor JULIBER ANTONIO LOAIZA ARCILA, en su condición de quejoso, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo pertinente se indica que el único dato que reposa en el expediente frente al quejoso es el correo electrónico juliberloaizaarcila@gmail.com.

ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, el contenido del presente proveído, al señor JUAN SEBASTIAN ABAD BETANCOUR, excandidato a la Alcaldía del Municipio de La Estrella , Departamento de Antioquia al correo electrónico2 juanabad1985@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO COMUNÍQUESE la presente decisión al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduría.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el RECURSO DE REPOSICIÓN,

ARTÍCULO CUARTO COMUNÍQUESE la presente decisión al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduría.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el RECURSO DE REPOSICIÓN, que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su

2 De conformidad con la Nota No. 3 del formato de Solicitud para la Inscripción de Listas y Constancia de Aceptación de Candidatos, y de la Nota No. 2 del Formato de Información de Candidatos consagrados en el Formulario E-6.Resolución3814 de 2020 Página 10 de 10

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