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CNE - Resolución 3814 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3814 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 3814 de 2022 (04 de agosto)

Por medio del cual se declara la CARENCIA DE OBJETO en el trámite de la revocatoria de la inscripción de la ciudadana AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ inscrita por el partido político CAMBIO RADICAL al Senado de la República para las elecciones de Congreso de la República periodo 2022-2026.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El señor ANDRÉS FELIPE TRUJILLO SANABRIA identificado con la cédula de ciudadanía No 1.015.477.232, mediante escrito radicado por correo electrónico el 25 de enero de 2022 solicitó la revocatoria de la candidatura al Senado de la República de la señora AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No.52.425.830, por presuntamente incurrir en la prohibición de doble militancia.

1.2. Por reparto especial de Sala Plena del 26 de enero de 2022 correspondió al magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número, CNE-E-DG-2022-001808.

1.3. Mediante Auto del 31 de enero de 2022 suscrito por el magistrado VIRGILIO ALMANZA

radicado con el número, CNE-E-DG-2022-001808.

1.3. Mediante Auto del 31 de enero de 2022 suscrito por el magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, se avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción, se corrió traslado con el propósito de garantizar el derecho de defensa y contradicción, se decretó la práctica de pruebas.

1.4. El auto ut-supra fue debidamente comunicado a las partes, terceros interesados y al Ministerio Público tal y como obra a folios 15 a 44 del expediente.

1.5. A través de los abonos CNE -E-DG-2022-002786 y CNE-E-DG-2022-002681 el partido Centro Democrático dio respuesta a lo solicitado en el Auto de 31 de enero de 2011 y allegó como pruebas el aval otorgado la señora AMANDA ROCIO GONZÁLEZResolución No. 3814 de 2022 Pág. 2 de 12

Por medio del cual se declara la CARENCIA DE OBJETO en el trámite de la revocatoria de la inscripción de la ciudadana AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ inscrita por el partido político CAMBIO RADICAL al Senado de la República para las elecciones de Congreso de la República periodo 2022-2026.

RODRÍGUEZ, como candidata al Senado de la República para las elecciones que se realizaron en marzo de 2018, en representación del mencionado partido.

1.6. Mediante abono CNE -E-DG-2022-002381 la doctora AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, remitió autorización expresa para ser notificada por correo electrónico.

1.6. Mediante abono CNE -E-DG-2022-002381 la doctora AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, remitió autorización expresa para ser notificada por correo electrónico.

1.7. Mediante abono CNE -EDG 2022 - 002381 el secretario general del Senado de la República doctor Gregorio Ejach Pacheco, en atención a lo solicitado, allegó certificación sobre la calidad de Senadora de la República de la doctora AMANDA

ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

1.8. Mediante abono CNE -E-DG-2022-003230 de 04 de febrero de 202 2, el doctor LUIS MARIO HERNÁNDEZ VARGAS director jurídico del partido CAMBIO RADICAL, remitió escrito que tuvo como referencia: “Ref URGENTE. Respuesta al AUTO DE TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2022 en contra del acto de inscripción de la candidatura de la ciudadana AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ al SENADO DE LA REPÚBLICA periodo constitucional 2022-2026 Expediente Rad No. CNE-E-DG-2022001808” y solicitó “la nulidad del proceso por no corrérsele traslado al partido Cambio Radical para que se pronuncie en atención a la solicitud de revocatoria de inscripción, (2) solicitar que el partido cambio radical sea tenido como parte del proceso, (3) solicitar remisión del expediente vía correo electrónico con el fin de conocer y poder controvertir la pruebas mencionadas en el numeral 3 dela auto de 31 de enero de 2022, es decir, ejercer el derecho de defensa y debido proceso, y (4) allegar y requerir pruebas con el fin

la pruebas mencionadas en el numeral 3 dela auto de 31 de enero de 2022, es decir, ejercer el derecho de defensa y debido proceso, y (4) allegar y requerir pruebas con el fin de prevenir la vulneración de los derechos fundamentales de la candidata o del partido cambio radical”.

1.9. Mediante Auto de 07 de febrero de 2022 suscrito por el magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO dispuso corregir algunas irregularidades, se corrió traslado de las pruebas allegadas y recaudadas dentro del procedimiento de revocatoria de inscripción, de la señora AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRIGUEZ al Senado de la República.

1.10. El auto ut-supra fue debidamente comunicado a las partes, terceros interesados y al Ministerio Público tal y como obra a folios 114 a 131 del expediente.

1.11. Mediante correo electrónico enviado el 07 de febrero de 2022, se citó a audiencia pública a los correspondientes intervinientes dentro del procedimiento de revocatoria de inscripción de la señora AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ al Senado de la República.Resolución No. 3814 de 2022 Pág. 3 de 12

Por medio del cual se declara la CARENCIA DE OBJETO en el trámite de la revocatoria de la inscripción de la ciudadana AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ inscrita por el partido político CAMBIO RADICAL al Senado de la República para las elecciones de Congreso de la República periodo 2022-2026.

1.12. Mediante correo electrónico, fue allegado al expediente el poder otorgado por la señora

las elecciones de Congreso de la República periodo 2022-2026.

1.12. Mediante correo electrónico, fue allegado al expediente el poder otorgado por la señora AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ al doctor JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA identificado con la cédula de ciudadanía 19.225.790 y tarjeta profesional No. 17.788 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado pr incipal y al doctor SERGIO ANDR ÉS ARDILA BELTR ÁN identificado con la cédula de ciudadanía 91.017.790 y tarjeta profesional No. 172.726 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado suplente para ejercer la defensa técnica y jurídica de la mencionada candidata en el procedimiento de revocatoria de la inscripción.

1.13. Mediante Auto de 09 de febrero de 2022, el magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO realizó una manifestación de impedimento respecto al expediente con radicado CNE-EDG-2022-001808. (fls 132 a 133).

1.14. Mediante la Resolución No. 1404 del 16 de febrero de 2022, la Sala Plena de Consejo Nacional Electoral aceptó el impedimento formulado por el magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, y como consecuencia de ello, el conocimiento del asunto pasó al

magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

1.15. Mediante Auto del 23 de febrero de 2022 se convocó a audiencia pública en el marco del procedimiento de revocatoria de la inscripción, de la señora AMANDA ROCIO

magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

1.15. Mediante Auto del 23 de febrero de 2022 se convocó a audiencia pública en el marco del procedimiento de revocatoria de la inscripción, de la señora AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ para el 25 de febrero de 2022 y le reconoció personería al doctor JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA en calidad de apoderado suplente para ejercer la defensa técnica y jurídica de la señora AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

1.16. Mediante escrito radicado en sede electrónica del Consejo Nacional Electoral atencionalciudadano@cne.gov.co, el viernes 24 de febrero de 2022 4:12:36 p.m., con el número CNE -E-DG-2022-001808, proveniente de la dirección electrónica ivan_acuna@yahoo.com , se allegó solicitud de recusación en contra del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA para conocer respecto de este asunto.

1.17. Mediante correo electrónico del 25 de febrero de 2022, el director jurídico nacional del partido CAMBIO RADICAL coadyuvó la recusación presentada por el apoderado de la candidata Amanda Rocío Gonzáles Rodríguez.

1.18. Mediante Auto del 28 de febrero de 2022, el magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA no aceptó la recusación propuesta en el marco del procedimiento de revocatoria de la inscripción, propuesta por el apoderado de la señora AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No 52.425.830 inscrita

revocatoria de la inscripción, propuesta por el apoderado de la señora AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No 52.425.830 inscrita por el partido político CAMBIO RADICAL al Senado de la República , y se remitió el mencionado auto al magistrado PEDRO FELIPE GUTIERREZ SIERRA al tenor de loResolución No. 3814 de 2022 Pág. 4 de 12

Por medio del cual se declara la CARENCIA DE OBJETO en el trámite de la revocatoria de la inscripción de la ciudadana AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ inscrita por el partido político CAMBIO RADICAL al Senado de la República para las elecciones de Congreso de la República periodo 2022-2026.

establecido en la Resolución No. 1043 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral.

1.19. Mediante la Resolución No. 1701 de 2022, se resolvió la recusación promovida en contra de los magistrados RENATO RAFAEL CONTR ERAS ORTEGA y PEDRO FELIPE

GUTIERREZ SIERRA.

1.20. Mediante Auto del 23 de marzo de 2022 se corrió traslado de las pruebas allegadas dentro de las averiguaciones dispuestas en la actuación administrativa en el proceso del trámite de una eventual revocatoria de inscripción de la ciudadana AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ inscrita por el partido político CAMBIO RADICAL al Senado de la República para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 20222026.

GONZÁLEZ RODRÍGUEZ inscrita por el partido político CAMBIO RADICAL al Senado de la República para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 20222026.

1.21. Mediante correo electrónico del 29 de marzo de 2022 el do ctor SERGIO ANDRÉS ARDILA BELTRÁN identificado con la cédula de ciudadanía 91.017.790 y portador de la tarjeta profesional 172.726 del C. S de la J, presentó escrito en el cual descorrió traslado de las pruebas y solicitó que se archivará el pro cedimiento administrativo por presentarse la carencia actual de objeto por hecho superado.

1.22. Mediante correo electrónico del 30 de marzo de 2022 el doctor FRANKY URREGO ORTÍZ, procurador 127 judicial II para asuntos administrativos, en calidad de agente del Ministerio Público con funciones de intervención el en procedimiento administrativo, solicitó que se revocara la inscripción de la ciudadana AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No 52.425.830 inscrita por el partido político CAMBIO RADICAL al Senado de la República, por haber plena prueba que estaba incursa en la prohibición de doble militancia, así mismo solicitó investigar al partido CAMBIO RADICAL, por presuntamente haber incurrido en la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTICULO 108 (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el

2.1. COMPETENCIA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTICULO 108 (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.Resolución No. 3814 de 2022 Pág. 5 de 12

Por medio del cual se declara la CARENCIA DE OBJETO en el trámite de la revocatoria de la inscripción de la ciudadana AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ inscrita por el partido político CAMBIO RADICAL al Senado de la República para las elecciones de Congreso de la República periodo 2022-2026.

(…)

Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

(…)”

2.2. REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN POR DOBLE MILITANCIA

LEY 1475 DE 2011 “(…) ARTÍCULO 2o. PROHIB ICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. En ningún caso se

(…)”

2.2. REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN POR DOBLE MILITANCIA

LEY 1475 DE 2011 “(…) ARTÍCULO 2o. PROHIB ICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un part ido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la |siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) me ses antes del primer día de inscripciones. Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.

o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos. El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. (Subrayado fuera del texto original) (…)”

2.3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (…)”Resolución No. 3814 de 2022 Pág. 6 de 12

Por medio del cual se declara la CARENCIA DE OBJETO en el trámite de la revocatoria de la inscripción de la ciudadana AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ inscrita por el partido político CAMBIO RADICAL al Senado de la República para las elecciones de Congreso de la República periodo 2022-2026.

2.4. DE CARENCIA DE OBJETO

En relación con la carencia de objeto, la Corte Constitucional en la Sentencia T-358/14 manifestó: “(…) La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por

manifestó: “(…) La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. (…)”

En la misma sentencia se refiere a la carencia de objeto por hecho superado, así:

“(...) El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el da ño consumado.1 (…)”

Por último, la Sentencia T-423/2017, menciona al respecto:

“(…) Se está ante un hecho superado cuando durante el trámite de amparo las acciones u omisiones que amenazan el derecho fundamental desaparecen por la satisfacción de la pretensión q ue sustenta la acción de tutela, por lo que la orden a impartir por parte del juez constitucional pierde su razón de ser, en tanto el derech o ya no se encuentra en riesgo.2 (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran y se tienen como pruebas dentro del expediente, las siguientes:

3.1. Copia del certificado de militancia de la ciudadana AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ de fecha 18 de enero de 2022, suscrita por la señora Paola Rivera

3.1. Copia del certificado de militancia de la ciudadana AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ de fecha 18 de enero de 2022, suscrita por la señora Paola Rivera Rodríguez, secretaria general del partido político Centro Democrático.

3.2. Copia del aval para la inscripción de la lista al Senado de la República para las elecciones del 11 de marzo de 2018, suscrito por la señora Nubia Stella Martínez Rueda como directora nacional del partido político Centro Democrático.

3.3. Copia del escrito del 14 de diciembre de 2021 por medio del cual la señora ciudadana AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ presentó renuncia irrevocable al partido político Centro Democrático.

1 Sentencia T-358/2019 2 Sentencia T-423/2017Resolución No. 3814 de 2022 Pág. 7 de 12

Por medio del cual se declara la CARENCIA DE OBJETO en el trámite de la revocatoria de la inscripción de la ciudadana AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ inscrita por el partido político CAMBIO RADICAL al Senado de la República para las elecciones de Congreso de la República periodo 2022-2026.

3.4. Copia del aval para la modificación de la lista al Senado de la República del partido político CAMBIO RADICAL, para las elecciones del 13 de marzo de 2022.

3.5. Copia del formulario E -7 SN de solicitud para la modificación de candidatos y constancias de aceptación de candidaturas correspondiente al partido político CAMBIO RADICAL, para las elecciones del 13 de marzo de 2022.

3.5. Copia del formulario E -7 SN de solicitud para la modificación de candidatos y constancias de aceptación de candidaturas correspondiente al partido político CAMBIO RADICAL, para las elecciones del 13 de marzo de 2022.

3.6. Copia del formulario E-8 SN de la lista definitiva de candidatos inscritos, correspondiente al partido político CAMBIO RADICAL para las elecciones del 13 de marzo de 2022.

3.7. Oficio SGE -CS-CV19-0156-2020 suscrito por el doctor Gregorio Eljach Pache co de fecha 31 de enero de 2022, por el cual informa la condición de senadora de la República de la señora AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

3.8. Copia del formulario E -26 SEN, correspondiente a la declaratoria de elección del Senado de la República para el periodo constitucional 2018-2022, en el que se declaró electa a la señora AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

4. CONSIDERACIONES

4.1. LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

La Constitución Política hace hincapié en aplicar a la actividad electoral y a la participación política de los ciudadanos los principios rectores de transparencia y moralidad. En esa línea, son varias las disposiciones constitucionales que de forma expresa proscriben la doble militancia política, reprochan la inscripción de candidatos incursos en causales de inhabilidad y advierten sobre medidas correctivas y sancionatorias por parte del Consejo Nacional Electoral en esos casos3.

Complementariamente, la Ley 1475 de 2011 desarrolla la prohibición de doble militancia,

y advierten sobre medidas correctivas y sancionatorias por parte del Consejo Nacional Electoral en esos casos3.

Complementariamente, la Ley 1475 de 2011 desarrolla la prohibición de doble militancia, regula las sanciones por inscripción de candidatos inhabilitados y advierte sobre la existencia de causas constitucionales y legales de revocatoria de inscripción, adicionales a las inhabilidades4.

En ese marco, esta Corporación es titular de la atribución de revocar inscr ipciones de candidatos como consecuencia de las siguientes causales:

3 Constitución Política, artículos 107, 108, 293, 265, numerales 6 y 12. 4 Ley 1475 de 2011, artículos 2º, 7º, 10, numerales 1 y 5, 29, 31.Resolución No. 3814 de 2022 Pág. 8 de 12

Por medio del cual se declara la CARENCIA DE OBJETO en el trámite de la revocatoria de la inscripción de la ciudadana AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ inscrita por el partido político CAMBIO RADICAL al Senado de la República para las elecciones de Congreso de la República periodo 2022-2026.

a) Violación al régimen de inhabilidades de los cargos de elección popular b) Doble militancia, en sus distintas modalidades c) Incumplimiento del requisito de cuota de género en listas de candidatos5 d) Desconocimiento de los acuerdos de coalición6 e) Inobservancia a los resultados de una consulta para seleccionar candidatos7 f) Doble inscripción8

4.2. DE LA DOBLE MILITANCIA

La prohibición de la doble militancia tiene como fundamento constitucional en los incisos

e) Inobservancia a los resultados de una consulta para seleccionar candidatos7 f) Doble inscripción8

4.2. DE LA DOBLE MILITANCIA

La prohibición de la doble militancia tiene como fundamento constitucional en los incisos segundo y doceavo del artículo 107 de la Carta, dicha s estipulaciones fueron introducidas al canon fundamental mediante los Actos Legislativos 01 de 2003 y 2009 como una de las medidas que buscaban el fortalecimiento de los partidos políticos previniendo con ello fenómenos como el denominado transfuguismo político9; posteriormente ,mediante la Ley 1475 de 2011 se desarrolló con más precisión –aunque no de manera completalo correspondiente a las circunstancias que implicaban estar incurso en la prohibición de la doble militancia, es así como a través de la mencionada normativa y la jurisprudencia que sobre el particular ha emitido el Consejo de Estado se han iden tificado las siguientes modalidades de doble militancia:

a. Para los ciudadanos: No pertenecer a más de una organización política. b. Para quienes participen en consultas: No inscribirse por otra organización en el mismo proceso electoral. c. Para los miembros de corporaciones públicas: Renunciar 12 meses antes al primer día de inscripciones si decide participar en el certamen electoral por otra organización política. d. Para los miembros de organizaciones políticas, elegidos y candidatos: Apoyar a candidatos de otra organización política. e. Para los directivos de organizaciones políticas: Renunciar 12 meses antes de postularse por otra organización a un certamen electoral, o aceptar un nuevo cargo por otra organización

Finalmente, la Ley 1475 de 2011 estableció que par a el caso de los candidatos, el

por otra organización a un certamen electoral, o aceptar un nuevo cargo por otra organización

Finalmente, la Ley 1475 de 2011 estableció que par a el caso de los candidatos, el incumplimiento a las reglas sobre doble militancia sería causal para la revocatoria de la inscripción por parte del Consejo Nacional Electoral previo el agotamiento de un procedimiento que implicara el respeto por el debido proceso.

5 Ley 1475 de 2011, artículo 28 6 Ley 1475 de 2011, artículo 29, parágrafo 2º 7 Ley 1475 de 2011, artículo 7º 8 Ley 1475 de 2011, artículo 32 9 Este fenómeno es definido como la situación en la que el legislador por diversas razones decide abandonar su bancada legislativa sin renunciar a su escaño, llevando al parlamento a una reconfiguración interna por medio de la cual se favorece al Gobierno o a la oposición dependiendo la mayor fuerza política del contexto. ( El transfuguismo político en el sistema de partidos en Colombia en el marco de los actos legislativos 01-2003 y 01-2009 - Castiblanco Torres, Karen)Resolución No. 3814 de 2022 Pág. 9 de 12

Por medio del cual se declara la CARENCIA DE OBJETO en el trámite de la revocatoria de la inscripción de la ciudadana AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ inscrita por el partido político CAMBIO RADICAL al Senado de la República para las elecciones de Congreso de la República periodo 2022-2026.

4.3. PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

las elecciones de Congreso de la República periodo 2022-2026.

4.3. PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

Para dar trámite a las solicitudes de particulares que informan sobre causales constitucionales y legales de revocatoria de inscripción de candidatos, estos asuntos se adelantan con respeto al debido proceso tanto del quejoso, como de los candidatos y los partidos que otorgan aval, en ellos se admiten intervenciones ciudadanas, se analiza la pertinencia de realizar audiencias de trámite, se decretan y reciben pruebas y en general, se brindan las garantías de intervención a todos los interesados, en razón al interés general que reviste la inscripción de candidatos a cargos de elección popular.

Para tal efecto esta Corporación acude al procedimiento común y principal previsto en el artículo 34 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que aplica para las actuaciones que no tienen previsto un procedimiento especial.

5. CASO CONCRETO

La presente actuación administrativa se inició como consecuencia de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la ciudadana AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ , candidata al Senado de la República, inscrita por el partido CAMBIO RADICAL para las elecciones del 13 de marzo de 202 2, presentada por el señor ANDRÉS FELIPE TRUJILLO SANABRIA el cual sustento con los siguientes hechos:

a. La señora AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ fue electa como Senadora de la República para el periodo constitucional 2018 -2022, por el partido Centro

sustento con los siguientes hechos:

a. La señora AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ fue electa como Senadora de la República para el periodo constitucional 2018 -2022, por el partido Centro Democrático, también manifiesta que fue militante de esa organización política desde el nueve (09) de octubre de 2017 hasta el catorce (14) de diciembre de 2021, fecha en la que presentó su renuncia a la organización partidista.

b. Que el 20 de diciembre de 2021 la señora AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en el periodo de modificación de listas, se inscribió como candidata al Senado de la República por el partido político CAMBIO RADICAL.

En virtud de lo anterior, considera el solicitante que la señora AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, esta incursa en la prohibición de doble militancia establecida en el inciso doceavo del artículo 107 superior, y el inciso segundo del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, porque no renunció a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de l as inscripciones, y por consiguiente su candidatura debe ser revocada.Resolución No. 3814 de 2022 Pág. 10 de 12

Por medio del cual se declara la CARENCIA DE OBJETO en el trámite de la revocatoria de la inscripción de la ciudadana AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ inscrita por el partido político CAMBIO RADICAL al Senado de la República para las elecciones de Congreso de la República periodo 2022-2026.

Encuentra esta Corporación que en el presente caso se cumplen con los presupuestos para la

las elecciones de Congreso de la República periodo 2022-2026.

Encuentra esta Corporación que en el presente caso se cumplen con los presupuestos para la configuración de la doble militancia de la señora GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en la modalidad de inscripción como candidata por otra organización política por las siguientes razones:

a. Se encuentra probado que la señora AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ fue electa como senadora de la República por el partido Centro Democrático para el periodo constitucional 2018 -2022, dignidad que a 31 de enero de 2022 aún ostentaba, de acuerdo con el oficio SGE -CS-CV19-0156-2022, suscrito por el secretario general del Senado de la República que obra a folio 66 del expediente.

b. Se encuentra probado que la señora AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ fue inscrita como candidata al Senado de la República por el partido político CAMBIO RADICAL, el 20 de diciembre de 2021, esto es en el periodo de modificación de candidaturas, tal y como consta en los formularios E -7 SN y E-8 SN que obran a folios 55 al 65 del expediente.

c. Se encuentra probado que la señora AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ , presentó renuncia al partido político Centro Democrático el 14 de diciembre de 2021 sin renunciar a la respectiva curul, es decir, seis días antes de su inscripción como candidata al Senado de la República por otra organización política, y no doce meses antes del primer día de inscripciones como lo indica el artículo 107 superior.

renunciar a la respectiva curul, es decir, seis días antes de su inscripción como candidata al Senado de la República por otra organización política, y no doce meses antes del primer día de inscripciones como lo indica el artículo 107 superior.

En virtud de lo anterior, la decisión de este organismo autónomo constitucional en ejercicio de sus facultades debería ser la de revocar la inscripción de la señora AMANDA ROCIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, por estar incursa en la prohibición de doble militancia, no obstante, al ser un hecho notorio que para la fecha de la presente decisión ya se ha surtido la declaratoria de la elección la que fue realizada media

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