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CNE - Resolución 3815 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3815 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN N° 3815 de 2020 24 de noviembre

Por medio de l cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana CLARA LUZ ROLDAN GONZÁLEZ, identificad a con cédula de ciudadanía No. 51.649.242, expedida en Bogotá, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, del departamento del Valle del Cauca , dentro del expediente Rad . 2655619.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. La Asesoría de Inspección y Vigilancia de é sta Corporación, mediante oficio número CNE-AIV-3375-19, y con número de radicado 201900026556-00 del 25 de septiembre de 2019, trasladó la denuncia que se allegó del Tribunal de Vigilancia y Garantías Electorales – Seccional Valle del Cauca-, con ocasión de la solicitud radicada por la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, de fecha 22 de julio de 2019, en la que informa presuntas irregularidades e incumplimiento al régimen de propaganda electoral por parte de unos

del Valle del Cauca, de fecha 22 de julio de 2019, en la que informa presuntas irregularidades e incumplimiento al régimen de propaganda electoral por parte de unos posibles candidatos , entre ellos, la señora CLARA LUZ ROLDAN como candidata a la gobernación del departamento del Valle del Cauca, de la siguiente manera:

“(…) 3. RAMIRO CHAUX – CANDIDATO A LA ASAMBLEA y CLARA LUZ ROLDÁN

El señor Ramiro Chaux, quien aparentemente estará en la lista a la Asamblea por el Partido de la U., ha realizado eventos públicos y enviado publicidad política referida a su aspiración y su número en la lista del Partido de la U., en compañía de la señora CLARA LUZ ROLDÁN, quien pre suntamente será candidata a la Gobernación del Valle del Cauca. Se adjuntan imágenes al respecto.

Siendo así, solicito que se inicien las investigaciones que por su competencia le corresponden, advirtiendo que en la Procuraduría se han iniciado las indaga cionesResolución N°3815 de 2020 Página 2 de 18 Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana CLARA LUZ ROLDAN GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.649.242, expedida en Bogotá, por la presunta vulneración al régimen de propaganda ele ctoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, del departamento del Valle del Cauca, dentro del expediente Rad. 26556-19.

el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, del departamento del Valle del Cauca, dentro del expediente Rad. 26556-19. pertinentes para los funcionarios públicos y se han enviado oficios de advertencia a estos candidatos referidas al cumplimiento del Régimen electoral.

(…)”

Junto con el oficio de la Asesoría de Inspección y Vigilancia de ésta Corporación, se anexó un folio (1) y un CD, así:

  • Un (1) folio referente al Oficio TGV2019-0043 del Tribunal de Vigilancia y Garantías Electorales -Seccional Valle del Cauca -, mediante el cual traslada por competencia al Consejo Nacional Electoral la denuncia de la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, de fecha 22 de julio de 2019, contra varios posibles candidatos, entre ellos, la señora CLARA LUZ ROLDÁ N GONZÁLEZ, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral.
  • Un (1) CD que contiene la siguiente información:

A. Oficio dirigido al Tribunal de Garantías Electorales suscrito por la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, No. 3610-RFNM del 22 de julio de 2019, mediante el cual solicita se investigue la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral por parte de unos posibles candidatos a cargos de elección popular en el departamento del Valle del Cauca, entre ellos, la señora CLARA L UZ ROLDÁN

GONZÁLEZ.

B. Catorce (14) imágenes como material probatorio del anterior oficio descrito, que

departamento del Valle del Cauca, entre ellos, la señora CLARA L UZ ROLDÁN

GONZÁLEZ.

B. Catorce (14) imágenes como material probatorio del anterior oficio descrito, que corroboran la presunta infracción a las normas electorales en materia de propaganda, por parte de posibles candidatos para cargos de elección popular e n el departamento del Valle del Cauca, entre ellos, la señora CLARA LUZ ROLDÁN

GONZÁLEZ.

Es de aclarar, que de las catorce (14) imágenes adjuntas como material probatorio, solo una (1) imagen corrobora la presunta infracción de la señora CLARA LUZ ROLDÁN GONZÁLEZ al régimen de propaganda electoral.

1.2. Mediante Acta de reparto N° 092 del 3 de octubre de 2019, le correspondió al Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer de la presunta violación al régimen de propaganda electora por parte de la señora CLARA LUZ ROLDÁN GONZÁLEZ, bajo el número de radicado 26556-19.Resolución N°3815 de 2020 Página 3 de 18 Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana CLARA LUZ ROLDAN GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.649.242, expedida en Bogotá, por la presunta vulneración al régimen de propaganda ele ctoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, del departamento del

vulneración al régimen de propaganda ele ctoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, del departamento del Valle del Cauca, dentro del expediente Rad. 26556-19. 1.3. El Despacho del Magistrado sustanciador, allegó (de oficio) al expediente la siguiente documentación: - Copia del formulario E-6 GO de la Registraduría Nacional del Estado Civil , en el cual consta la inscripción de la candidatura de la señora CLARA LUZ ROLDÁN GONZÁLEZ a la Gobernación del departamento del Valle del Cauca, avalada por la colación denominada “TODOS POR EL VALLE” conform ada por el Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U -, el Partido Cambio Radical y el Partido Liberal Colombiano, para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

  • Copia del formulario E-8 GO de la Registraduría Nacion al del Estado Civil , en el cual consta la inscripción definitiva de la candidatura de la señora CLARA LUZ ROLDÁN GONZÁLEZ a la Gobernación del departamento del Valle del Cauca, avalada por la colación denominada “TODOS POR EL VALLE” conformada por el Parti do Social de Unidad Nacional –Partido de la U -, el Partido Cambio Radical y el Partido Liberal Colombiano, para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.4. Mediante auto del 10 de junio de 20 20, el despacho ponente resolvio; “ AVOCA

Colombiano, para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.4. Mediante auto del 10 de junio de 20 20, el despacho ponente resolvio; “ AVOCA CONOCIMIENTO dentro del Radicado N° 26556-19, se ABRE INDAGACIÓN PRELIMINAR y se solicita la PRÁCTICA de unas PRUEBAS, donde se destacó:

“ARTÍCULO SEXTO: Por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, LÍBRESE DESPACHO COMISORIO a los Delegados Departamentales del Valle del Cauca de la Registraduría Nacional del Estado Civil o quien haga sus veces, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a l a comunicación del presente Auto, adelante las gestiones necesarias para la práctica de las siguientes pruebas:

  • COMUNICAR el presente Auto a la excandidata a la Gobernación del departamento del Valle del Cauca, la señora CLARA LUZ ROLDÁN GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.649.242, avalada por la coalición denominada “TODOS POR EL VALLE DEL CAUCA” conformada por el Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U -, Partido Cambio Radical y Partido Liberal Colombiano par a las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, por medio de la información suministrada para tal fin en el formulario de inscripción de su candidatura.
  • ESCUCHAR en versión libre a la señora CLARA LUZ ROLDÁN GONZÁLEZ, quien puede estar asistida por abogado, si lo desea, sobre las pruebas que soportan la presente indagación, y REMITIR el correspondiente informe a
  • ESCUCHAR en versión libre a la señora CLARA LUZ ROLDÁN GONZÁLEZ, quien puede estar asistida por abogado, si lo desea, sobre las pruebas que soportan la presente indagación, y REMITIR el correspondiente informe a ésta Corporación. La declarante, después de rendida la versión libre, podrá adjuntar el material probatorio que crea pe rtinente para el caso, y éste deberá ser enviado en su totalidad por los Delegados Departamentales o el funcionario encargado.Resolución N°3815 de 2020 Página 4 de 18

Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana CLARA LUZ ROLDAN GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.649.242, expedida en Bogotá, por la presunta vulneración al régimen de propaganda ele ctoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, del departamento del Valle del Cauca, dentro del expediente Rad. 26556-19.

  • REMITIR a éste Despacho la documentación completa de la inscripción como candidata a la Gobernación del Valle del Cauca, de la señora CLARA LUZ ROLDÁN GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.649.242, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

Dicho auto se comunicó de la siguiente manera:

Nombre Fecha comunicación Modo de notificación Clara Luz Roldán González 17-07-2020 Conducta

de octubre de 2019…”

Dicho auto se comunicó de la siguiente manera:

Nombre Fecha comunicación Modo de notificación Clara Luz Roldán González 17-07-2020 Conducta concluyente Registraduría Especial de Cali (despacho comisiorio) 16-06-2020 Físico Delegación departamental del Valle del Cauca 11-06-2020 Correo electronico Ministerio Público 13-06-2020 Físico

1.5. El 21 de julio de 2020, la Registraduría Especial de Cali, allegó a través de la Subsecretaria de la Corporación, copia de la diligencia de versión libre practicada a la señora Clara Luz Roldán González.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios:

2.1. Por los denunciantes: - Un (1) folio referente al Oficio TGV2019-0043 del Tribunal de Vigilancia y Garantías Electorales -Seccional Valle del Cauca -, mediante el cual traslada por competencia al Consejo Nacional Electoral la denuncia de la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, de fecha 22 de julio de 2019, contra varios posibles candidatos, entre ellos, la señora CLARA LUZ ROLDÁ N GONZÁLEZ, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral.

  • Un (1) CD que contiene la siguiente información:Resolución N°3815 de 2020 Página 5 de 18

Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana CLARA LUZ

que rigen la propaganda electoral.

  • Un (1) CD que contiene la siguiente información:Resolución N°3815 de 2020 Página 5 de 18

Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana CLARA LUZ ROLDAN GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.649.242, expedida en Bogotá, por la presunta vulneración al régimen de propaganda ele ctoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, del departamento del Valle del Cauca, dentro del expediente Rad. 26556-19.

A. Oficio dirigido al Tribunal de Garantías Electorales suscrito por la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, No. 3610 -RFNM del 22 de julio de 2019 , mediante el cual solicita se investigue la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral por p arte de unos posibles candidatos a cargos de elección popular en el departamento del Valle del Cauca, entre ellos, la señora CLARA LUZ ROLDÁN

GONZÁLEZ.

B. Catorce (14) imágenes como material probatorio del anterior oficio descrito, que corroboran la presunta infracción a las normas electorales en materia de propaganda, por parte de posibles candidatos para cargos de elección popular en el departamento del Valle del Cauca, entre ellos, la señora CLARA LUZ ROLDÁN y donde reposa una (1) sola imagen de la ex candidata investigada.

2.2. Por la Registraduría Especial de Cali:

del Valle del Cauca, entre ellos, la señora CLARA LUZ ROLDÁN y donde reposa una (1) sola imagen de la ex candidata investigada.

2.2. Por la Registraduría Especial de Cali:

Diligencia de versión libre y espontanea adelantada por los delegados d el Registrador Nacional del Estado Civil de l Valle del Cauca , dando cumplimiento a lo solicitado en el auto de radicado del 10 de junio de 2020.

I. Diligencia de versión libre de la señora CLARA LUZ ROLDAN GONZÁLEZ:

“(…)

Como puede observar Honorable Magistrado Sustanciador, doctor LUIS GUILLERMO PEREZ CASAS, que al parecer existen dos (2) quejas, la remitida por el señor Procurador Regional del Valle del Cauca (queja anónima) y otra queja queResolución N°3815 de 2020 Página 6 de 18 Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana CLARA LUZ ROLDAN GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.649.242, expedida en Bogotá, por la presunta vulneración al régimen de propaganda ele ctoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, del departamento del Valle del Cauca, dentro del expediente Rad. 26556-19. no aparece hasta este momento procesal interpuesta presuntamente por el señor

ALEJANDRO SANCHEZ LOPEZ MESA.

Valle del Cauca, dentro del expediente Rad. 26556-19. no aparece hasta este momento procesal interpuesta presuntamente por el señor

ALEJANDRO SANCHEZ LOPEZ MESA.

Dejado en claro mi inquietud con respecto a las quejas presentadas, seguidamente paso a sustentar mi oposición a lo poco que conozco de la queja envía por el señor Procurador R egional del Valle del Cauca (queja que no se me ha puesto de presente en este momento procesal), por lo que solo me referir é́ a lo extractado por su Despacho én el Auto con Radicado No. 26556 -19 de fecha 10 de junio de 2020. Debo manifestarle al Honorable Magistrado del Consejo Nacional Electoral, que soy conocedora de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, normas que disponen que la Propaganda electoral solo puede realizar dentro de los3 meses anter iores a la fecha de las elecciones, por lo cual mi orientación al grupo de trabajo que rodeo mi campaña como candidata a la Gobernación del Valle del Cauca, fue la de respetar estas normas Por lo anterior se me hace extraño que mi nombre aparezca en una q ueja anónima, como presunta trasgresora de propaganda electoral extemporánea, como lo reseña su despacho Honorable Magistrado Sustanciador, doctor LUIS GUILLERMO PEREZ CASAS, en el Auto con Radicado No. 26556-19, de fecha 10 de junio de 2020, en el que consigna lo siguiente: (Hace lectura) "(...)3. RAMIRO CHAUX -CANDIDATO A LA ASAMBLEA Y CLARA LUZ ROLDAN.

2020, en el que consigna lo siguiente: (Hace lectura) "(...)3. RAMIRO CHAUX -CANDIDATO A LA ASAMBLEA Y CLARA LUZ ROLDAN. El señor Ramiro Chaux, quien aparentemente estar á́ en la lista a la Asamblea por el Partido de la U., ha realizado eventos públicos y enviado publicidad política referida a su aspiración y su . número en la lista del Partido de la U., en compañía de la señora CLARA LUZ ROLDAN quien presuntamente ser á́ candidata a la Gobernación del.Valle. Se adjunta imagen al respecto..." (Lo ?asaltado y negrilla solicitado por la yersionada). Cargo del cual debo manifestar que .no es cierto que yo haya asistido a eventos públicos antes de, las fechas autorizadas para ello y además el quejoso anónimo no aporta prueba•que me demuestren lo contrario, igualmente debo manifest arle á Honorable Magistrado Sustanciador que no es cierto y tampoco se prueba, que yohaya fijado o distribuido masiva, abierta y constante propaganda electoral de expectiva en compañía del candidato a la Asamblea, Ramiro Chau, porque de las catorce (14) fotografías que envían con la queja (las cuales no serré han puesto depresente en esta diligencia), solamente en una (1) de ella aparece mi imagen; como lo manifiesta el Honorable Ma gistrado, doctor LUIS GUILLERMO PEREZ CASA; en el Auto con Radicado No. 26556-19 de fecha 10 de junio de 2020, cuando expresa: (Hace lectura) ...Es de aclarar, que de las catorce (14) imágenes adjuntas como material, probatorio, solo una (1) imagen corrob ora la presunta infracción de la

(Hace lectura) ...Es de aclarar, que de las catorce (14) imágenes adjuntas como material, probatorio, solo una (1) imagen corrob ora la presunta infracción de la señora CLARA LUZ ROLDAN al régimen de propaganda electoral". (foto impresa en el Auto con Radicado No. 2655619 de fecha 10 de junio de 2020). Es, decir Honorable Magistrado Sustanciador que, la única presunta prueba que se tiene en mi contra de haber realizado la presunta propaganda electoral extemporánea, es una imagen o fotografía en un solo cuerpo, en donde le aprecia la imagen de Ramiro Chaux, con los distintivos de Asamblea, logo del Partido de La U, y el número 69, acompañada de mi imagen con los distintivos de CLARA, GOBERNACION, sin que se pueda determinar probatoriamente si esa fotografía fue tomada a una valla, a un pendón, a un afiche, a un volante, a un calendario, o si estaba publicada en las redes sociales, o si esta fotografía estaba fijada al interior de un directorio o sede política o se trate de un verdadero montaje realizado por el quejoso; sin conocerse igualmente en que sitio público o lugar estaba ubicada, o en donde se repartió́ la presunta propaganda electoral extemporánea, que al no tenerse certeza del tiempo, modo y lugar de su existencia nos encontramos ante la inexistencia de la presunta conducta atribuida. No debe dejarse de lado Honorable Magistrado que la finalidad de la propaganda electoral es la de obtener apoyo de los votantes a favor de un candidato a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, dicha finalidad no se puede llevar con éxito sino, tiene la capacidad de difusión masiva para llegar al

electoral es la de obtener apoyo de los votantes a favor de un candidato a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, dicha finalidad no se puede llevar con éxito sino, tiene la capacidad de difusión masiva para llegar al potencial electoral, de ahí que según el medio que se utilice (vallas, carteles, volantes, murales etc.) debe contar con la capacidad de captar la atención en forma masiva, ya sea por su ubicación, ya por su volumen de distribución., que para el caso que nos convoca se hace imposible determinar tales circunstancias en la fotografía en donde aparece mi imagen con la imagen del candidato a la asamblea, Ramiro Chaux, presunta prueba fotográfica que noResolución N°3815 de 2020 Página 7 de 18 Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana CLARA LUZ ROLDAN GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.649.242, expedida en Bogotá, por la presunta vulneración al régimen de propaganda ele ctoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, del departamento del Valle del Cauca, dentro del expediente Rad. 26556-19. permite establecer de manera clara e inequívoca los elementos que configuran la propaganda electoral, tales como el modo de publicación o despliegue (Valla, Pendón, Afiche, Volantes, Murales, Almanaques o redes soc iales, etc.), el lugar en donde fue ubicada, lo que permitirla elucidar la circunstancia de lugar;

propaganda electoral, tales como el modo de publicación o despliegue (Valla, Pendón, Afiche, Volantes, Murales, Almanaques o redes soc iales, etc.), el lugar en donde fue ubicada, lo que permitirla elucidar la circunstancia de lugar; presupuestos inescindibles para evidenciar si se trata de una presunta propaganda electoral de expectativa, que por supuesto no cumple la fotografía aportada como prueba por el quejoso anónimo. (sic)

(…)”

2.3. Recolectadas de oficio:

  • Copia de los formularios E-6 GO y E-8 GO de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los cuales consta la inscripción de la candidatura de la señora CLARA LUZ ROLDÁN GONZÁLEZ a la Gobernación del. Departamento del Valle del Cauca.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación: “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 1 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para vigilar, adelantar investigaciones y sancionar en el estricto cumplimiento del deber electoral por parte de ciudadanos y partidos o movimientos políticos.

Nacional Electoral para vigilar, adelantar investigaciones y sancionar en el estricto cumplimiento del deber electoral por parte de ciudadanos y partidos o movimientos políticos.

“Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente l ey y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana

1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposicionesResolución N°3815 de 2020 Página 8 de 18 Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana CLARA LUZ ROLDAN GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.649.242, expedida en Bogotá, por la presunta vulneración al régimen de propaganda ele ctoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, del departamento del Valle del Cauca, dentro del expediente Rad. 26556-19. ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de

($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas

(…)”.

3.2. De la propaganda política

El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movi mientos y agrupaciones políticas, veamos: “Articulo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”. (Negrilla fuera del texto original)

El artículo 23 de la Ley 130 de 1994, dispone que los partidos y movimientos políticos podrán realizar divulgación política:

de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”. (Negrilla fuera del texto original)

El artículo 23 de la Ley 130 de 1994, dispone que los partidos y movimientos políticos podrán realizar divulgación política: “ARTICULO 23. Divulgación política. Entiéndese por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los princ ipios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación as í definida podrá realizarse en cualquier tiempo”.

Ahora, según el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 2, la propaganda electoral solo podrá realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha en que se acuda a elecciones.

2 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposicionesResolución N°3815 de 2020 Página 9 de 18 Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana CLARA LUZ ROLDAN GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.649.242, expedida en Bogotá, por la presunta vulneración al régimen de propaganda ele ctoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, del departamento del

vulneración al régimen de propaganda ele ctoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, del departamento del Valle del Cauca, dentro del expediente Rad. 26556-19. “Artículo 24. Propaganda electoral . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda elec toral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

Corolario a lo establecido, la norma en comento en su artículo 29 dispuso lo siguiente:

“Artículo 29. Propaganda en espacios públicos . Corresponde a lo s alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partid os y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de v allas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes p artidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes p artidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que s e encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”.

Así mismo, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 3 determina que se debe entender como publicidad electoral toda propaganda que se encamine a conseguir el voto de los ciudadanos en favor de un candidato y partidos o movimientos políticos sometidos a elección popular, en el mismo sentido también confirma los plazos en que esta se puede realizar.

“Artículo 35. Propaganda electoral . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto

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