CNE - Resolución 3815 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3815 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 3815 DE 2022 (04 de agosto)
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ANA CRISTINA MUÑOZ, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003601.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado ante el Consejo Nacional Electoral el 8 de febrero de 2022, la ciudadana ANA CRISTINA MUÑÓZ identificada con la cédula de ciudadanía 72.001.865 de Cali – Valle del Cauca, presentó queja en contra de varios candidatos de diferentes organizaciones políticas, en el cual manifestó lo siguiente en cuanto al candidato Carlos Mario Farelo Daza avalado por el Partido Cambio Radical:
“(…) ANA CRISTINA MUÑOZ, Mayor (sic) de edad y vecina de esta ciudad, mediante la presente, INTERPONGO queja con el actual representante a la cámara (sic) y candidato a repetir en esta corporación (sic) ALFREDO CUELLO BAUTE DEL PARTIDO CONSERVADOR, y su partido Conservador, además del partido de la U, Cambio Radical, están violando la ley electoral, ley (sic) 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el departamento de Cesar, por violación a la Ley Electoral…”
(…)
Cambio Radical, están violando la ley electoral, ley (sic) 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el departamento de Cesar, por violación a la Ley Electoral…”
(…)
De conformidad con lo anteriormente expuesto, y de acuerdo a los anexos presentados, en el departamento de cesar (sic) el candidato ALFREDO CUELLO BAUTE, y su partido Conservador, además del partido de la U, Cambio Radical, están violando la ley electoral, ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la
RESOLUCIÓN Nº 0228 de 2021 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
(…) El día 3 de febrero de 2022, el secretario de Gobierno de Alcaldía (sic) de Valledupar notificó a los candidatos a fin de que desmontaran las vallas. (Ver recorte de prensa). (…)”Resolución 3815 de 2022 Página 2 de 20
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ANA CRISTINA MUÑOZ, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003601.
1.2. A la queja enunciada fue anexada, entre otras, la siguiente imagen en blanco y negro, referente a la presunta publicidad desplegada por el candidato CARLOS MARIO FARELO DAZA al Senado de la República, así:Resolución 3815 de 2022 Página 3 de 20
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ANA
FARELO DAZA al Senado de la República, así:Resolución 3815 de 2022 Página 3 de 20
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ANA CRISTINA MUÑOZ, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003601.
1.3. Por reparto del Consejo Nacional Electoral, le correspondió al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega el conocimiento de la queja presentada, la cual, una vez sometida a desglose, se le asignó el radicado CNE-E-DG-2022-003601.
1.4. Una vez consultada la página correspondiente, se obtuvieron los formularios E-6 y E-8 del candidato denunciado con la dirección de notificaciones, nombre completo y documento de identidad.
1.5. Mediante Auto de fecha 23 de febrero de 2022 se ordenó iniciar indagación preliminar por la presunta violación a lo s artículos 35 y 37 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo tercero de la Resolución Nº 0228 de 29 de enero de 2021 expedida por el Consejo Nacional Electoral, sobre propaganda electoral, en el cual se ordenó lo siguiente:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: INÍCIESE INDAGACIÓN PRELIMINAR contra el ciudadano CARLOS MARIO FARELO DAZA en su condición de candidato al Senado de la República y contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL , por la presunta infracción a disposiciones sobre propaganda electoral, artículos 35 y 37 de la Ley 1475 de 2011 y artículo tercero de la Resolución Nº 0228 de 2021, de que da cuenta la queja incoada
disposiciones sobre propaganda electoral, artículos 35 y 37 de la Ley 1475 de 2011 y artículo tercero de la Resolución Nº 0228 de 2021, de que da cuenta la queja incoada por la ciudadana ANA CRISTINA MUÑÓZ identificada con la cédula de ciudadanía 72.001.865 de Cali – Valle del Cauca.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPÓRESE y téngase como pruebas las señaladas en los numerales 1.2 y 1.4 del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: OFÍCIESE a la secretaría de gobierno de la alcaldía de Valledupar – Cesar, por ser la autoridad competente, con el fin de que en un término de cinco (05) días a partir de la comunicación del presente proveído:
I.Informe si dicha dependencia adelantó actuación administrativa en contra del ciudadano CARLOS MARIO FARELO DAZA identificado con la cédula de ciudadanía 72.346.359, como candidato al Senado por el Partido Cambio Radical, (i) por desplegar publicidad electoral extemporánea y/o (ii) excediendo el número de vallas permitido, y si expidió orden de desmonte de sus vallas publicitarias con base en dicha transgresión.
II. En caso afirmativo, remita copia de la(s) act uación(es) surtida(s) en esa entidad municipal.
III.Certifique si el candidato al Senado de la República, CARLOS MARIO FARELO DAZA identificado con la cédula de ciudadanía 72.346.359 , desplegó publicidad electoral por fuera del término legalmente establecido en el artículo 35 de la Ley
III.Certifique si el candidato al Senado de la República, CARLOS MARIO FARELO DAZA identificado con la cédula de ciudadanía 72.346.359 , desplegó publicidad electoral por fuera del término legalmente establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, esto es, a través de los medios de comunicación social y del espacio público, dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público, dentr o de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación y/o excediendo el número de treinta (30) vallas permitido, siendo Valledupar capital de departamento y municipio de primera categoría de conformidad a la clasificación señalada en el Decreto Municipal N° 000447 del 10 de octubre de 2016, y del artículo tercero de la Resolución Nº 0228 de 2021, que define el número máximo vallas publicitarias de acuerdo a la categoría de cada municipio.”Resolución 3815 de 2022 Página 4 de 20
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ANA CRISTINA MUÑOZ, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003601.
1.6. El auto enunciado en el numeral anterior fue comunicado como sigue: a la Secretaría de Gobierno de Valledupar – Cesar, mediante oficio CNE -SSNMHS/19147/RRCO/CNE-E-DG-2022-003601 el día 28 de febrero de 2022; a la denunciante, ANA CRISTINA MUÑÓZ, mediante oficio CNE -SSNMHS/19147/RRCO/CNE-E-DG-2022-003601 el día 28 de febrero de 2022; a la denunciante, ANA CRISTINA MUÑÓZ, mediante oficio CNE -SSNMHS/19148/RRCO/CNE-E-DG-2022-003601, remitido por correo electrónico el 24 de febrero de 2022; al ciudadano CARLOS MARIO FARELO DAZA, mediante oficio CNESS-NMHS/19150/RRCO/CNE-E-DG-2022-003601, remitido por correo electrónico el 24 de febrero de 2022 ; al Ministerio Público mediante oficio CNE -SSNMHS/19149/RRCO/CNE-E-DG-2022-003601, remitido por correo electrónico el 24 de febrero de 2022 ; al representante legal del Partido Cambio Radical mediante oficio CNE-SS-NMHS/19151/RRCO/CNE-E-DG-2022-003601, remitido por correo electrónico el 24 de febrero de 2022.
1.7. Mediante Auto de fecha 28 de febrero de 2022, se ordenó la práctica de unas pruebas en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE la práctica de una inspección ocular en la ciudad de ValleduparCesar, los días 03,04 y 05 de marzo de 2022 desde las 8:00 AM, con la finalidad de recorrer la ciudad para tomar registros fotográficos de las vallas del candidato CARLOS MARIO FARELO DAZA al Senado de la República, avalado por el Partido Cambio Radical.
Realícese el levantamiento de acta de diligencia de la inspección ocular, para lo cual se podrán recabar elementos probatorios, solicitar copias de documentos y demás
el Partido Cambio Radical.
Realícese el levantamiento de acta de diligencia de la inspección ocular, para lo cual se podrán recabar elementos probatorios, solicitar copias de documentos y demás que se consideren pertinentes y conducentes.
PARÁGRAFO PRIMERO: COMISIÓNESE para la práctica de esta diligencia, a las funcionarias María Camila Uribe Solanilla identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.522.210 y María Clara Vanegas Ruiz identificada con cédula de ciudadanía No. 39.782.237, adscritas al Despacho del Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las funcionarias comisionadas quedan facultadas para decretar las demás pruebas que consideren pertinentes, conducentes o necesarias para establ ecer la presunta vulneración a normas electorales, y en especial lo relacionado con propaganda de carácter electoral. Igualmente, podrá solicitar la colaboración de las autoridades de policía, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente proveído.
PARAGRAFO TERCERO: A la diligencia podrá asistir la quejosa, el candidato o su apoderado debidamente constituido, así como algún representante acreditado en legal forma del Partido Cambio Radical, para lo cual podrán coordinar la asistencia a dicha diligencia con la funcionaria comisionada, María Camila Uribe, la cual podrá ser contactada en el celular 318 693 4808.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRESE a la alcaldía municipal de Valledupar -Cesar en calidad de primera autoridad policiva del municipio, para que en u n término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, se sirva
en calidad de primera autoridad policiva del municipio, para que en u n término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, se sirva informar a este despacho cuantas vallas han sido autorizadas a nombre del Partido Cambio Radical y del candidato al Senado de la República, CARLOS MARIOResolución 3815 de 2022 Página 5 de 20
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ANA CRISTINA MUÑOZ, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003601.
FARELO DAZA avalado por dicho partido, así como la ubicación e imagen de las mismas, sus respectivos permisos y si han existido diligencias para desmontar algunas de ellas.
ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRESE al Partido Cambio Radical para que en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, se sirva informar cuantas vallas tiene autorizadas en la ciudad de ValleduparCesar, cómo se realizó la distribución entre los candidatos a la Cámara de Representantes del Cesar de dichas vallas en la ciudad de Valledupar -Cesar y la ubicación de las mismas.
(…)”
1.8. El auto enunciado en el numeral anterior fue comunicado como sigue: a la Secretaría de Gobierno de Valledupar – Cesar, mediante oficio CNE-SSNMHS/22833/RRCO/CNE-E-DG-2022-003601 el día 01 de marzo de 2022; a la denunciante, ANA CRISTINA MUÑÓZ, mediante oficio CNE -SSNMHS/22833/RRCO/CNE-E-DG-2022-003601 el día 01 de marzo de 2022; a la denunciante, ANA CRISTINA MUÑÓZ, mediante oficio CNE -SSNMHS/22835/RRCO/CNE-E-DG-2022-003601, remitido por correo electrónico el 01 de marzo de 2022; al ciudadano CARLOS MARIO FARELO DAZA, mediante oficio CNESS-NMHS/22836/RRCO/CNE-E-DG-2022-003601, remitido por correo electrónico el 01 de marz o de 2022 ; al Ministerio Público mediante oficio CNE -SSNMHS/22837/RRCO/CNE-E-DG-2022-003601, remitido por correo electrónico el 01 de marzo de 2022; al representante legal del Partido Cambio Radical mediante oficio CNESS-NMHS/22834/RRCO/CNE-E-DG-2022-003601, remitido por correo electrónico el 01 de marzo de 2022.
1.9. En respuesta a los requerimientos realizados a la Secretaría de Gobierno de Valledupar – Cesar, remitió un correo electrónico de fecha 07 de marzo de 2022 al cual anexó oficio de fecha 3 de marzo de 2022.
1.10. De igual manera, se allegó poder especial conferido por el ciudadano CARLOS MARIO FARELO DAZA a la doctora YELISS A PAOLA PARRA TORRES, para que asuma su defensa en la presente actuación administrativa.
1.11. En virtud de requerimiento realizado a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, se obtuvo la información concerniente a los miembros integrantes del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral del departamento del Cesar.
1.11. En virtud de requerimiento realizado a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, se obtuvo la información concerniente a los miembros integrantes del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral del departamento del Cesar.
1.12. Mediante Auto de 25 de marzo de 2022 se ordenó la práctica de unas pruebas, en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE la práctica de una inspección ocular en todos los corregimientos ubicados en la zona rural del municipio de Valledupar – Cesar, con la finalidad de recorrerlos, tomar registros fotográficos y determinar el número deResolución 3815 de 2022 Página 6 de 20
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ANA CRISTINA MUÑOZ, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003601.
vallas con publicidad electoral del cand idato CARLOS MARIO FARELO DAZA al Senado de la República, avalado por el Partido Cambio Radical , el día 5 de abril de 2022 a partir de las 8 am. Realícese el levantamiento de acta de diligencia de la inspección ocular, para lo cual se podrán recabar elemen tos probatorios, solicitar copias de documentos y demás que se consideren pertinentes y conducentes.
PARÁGRAFO PRIMERO: COMISIÓNESE para la práctica de esta diligencia, a los miembros del Tribunal Seccional de Garantías y de Vigilancia Electoral del departamento del Cesar, señores Iván José Maya Pabón, identificado con cédula de
PARÁGRAFO PRIMERO: COMISIÓNESE para la práctica de esta diligencia, a los miembros del Tribunal Seccional de Garantías y de Vigilancia Electoral del departamento del Cesar, señores Iván José Maya Pabón, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.020.239, Edulfa Yanina Fontalvo Ochoa identificada con cédula de ciudadanía No. 53.167.333 y José Jaime Padilla Olivella, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.065.584.830, o quien haga sus veces al momento de practicar la diligencia. (…)”
1.13. En respuesta a lo requerido en el auto enunciado en el numeral anterior, la ciudadana EDULFA YANINA FONTALVO OCHOA, remiti ó un correo electrónico de fecha 01 de abril de 2022.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En virtud del artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Corporación es competente para conocer de las quejas por presunta violación del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a el los
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a el los corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6.- Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”Resolución 3815 de 2022 Página 7 de 20
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ANA CRISTINA MUÑOZ, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003601.
2.1.2 LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
(…)
a. [P]ara el año 2021, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($14.167.395) PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN
SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($14.167.395) PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
SEIS PESOS ($141.673.956), MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
(…)”
2.2. EN CUANTO A LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1 LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndese (sic) por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…)
ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones par a la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética.
También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de
También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”Resolución 3815 de 2022 Página 8 de 20
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ANA CRISTINA MUÑOZ, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003601.
2.2.2 LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”
2.3 EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
ADELANTADO POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estatuyó una regulación general que debe observar toda autoridad administrativa que ejerza potestad sancionatoria cuando no exista un procedimiento regulado por ley especial, o cu ando existiendo este, el mismo presenta vacíos. En lo pertinente, el referido Código consagra:
“(…) Artículo 47 . Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del
“(…) Artículo 47 . Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.Resolución 3815 de 2022 Página 9 de 20
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ANA CRISTINA MUÑOZ, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003601.
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ANA CRISTINA MUÑOZ, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003601.
Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios:
3.1. Imagen en blanco y negro aportada con la denuncia
3.2. Formulario E-6 SN y E-8 SN correspondientes a la solicitud de inscripción de candidatos y lista definitiva al Senado de la República por el Partido Cambio Radical.
3.3. Poder conferido por el ciudadano CARLOS MARIO FARELO DAZA, a la doctora YELISSA PAOLA PARRA TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.065.596.800, para que lo represente y asuma su defensa.
3.4. Respuesta de la Alcaldía municipal de Valledupar – Cesar, recibida vía correo
1.065.596.800, para que lo represente y asuma su defensa.
3.4. Respuesta de la Alcaldía municipal de Valledupar – Cesar, recibida vía correo electrónico el 7 de marzo de 2022, en la que manifestó:Resolución 3815 de 2022 Página 10 de 20
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ANA CRISTINA MUÑOZ, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003601.
“(…) Me permito informarle que ha (sic) la fecha no ha sido autorizada a nombre del Partido Cambio Radical ni del candidato al Senado de la República, CARLOS MARIO FARELO DAZA avalado por dicho partido, ninguna valla política, sin embargo en atención a la Resolución 00446 del 22 de febrero de 2022, por medio del cual se comisiono (sic) a la Inspeccion (sic) de Policia (sic) Urbana de Espacio Público para que llevara a cabo los procedimientos de las acciones administrativas y sancionatoria que visual (sic), La (sic) Alcaldía Municipal procedió a realizar el desmonte de Un (1) elemento de publicidad exterior visual del aspirante al Senado de la República, la cual se encontraba ubicada en:
La Glorieta Terminal de Transporte. (…)”
3.5. Acta de inspección ocular practicada el día 3 de marzo de 2022 en la ciudad de Valledupar – Cesar con el fin de realizar un recorrido por ella y tomar registro s fotográficos de las vallas instaladas correspondientes al ciudadano CARLOS MARIO
Valledupar – Cesar con el fin de realizar un recorrido por ella y tomar registro s fotográficos de las vallas instaladas correspondientes al ciudadano CARLOS MARIO FARELO DAZA, en la que se anexaron dos (2) imágenes en blanco y negro como sigue:Resolución 3815 de 2022 Página 11 de 20
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ANA CRISTINA MUÑOZ, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003601.
3.6. Respuesta a lo requerido en el auto de fecha 25 de marzo de 2022, remitida a través de correo electrónico de fecha 01 de abril de 2022, en la cual la ciudadana EDULFA YANINA FONTALVO OCHOA, manifestó:
“(…) Por medio del presente acusamos de recibido las notificaciones de los autos No. CNEE-2022-003601 y CNE-E-2022-003502, por medio de los cuales se ordena la práctica de pruebas y se comisiona al Tribunal de Garantías Electorales del Cesar para que lleve a cabo esta diligencia, consistente en una inspección ocular para el día 05 de abril de 2022 a los corregimientos ubicados en la zona rural del municipio de Valledupar, con el fin de tomar registros fotográficos que permitan determinar el número de vallas en “publicidad electoral” del partido Cambio radical (sic) en especial de Carlos Mario Farelo Daza y el Partido Conservador Colombiano Alfredo Cuello Baute.
No obstante lo anterior, le informamos que los miembros de esta Tribunal no podrán realizar dicha diligencia toda vez que la vinculación con el CNE de los miembros de
de Carlos Mario Farelo Daza y el Partido Conservador Colombiano Alfredo Cuello Baute.
No obstante lo anterior, le informamos que los miembros de esta Tribunal no podrán realizar dicha diligencia toda vez que la vinculación con el CNE de los miembros de este Tribunal fue hasta ayer 31 de marzo de 2022. (…)”
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROPAGANDA
ELECTORAL POR FUERA DEL TÉRMINO PERMITIDO EN LA LEY
El Consejo Nacional Electoral por mandato del artículo 265 constitucional tiene a su cargo, la regulación, inspección vigilancia y control de toda la actividad electoral; así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad.Resolución 3815 de 2022 Página 12 de 20
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ANA CRISTINA MUÑOZ, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003601.
De conformidad a lo consagrado por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para v elar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
En este sentido, debe ser garante de que la pr opaganda electoral, regulada en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se realice con respeto a los límites que dic ha disposición jurídica
En este sentido, debe ser garante de que la pr opaganda electoral, regulada en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se realice con respeto a los límites que dic ha disposición jurídica impone, y por otro lado acatar lo atinente al tope máximo de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias, de conformidad a lo resuelto en la Resolución Nº 0228 de 202
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