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CNE - Resolución 3816 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3816 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 3816 de 2020 (24 de noviembre)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ex candidata GISEL KARINA GARZÓN AVELLANEDA , identificada con cédula de ciudadanía No. 39.628.426 y los PARTIDOS CONSERVADOR COLOMBIANO y MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, que conformaron la Coalición denominada “ Partido Conservador Colombiano – AICO” por la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución Política y los artículos 8 y 10, numerales 1, 3, 4, 23, 24, 25 y 27 de la Ley 1475 de 2011, con relación al régimen de financiación prohibida, a los límites a los montos de ingresos y gastos d e las campañas electorales, en el municipio de Arbeláez – Cundinamarca para las elecciones del 27 de octubre de 2019 y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 6172 de 2020.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 21 de junio de 2020, el señor Carlos Jaramillo , remitió al correo electrónico de la Corporación: cnenotificaciones@cne.go.co, una queja en contra de la ciudadana Gisel Karina

1.1. El 21 de junio de 2020, el señor Carlos Jaramillo , remitió al correo electrónico de la Corporación: cnenotificaciones@cne.go.co, una queja en contra de la ciudadana Gisel Karina Garzón Avellaneda, en su campaña a la Alcaldía del municipio de Arbeláez – Cundinamarca con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta infracción a las normas electorales, en lo referente dice:

“De manera atenta, les solicito me informen las investigacione s adelantadas, las sanciones aplicadas y demás acciones correspondientes por el incumplimiento a tiempo, de la obligación de presentación y reporte de informes de ingresos y gastos de la campaña electoral de la actual alcaldesa del municipio de Arbeláez – Cundinamarca, Gisel Karina Garzón Avellaneda

(…)

De otra parte, les agradezco me informe sobre todas las acciones legales que puede iniciar y las sanciones que puede aplicar el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría por dejar de hacer el reporte de ingresos y gastos de la campaña o el hacerlo de manera tardía.

Quisiera saber cómo puede estar ejerciendo como alcaldesa la señora Gisel Karina sin que el estado sepa de la violación al límite de gastos de que trata el artículo 26 de la Ley 1475 de 2011.

También quisiera saber cómo el estado permite que la señora Gisel Karina Funja como alcaldesa, sin tener claro la existencia de financiación prohibida de que trata el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011.

De otra parte, les agradezco me informe las inve stigaciones que se han o se están

como alcaldesa, sin tener claro la existencia de financiación prohibida de que trata el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011.

De otra parte, les agradezco me informe las inve stigaciones que se han o se están adelantando por los sobre costos en los contratos celebrados por la Alcaldía deResolución 3816 de 2020 Página 2 de 35

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ex candidata GISEL KARINA GARZÓN AVELLANEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.628.426 y los PARTIDOS CONSERVADOR COLOMBIANO y MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, que conformaron la Coalición denominada “ Partido Conservador Colombiano – AICO” por la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución Política y los artículos 8, 10 Numerales 1, 3 y 4, 23, 24, 25 y 27 de la Ley 1475 de 2011, con relación al régimen de financiación prohibida, a los límites a los montos de ingresos y gastos d e las campañas electorales, en el municipio de Arbeláez – Cundinamarca para las elecciones del 27 de octubre de 2019 y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 6172 de 2020”.

Arbeláez-Cundinamarca por el COVID -19, irregularidades en los procesos de contratación y si han arrojado amistad íntima entre la familia de la actual alcaldesa y la contratista (que vive en Fusagasugá, sitio de vivienda de la mayor parte de la vida

contratación y si han arrojado amistad íntima entre la familia de la actual alcaldesa y la contratista (que vive en Fusagasugá, sitio de vivienda de la mayor parte de la vida de la alcaldesa) de la gran mayoría de estos contratos para el suministro de víveres.”. (Subrayado y negrilla fuera del texto)

1.2. Por reparto de l a Corporación, realizada por la Subsecretaría de la Corporación el expediente bajo radicado No. 6172 de 2020, le correspondió la sustanciación del caso referido en el numeral anterior al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.

1.3. El 28 de agosto de 2020 se profirió Auto por medio del cual se orden ó la apertura de indagación preliminar, en contra de la señora GISEL KARINA GARZÓN AVELLANEDA y los Partidos Conservador Colombiano y Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, que conformaron la Coalición denominada “Partido Conservador Colomb iano – AICO”, por la presunta vulneración a las normas electorales en el municipio de Arbeláez – Cundinamarca, elecciones del 27 de octubre de 2019, además se ordenó el recaudo de material probatorio, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas documentales: 2.1. SOLICÍTESE a los Partidos Conservador Colombiano y Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”, que conformaron la Coalición denominada “Partido Conservador Colombiano – AICO”, para que con destino a la presente indagación, se sirvan REMITIR copia auténtica del libro de contabilidad y de los respectivos soportes contables, con el fin de determinar la

Coalición denominada “Partido Conservador Colombiano – AICO”, para que con destino a la presente indagación, se sirvan REMITIR copia auténtica del libro de contabilidad y de los respectivos soportes contables, con el fin de determinar la procedencia y cuantías de los aportes consignados en el formulario de ingresos y gastos de la campaña electoral de la ciudadana Gisel Karina Garzón Avellaneda en su condición de candidata a la alcaldía del municipio de Arbeláez – Cundinamarca, elecciones locales del 27 de octubre de 2019. 2.2. SOLICÍTESE a la ciudadana Gisel Karina Garzón Avellaneda, en calidad de Candidata avalada por la Coalición denominada “Partido Conservador Colombiano – AICO”, para que con destino a la presente indagación, se sirva REMITIR copia del libro de contabilidad y los respectivos soportes de ingresos y gastos contables, de su campaña electoral a la alcaldía del municipio de Arbeláez – Cundinamarca, elecciones locales del 27 de octubre de 2019, además debe rendir por escrito las explicaciones del caso. 2.3. SOLICÍTESE al Fondo Nacional de Financiación de Campañas Políticas, para que con destino a la presente indagación, se sirva REMITIR copia de los formularios 5B y 7B con sus respectivos anexos, Formularios E-6, E-8 de la campaña electoral de la ciudadana Gisel Karina Garzón Avellaneda, en su condición de c andidata a la alcaldía del municipio de Arbeláez – Cundinamarca, elecciones locales del 27 de octubre de 2019. 2.4. Oficiar al Registrador Delegado en lo Electoral, para que

alcaldía del municipio de Arbeláez – Cundinamarca, elecciones locales del 27 de octubre de 2019. 2.4. Oficiar al Registrador Delegado en lo Electoral, para que allegue a la presente actuación certificación sobre el censo electoral para las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el municipio de Arbeláez – Cundinamarca y el formulario E -26, de la respectiva votación. 2.5. Solicitar al señor Carlos Jaramillo, que remita todo el material probatorio que sustente los hechos de su solicitud, con la finalidad de tener elementos de juicio. 2.6. Recibir en ampliación de queja al señor Carlos Jaramillo en las instalaciones de la Registraduría Municipal de Arbeláez – Cundinamarca. (…)”.

1.4. El día 3 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación le comunicó el contenido del Auto de fecha del 28 de agosto de 2020 a la doctora Zamira Marcela Gómez Carrillo , Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política.Resolución 3816 de 2020 Página 3 de 35

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ex candidata GISEL KARINA GARZÓN AVELLANEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.628.426 y los PARTIDOS CONSERVADOR COLOMBIANO y MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, que conformaron la Coalición denominada “ Partido Conservador Colombiano – AICO” por la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución

COLOMBIANO y MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, que conformaron la Coalición denominada “ Partido Conservador Colombiano – AICO” por la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución Política y los artículos 8, 10 Numerales 1, 3 y 4, 23, 24, 25 y 27 de la Ley 1475 de 2011, con relación al régimen de financiación prohibida, a los límites a los montos de ingresos y gastos d e las campañas electorales, en el municipio de Arbeláez – Cundinamarca para las elecciones del 27 de octubre de 2019 y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 6172 de 2020”.

1.5. El día 3 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación le comunicó al señor Carlos Jaramillo en calidad de quejoso a través de correo electrónico el contenido del Auto de fecha del 28 de agosto de 2020.

1.6. El día 3 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación notificó por med io de correo electrónico el contenido del Auto de fecha del 28 de agosto de 2020 al Ministerio Público.

1.7. El día 3 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación notificó por medio de correo electrónico el contenido del Auto de fecha del 28 de agosto de 2020 al Representante Legal del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO.

1.8. El día 23 de septiembre de 2020, mediante oficio No. 092556/2020, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió al Despacho Sustanciador el

1.8. El día 23 de septiembre de 2020, mediante oficio No. 092556/2020, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió al Despacho Sustanciador el Formulario E-26AL, correspondiente a la Alcaldía municipal de Arbeláez - Cundinamarca.

1.9. El día 2 de octubre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación notificó por medio de aviso el contenido del Auto de fecha del 28 de agosto de 202 0, al Representante Legal del Partido Conservador Colombiano.

1.10. El día 2 de octubre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación notificó por medio de aviso el contenido del Auto de fecha del 28 de agosto de 202 0, a la señora GISEL KARINA

GARZÓN AVELLANEDA.

1.11. El día 10 de septiembre de 2020, la ciudadana GISEL KARINA GARZÓN AVELLANEDA, radicó ante la Subsecretaría de la Corporación un memorial por medio del cual da contestación al Auto de fecha 28 de agosto de 2020, donde rindió las explicaciones pertinentes.

1.12. Mediante el oficio No. CNEFNFP2943-2020, del 15 de septiembre de 2020, la doctora Zamira Marcela Gómez Carrillo, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió la copia de los formularios 5B y 7B con sus respectivos anexos, Formularios E -6, y E-8 de la campaña electoral de la ciudadana Gisel Karina Garzón Avellaneda, en la condición de candidata a la alcaldía del municipio de Arbeláez – Cundinamarca, elecciones locales del 27 de

campaña electoral de la ciudadana Gisel Karina Garzón Avellaneda, en la condición de candidata a la alcaldía del municipio de Arbeláez – Cundinamarca, elecciones locales del 27 de octubre de 2019.

1.13. Mediante el oficio No. 410 RDE - DCE – 2022, del 15 de septiembre de 2020 , el doctor José Antonio Parra Fandiño, director del Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió la certificación del Censo Electoral del Municipio de Arbeláez – Cundinamarca elecciones locales del 27 de octubre de 2019.Resolución 3816 de 2020 Página 4 de 35

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ex candidata GISEL KARINA GARZÓN AVELLANEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.628.426 y los PARTIDOS CONSERVADOR COLOMBIANO y MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, que conformaron la Coalición denominada “ Partido Conservador Colombiano – AICO” por la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución Política y los artículos 8, 10 Numerales 1, 3 y 4, 23, 24, 25 y 27 de la Ley 1475 de 2011, con relación al régimen de financiación prohibida, a los límites a los montos de ingresos y gastos d e las campañas electorales, en el municipio de Arbeláez – Cundinamarca para las elecciones del 27 de octubre de 2019 y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 6172 de 2020”.

Cundinamarca para las elecciones del 27 de octubre de 2019 y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 6172 de 2020”.

1.14. El día 26 de octubre de 2020, la doctora ORFA PATRICIA MONROY GARCIA, Secretaria Jurídica del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, radicó ante la Subsecretaría de la Corporación un memorial por medio del cual da contestación al Auto de fecha 28 de agosto de 2020, donde rindió las explicaciones pertinentes.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y ad ministrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

2.1.2. LEY 130 DE 19941

“ARTÍCULO 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 del 21 de enero de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estric to cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atr ibuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ej ercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la

En ej ercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución 3816 de 2020 Página 5 de 35

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ex candidata GISEL KARINA GARZÓN AVELLANEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.628.426 y los PARTIDOS CONSERVADOR COLOMBIANO y MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, que conformaron la Coalición denominada “ Partido Conservador Colombiano – AICO” por la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución Política y los artículos 8, 10 Numerales 1, 3 y 4, 23, 24, 25 y 27 de la Ley 1475 de 2011, con relación al régimen de financiación prohibida, a los límites a los montos de ingresos y gastos d e las campañas electorales, en el municipio de Arbeláez – Cundinamarca para las elecciones del 27 de octubre de 2019 y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 6172 de 2020”.

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; (…)”.

expediente bajo radicado No. 6172 de 2020”.

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; (…)”.

2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS

2.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA La Constitución Política, artículo 109 inciso octavo, modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009, impone a los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, el deber de presentar informes públicos acerca de la cantidad, fuente y utilización de sus ingresos, además hace mención acerca del monto de gastos de los partidos políticos lo dispuso, así:

“ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personer ía Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del C onsejo Nacional Electoral.

(…)

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público. (…)”.

2.2.2. Ley 1475 de 2011

El Artículo 14 de la Ley 130 de 1994, Modificado por el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 dispone que los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que inscriban candidatos a cargos y corporaciones públicas, así como aResolución 3816 de 2020 Página 6 de 35

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ex candidata GISEL

movimientos sociales que inscriban candidatos a cargos y corporaciones públicas, así como aResolución 3816 de 2020 Página 6 de 35

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ex candidata GISEL KARINA GARZÓN AVELLANEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.628.426 y los PARTIDOS CONSERVADOR COLOMBIANO y MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, que conformaron la Coalición denominada “ Partido Conservador Colombiano – AICO” por la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución Política y los artículos 8, 10 Numerales 1, 3 y 4, 23, 24, 25 y 27 de la Ley 1475 de 2011, con relación al régimen de financiación prohibida, a los límites a los montos de ingresos y gastos d e las campañas electorales, en el municipio de Arbeláez – Cundinamarca para las elecciones del 27 de octubre de 2019 y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 6172 de 2020”.

éstos últimos de manera directa, recibieran contribuciones privadas para la financiación de sus campañas electorales; señaló igualmente que:

“ARTÍCULO 23. LÍMITES A LA FINANCIACIÓN PRIVADA. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total.

valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total.

La financiación originada en recursos propios, del cónyuge, compañero permanente o parientes en el grado que autoriza la ley, no estará sometida a los límites individuales a que se refiere esta disposición pero en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña. El valor de los créditos de cualquier origen tampoco estará sometido a límites individuales.

Con posterioridad a las campañas y previa autorización del Consejo Nacional Electoral, las obligaciones pendientes de pago se podrán cancelar con la condonación parcial de créditos o con recursos originados en fuentes de financiación privada y dentro de los límites individuales señalados en esta disposición, pero tales condonaciones, aportes o contribuciones no tendrán el carácter de donaciones ni los beneficios tributarios reconocidos en la ley para este tipo de donaciones. ”. (Subrayado y negrilla fuera del texto)

El artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, nos señalan los límites del monto de gasto s dentro de las campañas electorales, además, deja en cabeza del Consejo Nacional Electoral para señalar, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas, los artículos mencionados disponen:

“ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular

disponen:

“ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.

El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dispone:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candi datos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradasResolución 3816 de 2020 Página 7 de 35

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ex candidata GISEL KARINA GARZÓN AVELLANEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.628.426 y los PARTIDOS CONSERVADOR COLOMBIANO y MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, que conformaron la Coalición denominada “ Partido Conservador Colombiano – AICO” por la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución Política y los artículos 8, 10 Numerales 1, 3 y 4, 23, 24, 25 y 27 de la Ley 1475 de 2011, con relación al régimen de financiación prohibida, a los límites a los montos de ingresos y gastos d e las campañas electorales, en el municipio de Arbeláez – Cundinamarca para las elecciones del 27 de octubre de 2019 y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 6172 de 2020”.

el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

expediente bajo radicado No. 6172 de 2020”.

el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabi lidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y dem ás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacion al Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Subrayado y negrilla fuera del texto).

PARÁGRAFO 1o . Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elabo rarán con ba

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