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CNE - Resolución 3817 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3817 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 3817 DE 2020

(NOVIEMBRE 24)

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor ALFONSO ELJACH MANRIQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.780.077, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Barrancabermeja - Santander., expediente radicado No. 11190-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especi al las conferidas en artículo 265 de la Constitución Política, artículo 47 de la ley 1437 de 2011, la Ley 1475 de 2011, y con base en los sucesivos.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio ANÓNIMO radicado en esta Corporación el día 21 d e junio de 2019, se denuncia lo siguiente: “(…) la familia dueña de una reconocida emisora llamada Yaringuies Estéreo en Barrancabermeja tiene de precandidato a la alcaldía a ALFONSO ELJACH en donde a través de un espacio llamado “Encuentro Yaringuies” e stá realizando reuniones masivas con el fin de materializar un proselitismo político para su campaña:

1. Encuentro yaringuies: fue creado en diciembre de 2017 por Alfonso eljach y dirigido por su esposa Lida, para apoyar el desarrollo del territorio.

2. Utilizan medios masivos de comunicación (Pago a redes sociales, pautas, vallas,

dirigido por su esposa Lida, para apoyar el desarrollo del territorio.

2. Utilizan medios masivos de comunicación (Pago a redes sociales, pautas, vallas, carro valla etc.) para impulsar estos espacios como una cortina de su campaña política.

3. Se realizan eventos masivos en recintos cerrados y en vía pública (con deportistas de talla mundial) en donde el que dirige las reuniones es el precandidato Alfonso eljach.

4. U tilizan los diseños y colores de sus actividades para posicionar el nombre en tiempos en que no se puede hacer campaña

5. Realizan rifas para impulsar su convocatoria. (…)”

1.2 Por acta de reparto el d ía 10 de julio del año 2019 , el asunto fue asignado al despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza, mediante radicado número 11190-19. 1.3 El 09 de agosto de 2019 se radicó en esta corporación bajo el N° 16151 , queja por el ciudadano CAMILO ALEJANDRO MANCERA MORALES Coordinador Jurídico Nacional Misión de observación Electoral -MOE (Folios 7 a 16). “(…) Remisión de informe por la Misión de Observación Electoral MOE por propaganda electoral Extemporánea – Elecciones de Autoridades Locales 20202024, donde se recibieron en total 194 reportes sobre presuntas irregularidades en 82 municipios del país. (…)”Resolución No. 3817 de 2020 Página 2 de 38

Por la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señ or ALFONSO ELJACH

82 municipios del país. (…)”Resolución No. 3817 de 2020 Página 2 de 38

Por la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señ or ALFONSO ELJACH MANRIQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.780.077, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Barrancabermeja - Santander., expediente radicado No. 11190-19.

1.4 Mediante AUTO -CNE-JLLP-263-2019 del 30 de septiembre de 2019, se ordenó la apertura de Indagación Prelim inar por la posible violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de BarrancabermejaSantander y se decretó la práctica de algunas pruebas dentro de las que se encontraban las siguientes: ARTÍCULO TERCERO: Oficiar al alcalde del Municipio BarrancabermejaSantander, para que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, allegue a esta actuación informe con registro fotográfico o fotocopiado si lo hay, de la siguiente información: - Si se ha realizado en el respectivo Municipio movilización o acto que hiciere alusión al siguiente nombre “ALFONSO ELJACH” y si la misma ha contado con permiso de la autoridad local correspondiente, indicando fecha de la movilización. -Sobre la existencia de publicidad a favor del nombre de “ALFONSO ELJACH” indicando la ubicación de las mismas, así como la fecha de publicación.

permiso de la autoridad local correspondiente, indicando fecha de la movilización. -Sobre la existencia de publicidad a favor del nombre de “ALFONSO ELJACH” indicando la ubicación de las mismas, así como la fecha de publicación. - Sobre permisos otorgados o solicitados para la instalación de publicidad a favor del nombre “ALFONSO ELJACH” indicando sitios y características de las mismas y fecha de instalación. - Si se han presentado quejas sobre publicidad política o electoral que hagan alusión del nombre “ALFONSO ELJACH” y en que fechas. - Informar qué medidas se han tomado para el desmonte de la presunta propaganda electoral en el Municipio de Barrancabermeja - Santander por parte de la Alcaldía y en qué fechas.

ARTÍCULO CUARTO: : Oficiar al Registrador Municipal del Estado Civil de Barrancabermeja - Santander, para que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, alleguen a esta actuación informe con registro fotográfico o fotocopiado si lo hay, de la siguiente información: - Si se ha reali zado en el respectivo Municipio movilización o acto que hiciere alusión al nombre “ALFONSO ELJACH” y en qué fechas. - Sobre la existencia de publicidad a favor del nombre “ALFONSO ELJACH” indicando la ubicación de las mismas y en qué fechas. - Si se han p resentado quejas sobre publicidad política o electoral que hagan alusión al nombre “ALFONSO ELJACH” y en qué fechas.

ARTÍCULO QUINTO: Oficiar al Personero Municipal de BarrancabermejaSantander para que dentro del término de cinco (5) días hábiles sigui entes al recibo

alusión al nombre “ALFONSO ELJACH” y en qué fechas.

ARTÍCULO QUINTO: Oficiar al Personero Municipal de BarrancabermejaSantander para que dentro del término de cinco (5) días hábiles sigui entes al recibo de la comunicación del presente auto, allegue a esta actuación informe con registro fotográfico o fotocopiado si lo hay, de la siguiente información. - Si se ha realizado en el respectivo Municipio movilización o acto que hiciere alusión favor del nombre “ALFONSO ELJACH” y en qué fechas. - Sobre la existencia de publicidad a favor del nombre “ALFONSO ELJACH” indicando la ubicación de las mismas y en qué fechas. - Si se han presentado quejas sobre publicidad política o electoral que hagan alusión a favor del “ALFONSO ELJACH” y en qué fechas. - Informar qué medidas se han tomado para el desmonte de la presunta propaganda electoral en el Municipio de Barrancabermeja - Santander por parte de la Personería y en qué fechas.

ARTÍCULO SÉXTO: Con ceder el termino de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto para que el ciudadano CAMILO ALEJANDRO MANCERA MORALES Coordinador Jurídico Nacional Misión de observación Electoral -MOE en su condición de solicitante, rinda la respectiva ampliación de la

denuncia, comuníquese esta decisión en la dirección Carrera 19#35 -42 Barrio la soledad - Bogotá o al correo electrónico laura.lopez@moe.org.co”

1.5. Mediante oficio CNE -SS-MJP/29138/JLLP/201900011190-00 se remitió la citación de

soledad - Bogotá o al correo electrónico laura.lopez@moe.org.co”

1.5. Mediante oficio CNE -SS-MJP/29138/JLLP/201900011190-00 se remitió la citación de notificación personal del AUTO -CNE-JLLP-0263-2019 del 30 de septiembre de 2019 por medio del cual se ordenó la apertura de Indagación Preliminar por la posible violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en elResolución No. 3817 de 2020 Página 3 de 38

Por la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señ or ALFONSO ELJACH MANRIQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.780.077, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Barrancabermeja - Santander., expediente radicado No. 11190-19.

municipio de Barrancabermeja - Santander, en la dirección Carrera 15 N° 59 – 56 en Barrancabermeja – Santander con fecha del 02 de octubre de 2019 al investigado ALFONSO ELJACH MANRIQUE. 1.6. Mediante oficio CNE -SS-MJP/29134/JLLP/201900011190-00 del 30 de septiembre de 2019 se comunic ó el AUTO -CNE-JLLP-263-2019 el día 02 de octubre de 2019 a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja – Santander. 1.7. Mediante oficio CNE -SS-MJP/29135/JLLP/201900011190-00 del 30 de septiembre de

Municipal de Barrancabermeja – Santander. 1.7. Mediante oficio CNE -SS-MJP/29135/JLLP/201900011190-00 del 30 de septiembre de 2019, se comunicó el AUTO -CNE-JLLP-263-2019 el 02 de octubre de 2020 a la RegistradurÍa Municipal de Barrancabermeja – Santander. 1.8. Mediante oficio CNE -SS-MJP/29137/JLLP/201900011190-00 del 30 de septiembre de 2019, se comunicó el AUTO-CNE-JLLP-263-2019 el 03 de octubre de 2019 al señor CAMILO ALEJANDRO MANCERA coordinador de Nacional de misión observación electoral - MOE. 1.9. Mediante oficio CNE -SS-MJP/29136/JLLP/201900011190-00 del 30 de septiembre de 2019, se comu nicó el AUTO -CNE-JLLP-263-2019 el 02 de octubre de 2019 a la personería Municipal de Barrancabermeja – Santander. 1.10. Mediante, Auto CNE-JLLP-023 del 02 de marzo del 2020, se decret ó recibir en versión libre al señor ALFONSO ELJACH MANRIQUE , el día 17 de marzo del 2020 a las 11 de la mañana en la instalación de la Registraduria Nacional del Estado Civil; dicha audiencia no se pudo llevar a cabo debido a que el gobierno nacional a través del Ministerio de salud, mediante resolución 385 del 12 de marzo del 202 0 “ por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID -19 y se adoptan medidas para ser frente al virus”, en su artículo cuarto decretó: “ artículo 4: Medidas Preventivas de aislamiento y

sanitaria por causa del coronavirus COVID -19 y se adoptan medidas para ser frente al virus”, en su artículo cuarto decretó: “ artículo 4: Medidas Preventivas de aislamiento y cuarentena: Las medidas preventivas de a islamiento y cuarentena adoptadas en la Resolución 380 de 2020 serán aplicadas por el término de 14 días…”. 1.11. Mediante, oficio CNE-SS-KMQ/05652/JLLP/201900025236-00 le fue notificado el auto CNE-JLLP-021 del 02 de marzo del 2020, el día 03 de marzo del 2020 , al ciudadano ALFONSO ELJACH MANRIQUE, por medio de correo electrónico. 1.12. Mediante, Auto CNE-JLLP-044 del 15 de julio del 2020, se decret ó recibir en versión libre al señor ALFONSO ELJACH MANRIQUE, el día 30 de julio del 2020 a las 14:00 de la tarde mediante videoconferencia por la vulneración del artículo 35 de la ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la ley 130 de 1994, por propaganda electoral extemporánea en el municipio de Barrancabermeja - Santander; dicha audiencia no se pudo llevar a cabo ya que el referido ex candidato presentó oficio el 28 de julio indicando anteriormente había adquirido compromisos en el municipio de Barranca bermeja – Santander, inicialmente seResolución No. 3817 de 2020 Página 4 de 38

Por la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señ or ALFONSO ELJACH MANRIQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.780.077, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley

Por la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señ or ALFONSO ELJACH MANRIQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.780.077, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Barrancabermeja - Santander., expediente radicado No. 11190-19.

solicitó recibir la vers ión mediante “ Auto CNE -JLLP-021 del 02 de marzo del 2020” no fue posible por la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 .

1.13. Mediante, oficio CNE -SS-KMQ/4253/JLLP/201900011190-00 le fue notificado el auto CNE-JLLP-044 del 15 de julio del 2020, el día 15 de julio del 2020, al ciudadano ALFONSO ELJACH MANRIQUE, vía correo electrónico. 1.14. Mediante AUTO -CNE-JLLP-079-2020 del 01 de septiembre de 2020 se decretó la práctica de una prueba, la cual era oficiar a la Direcci ón de Gesti ón Electoral para que allegara al despacho sustanciador los formularios E -6 y E8 correspondientes a la campaña del excandidato ALFONSO ELJACH MANRIQUE.

1.15. Mediante, oficio CNE -SS-KMQ/4341/JLLP/201900011190-00 le fue comunicado el AUTO-CNE-JLLP-079-2020, el día 7 de septiembre del 2020 a la Di rección de Gesti ón Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

AUTO-CNE-JLLP-079-2020, el día 7 de septiembre del 2020 a la Di rección de Gesti ón Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

"Articulo 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vi gilancia y control de la organización electoral.

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las min orías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías . Resaltados propios.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (...)”

2.2. LEGALES

2.2.1. LEY 130 DE 1994

“Artículo 24. Propaganda Electoral. Entiéndase por prop aganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durant e los tres (3)

realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durant e los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”. (…)Resolución No. 3817 de 2020 Página 5 de 38

Por la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señ or ALFONSO ELJACH MANRIQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.780.077, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Barrancabermeja - Santander., expediente radicado No. 11190-19.

“Artículo 39 . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:

a) Adelantar inv estigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el conse jo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional

imposición de estas sanciones, el conse jo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.

2.2.2 LEY 1475 de 2011

“Artículo 35. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación , y la que se realice empleando el espaci o público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por l os partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.2.3. LEY 1437 DE 2011 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

SANCIONATORIO.

“Artículo 47. Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas l as averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones pres untamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguien tes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar lasResolución No. 3817 de 2020 Página 6 de 38

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguien tes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar lasResolución No. 3817 de 2020 Página 6 de 38

Por la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señ or ALFONSO ELJACH MANRIQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.780.077, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Barrancabermeja - Santander., expediente radicado No. 11190-19.

pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practic adas ilegalmente.

Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

2.2.4. LEY 962 de 2005

“Artículo 81. - Ninguna denuncia o queja an ónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables.”

2.3. JURISPRUDENCIAL

Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, mediante la cual se realizó el estudio de

claramente identificables.”

2.3. JURISPRUDENCIAL

Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, mediante la cual se realizó el estudio de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” . Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva; que en relación con el artículo 35 sobre propaganda el ectoral,

señaló que:

“(…) 119. El inciso primero de este artículo define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partido s o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40 -3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.). (…) 120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en

mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.). (…) 120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporá neas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participan, se precisa de su intervenció n, solo en la medida en que sea necesario, para el logro de esos objetivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento. Resaltado y subrayado propio.Resolución No. 3817 de 2020 Página 7 de 38

Por la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señ or ALFONSO ELJACH MANRIQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.780.077, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Barrancabermeja - Santander., expediente radicado No. 11190-19.

Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que

radicado No. 11190-19.

Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión.

En efecto, teniendo en cuenta que esta disposición regula el acceso no gratuito a los medios de comunicación y al espacio público par a efectos de propaganda electoral, la inexistencia de un límite temporal para hacer campaña a través de estos medios, podría conducir a que las fuerzas políticas con más capacidad económica acudieran en mayor medida a su uso, propiciando así ventajas indebidas derivadas de factores distintos a la calidad de sus propuestas, y generando un desequilibrio fundado en razones económicas, incompatible con el pluralismo y equilibrio que debe rodear el proceso democrático.

Ahora bien, la diferencia en la extensión del ámbito temporal, más amplio (3 meses) cuando la propaganda electoral se canaliza a través del espacio público, y menor (60 días) cuando se hace utilizando los medios de comunicación social, se encuentra también objetivamente justificada en la disímil c obertura y capacidad de impacto que tiene uno y otro medio de difusión. De modo que la diversa regulación en este aspecto, se orienta así mismo a salvaguardar la equidad y el equilibrio informativo en el despliegue de la propaganda electoral. Recuerda la C orte que, frente a una norma de contenido similar, aunque aludía a medios de difusión distintos, (…)”.

2.4. REGLAMENTARIOS ORGANIZACIÓN ELECTORAL

frente a una norma de contenido similar, aunque aludía a medios de difusión distintos, (…)”.

2.4. REGLAMENTARIOS ORGANIZACIÓN ELECTORAL

2.4.1. Resolución número 14778 del 11 de octubre de 2018 , por medio de la cual la Registraduría Nacional del Est ado Civil, adoptó el calendario electoral para las eleccione s locales y territoriales 2019.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1 Fotografías anexadas a la denuncia sobre la presunta propaganda electoral realizada por parte del ciudadano ALFONSO ELJACH MANRIQUE, las cuales son:

VALLA: Resolución No. 3817 de 2020 Página 8 de 38

Por la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señ or ALFONSO ELJACH MANRIQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.780.077, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Barrancabermeja - Santander., expediente radicado No. 11190-19.

REDES SOCIALES: Resolución No. 3817 de 2020 Página 9 de 38

Por la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señ or ALFONSO ELJACH MANRIQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.780.077, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Barrancabermeja - Santander., expediente radicado No. 11190-19.

EVENTO:

1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Barrancabermeja - Santander., expediente radicado No. 11190-19.

EVENTO: 3.2 Fotografías anexadas al informe presentado por la Misión de Observación Electoral – MOE el dia 9 de agosto del 2019, las cuales son:Resolución No. 3817 de 2020 Página 10 de 38

Por la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señ or ALFONSO ELJACH MANRIQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.780.077, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Barrancabermeja - Santander., expediente radicado No. 11190-19.Resolución No. 3817 de 2020 Página 11 de 38

Por la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señ or ALFONSO ELJACH MANRIQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.780.077, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Barrancabermeja - Santander., expediente radicado No. 11190-19.

3.3 Informe presentado por oficina de planeación de la Alca ldía Municipal de Barrancabermeja (Santander) respecto a la presunta publicidad electoral extemporánea, en el cual se menciona:Resolución No. 3817 de 2020 Página 12 de 38

Barrancabermeja (Santander) respecto a la presunta publicidad electoral extemporánea, en el cual se menciona:Resolución No. 3817 de 2020 Página 12 de 38

Por la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señ or ALFONSO ELJACH MANRIQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.780.077, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Barrancabermeja - Santander., expediente radicado No. 11190-19.Resolución No. 3817 de 2020 Página 13 de 38

Por la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señ or ALFONSO ELJACH MANRIQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.780.077, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Barrancabermeja - Santander., expediente radicado No. 11190-19.Resolución No. 3817 de 2020 Página 14 de 38

Por la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señ or ALFONSO ELJACH MANRIQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.780.077, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Barrancabermeja - Santander., expediente radicado No. 11190-19.Resolución No. 3817 de 2020 Página 15 de 38

1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Barrancabermeja - Santander., expediente radicado No. 11190-19.Resolución No. 3817 de 2020 Página 15 de 38

Por la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señ or ALFONSO ELJACH MANRIQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.780.077, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Barrancabermeja - Santander., expediente radicado No. 11190-19.

3.4 Informe presen

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