CNE - Resolución 3820 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3820 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 3820 DE 2020 (24 de noviembre)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del señor JULIO CÉSAR GÓNGORA SÁNCHEZ y al PARTIDO POLÍTICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) por la presunta vulneración al artículo 109 de la Constitución Política, el artículo y el 24 de la Ley 1475 de 2011 sobre límites al monto de gastos en las campañas electorales de autoridades territoriales, realizadas el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Piedras - Tolima y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 5096 de 2020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el articulo 265 la Constitución Política y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 01 de julio de 2020, el señor Elkin Anselmo Oliveros Polanía en calidad de Procurador Provincial de Ibagué, radicó ante la Corporación, oficio mediante la cual traslada una queja anónima en contra del señor JULIO CÉSAR GÓNGORA SÁNCHEZ, en su campaña a la Alcaldía del municipio de Piedras – Tolima, con ocasión de las elecciones de l 27 de octubre de 2019, por la presunta violación a los montos de los topes, en lo referente dice:
“Comedidamente me permito remitirle el radicado de la referencia, que contiene denuncia URIEL No. 4164, donde se da cuenta de hechos irregulares atribuibles al
montos de los topes, en lo referente dice:
“Comedidamente me permito remitirle el radicado de la referencia, que contiene denuncia URIEL No. 4164, donde se da cuenta de hechos irregulares atribuibles al señor JULIO GONGORA, candidato por el partido ASI a la Alcaldía Municipal de Piedras (Tolima).
Lo anterior para que se investigue lo relacionado con topes que se haya manejado en dicha campaña.
Respecto a los demás hechos se ordenó remitir queja a la Fiscalía.
Lo anterior por ser asunto de su competencia”.
1.2. La queja radicada en la plataforma URIEL el día 18 de octubre de 2019, fue en los siguientes términos:
“(…)Página 2 de 16 Resolución No. 3820 de 2020
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del señor JULIO CÉSAR GÓNGORA SÁNCHEZ y al PARTIDO POLÍTICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) por la presunta vulneración al artículo 109 de la Constitución Política, el artícu lo y el 24 de la Ley 1475 de 2011 sobre límites al monto de gastos en las campañas electorales de autoridades territoriales, realizadas el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Piedras - Tolima y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 5096 de 2020”.
COORDINACIÓN URIEL URIEL #4164
TIPO DE TRÁMITE DAR TRÁMITE
FECHA DE ELECCIÓN 2019-10-27
TIPO DE ELECCIÓN Elecciones Territoriales 2019
PRIORIDAD 2 MEDIA
COORDINACIÓN URIEL URIEL #4164
TIPO DE TRÁMITE DAR TRÁMITE
FECHA DE ELECCIÓN 2019-10-27
TIPO DE ELECCIÓN Elecciones Territoriales 2019
PRIORIDAD 2 MEDIA
DATOS DE LA DENUNCIA URIEL #4164
MUNICIPIO PIEDRAS
DEPARTAMENTO TOLIMA
FECHA Y HORA INICIO 2019-10-17
HECHOS El candidato a la alcaldía Julio Góngora, del Partido ASI, está ofreciendo dinero.
(…)”
1.3. Por reparto de la Corporación, realizada por la Subsecretaría de la Corporación el expediente bajo radicado No. 5096 de 2020, le correspondió la sustanciación del caso referido en los numerales anteriores al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.
1.4. Mediante Auto de fecha 02 de septiembre de 2020, la Magistrada Sustanciadora ordenó apertura de indagación preliminar en contra del señor Julio César Góngora Sánchez, candidato a la Alcaldía de Piedras - Tolima, para el periodo constitucional 2020-2023 y al Partido Alianza Social Independiente (ASI) por la presunta vulneración al artículo 109 de la Constitución Política y el artículo al artículo 2 4 de la Ley 1475 de 2011, sobre limites al monto de gastos en las campañas electorales de autoridades territoriales, realizadas el 27 de octubre de 2019 y decr etó la práctica de unas pruebas, en los siguientes términos:
"(...) ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas documentales:
realizadas el 27 de octubre de 2019 y decr etó la práctica de unas pruebas, en los siguientes términos:
"(...) ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas documentales:
2.1. SOLICÍTESE a los Partido Político Alianza Social Independiente ASI, para que con destino a la presente indagación, se sirvan REMITIR copia auténtica del libro de contabilidad y de los respectivos soportes contables, con el fin de determinar la procedencia y cuantías de los aportes consignados en el formulario de ingresos y gastos de la campaña electoral de l ciudadano Julio Góngora en su condición de candidato a la alcaldía del municipio de Piedras – Tolima, elecciones locales del 27 de octubre de 2019.Página 3 de 16 Resolución No. 3820 de 2020
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del señor JULIO CÉSAR GÓNGORA SÁNCHEZ y al PARTIDO POLÍTICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) por la presunta vulneración al artículo 109 de la Constitución Política, el artícu lo y el 24 de la Ley 1475 de 2011 sobre límites al monto de gastos en las campañas electorales de autoridades territoriales, realizadas el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Piedras - Tolima y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 5096 de 2020”. 2.2. SOLICÍTESE al ciudadano Julio Góngora, en calidad de candidata avalada por el Partido Político Ali anza Social Independiente ASI , para que con destino a la
2.2. SOLICÍTESE al ciudadano Julio Góngora, en calidad de candidata avalada por el Partido Político Ali anza Social Independiente ASI , para que con destino a la presente indagación, se sirva REMITIR copia auténtica del libro de contabilidad y de los respectivos soportes de ingresos y gastos contables, con el fin de determinar la procedencia y cuantías de lo s aportes consignados en el formulario de ingresos y gastos de su campaña electoral a la alcaldía del municipio de Piedras – Tolima, elecciones locales del 27 de octubre de 2019, además debe rendir por escrito las explicaciones del caso.
2.3. SOLICÍTESE al Fondo Nacional de Financiación de Campañas Políticas, para que con destino a la presente indagación, se sirva REMITIR copia de los formularios 5B y 7B con sus respectivos anexos, de la campaña electoral del ciudadano Julio Góngora, en su condición de can didato a la alcaldía del municipio de Piedras – Tolima, elecciones locales del 27 de octubre de 2019.
2.4. OFICIAR al Registrador Delegado en lo Electoral, para que allegue a la presente actuación certificación sobre el censo electoral para las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el municipio de Piedras – Tolima y el formulario E -26 de la respectiva votación.
1.5. El día 03 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación comunicó del contenido del Auto mencionado en el numeral 1.4, a la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, la señora Zamira Marcela Gómez Carillo.
contenido del Auto mencionado en el numeral 1.4, a la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, la señora Zamira Marcela Gómez Carillo.
1.6. El día 03 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación comunicó del contenido del Auto mencionado en el numeral 1.4 al Representante Legal del Partido Alianza Social Independiente “ASI”, a través de correo electrónico.
1.7. El día 03 de septiembr e de 2020, la Subsecretaría de la Corporación comunicó del contenido del Auto mencionado en el numeral 1.4 al Registrador Delegado en lo electoral.
1.8. El día 04 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación comunicó del contenido del Auto de fecha del 02 de septiembre de 2020, al señor Julio César Góngora Sánchez.
1.9. El día 15 de septiembre de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió la información solicitada a través del Auto de fecha del 02 de septiembre de 2020, en los siguientes términos:
“En atención a lo ordenado mediante auto 01 de septiembre y allegado a esta dependencia en fecha el 10 de septiembre del año en curso bajo el número del asunto, y teniendo en cuenta las competencias Constitucionales otorgadas al Consejo Nacional Electoral, en especial, las conferidas en los numerales 1, 6 y 7 del artículo 265 Superior, en concordancia con las competencias internas de esta Corporación, me permito remitir la documentación que reposa en los archivos físicos de esta dependencia, de la siguiente manera:Página 4 de 16 Resolución No. 3820 de 2020
265 Superior, en concordancia con las competencias internas de esta Corporación, me permito remitir la documentación que reposa en los archivos físicos de esta dependencia, de la siguiente manera:Página 4 de 16 Resolución No. 3820 de 2020
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del señor JULIO CÉSAR GÓNGORA SÁNCHEZ y al PARTIDO POLÍTICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) por la presunta vulneración al artículo 109 de la Constitución Política, el artícu lo y el 24 de la Ley 1475 de 2011 sobre límites al monto de gastos en las campañas electorales de autoridades territoriales, realizadas el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Piedras - Tolima y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 5096 de 2020”.
I. Nombre de candidata: Julio César Góngora Sánchez.
II. Agrupación política que lo inscribió: Partido Alianza Social Independiente “ASI”
III. Cargo de elección: Alcaldía – Piedras – Tolima.
IV. Fecha de elección: 27 de octubre de 2019.
Información suministrada: Copia de los formularios 7B y 5B con sus respectivos anexos propios del informe de campaña presentados ante el Fondo Nacional de Financiación Política en 17 folios útiles”.
1.10. El día 14 de septiembre de 2020, el Director de Censo Electoral, el señor José Antonio Parra Fandiño, remitió a la Corporación la información correspondiente al Censo Electoral del municipio de Piedras – Tolima, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
Parra Fandiño, remitió a la Corporación la información correspondiente al Censo Electoral del municipio de Piedras – Tolima, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.11. Mediante oficio con radicado SIICNE 10437-00, el día 02 de octubre de 2020, el señor Julio César Góngora Sánchez, remitió respuesta a lo solicitado en el Auto mencionado en el numeral 1.4, en los siguientes términos:
“JULIO CÉSAR CÓNGORA SÁNCHEZ, identificado civilmente como consta bajo mi correspondiente firma, obrando en calidad de sujeto implicado dentro de la indagación preliminar de la referencia, dentro del término legal establecido en la Ley 1475 de 2011, conforme a la solicitud por ustedes allegada en el trámite de la indagación preliminar calendada del 02 de septiembre de 2020, con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, la cual solicita la remisión de “copia autentica del libro de contabilidad y de los respectivos soportes de ingresos y gastos contables, con el fin de determinar la procedencia y cuantías de los aportes consignados en el formulario de ingresos y gastos de su campaña electoral a la alcaldía del municipio de Piedras – Tolima”.
En lo que respecta a los documento s solicitados, en primera medido manifiesta ante su honorable despacho mi disposición ante cualquier requerimiento del mismo se desprenda respecto de la indagación preliminar reseñada; por otro lado, manifiesto a usted que, de acuerdo con la normatividad v igente y el organigrama de los partidos políticos dentro del ordenamiento jurídico colombiano, los documentos solicitados
desprenda respecto de la indagación preliminar reseñada; por otro lado, manifiesto a usted que, de acuerdo con la normatividad v igente y el organigrama de los partidos políticos dentro del ordenamiento jurídico colombiano, los documentos solicitados se encuentran en poder de la Organización Política por la cual resulté electo Alcalde Municipal de Piedras, Tolima, a saber, la Alianza Social Independiente (ASI).
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución 330 de 2007, dentro de la cual se impone la responsabilidad de la presentación de los informes a los candidatos en los siguientes términos: “los candidatos son responsables de presentar ante el partido o movimiento político que los haya inscrito, el informe de ingresos y gastos de su campaña individual, dentro de la oportunidad fijada por la agrupación política”. En virtud de dicha responsabilidad, se me genera una situación de imposibilidad de aportar los documentos requeridos, señalando en cambio, que los mismos reposan dentro de los documentos y archivos del Partido Político referenciado.
Lo anterior, se corrobora con el soporte de remisión de los documentos solicitados dentro del requerimiento de la indagación preliminar, de la cual se anexa al presente escrito la correspondiente guía de envió a través de la empresa Interrapidisimo (…)”.Página 5 de 16 Resolución No. 3820 de 2020
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del señor JULIO CÉSAR GÓNGORA SÁNCHEZ y al PARTIDO POLÍTICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) por la presunta vulneración al
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del señor JULIO CÉSAR GÓNGORA SÁNCHEZ y al PARTIDO POLÍTICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) por la presunta vulneración al artículo 109 de la Constitución Política, el artícu lo y el 24 de la Ley 1475 de 2011 sobre límites al monto de gastos en las campañas electorales de autoridades territoriales, realizadas el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Piedras - Tolima y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 5096 de 2020”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Constitución Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizand o el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políti cos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (..)".
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (..)".
2.2. LEY 130 DE 19941
El Artículo 39 de la Ley 130 de 1994, consagra la función del Consejo Nacional Electoral de sancionar a los partidos, movimientos y candidatos por el incumplimiento a las normas del estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, su financiación y la de las campañas electorales:
"ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
A) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 del 21 de enero de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($1 39.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado
atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Página 6 de 16 Resolución No. 3820 de 2020
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del señor JULIO CÉSAR GÓNGORA SÁNCHEZ y al PARTIDO POLÍTICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) por la presunta vulneración al artículo 109 de la Constitución Política, el artícu lo y el 24 de la Ley 1475 de 2011 sobre límites al monto de gastos en las campañas electorales de autoridades territoriales, realizadas el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Piedras - Tolima y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 5096 de 2020”. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
B) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;
C) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas, y Fijar las
B) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;
C) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas, y Fijar las cuantías a que se refiere esta ley (...)".
2.3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA La Constitución Política, artículo 109 inciso séptimo, hace mención acerca del monto de gastos de los partidos políticos lo dispuso, así: “ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cu antía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elecc ión, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral. (…) Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las
condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral. (…) Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto. (…)”. (subrayado y negrilla fuera del texto)
2.4. LEY 1475 DE 20112
Los artículos 23 y 24 de la Ley 1475 de 2011, nos señalan los límites de financiación privada y el monto de gastos dentro de las campañas electorales, además, deja en cabeza del Consejo
2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Página 7 de 16 Resolución No. 3820 de 2020
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del señor JULIO CÉSAR GÓNGORA SÁNCHEZ y al PARTIDO POLÍTICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) por la presunta vulneración al artículo 109 de la Constitución Política, el artícu lo y el 24 de la Ley 1475 de 2011 sobre límites al monto de gastos en las campañas electorales de autoridades territoriales, realizadas el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Piedras - Tolima y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 5096 de 2020”. Nacional Electoral para señalar, el monto máximo que ca da partido o movimiento con
como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 5096 de 2020”. Nacional Electoral para señalar, el monto máximo que ca da partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas, los artículos mencionados disponen:
“ARTÍCULO 23. Límites a la Financiación Privada. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
La financiación originada en recursos propios, del cónyuge, compañero permanente o parientes en el grado que autoriza la ley, no estará so metida a los límites individuales a que se refiere esta disposición pero en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña. El valor de los créditos de cualquier origen tampoco estará sometido a límites individuales.
Con posterioridad a las campañas y previa autorización del Consejo Nacional Electoral, las obligaciones pendientes de pago se podrán cancelar con la condonación parcial de créditos o con recursos originados en fuentes de financiac ión privada y dentro de los límites individuales señalados en esta disposición, pero tales condonaciones, aportes o contribuciones no tendrán el carácter de donaciones ni los beneficios tributarios reconocidos en la ley para este tipo de donaciones (…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
condonaciones, aportes o contribuciones no tendrán el carácter de donaciones ni los beneficios tributarios reconocidos en la ley para este tipo de donaciones (…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
En su artículo 24, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.
Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.
El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Respecto de la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por toda vulneración a las
invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Respecto de la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por toda vulneración a las normas sobre el límite de los topes de ingresos y gasto s de dichas organizaciones, la misma norma señala:Página 8 de 16 Resolución No. 3820 de 2020
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del señor JULIO CÉSAR GÓNGORA SÁNCHEZ y al PARTIDO POLÍTICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) por la presunta vulneración al artículo 109 de la Constitución Política, el artícu lo y el 24 de la Ley 1475 de 2011 sobre límites al monto de gastos en las campañas electorales de autoridades territoriales, realizadas el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Piedras - Tolima y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 5096 de 2020”. “ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación , así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”. Negrilla fuera del texto). “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: (…)
4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las
omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: (…)
4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales. (…)”. (Negrilla fuera del texto).
2.5. Resolución No. 0253 de 2019 del Consejo Nacional Electoral.
La Resolución No. 253 de 2019, fijó las sumas máximas que pueden invertir los candidatos en las campañas electorales a los cargos uninominales para las elecciones a gobernaciones y alcaldías distritales y municipales que se llevan a cabo durante el año 2019 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente las siguientes pruebas:
3.1 Queja anónima remitida por el señor Elkin Anselmo Oliveros Polanía en calidad de Procurador Provincial de Ibagué, por la presunta violación a los montos de los topes, por parte del candidato a la Alcaldía Julio Cesar Góngora Sánchez.
3.2. Informe individual de ingresos y gastos de la campaña electoral del candidato Julio Cesar Góngora Sánchez junto con sus respectivos anexos – Formulario 5B.
3.3. Dictamen del Auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de l a campañas del candidato Julio Cesar Góngora Sánchez, contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos.
3.4. Formulario 7B del Partido Alianza Social Independiente ASI de la campaña electoral del candidato Julio Cesar Góngora Sánchez.Página 9 de 16 Resolución No. 3820 de 2020
anexos.
3.4. Formulario 7B del Partido Alianza Social Independiente ASI de la campaña electoral del candidato Julio Cesar Góngora Sánchez.Página 9 de 16 Resolución No. 3820 de 2020
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del señor JULIO CÉSAR GÓNGORA SÁNCHEZ y al PARTIDO POLÍTICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) por la presunta vulneración al artículo 109 de la Constitución Política, el artícu lo y el 24 de la Ley 1475 de 2011 sobre límites al monto de gastos en las campañas electorales de autoridades territoriales, realizadas el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Piedras - Tolima y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 5096 de 2020”. 3.5. Oficio de fecha 14 de septiembre de 2020, remitido por el Director del Censo Electoral, el señor, José Antonio Parra Fandiño, donde manifiesta que el censo para las elecciones del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Piedras – Tolima, es el siguiente:
4. CONSIDERACIONES
El artículo 109 constitucional fijó los fundamentos legales, que limitan los ingresos y gastos de las diferentes campañas electorales, bajo los siguientes términos:
ARTICULO 109. Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009.
(…)
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas
(…)
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
(…)
Como se puede observar y de acuerdo a los lineamientos fijados por la Corte Constitucional,3 se ha señalado que los límites al monto de financiación y gastos en las diferentes campañas electorales se ajusta al espíritu de nuestra constitución política de 1991, toda vez que la finalidad del Constituyente con esta restricción fue impedir que los miembros de las diversas organizaciones políticas vulneraran los principios de transparencia, pluralismo político, igualdad y moralidad pública, los cuales fueron establecidos con el propósito de evitar ventajas políticas inadmis
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