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CNE - Resolución 3821 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3821 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No 3821 DE 2020 (24 de noviembre)

Por medio de la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la resolución No. 5020 del 18 de septiembre de 2019, mediante el cual se dejaron sin efecto las inscripciones irregulares de cédulas de ciudadanía en el Departamento de CALDAS, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre del año 2019.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Resolución 2857 de 2018, con base en las siguientes:

1.- ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

1.1. En reparto de la Corporación correspondió conocer al Despacho del Magistrado PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA , de las investigaciones por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía, en el departamento de CALDAS.

1.2. Mediante la Resolución 5020 del 18 de septiembre de 2019, el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadan ía, en el departamento de CALDAS, para las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre del año 2019.

1.3. Algunos ciudadanos interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución No 5020 del 18 de septiembre de 2019 del Consejo Nacional Electoral.

2.- CONSIDERACIONES

1.3. Algunos ciudadanos interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución No 5020 del 18 de septiembre de 2019 del Consejo Nacional Electoral.

2.- CONSIDERACIONES

El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral correspondió, como se explicó de manera amplia en la resolución 5020 del 18 de septiembre de 2019 del Consejo Nacional Electoral objeto de los recursos, a un cruce de las siguientes bases de datos:Resolución No. 3821 de 2020 Página 2 de 4 Por medio de la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la resolución No. 5020 del 18 de septiembre de 2019, mediante el cual se dejaron sin efecto las inscripciones irregulares de cédulas de ciudadanía en el Departamento de CALDAS, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre del año 2019. (i) Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, SISBEN, (ii) Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social - BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema – ANSPE, (iv) Registro de la Unidad de Víctimas, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS y (v) censo electoral de 2014, 2018 y 2019 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que contenían información sobre la residencia de los habitantes de los municipios del departamento de Caldas. Adicionalmente, se tuvo en cuenta las visitas que in situ se llevaron

contenían información sobre la residencia de los habitantes de los municipios del departamento de Caldas. Adicionalmente, se tuvo en cuenta las visitas que in situ se llevaron a cabo en varios municipios del departamento para la verificación de la inscripción irregular de cedulas.

Ese proceso arrojó como resultado la decisión de dejar sin efecto algunas de las inscripciones de las cédulas de ciudadanía que se lleva ron a cabo , como consecuencia de demostrarse sumariamente que la residencia de los ciudadanos en un municipio era diferente al de su registro.

2.1. DE LOS CASOS EN CONCRETO

Los recurrentes manifiestan su oposición a la resolución 5020 del 18 de septiembre de 2019 del Consejo Nacional Electoral , argumentando que s í tienen su residencia el ectoral en el municipio y aportando pruebas.

Tanto los recursos, como las pruebas que allegan, se tienen en cuenta para establecer si hay mérito para reponer la decisión que dejó sin efecto algunas cedulas de votación.

2.2. Según las consideraciones esgrimidas, los siguientes ciudadanos acreditaron su residencia electoral y, por lo tanto, en lo que a ellos se refiere, se repondrá la decisión que dejo sin efecto la última inscripción de su cédula de ciudadanía y, en su lugar aquella se mantendrá:

RECURSOS DE CALDASSI.xlsx 760299C2

De acuerdo con las consideraciones expuestas, la Corporación no repondrá su decisión de revocar la inscripción de cedula s de los ciudadanos que a continuación se relaciona n, en la medida que no demostr aron su residencia electoral en el municipio donde registraron su cédula:

RESOLUCIONES EMAIL. CALDAS.NO.xlsx E08CC596

medida que no demostr aron su residencia electoral en el municipio donde registraron su cédula:

RESOLUCIONES EMAIL. CALDAS.NO.xlsx E08CC596

En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,Resolución No. 3821 de 2020 Página 3 de 4 Por medio de la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la resolución No. 5020 del 18 de septiembre de 2019, mediante el cual se dejaron sin efecto las inscripciones irregulares de cédulas de ciudadanía en el Departamento de CALDAS, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre del año 2019.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE la Resolución No. 5020 del 18 de septiembre de 2019 , en el artículo primero donde se adopta ron decisiones dentro del Procedimiento Administrativo para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Departamento de Caldas , para las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre del año 2019, frente a los siguientes ciudadanos:

RECURSOS DE CALDASSI.xlsx 760299C2

ARTÍCULO SEGUNDO: NO REPONER la Resolución No. 5020 del 18 de septiembre

de 2019, frente a los siguientes ciudadanos:

RESOLUCIONES EMAIL. CALDAS.NO.xlsx E08CC596

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución debe ser notificada de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , según lo dispone la Resolución 2857 de 2018. En todo caso, los registradores municipales de

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución debe ser notificada de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , según lo dispone la Resolución 2857 de 2018. En todo caso, los registradores municipales de los municipios citados en el numeral 1 de los hechos, fijarán en lugar público de sus despachos, copia de la parte resolutiva, por un término de cinco (5) días calendario, cumplidos los cuales se entenderá surtida la notificación.

ARTÍCULO CUARTO: Por la Subsecretaría de esta Corporación, comuníquese la presente Resolución, para lo de su cargo y competencia, a las siguientes entidades o funcionarios: • Al Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. • A la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. • A la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil. • A las Delegaciones Departamentales del Estado Civil que correspondan. • A las Registradurías Municipales del Estado Civil que correspondan. • A la Procuraduría General de la Nación. • A la Fiscalía General de la Nación.Resolución No. 3821 de 2020 Página 4 de 4

Por medio de la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la resolución No. 5020 del 18 de septiembre de 2019, mediante el cual se dejaron sin efecto las inscripciones irregulares de cédulas de ciudadanía en el Departamento de CALDAS, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre del año 2019.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso.

CALDAS, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre del año 2019.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ

Vicepresidente

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del veinticuatro (24) de noviembre de 2020.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyectó: MLP

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