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CNE - Resolución 3834 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3834 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 3834 DE 2023

(24 DE MAYO)

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución No. 2090 del 14 de marzo de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA el registro d el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos PACTO CON SAN JACINTO DEL CAUCA que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SAN JACINTO DEL CAUCA - BOLIVAR, para las elecciones de autoridad es locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE -E-DG-2023-004844.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante oficio radicado CNE-E-DG-2023-004844 del 23 de febrero de 2023, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, remitió solicitud de registro de logo símbolo a esta Corporación, en los siguientes términos:

“Teniendo en c uenta que el pasado 29 de octubre de 2022 en cumplimiento del calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron todas las Delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del país, el registro de los comités inscriptores de grupos

“Teniendo en c uenta que el pasado 29 de octubre de 2022 en cumplimiento del calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron todas las Delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del país, el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores de voto en blanco y, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta remitimos relación de los g rupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y comités independientes promotores del Voto en Blanco registrados en la plataforma dispuesta para tal fin, a corte 20 de febrero, para las elecciones de Autoridades Territoriales a realizarse el próximo 29 de octubre.

Dado lo anterior se adjunta en archivo Excel el listado correspondiente a 17 Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y comités independientes promotores del Voto en Blanco.”

1.2. Que mediante Resolución 2090 del 14 de Marzo de 2023, el Consejo Nacional en sala plena decidió NEGAR el registro del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “PACTO CON SAN JACINTO DEL CAUCA ” que pretendía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SAN JACINTO DEL CAU CA - BOLIVAR, para las elecciones que seResolución 3834 de 2023 Página 2 de 10

“Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución No. 2090 del 14 de marzo de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de

“Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución No. 2090 del 14 de marzo de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos PACTO CON SAN JACINTO DEL CAUCA que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SAN JACINTO DEL CAUCA - BOLIVAR, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octu bre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-004844.”

llevaran a cabo el 29 de octubre de 2023, teniendo en cuenta que, contenía dentro de su estructura gramatical, el cargo y periodo para el cual se aspira “ALCALDE 2024 -2027”, elementos propios de la propaganda electoral.

1.3. El precitado acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:

DESTINATARIO OFICIO

FORMA DE

NOTIFICACIÓN

FECHA DE ENVÍO

ONEL DE JESUS

MARTINEZ CORTEZ CNE-SS-KMG/24306/ACM/CNEE-DG-2023-004844

CORREO ELECTRÓNICO 25 MARZO 2023

JORGE ALCIDES

HERNANDEZ JORGE CNE-SS-KMG/24307/ACM/CNEE-DG-2023-004844

CORREO ELECTRÓNICO 25 MARZO 2023

HENRY YAMIL

LEGUIZAMON RICO CNE-SS-KMG/24307/ACM/CNEE-DG-2023-004844

CORREO ELECTRÓNICO 25 MARZO 2023

GSC

“PACTO CON SAN

HENRY YAMIL

LEGUIZAMON RICO CNE-SS-KMG/24307/ACM/CNEE-DG-2023-004844

CORREO ELECTRÓNICO 25 MARZO 2023

GSC

“PACTO CON SAN

JACINTO DEL CAUCA” CNE-SS-KMG/24305/ACM/CNEE-DG-2023-004844

CORREO ELECTRÓNICO 25 MARZO 2023

LUDIS EMILSE CAMPO

VILLEGAS CNE-SS-KMG/24307/ACM/CNEE-DG-2023-004844

CORREO ELECTRÓNICO 25 MARZO 2023

1.4. El día 24 de abril de 2023, los ciudadanos ONEL DE JESUS MART ÍNEZ CORTEZ, JORGE ALCIDES HERNÁ NDEZ JORGE, HENRY YAMIL LEGUIZAMON RICO allegaron a esta corporación Recurso de Reposición en contra de la Resolución No. 2090 del 14 de marzo de 2023, en los siguientes términos:

“(…) Respetuosamente interponemos ante ustedes RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución 2090 de Marzo 14 de 2023, expedida por el Consejo Nacional Electoral “Por medio de la cual se NIEGA el registro d el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos PACTO CON SAN JACINTO DEL CAUCA que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SAN JACINTO DEL CAUCABOLIVAR, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE -E-DG-2023-004844”, con fundamento en los siguientes

BOLIVAR, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE -E-DG-2023-004844”, con fundamento en los siguientes

HECHOS

(…)

  1. Si bien es cierto, que el logo -símbolo presentado por el Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “PACTO CON SAN JACINTO DEL CAUCA” ante el CNE contiene dentro de su estructura gramatical el cargo y período para el cual se aspira “ALCALDE 2024 -2027” el CNE debió proceder en primera instancia a ordenar u na CORRECCIÓN del logo símbolo, pero no a negar de tajo su inscripción, ya que es un error de procedimiento que se puede subsanar con una corrección.

Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente hacemos la siguiente

PETICIÓNResolución 3834 de 2023 Página 3 de 10

“Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución No. 2090 del 14 de marzo de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos PACTO CON SAN JACINTO DEL CAUCA que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SAN JACINTO DEL CAUCA - BOLIVAR, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octu bre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-004844.”

  1. Revocar la decisión adoptada mediante la Resolución No. 2090 de 2023 de NEGAR el registro del logo símbolo de Grupo Significativo de Ciudadanos PACTO CON SAN

de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-004844.”

  1. Revocar la decisión adoptada mediante la Resolución No. 2090 de 2023 de NEGAR el registro del logo símbolo de Grupo Significativo de Ciudadanos PACTO CON SAN JACINTO DEL CAUCA y en su lugar disponer que se corrija el mismo y garantizar así la participación del Grupo Significativo d e ciudadanos PACTO CON SAN JACINTO DEL CAUCA QUE PROMUEVE LA INSCRIPCIÓN DE UN CANDIDATO a la ALCALDÍA de SAN JACINTO DEL CAUCA – BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.”
  1. Registrar el siguiente logo símbolo corregido del Grupo Significativo de Ciudadanos

PACTO CON SAN JACINTO DEL CAUCA:

(…)”.

1.5. El día 24 de abril de 2023, la coordinación de Inscripción de Candidatos, traslada por competencia Recurso de Reposición en contra de la Resolución 2090-23, en los siguientes términos:

“(…) En atención a la comunicación de la Resolución No. 2090 del 14 de marzo de 2023, por la cual se NIEGA el registro del logo o símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos, denominado “PACTO CON SAN JACINTO DEL CAUCA ” con ponencia del Honorable

Magistrado ALFONSO CAMPO MARTINEZ.

De manera atenta y por competencia, nos permitimos correr traslado del oficio suscrito por los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos,

denominado “PACTO CON SAN JACINTO DEL CAUCA”

De manera atenta y por competencia, nos permitimos correr traslado del oficio suscrito por los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos,

denominado “PACTO CON SAN JACINTO DEL CAUCA”

Esta remisión se hace de conformidad con l o señalado en el Artículo 21 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015.

Esta notificación se surte al correo electrónico de acuerdo con lo establecido por el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.(…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. De la competencia. El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:Resolución 3834 de 2023 Página 4 de 10

“Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución No. 2090 del 14 de marzo de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos PACTO CON SAN JACINTO DEL CAUCA que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SAN JACINTO DEL CAUCA - BOLIVAR, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octu bre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-004844.”

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y

de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-004844.”

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, dir ectivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías…”.

2.2. Del registro de logo símbolos

2.2.1. Ley 130 de 1994. “(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en for ma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbo lo registrado y las sedes correspondientes. (…)”.

2.2.2. Ley 1475 de 2011. “(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entié ndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupo s significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (…)”.Resolución 3834 de 2023 Página 5 de 10

“Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución No. 2090 del 14 de marzo de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de

“Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución No. 2090 del 14 de marzo de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos PACTO CON SAN JACINTO DEL CAUCA que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SAN JACINTO DEL CAUCA - BOLIVAR, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octu bre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-004844.”

2.3. De los recursos contra los actos administrativos 2.3.1. Ley 1437 de 20111

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. Ell de reposición, ante quien expedió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrtaivo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

(…)

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencinmiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos

deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencinmiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes si a ello hubiera lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y queja no serán obligatorios”.

“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por es crito que no requieren de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación igualmente, podrán presenterse por medios electrónicos:

Los recursos deberán reunir, ademas los siguinetes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección de recurrente, asi como la dirección electrónica si quiere ser notificado por este medio (…)”

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección de recurrente, asi como la dirección electrónica si quiere ser notificado por este medio (…)” “Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. (…)”. (Negrilla fuera de texto).” 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 3834 de 2023 Página 6 de 10

“Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución No. 2090 del 14 de marzo de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos PACTO CON SAN JACINTO DEL CAUCA que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SAN JACINTO DEL CAUCA - BOLIVAR, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octu bre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-004844.”

“Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, al no ser que al interponerlos se haya solicitado la parctivca de las pruebas, o que el funcionario

efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, al no ser que al interponerlos se haya solicitado la parctivca de las pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.”

3. CONSIDERACIONES El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.

Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales, sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.

Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es prod ucir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes o portunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegali dad:

solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegali dad:

“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo gené rico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurí dico que deben llevar dicha reforma o revocatoria. (…)

Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es laResolución 3834 de 2023 Página 7 de 10

“Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución No. 2090 del 14 de marzo de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos PACTO CON SAN JACINTO DEL CAUCA que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SAN JACINTO DEL CAUCA - BOLIVAR, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octu bre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-004844.”

petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser

de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-004844.”

petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)2

En lo que respecta a la administración, e l recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que s on revelados por el recurrente y en ese sentido, es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, se m odifique, adicion e o aclare , cuando se encuentra fundada la impugnación.

De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este.

Ahora bien, es menester colocar en conocimiento del recurrente que el artículo 76 de la Ley

Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este.

Ahora bien, es menester colocar en conocimiento del recurrente que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone “(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”.

Así mismo, el recurso de reposición requiere de unos requisitos para su interposición, establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, los cuales son:

  1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución 3834 de 2023 Página 8 de 10

“Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución No. 2090 del 14 de marzo de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos PACTO CON SAN JACINTO DEL CAUCA que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de

Ciudadanos PACTO CON SAN JACINTO DEL CAUCA que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SAN JACINTO DEL CAUCA - BOLIVAR, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octu bre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-004844.”

Los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine .

4. CASO CONCRETO

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra el recurso de reposición como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, modifique, aclare, adicione o revoque la posición adoptada, previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

La Ley 1437 de 2011 en su artículo 77, dispone como requisito para la presentación y trámite del recurso de reposición, que este, sea sustentado con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

Se tiene que, esta Corporación a través de la Resolución No. 2090 del 14 de marzo de 2023 resolvió NEGAR el registro del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ PACTO CON SAN JACINTO DEL CAUCA ” que pretende postular al ciudadano GABRIEL JOSE OCHOA PAYARES como candidato a la Alcaldía de San Jacinto del Cauca - Bolívar , para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, en atención a que dentro de su estructura gramatical contenía el cargo y periodo para el cual se aspira “ ALCALDE 2024elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, en atención a que dentro de su estructura gramatical contenía el cargo y periodo para el cual se aspira “ ALCALDE 20242027”, elementos propios de la propaganda electoral.

Conforme a lo anterior, le es menester a esta autoridad electoral resolver de fondo el recurso de reposición impetrado en contra de la resolución 2090 del 14 de marzo de 2023, para lo cual deberá validar previamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes tal y como lo dispone el artículo 76 y siguientes, entre ellos, la oportunidad en la presentación del mismo.

4.1. Oportunidad en la presentación de los recursos y cumplimiento de requisitos formales

Una vez revisado el expediente se pudo determinar que el recurso presentado contra la Resolución 2090 de 2023 por los ciudadanos ONEL DE JESUS MARTINEZ CORTEZ, JORGE ALCIDES HERNANDEZ JORGE, HENRY YAMIL LEGUIZAMON RICO, miembros del comité del Grupo Significativo de Ciudadanos “PACTO CON SAN JACINTO DEL CAUCA”, adolece del requisito de oportunidad, al haber sido interpuesto de manera extemporánea, tal y como se observa en el siguiente cuadro:Resolución 3834 de 2023 Página 9 de 10

“Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución No. 2090 del 14 de marzo de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos PACTO CON SAN JACINTO DEL CAUCA que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de

Ciudadanos PACTO CON SAN JACINTO DEL CAUCA que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SAN JACINTO DEL CAUCA - BOLIVAR, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octu bre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-004844.”

RECURRENTE

ENVÍO DE LA

NOTIFICACIÓN

NOTIFICACIÓN

ELECTRÓNICA

PLAZO LEGAL

PRESENTACIÓN

DEL RECURSO

ONEL DE JESUS

MARTINEZ CORTEZ

25 MARZO 2023 27 MARZO 2023 12 ABRIL 2023 24 ABRIL 2023

JORGE ALCIDES

HERNANDEZ JORGE

25 MARZO 2023 27 MARZO 2023 12 ABRIL 2023 24 ABRIL 2023

HENRY YAMIL

LEGUIZAMON RICO

25 MARZO 2023 27 MARZO 2023 12 ABRIL 2023 24 ABRIL 2023

Como quiera que, la notificación fue enviada el día sábado 25 de marzo de 2023, día no hábil, esta se entenderá surtida el primer día hábil siguiente al envió de la misma, esto decir, el 27 de marzo de 2023.

Así las cosas, e n atención a lo dispuesto en el art ículo 78 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación procederá a RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición presentado por el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ PACTO CON SAN JACINTO

DEL CAUCA”.

No obstante, lo anterior y para efectos del registro del logo símbolo, los peticionarios deberán

por el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ PACTO CON SAN JACINTO

DEL CAUCA”.

No obstante, lo anterior y para efectos del registro del logo símbolo, los peticionarios deberán surtir nuevamente el trámite ante la Registraduría Municipal correspondiente, con el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente y que se encuentran señalados en el acto administrativo recurrido.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2090 de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, y por consiguiente CONFIRMAR lo dispuesto en el citado acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente Resolución por conducto de la subsecretaría de esta Corporación, a los integrantes del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “PACTO CON SAN JACINTO DEL CAUCA”.Resolución 3834 de 2023 Página 10 de 10

“Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución No. 2090 del 14 de marzo de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos PACTO CON SAN JACINTO DEL CAUCA que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de

SAN JACINTO DEL CAUCA - BOLIVAR, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octu bre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-004844.”

Información general del comité promotor Nombre del comité Correo electrónico Teléfono GSC

“PACTO CON SAN JACINTO DEL

CAUCA”

pactoconsanjacintodelcauca@gmail.com 3223941816

Miembros del comité inscriptor Nombres Correo electrónico Teléfono ONEL DE JESUS MARTINEZ CORTEZ martinezonel39@gmail.com 3223941816 JORGE ALCIDES HERNANDEZ JORGE pactoconsanjacintodelcauca@gmail.com 3218878705

HENRY YAMIL LEGUIZAMON RICO pacto

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