🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 3840 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 3840 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 3840 DE 2022 (04 de agosto)

Por medio de la cual se SANCIONA al señor JAIRO CASTRO GARCÍA identificado con C.C. 79.332.535 propietario del PERIÓDICO LA TRIBUNA DE LAS REGIONES con matrícula mercantil N° 03057984 por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral dentro del radicado número 34596-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, y el artículo 30 de la ley 130 de 1994 , la Resolución 023 de 1996 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Oficio CNE-AIV-9515-2019 de fecha del 1 de noviembre 2019, la asesora de inspección y vigilancia del consejo Nacional electoral, remitió denuncia realizada en la plataforma de URIEL por presunta encuesta fraudulenta en el municipio de GuayabetalCundinamarca, en los siguientes términos: “Un periódico llamado “LA TRIBUNA DE LAS REGIONES” está publicando en redes sociales una encuesta que carece de rigor estadístico y que además evidencia claramente falsedad de la misma en sus resultados”

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 19 de noviembre de 2019, le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉ NDEZ asumir el conocimiento del presente asunto.

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 19 de noviembre de 2019, le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉ NDEZ asumir el conocimiento del presente asunto.

1.3. El día 2 de junio de 2020 se profirió AUTO DE INDAGACIÓN PRELIMINAR.

1.4. El día 22 de julio de 2020 la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ , envió la documentación solicitada por éste despacho en el auto de indagación preliminar.Resolución No. 3840 de 2022 Página 2 de 21

Por medio de la cual se SANCIONA al señor JAIRO CASTRO GARCÍA identificado con C.C. 79.332.535 propietario del PERIÓDICO LA TRIBUNA DE LAS REGIONES con matrícula mercantil N° 03057984 por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral dentro del radicado número 34596-19.

1.5. El día 24 de julio de 2020 se fijó la cartelera y la página web de la corporación y desfijándose el día 30 de julio de 2020. Quedando debidamente notificado el señor CRISTIAN BAQUERO, el día 31 de julio de 2020.

1.6. El día 25 de noviembre de 2021 se profirió resolución 8632 de 2021 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del señor JAIRO CASTRO GARCÍA identificado con C.C. 79.332.535 propietario del

cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del señor JAIRO CASTRO GARCÍA identificado con C.C. 79.332.535 propietario del PERIÓDICO LA TRIBUNA DE LAS REGIONES con matrícula mercantil N° 03057984 por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de caráct er electoral dentro del radicado número 34596-19”

1.7. El día 10 de diciembre de 2021 se notificó al propietario del periódico “LA TRIBUNA DE LAS REGIONES” de la resolución 8632 de 2021 al correo electrónico latribunaregionescolombia@gmail.com que se tomó del certificado de matrícula de establecimiento de comercio aportado por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.

1.8. El día 10 de diciembre de 2021 se notificó al ministerio público de la resolución 8632 de 2021 al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.qov.co

1.9. El día 26 de enero de 2022 se notificó de la resolución 8632 de 2021 por medio de correo electrónico al señor CRISTIAN BAQUERO, al correo electrónico autorizado por él : cristianbaquero89@gmail.com

1.10. El día 23 de marzo de 2022 se profirió AUTO DE ALEGATOS dentro del expediente en referencia, en el que se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

1.11. El día 24 de marzo de 2022 se notificó por medio de correo electrónico el AUTO DE ALEGATOS al propietario del periódico “LA TRIBUNA DE LAS REGIONES” al correo electrónico latribunaregionescolombia@gmail.com

ALEGATOS al propietario del periódico “LA TRIBUNA DE LAS REGIONES” al correo electrónico latribunaregionescolombia@gmail.com

1.12. El día 24 de marzo de 2022 se notificó por medio de correo electrónico el AUTO DE ALEGATOS al señor CRISTIAN RICARDO BAQUERO BAQUERO al correo electrónico cristianbaquero89@gmail.com

1.13. El día 24 de marzo de 2022 se notificó por medio de correo electrónico el AUTO DE ALEGATOS al ministerio público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.qov.coResolución No. 3840 de 2022 Página 3 de 21

Por medio de la cual se SANCIONA al señor JAIRO CASTRO GARCÍA identificado con C.C. 79.332.535 propietario del PERIÓDICO LA TRIBUNA DE LAS REGIONES con matrícula mercantil N° 03057984 por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral dentro del radicado número 34596-19.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 DE LA COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal: “(…)

ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará

“(…)

ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

2.1.2 LEY 130 DE 1994 - Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

ARTÍCULO 30 (…) PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. (…) Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente: a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento

Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente: a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el incul padoResolución No. 3840 de 2022 Página 4 de 21

Por medio de la cual se SANCIONA al señor JAIRO CASTRO GARCÍA identificado con C.C. 79.332.535 propietario del PERIÓDICO LA TRIBUNA DE LAS REGIONES con matrícula mercantil N° 03057984 por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral dentro del radicado número 34596-19.

dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y

contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.

2.1.3. LEY 1437 DE 2011 – Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones prelim inares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señal ará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notifi cado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las

investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”

2.2. DE LAS ENCUESTAS DE OPINIÓN POLÍTICA Y DE CARÁCTER ELECTORAL

2.2.1 LEY 130 DE 1994 – Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.

“(…)Resolución No. 3840 de 2022 Página 5 de 21

Por medio de la cual se SANCIONA al señor JAIRO CASTRO GARCÍA identificado con C.C. 79.332.535 propietario del PERIÓDICO LA TRIBUNA DE LAS REGIONES con matrícula mercantil N° 03057984 por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral dentro del radicado número 34596-19.

Artículo 30: De la propaganda y de las encuestas. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la

Artículo 30: De la propaganda y de las encuestas. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área y la fecha o periodo de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni dif undir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El consejo nacional electoral, ejercerá esp ecial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuesta sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formul adas de tal forma que induzca una respuesta determinada.

PAR 1: La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el consejo nacional electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. “Subrayado fuera de texto”

PAR 2: Las sanciones podrán ser impuestas con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionatorias.

la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. “Subrayado fuera de texto”

PAR 2: Las sanciones podrán ser impuestas con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionatorias.

2.2.2 RESOLUCION 023 DE 1996 1. – Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral. “(…) “ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINION POLÍTICA. Son las que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñen funcio nes públicas o que fueron elegidos popularmente.”

“ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINION ELECTORAL. Son los que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y unive rso de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona,

1 Adicionada y modificada por la Resolución 050 de 1997.Resolución No. 3840 de 2022 Página 6 de 21

Por medio de la cual se SANCIONA al señor JAIRO CASTRO GARCÍA identificado con C.C. 79.332.535 propietario del PERIÓDICO LA TRIBUNA DE LAS REGIONES con matrícula mercantil N° 03057984 por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral dentro del radicado número 34596-19.

telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

PARÁGRAFO. Queda prohibida la di vulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.

Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre

políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.

Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.”

ARTÍCULO QUINTO.- FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.

ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES.- El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal form a que induzcan una respuesta determinada.

Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.

Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas.”

ARTICULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral

Consejo Nacional Electoral.

Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas.”

ARTICULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”

2.1.3. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

LEY 1437 DE 2011 Por medio del cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

“(…) Artículo 47: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el código disciplinario único, se sujetarán a las disposiciones de esta parte primera del código. Los preceptos de este códig o se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad esta blezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y clar idad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación,

Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y clar idad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que seríanResolución No. 3840 de 2022 Página 7 de 21

Por medio de la cual se SANCIONA al señor JAIRO CASTRO GARCÍA identificado con C.C. 79.332.535 propietario del PERIÓDICO LA TRIBUNA DE LAS REGIONES con matrícula mercantil N° 03057984 por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral dentro del radicado número 34596-19.

procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Se rán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran dentro del presente expediente, con el valor legal que les corresponde, los siguientes elementos materiales probatorios: 3.1. Ficha técnica de la encuesta de la firma encuestadora. (Folio 8)

3. ACERVO PROBATORIO

Obran dentro del presente expediente, con el valor legal que les corresponde, los siguientes elementos materiales probatorios: 3.1. Ficha técnica de la encuesta de la firma encuestadora. (Folio 8)

3.2. Pantallazo del perfil de la red social Facebook LA TRIBUNA DE LAS REGIONES donde este perfil comparte la encuesta. (Folio 15)Resolución No. 3840 de 2022 Página 8 de 21

Por medio de la cual se SANCIONA al señor JAIRO CASTRO GARCÍA identificado con C.C. 79.332.535 propietario del PERIÓDICO LA TRIBUNA DE LAS REGIONES con matrícula mercantil N° 03057984 por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral dentro del radicado número 34596-19.

3.3. Certificado de matrícula de establecimiento de comercio del periódico “LA TRIBUNA DE LAS REGIONES ”, No. 03057984 enviado por la cámara de comercio de Bogotá.

3.4. Copia digital de CD -ROOM en el que contiene pantallazos de la encuesta Y/O sondeo, aportado por el accionante como complemento de la queja realizada en URIEL.

4.CONSIDERACIONES

4.1. La potestad administrativa sancionatoria del Estado

El artículo 6º de la Constitución, dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. A su turno, refiere que los servidores públicos también son responsables por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. De esta norma constitucional, se deriva una clausula especial de

autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. A su turno, refiere que los servidores públicos también son responsables por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. De esta norma constitucional, se deriva una clausula especial de sujeción; en virtud de la cual todas las personas se encu entran en el deber de cumplir con la Ley (en sentido material), y serán responsables de su incumplimiento. En este contexto, el ius puniendi administrativo o potestad administrativa sancionatoria del Estado, es una herramientaResolución No. 3840 de 2022 Página 9 de 21

Por medio de la cual se SANCIONA al señor JAIRO CASTRO GARCÍA identificado con C.C. 79.332.535 propietario del PERIÓDICO LA TRIBUNA DE LAS REGIONES con matrícula mercantil N° 03057984 por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral dentro del radicado número 34596-19.

que le permite garantizar la preservación y vigencia del ordenamiento jurídico, lo que a su vez asegura la convivencia pacífica y la paz social. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado que:

“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”2.

Ahora bien, en materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una

Ahora bien, en materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada inspección, vigilancia y control del andamiaje electoral.

Reconoce esta Corporación, que su potestad sancionatoria, debe sujetarse a los principios de legalidad, tipicidad, debido proceso, culpabilidad, non reformatio in pejus, non bis in ídem, indubio pro disciplinado, y por los consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 que rigen las actuaciones administrativas en general.

4.1. Las encuestas de opinión política y de carácter electoral

De acuerdo con el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, es una atribución de esta Corporación, velar por el cumplimiento de las normas sobre encuestas de opinión política. En desarrollo de este mandato constitucional, la Ley 130 de 1994 fijó algunas reglas para la publicación de encuestas de opinión política y reiteró la vigilancia que debe ejercer el Consejo Na cional Electoral sobre tal actividad; además, de la facultad de imponer sanciones por el incumplimiento de las reglas contenidas en el artículo 30 de la Ley en cita.

En virtud de sus facultades constitucionales y legales, esta Corporación expidió la Resolución número 23 de 1996, a través de la cual reglamentó la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral.

Frente a la finalidad de las no rmas sobre encuestas de carácter electoral, La Corte Constitucional, puntualizó:

“las encuestas son herramientas poderosas al servicio de los intereses electorales

de opinión política y de carácter electoral.

Frente a la finalidad de las no rmas sobre encuestas de carácter electoral, La Corte Constitucional, puntualizó:

“las encuestas son herramientas poderosas al servicio de los intereses electorales que, en virtud de su capacidad de incidencia sobre la opinión del electorado, deben ser objeto de especial regulación por parte del Estado. Tal como se observa, el riesgo de contar con predicciones equívocas, elaboradas a partir de procedimientos antitécnicos o tendenciosos puede contribuir a la manipulación de los resultados de una campaña política y, eventualmente, a tergiversar las condiciones igualitarias en que debe desar rollarse la contienda. Las conclusiones anteriores permiten

2 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución No. 3840 de 2022 Página 10 de 21

Por medio de la cual se SANCIONA al señor JAIRO CASTRO GARCÍA identificado con C.C. 79.332.535 propietario del PERIÓDICO LA TRIBUNA DE LAS REGIONES con matrícula mercantil N° 03057984 por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral dentro del radicado número 34596-19.

entender por qué el Estado se encuentra obligado a regular la elaboración y publicación de las encuestas de opinión en el marco de procesos electorales. La dudosa procedencia de encuestas que denotan una mala percepción del electorado respecto de un candidato específico o, en las mismas condiciones, un amplio apoyo a sus propuestas, puede contribuir al enturbiamiento de escenario electoral y a la falsificación de los resultados”3.

5. CASO CONCRETO

respecto de un candidato específico o, en las mismas condiciones, un amplio apoyo a sus propuestas, puede contribuir al enturbiamiento de escenario electoral y a la falsificación de los resultados”3.

5. CASO CONCRETO

De conformidad con la denuncia remitida el 1 de noviembre de 2019 por el señor Cristian Ricardo Baquero Baquero, e sta Corporación t uvo como fundamento para iniciar actuación administrativa, en primer término, dicha denuncia remitida mediante Oficio CNE-AIV-95152019 de fecha del 1 de noviembre 2019, la asesora de inspección y vigilancia del consejo Nacional electoral, remitió denuncia realizada en la plataforma de URIEL por presunta encuesta fraudulenta en el municipio de Guayabetal -Cundinamarca , en los siguientes términos:

“Un periódico llamado “LA TRIBUNA DE LAS REGIONES” está publicando en redes sociales una encuesta que carece de rigor estadístico y que además evidencia claramente falsedad de la misma en sus resultados”

Se advierte que el medio de comunicación llamado “LA TRIBUNA DE LAS REGIONES” es un periódico de circulación impresa, pero que así mismo tiene divulgación en redes sociales, según se pudo comprobar a lo largo del proceso adelantado por esta corporación. El sondeo realizado por “LA TRIBUNA DE LAS REGIONES” d enominado “EL GRAN SONDEO”, versó sobre los candidatos a la alcaldía del municipio de GUAYABETAL – CUNDINAMARCA, y fue publicado por el mismo medio de comunicación en el mes de octubre de 2019 sin la publicación de la ficha técnica con la información exigida por normativa electoral.

publicado por el mismo medio de comunicación en el mes de octubre de 2019 sin la publicación de la ficha técnica con la información exigida por normativa electoral.

El Magistrado ponente, decidió ordenar la apertura de la indagació n preliminar a través del AUTO del 2 de junio de 2020 “Por medio de la cual se ABRE INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE DECRETAN PRUEBAS, en contra de EL PERIÓDICO LA TRIBUNA DE LAS REGIONES por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral dentro del rad

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...