CNE - Resolución 3881 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3881 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 3881 de 2022 (04 de agosto)
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO identificado con el NIT 830.124.850-8, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1º y 5º del artículo 10º, en concordancia con los incisos primero y cuarto del artículo 2º y, artículo 28º inciso primero de la Ley 1475 de 2011, dentro de radicado No. 3881-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS:
1.1. Mediante Oficio CNE -SS-LHG-10001C de fecha del 13 de m ayo de 2020, la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, ordenó someter a reparto por “investigación de revocatoria de inscripciónelecciones 2019” en los siguientes términos:
“Respetuosamente y para los fines a que haya lugar, y de conformidad con la decisión en las actuaciones administrativas donde ordena someter a reparto entre los honorables magistrados; sobre el asunto concerniente a la investigación por revocatoria de inscripción en las pasadas elecciones de autoridades locales del año 2019, para los partidos políticos, Grupos significativos y Movimientos que inscribieron candidatos inhabilitados de ciudadanos”
(…)
(…)”
TOTAL RAD SOLICITANTE ENTIDAD TEMA
2019, para los partidos políticos, Grupos significativos y Movimientos que inscribieron candidatos inhabilitados de ciudadanos”
(…)
(…)”
TOTAL RAD SOLICITANTE ENTIDAD TEMA
MAGISTRAD O 7 3861-20 OFICIO
CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL Investigación por revocatorias de inscripción en contra del partido PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO ABREOResolución No. 3881 de 2022 Página 2 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO identificado con el NIT 830.124.850-8, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1º y 5º del artículo 10º, en concordancia con los incisos primero y cuarto del artículo 2º y, artículo 28º inciso primero de la Ley 1475 de 2011, dentro de radicado No. 3881-20. 1.2. Por acta de reparto especial de la sala plena de la Corporación efectuado el 13 de mayo de 2020, le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el conocimiento del presente asunto.
1.3. El día 27 de julio de 2020, se expidió AUTO DE INDAGACIÓN PRELIMINAR “Por medio de la cual se ABRE INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE DECRETAN PRUEBAS , en contra de EL PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO “Por medio de la cual se ABRE INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE DECRETAN PRUEBAS ,
en contra de EL PARTID O POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO
medio de la cual se ABRE INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE DECRETAN PRUEBAS , en contra de EL PARTID O POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO identificado con Nit 830 -124-379-1 por la presunta vulneración a lo dispuesto en los numerales 1º y 5º del artículo 10º, en concordancia con los incisos primero y cuarto del artículo 2º y, artículo 28º inciso primero de la Ley 1475 de 2011, dentro de radicado No. 3881-20.”
1.4. El día 30 de julio de 2020, se notificó del AUTO DE INDAGACIÓN PRELIMINAR al señor ALVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ , representante legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , a los correos asesoriajuridicapda@polodemocratico.net , Presidencia@polodemocratico.net , direccionadministrativa@polodemocratico.net
1.5. El día 27 de noviembre de 2020, por medio de oficio CNE-JER-185-2020, se realizó devolución de expediente con radicado 3809-20, proveniente del despacho del H.M. Jorge Enrique Rozo, perteneciente a “calima en buenas manos”, debido a que no corresponde a un grupo significativo de ciudadanos sino a una coalición conformada por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO y COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIOTICA y quien lo avaló fue el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO. Correspondió a este despacho realizar las investigaciones correspondientes a dicho partido y por ende se hizo la devolución del expediente con radicado 3809-20 a fin de que se agregara al expediente con radicado 3881-20.
a este despacho realizar las investigaciones correspondientes a dicho partido y por ende se hizo la devolución del expediente con radicado 3809-20 a fin de que se agregara al expediente con radicado 3881-20.
1.6. El día 21 de octubre de 2021 se profirió resolución 7697 de 2021 “Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de EL PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO identificado con el NIT 830.124.850-8, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los numerales 1º y 5º del artículo 10º, en concordancia con los incisos primero y cuarto del artículo 2º y, artículo 28º inciso primero de la Ley 1475 de 2011, dentro de radicado No. 3881-20”Resolución No. 3881 de 2022 Página 3 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO identificado con el NIT 830.124.850-8, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1º y 5º del artículo 10º, en concordancia con los incisos primero y cuarto del artículo 2º y, artículo 28º inciso primero de la Ley 1475 de 2011, dentro de radicado No. 3881-20.
1.7. El día 26 de n oviembre de 2021 se notificó de la resolución 7697 de 2021 el ministerio público, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
1.8. El día 6 de diciembre de 2021 se notificó de la r esolución 7697 de 2021 el doctor
ministerio público, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
1.8. El día 6 de diciembre de 2021 se notificó de la r esolución 7697 de 2021 el doctor ÁLVARO ARGOTE , presidente del POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO al correo electrónico asesoriajuridicapda@polodemocratico.net
1.9. Vencido el término legal para presen tar descargos, el partido político POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, guardó silencio.
1.10. El día 8 de febrero de 2022, se profirió AUTO DE ALEGATOS dentro del expediente 3881-20.
1.11. El día 10 febrero de 2022 se notificó del AUTO DE ALEGATOS a el señor ALVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ , representante legal del partido POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO al correo electrónico asesorialuridicapda@polodemocratico.net y a direccionadministrativa@polodemocratico.net
1.12. El día 10 febrero de 2022 se comunicó del AUTO DE ALEGATOS al MINISTERIO
PÚBLICO.
1.13. Vencido el término legal para presentar alegatos, el partido POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO guardó silencio.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265. - Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de
2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral
“ARTÍCULO 265. - Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de
2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos deResolución No. 3881 de 2022 Página 4 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO identificado con el NIT 830.124.850-8, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1º y 5º del artículo 10º, en concordancia con los incisos primero y cuarto del artículo 2º y, artículo 28º inciso primero de la Ley 1475 de 2011, dentro de radicado No. 3881-20. ciudadanos, de sus representantes legales, dir ectivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
2.1.2 LEY 130 DE 1994 “ Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".
2.1.2 LEY 130 DE 1994 “ Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras
b) Citar personas para que rindan testimonio y presen ten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas (…)”.
financieras
b) Citar personas para que rindan testimonio y presen ten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas (…)”.
2.1.3. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOResolución No. 3881 de 2022 Página 5 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO identificado con el NIT 830.124.850-8, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1º y 5º del artículo 10º, en concordancia con los incisos primero y cuarto del artículo 2º y, artículo 28º inciso primero de la Ley 1475 de 2011, dentro de radicado No. 3881-20. “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo origina n, las
comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo origina n, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decis ión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.1.4. RESOLUCIÓN NO. 0696 de 2022 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2022.”
“ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTAR para el año 2022, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni
superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS
inferiores a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032) moneda legal colombiana”
2.1. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON
PERSONERÍA JURÍDICA
2.2.1. LEY 1475 DE 2011Resolución No. 3881 de 2022 Página 6 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO identificado con el NIT 830.124.850-8, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1º y 5º del artículo 10º, en concordancia con los incisos primero y cuarto del artículo 2º y, artículo 28º inciso primero de la Ley 1475 de 2011, dentro de radicado No. 3881-20.
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley. (…) ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de dil igencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o
acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de dil igencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos
(…)
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. (…)” Subrayado fuera de texto
ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros”.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran dentro del presente expediente, con el valor legal que les corresponde, los
deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros”.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran dentro del presente expediente, con el valor legal que les corresponde, los siguientes elementos materiales probatorios: 3.1. Acta de reparto especial de la sala plena del 13 de mayo de 2020. 3.2. Oficio de reparto – partidos políticos, grupos significativos y movimientos (investigación por revocatoria de inscripción) elecciones 2019. 3.3. Resolución 4849 del 18 de septiembre de 2019 del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 3881 de 2022 Página 7 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO identificado con el NIT 830.124.850-8, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1º y 5º del artículo 10º, en concordancia con los incisos primero y cuarto del artículo 2º y, artículo 28º inciso primero de la Ley 1475 de 2011, dentro de radicado No. 3881-20. 3.4. Resolución 5845 del 16 de octubre de 2019 del Consejo Nacional Electoral. 3.5. Resolución 6377 del 22 de octubre de 2019 del Consejo Nacional Electoral. 3.6. Resolución 4650 del 10 de septiembre de 2019 del Consejo Nacional Electoral. 3.7. Resolución 5394 del 30 de septiembre de 2019 del Consejo Nacional Electoral. 3.8. Resolución 6238 del 21 de octubre de 2019 del Consejo Nacional Electoral. 3.9. Resolución 5718 del 15 de octubre de 2019 del Consejo Nacional Electoral.
3.8. Resolución 6238 del 21 de octubre de 2019 del Consejo Nacional Electoral. 3.9. Resolución 5718 del 15 de octubre de 2019 del Consejo Nacional Electoral. 3.10. Resolución 6423 del 23 de octubre de 2019 del Consejo Nacional Electoral. 3.11. Resolución 6379 del 22 de octubre de 2019 del Consejo Nacional Electoral. 3.12. Formularios E-6 de las coaliciones conformadas por el Partido Polo Democrático Alternativo.
4. CONSIDERACIONES
4.1 La potestad administrativa sancionatoria del Estado
El artículo 6º de la Constitución, dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. A su turno, refiere que los servidores públicos también son responsables por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. De esta norma constitucional, se deriva una cláusula especial de sujeción; en virtud de la cual todas las personas se encuentran en el deber de cumplir con la Ley (en sentido material), y serán responsabl es de su incumplimiento. En este contexto, la potestad administrativa sancionatoria del Estado, es una herramienta que le permite garantizar la preservación y vigencia del ordenamiento jurídico, lo que a su vez asegura la convivencia pacífica y la paz social. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado que:
“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1.
organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1.
1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución No. 3881 de 2022 Página 8 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO identificado con el NIT 830.124.850-8, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1º y 5º del artículo 10º, en concordancia con los incisos primero y cuarto del artículo 2º y, artículo 28º inciso primero de la Ley 1475 de 2011, dentro de radicado No. 3881-20. Ahora bien, en materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada inspección, vigilancia y control del andamiaje electoral.
Reconoce esta Corporación, que su potestad sancionatoria, debe sujetarse a los principios de legalidad, tipicidad, debido proceso, culpabilidad, non reformatio in pejus, non bis in ídem, indubio pro disciplinado, y por los consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 que rigen las actuaciones administrativas en general.
4.2 Competencia El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica,
rigen las actuaciones administrativas en general.
4.2 Competencia El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral. De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011. De ese modo, se concluye que esta Corporación es competente para investigar aquellas conductas que trasgredan lo establecido en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.
4.2. De los candidatos inscritos por el partido inmersos en causal de inhabilidad El artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, determina las conductas que constituyen faltas sancionables, imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos, y en su numeral 1°, refiere al incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos así:Resolución No. 3881 de 2022 Página 9 de 23
las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos así:Resolución No. 3881 de 2022 Página 9 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO identificado con el NIT 830.124.850-8, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1º y 5º del artículo 10º, en concordancia con los incisos primero y cuarto del artículo 2º y, artículo 28º inciso primero de la Ley 1475 de 2011, dentro de radicado No. 3881-20. “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos
(…)
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. (…)” Subrayado fuera de texto
Por su parte, en el numeral 5° se consagra como falta, la inscripción de candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular que: iNo reúnan los requisitos o calidades,
humanidad. (…)” Subrayado fuera de texto
Por su parte, en el numeral 5° se consagra como falta, la inscripción de candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular que: iNo reúnan los requisitos o calidades, iiSe encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad, iiiSe encuentren incursos en causales objetivas de incompatibilidad, ivHayan sido condenados por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico y contra los mecanismos de participación democrática de lesa humanidad, vLlegaren a ser condenados durante el período para el cual resultaren elegidos por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico y contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
5. CASO CONCRETO
En el presente asunto fue puesto en conocimiento de esta autoridad electoral por parte de la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, donde ordenó someter a reparto por “Investigación de inscripción de elecciones 2019” en los siguientes términos:
“Respetuosamente y para los fines a que haya lugar, y de conformidad con la decisión en las actuaciones administrativas donde ordena someter a reparto entre los honorables magistrados; sobr e el asunto concerniente a la investigación por revocatoria de inscripción en las pasadas elecciones de autoridades locales del añoResolución No. 3881 de 2022 Página 10 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO identificado con el NIT 830.124.850-8, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1º y 5º del artículo 10º, en concordancia con los incisos primero y cuarto del artículo 2º y, artículo 28º inciso primero de la Ley 1475 de 2011, dentro de radicado No. 3881-20. 2019, para los partidos políticos, Grupos significativos y Movimientos que inscribieron candidatos inhabilitados de ciudadanos”
Se advirtió sobre la inscripción de candidatos que est aban inmersos en causales de inhabilidad y debido a esto, el partido político no podía inscribirlos como candidatos para participar en las elecciones llevadas a cabo el día 27 de octubre de 2019. Con la denuncia, la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, anexó el acta de reparto especial de la sala plena el día 13 de mayo de 2020 y el oficio de reparto de partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos (investigación po r revocatoria de inscripción) elecciones 2019.
El día 27 de noviembre de 2020, por medio de oficio CNE-JER-185-2020, se realizó devolución de expediente con radicado 3809-20, proveniente del despacho del H.M. Jorge Enrique Rozo, perteneciente a “calima en buenas manos”, debido a que no corresponde a un grupo significativo de ciudadanos sino a una coalición conformada p or el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO y COLOMBIA HUMANA – UNION PATRIOTICA y quien lo avaló fue el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO. Correspondió
a un grupo significativo de ciudadanos sino a una coalición conformada p or el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO y COLOMBIA HUMANA – UNION PATRIOTICA y quien lo avaló fue el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO. Correspondió entonces al despacho del Honorable Magistrado César Augusto Abreo Méndez realizar las investigaciones correspondientes a dicho partido y por ende se hizo la devolución del expediente con radicado 3809-20 a fin de que se agregara al expediente con radicado 3881-20, motivo de la investigación adelantada por este despacho.
Conforme a todo lo anterior, habrá de determinarse entonces si con el material probatorio obrante en el expediente y las resoluciones expedidas por el Consejo Nacional Electoral respecto las revocatorios de inscripción de candidatos, puede determinarse la ocurrencia del hecho y la responsabilidad que sobre dicha conducta resulta atribuible al partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por haber inscrito y avalados candidatos para participar en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
Por medio de la resolución 4650 del 10 de septiembre de 2019 proferida por el Consejo Nacional Electoral, se revocó la candidatura de setenta y seis (76) candidatos a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades locales y regionales llevadas a cabo el día 27 de octubre de 2019. Entre esos c andidatos, se encuentra la señora DIANA MARIA CASTILLO CABRERA, aspirante al concejo de Florencia (Caquetá), por incurrir en la causal de revocatoria de la inscripción contenida en el artículo 40 de la ley 617 de 2000.Resolución No. 3881 de 2022 Página 11 de 23
en la causal de revocatoria de la inscripción contenida en el artículo 40 de la ley 617 de 2000.Resolución No. 3881 de 2022 Página 11 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO identificado con el NIT 830.124.850-8, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1º y 5º del artículo 10º, en concordancia con los incisos primero y cuarto del artículo 2º y, artículo 28º inciso primero de la Ley 1475 de 2011, dentro de radicado No. 3881-20. Se interpuso RECURSO DE REPOSICIÓN ante esta resolución, pero el Consejo Nacional Electoral y mediante resolución 5394 del 30 de septiembre de 2019 , decide NO REPONER la anterior resolución y deja en firme la decisión tomada frente a esta candidata, quedando ejecutoriada la resolución 5394 d e 2019 el día hábil siguiente a su notificación, esto es el día 1 de octubre de 2019.
Por medio de la resolución 5845 del 16 de octubre de 2019 proferida por el Consejo Nacional Electoral, se revocó l a candidatura del señor GILBERTO NOGUERA VIVAS , quien aspiró al concejo de Puerto Tejada (Cauca) por incurrir en la causal de revocatoria de la inscripción contenida en el numeral 1° del artículo 40 de la ley 617 de 2000, ordenando esta resolución la revocatoria de su inscripción para las elecciones de autoridades locales y regionales llevadas a cabo el día 27 de octubre de 2019.
Por medio de la resolución 4849 del 18 de septiembre de 2019 proferida por el Consejo
ordenando esta resolución la revocatoria de su inscripción para las elecciones de autoridades locales y regionales llevadas a cabo el día 27 de octubre de 2019.
Por medio de la resolución 4849 del 18 de septiembre de 2019 proferida por el Consejo Nacional Electoral, se revocó la candidatura del señor ARMANDO ACEVEDO TOBÓN p
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