CNE - Resolución 3884 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3884 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN NO. 3884 DE 2022 (04 de agosto)
Por medio de la cual se da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del ciudadano NESTOR LEONARDO PÉREZ BARRETO, por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio, Meta; y se ordena el archivo del expediente radicado No. 6147-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la Ley 130 d e 1994 y, teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante oficio radicado en el Consejo Nacional Electoral el 26 de abril de 2019 con el No. 201900006147-00, el ciudadano JOSÉ RAMÓN PEÑA presentó queja por la presunta divulgación irreg ular de propaganda electoral del señor NESTOR LEONARDO PÉREZ BARRETO, en el municipio de Villavicencio, Meta.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. El 07 de mayo de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado No. 6147-19, según consta en el acta de reparto.
2.2. Mediante la Resolución No. 2024 del 21 de mayo de 2019 del Consejo Nacional Electoral, se ordenó abrir indagación preliminar y el retiro preventivo de la publ icidad con propaganda electoral en el municipio de Villavicencio, Meta.
2.3. Mediante Auto de 13 de marzo de 2020 s e decretó la práctica de prueba para un mejor
se ordenó abrir indagación preliminar y el retiro preventivo de la publ icidad con propaganda electoral en el municipio de Villavicencio, Meta.
2.3. Mediante Auto de 13 de marzo de 2020 s e decretó la práctica de prueba para un mejor proveer, requiriendo a la Secretaría de Control Físico – Dirección Control Urbano yResolución 3884 de 2022 Página 2 de 13
Por medio de la cual se da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del ciudadano NESTOR LEONARDO PÉREZ BARRETO, por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio, Meta; y se ordena el archivo del expediente radicado No. 6147-19.
Construcciones de la Alcaldía Municipal de Villavicencio, Departamento del Met a para que informara quien fue la persona natural o jurídica que solicitó la instalación de las vallas publicitarias objeto de la presente actuación administrativa.
2.4. Mediante Auto de 18 de abril de 2022 se decretó la práctica de prueba para un mejor proveer, requiriendo al señor NESTOR LEONARDO PÉREZ BARRETO para que rindiera versión libre respecto de la publicidad divulgada bajo el slogan “FIRME CON LEONARDO”
2.5. Mediante escrito de 20 de abril de 2022 , el señor NESTOR LEONARDO PÉREZ BARRETO dio respuesta al Auto de 18 de abril de 2022.
3. ACERVO PROBATORIO
Obra en el expediente el siguiente material probatorio:
3.1. Tres (3) fotografías.
3.2. Acta de inspección ocular de 22 de julio de 2019 para el seguimiento de la publicidad
Obra en el expediente el siguiente material probatorio:
3.1. Tres (3) fotografías.
3.2. Acta de inspección ocular de 22 de julio de 2019 para el seguimiento de la publicidad electoral en el municipio de Villavicencio , Meta, de la Dirección de Control Urbano y Construcciones de la Alcaldía de Villavicencio.
3.3. Resolución No. 0103 de 24 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral “Por la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denom inado “PRIMERO LA GENTE”, para la inscripción de candidatura a la Alcaldía del Municipio de VILLAVICENCIO, departamento de META, con ocasión de las elecciones que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, con radicado número 13233-18”.
3.4. Solicitud de inscripción de l candidato y constancia de aceptación de la candidaturaFormulario E-6 ALdel señor NESTOR LEONARDO PÉREZ BARRETO para la Alcaldía de Villavicencio, Meta, por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia -AICO, de 19 de julio de 2019.Resolución 3884 de 2022 Página 3 de 13
Por medio de la cual se da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del ciudadano NESTOR LEONARDO PÉREZ BARRETO, por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio, Meta; y se ordena el archivo del expediente radicado No. 6147-19.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA
4.1.1. Constitución Política
expediente radicado No. 6147-19.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA
4.1.1. Constitución Política
De conformidad con la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
4.1.2. Ley 130 de 1994
La mencionada norma regula lo relacionado con propaganda electoral así:
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargo de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, características, lugares y condiciones para la fi jación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética.
También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.Resolución 3884 de 2022 Página 4 de 13
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Los Alcaldes señalaran los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios
desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente podrá exigir que se garantice plenamen te el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas (…)”.
4.1.3. Ley 1475 de 2011
Define la propaganda electoral de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votació n, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. (…)”
la respectiva votació n, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. (…)”
4.1.4. Ley 140 de 1994
La presente ley define la publicidad exterior visual, así:Resolución 3884 de 2022 Página 5 de 13
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“ARTÍCULO 1. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional. Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o
éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza.
4.1.5. Ley 1801 de 2016
La regulación referente al espacio público en materia electoral establece:
“ARTÍCULO 139. DEFINICION DEL ESPACIO PÚBLICO. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional. (…) Parágrafo 2o. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren.”
“ARTÍCULO 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDA DO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. <Artículo corregido por el artículo 11 del Decreto 555 de 2017> Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse: (…)
4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.
(…)
12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones,
integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse: (…)
4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.
(…)
12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente.”Resolución 3884 de 2022 Página 6 de 13
Por medio de la cual se da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del ciudadano NESTOR LEONARDO PÉREZ BARRETO, por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio, Meta; y se ordena el archivo del expediente radicado No. 6147-19.
5. CONSIDERACIONES
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 define la propaganda electoral , como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.”
Antes de analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, las características de la propaganda electoral son:
- Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica ii. Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada iii. Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de un a opción en los mecanismos de participación ciudadana.
partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de un a opción en los mecanismos de participación ciudadana. iv. Solo puede divulgarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, tratándose de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social
- Solo puede divulgarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación, en lo que respecta a la propaganda que se da a conocer empleado el espacio público.
Es claro que , para que se configure la divulgación irregular de propaganda electoral , se requiere de una actividad masiva y publica capaz de generar un impacto en el público que la recibe.
Así las cosas, en materia electoral, la propaganda es aquella clase de publicidad que busca dar a conocer por cualquier medio una campaña electoral, fundamentalmente para cargos de elección popular o mecanismo de participación ciudadana, con la finalidad de obtener el apoyo ciudadano en las urnas.Resolución 3884 de 2022 Página 7 de 13
Por medio de la cual se da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del ciudadano NESTOR LEONARDO PÉREZ BARRETO, por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio, Meta; y se ordena el archivo del expediente radicado No. 6147-19.
Sin embargo, la propaganda electoral no necesariamente lleva mensajes directos invitando a apoyar o a no hacerlo en un debate electoral, también puede haber aquella que, valiéndose de indirectas o expectativas e n los electores busque el mismo propósito: lograr en las urnas el favor popular.
apoyar o a no hacerlo en un debate electoral, también puede haber aquella que, valiéndose de indirectas o expectativas e n los electores busque el mismo propósito: lograr en las urnas el favor popular.
5.1. Principios aplicables en los procesos administrativos sancionatorios
Varios son los criterios que en los procesos administrativos sancionatorios debe tener en cuenta para garantizar el debido proceso: la responsabilidad personal y subjetiva, el principio de legalidad y la protección de la presunción de inocencia.
Así lo señala la honorable Corte Constitucional, mediante la sentencia C-038 de 2020:
“(…) EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PERSONAL EN MATERIA SANCIONATORIA Y LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA 25. (…) Por el contrario, en materia administrativa sancionatoria, la responsabilidad únicamente puede establecerse a partir de juicios de reproche personalísimos, lo que implica que, en tratándose de sanciones, éstas sólo proceden respecto de quien cometió la infracción por acción o por omisión, en tratándose de una persona natural o atribuibles a una persona jurídica y la responsabilidad personal es intransmisible. El principio de imputabilidad personal o responsabilidad personal, de personalidad de las penas o sanciones o responsabilidad por el acto propio implica que sólo se pueda sancionar o reprochar al infractor y, por lo tanto, en materia administrativa sancionatoria, no es posible separar la autoría, de la responsabilidad.
26. La exigencia de responsabilidad personal en materia sancionatoria encuent ra fundamento constitucional en el artículo 6 de la Constitución, según el cual “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes (…) (negrillas fuera del texto)
fundamento constitucional en el artículo 6 de la Constitución, según el cual “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes (…) (negrillas fuera del texto) En el Estado Constitucional de Derecho, el poder de sanción no se transmite por los vínculos que existan con el autor de la infracción o con el objeto con el cual se cometió la misma, porque esto implicaría un reproche por la relación o la situación jurídica, mas no por el acto, acción u omisión. 27. (…) En esta lógica, carecería de necesidad constitucional la previsión de sanciones para acontecimientos ocurridos sin intervención de la acción de una persona natural, no imputables a la persona jurídica o realizados por persona diferente a quien suf re el reproche, porque la imposición de la sanción no cumpliría ninguna finalidad en la transformación de comportamientos. Así, la responsabilidad sancionatoria por el comportamiento de otros, por casos fortuitos, fruto de la fuerza mayor o por el hecho de las cosas sería irrazonable, desconocería abiertamente el principio de necesidad de las sanciones y desnaturalizaría el poder de sanción estatal, en el caso de las multas, al convertirlas en instrumento de reparación de perjuicios o de recaudo tributario. (…)Resolución 3884 de 2022 Página 8 de 13
Por medio de la cual se da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del ciudadano NESTOR LEONARDO PÉREZ BARRETO, por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio, Meta; y se ordena el archivo del expediente radicado No. 6147-19.
BARRETO, por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio, Meta; y se ordena el archivo del expediente radicado No. 6147-19.
29. Ahora bien, la imputabilidad o responsabilidad personal, que exige que la sanción se predique únicamente respecto de las acciones u omisiones propias del infractor es una exigencia transversal que no admite excepciones ni modulaciones en materia administrativa sancionatoria (…)
LAS CONDICIONES DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA, EN MATERIA SANCIONATORIA
30. De acuerdo con la legislación civil, a diferencia de las obligaciones conjuntas, conjuntivas o divisibles, las oblig aciones solidarias son aquellas en las que existen sujetos plurales, sea en calidad de acreedores (solidaridad activa) o de deudores
(solidaridad pasiva), respecto de la misma prestación que, incluso siendo divisible, cualquiera de los acreedores puede exi gir o recibir el pago – en el caso de la solidaridad activa -, y el cumplimiento de la prestación puede exigírsele a cualquiera de los deudores -en el caso de la solidaridad pasiva-, a todos o a algunos de ellos, a elección del acreedor, sin que sea posibl e alegar el beneficio de división o el de excusión. La solidaridad puede tener fuente en el negocio jurídico o en la ley pero, en ambos casos, debe ser establecida de manera inequívoca. La solidaridad pasiva cumple la función de ampliar la garantía del cum plimiento de la obligación, al multiplicar las personas y los patrimonios respecto de los cuales puede exigirse su cumplimiento (artículo 2488 del Código Civil). (…)
cumple la función de ampliar la garantía del cum plimiento de la obligación, al multiplicar las personas y los patrimonios respecto de los cuales puede exigirse su cumplimiento (artículo 2488 del Código Civil). (…)
33. Por su parte, la Corte Constitucional colombiana, desde hace casi veinte años, ha reprochado la responsabilidad sancionatoria por el hecho de otros, tanto cuando esta se establece de manera explícita, como en los casos en los que el Legislador ha previsto la solidaridad pasiva por sanciones administrativas.
39. En suma, aunque tanto en el derecho privado, como en el derecho público se establezcan formas de responsabilidad solidaria frente a obligaciones de resarcir perjuicios, a la luz de la jurisprudencia constitucional, la solidaridad pasiva en materia sancionatoria resulta inconstitucion al si conduce a que la sanción recaiga sobre una persona diferente a quien realizó personalmente el acto reprochado (…) (negrillas fuera del texto)”
La honorable Corte Constitucional en resumen, plantea los siguientes aspectos con relación a los procesos administrativos de carácter sancionatorio:
1. Que la responsabilidad es personal en materia sancionatoria, es decir, que no puede recaer en persona distinta de la que cometió el acto reprochado.
2. Que la carga de la prueba es de la administración.
3. La s olidaridad tiene cabida en la legislación civil, pero no en los procesos sancionatorios administrativos.
4. Se debe respetar la presunción de inocencia.
5. Debe aplicarse la sanción teniendo en cuenta el elemento culpabilidad, lo cual implica la exclusión de la responsabilidad objetiva.Resolución 3884 de 2022 Página 9 de 13
4. Se debe respetar la presunción de inocencia.
5. Debe aplicarse la sanción teniendo en cuenta el elemento culpabilidad, lo cual implica la exclusión de la responsabilidad objetiva.Resolución 3884 de 2022 Página 9 de 13
Por medio de la cual se da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del ciudadano NESTOR LEONARDO PÉREZ BARRETO, por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio, Meta; y se ordena el archivo del expediente radicado No. 6147-19.
Dentro de los lineamientos que impone el articulo 29 de la Constitución Política, de respeto al derecho fundamental al debido proceso, el Consejo Nacional Electoral está obligado, en los procesos sancionatorios administrati vos, a respetar la presunción de inocencia, la responsabilidad personal y subjetiva.
Analizando el concepto de propaganda electoral y los principios aplicables a los procesos administrativos sancionatorios, resulta pertinente para el caso específico estudiar el acervo probatorio allegado, con el fin de establecer si existen elementos que p ermitan concluir que hubo o no divulgación irregular de propaganda electoral.
5.2. Caso concreto
En la queja formulada contra el ciudadano NESTOR LEONARDO PÉREZ BARRETO, candidato a la alcaldía de Villavicencio, Meta, para el periodo 2020-2023, se señala la posible divulgación extemporánea de propaganda electoral así:
“El día 20, 21 y 22 de abril de 2019 a cualquier hora del día, observé con preocupación la contaminación visual causada por algunos candidatos LEONARDO PEREZ,
divulgación extemporánea de propaganda electoral así:
“El día 20, 21 y 22 de abril de 2019 a cualquier hora del día, observé con preocupación la contaminación visual causada por algunos candidatos LEONARDO PEREZ, ANTONIO CUELLAR (… ) en el municipio de Villavicencio -Meta, las calles se encuentran llenas de publicidad electoral por candidatos a la Alcaldía del municipio de Villavicencio y a la Gobernación del Departamento del Meta, vallas publicitarias ubicadas en la AV. 40 del municipio de Villavicencio frente a la cámara de comercio y carrera 38 No. 24ª -150 barrio San Benito, otras se encuentran diagonal al centro comercial viva, 4° etapa del barrio la Esperanza, de igual forma en la carrera 19 No. 23 A 09 catatumbo, diagonal al estado de futbol Manuel Calle Lombana de la ciudad.”Resolución 3884 de 2022 Página 10 de 13
Por medio de la cual se da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del ciudadano NESTOR LEONARDO PÉREZ BARRETO, por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio, Meta; y se ordena el archivo del expediente radicado No. 6147-19.
En las imágenes allegad as se observan vallas publicitarias, con la leyenda “Firme Con Leonardo Pérez”, ubicadas en distintos puntos y vías principales del municipio de Villavicencio, Meta.
Este despacho requirió al ciudadano JOSÉ RAMÓN PEÑA a fin de que ampliara su queja, respecto de los hechos materia de averiguación. Al respecto, el ciudadano nunca atendió este requerimiento.
Meta.
Este despacho requirió al ciudadano JOSÉ RAMÓN PEÑA a fin de que ampliara su queja, respecto de los hechos materia de averiguación. Al respecto, el ciudadano nunca atendió este requerimiento.
Así mismo, la Corporación mediante Auto del 13 de marzo de 2020 ordenó la práctica de pruebas pidiendo a la Secretaría de Control Físico – Dirección Control Urbano y Construcciones de la Alcaldía Municipal de Villavicencio , para que informara sobre quien demandó la instalación de las vallas objeto de la queja , como también para que indicara si el señor NESTOR LEONARDO PEREZ BARRETO solicitó autorizaciones para la instalación de propaganda electoral en el año 2019.
Las orden a pesar de haber sido reiterada, mediante el oficio CNE-PFG-V541-2021 del 21 de diciembre de 2021, nunca fue atendida.
5.3. Auto de 18 de abril de 2022
Mediante esta providencia se ordenó al ciudadano NESTOR LEONARDO PÉREZ BARRETO rendir versión libre respecto de la publicidad electoral divulgada con el slogan “ FIRME CON LEONARDO PÉREZ” en el municipio de Villavicencio, Meta, durante los días 20, 21 y 22 de abril de 2019, con ocasión de las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.Resolución 3884 de 2022 Página 11 de 13
Por medio de la cual se da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del ciudadano NESTOR LEONARDO PÉREZ BARRETO, por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio, Meta; y se ordena el archivo del expediente radicado No. 6147-19.
BARRETO, por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio, Meta; y se ordena el archivo del expediente radicado No. 6147-19.
Al respecto, el ciudadano mediante escrito el 20 de abril de 2022, señaló:
“(…) Durante los días mencionados (20, 21 y 22 de abril de 2019) se desarrolló la recolección de firmas con el propósito de obtener el aval como aspirante a la candidatura para las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019 bajo el slogan “FIRME CON LEONARDO PEREZ”, el cual consistía en recolectar las firmas de los Villavicenses. Se desarrollo un arduo trabajo con amigos y familiares durante el ejercicio de recolección de firmas. Hasta ese momento no se me reconocía como Candidato a la Alcaldía y no contaba con el aval de un partido, ni aval de firmas; en cambio, me encontraba en el proceso de aspirante a Candidato. (…)
5.4. Análisis del caso concreto
El señor NESTOR LEONARDO PEREZ BARRETO en su versión libre señaló que, el propósito del slogan “ FIRME CON LEONARDO PEREZ” , era buscar el respaldo de la ciudadanía mediante firmas para la inscripción de su candidatura a la Alcaldía de Villavicencio.
A los Grupos Significativos de Ciudadanos la ley les ha otorgado la posibilidad de postular candidatos, sin la necesidad de contar con personería jurídica, siempre y cuando demuestren el apoyo ciudadano, con firmas.
Mediante la Resolución No. 0103 de 24 de enero de 2019, el Consejo Nacional Elector al ordenó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos , denominado
el apoyo ciudadano, con firmas.
Mediante la Resolución No. 0103 de 24 de enero de 2019, el Consejo Nacional Elector al ordenó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos , denominado “PRIMERO LA GENTE”, para promover la inscripción de la candidatura del ciudadano NESTOR LEONARDO PÉREZ BARRETO para la Alcaldía del municipio de Villavicencio, Meta, así:Resolución 3884 de 2022 Página 12 de 13
Por medio de la cual se da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del ciudadano NESTOR LEONARDO PÉREZ BARRETO, por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio, Meta; y se ordena el archivo del expediente radicado No. 6147-19.
En lo que atañe a la publicidad allegada al proceso bajo el slogan “FIRME CON LEONARDO”, el Consejo Nacional Electoral encuentra que su propósito fue promover el apoyo ciudadano para la recolección de firmas para la inscripción de la candidatura del ciudadano NESTOR LEONARDO PÉREZ BARRETO, para la Alcaldía de Villavicencio, Meta.
Los mensajes publicitarios con la palabra “FIRME” no constituyeron una invitación ciudadana para apoyar una candidatura, sino una a los villavicenses para contribuir en la constitución de un grupo significativo que a futuro pudiera postular una candidatura. Luego, hubo publicidad para la recolección de firmas, más no para posicionar una candidatura, lo cual no es ir
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