CNE - Resolución 3886 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3886 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 3886 DE 2022 (04 de agosto)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral del señor JESÚS GALDINO CEDEÑO, para la Gobernación del departamento de amazonas , periodo 20202023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las contenidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 13 de la Ley 1475 de 2011 y 39 de la Ley 130 de 1994 y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. El 27 de octubre de 2019 se realizaron las elecciones de autoridades territorialesgobernaciones, asambleas departamentales, alcaldías, concejos y juntas administradoras locales en todo el país.
1.2. El 2 de noviembre de 2019 se declaró elegido gobernador del departamento del Amazonas, periodo 2020 – 2023, al señor JESÚS GALDINO CEDEÑO.
1.3. Mediante escrito con radicado No. 202000010239 -00 el 29 de septiembre de 2020, la Contraloría General de la República trasladó la queja del señor FERNADO GARCIA YUNAMBIA, por la presunta financiación irregular de gastos de la campaña electoral para la elección de 27 de octubre de 2019, a la Gobernación del departamento del A mazonas, del señor JESÚS GALDINO CEDEÑO, candidato por la coalición JUNTOS POR EL AMAZONAS, que conforman las organizaciones políticas Partido Centro Democrático y el Partido
señor JESÚS GALDINO CEDEÑO, candidato por la coalición JUNTOS POR EL AMAZONAS, que conforman las organizaciones políticas Partido Centro Democrático y el Partido Conservador Colombiano.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1.- El 05 de octubre 2020 se asignó al Magistrado P edro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicación No. 10239-20, según consta en el acta de reparto.Resolución No. 3886 de 2022 Página 2 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral del señor JESÚS GALDINO CEDEÑO, para la Gobernación del departamento de amazonas, periodo 2020 - 2023.
2.2.- Mediante Auto de 26 de noviembre del 2020 se ordenó abrir indagación preliminar y requerir a la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el informe de ingresos y gastos de campaña del señor JESÚS GALDINO CEDEÑO, para la Gobernación del Departamento de las A mazonas, por la coalición JUNTOS POR EL AMAZONAS, para las elecciones del 27 de octubre del 2019.
2.3Con el oficio CNE-FNFP4913 - 2020 de 11 de diciembre de 2020, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política dio respuesta a lo ordenado con el Auto de 26 de noviembre de 2020.
3. DEL ACERVO PROBATORIO
Obra en el expediente el material probatorio relacionado a continuación:
Nacional de Financiación Política dio respuesta a lo ordenado con el Auto de 26 de noviembre de 2020.
3. DEL ACERVO PROBATORIO
Obra en el expediente el material probatorio relacionado a continuación:
3.1. Formularios 5B, 5. 2B, 7B y 7.6B, del informe de ingresos y gastos de campaña del señor JESÚS GALDINO CEDEÑO, candidato para la Gobernación del Departamento de Amazonas, por la coalición JUNTOS POR EL AMAZONAS , que conforman las organizaciones políticas Partido Centro Democrático y el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones de 27 de octubre del 2019.
3.2. Formulario E-26 GOB – mediante la cual se declaró la elección de JESÚS GALDINO CEDEÑO como gobernador del departamento de Amazonas, periodo 20202023.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA.
4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos y candidaturas, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (. . .)Resolución No. 3886 de 2022 Página 3 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral del señor JESÚS GALDINO CEDEÑO, para la Gobernación del departamento de amazonas, periodo 2020 - 2023.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
4.1.2. LEY 130 DE 1994
Esta ley estatutaria faculta al Consejo Nacional Electoral para sancionar a las organizaciones políticas y candidatos, así:
"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas (…)".
4.2. Ley 1475 de 2011
Esta normatividad señala que, el Consejo Nacional Electoral fijará el límite de gastos de las
candidatos con multas (…)".
4.2. Ley 1475 de 2011
Esta normatividad señala que, el Consejo Nacional Electoral fijará el límite de gastos de las campañas electorales por candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS . Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.
Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.
El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de
monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas”. (Negrita fuera de texto).
La misma ley estatutaria establece como conducta irregular de las organizaciones políticas, la violación de los límites de ingresos y gastos de las campañas electorales:Resolución No. 3886 de 2022 Página 4 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral del señor JESÚS GALDINO CEDEÑO, para la Gobernación del departamento de amazonas, periodo 2020 - 2023.
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcio namiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.
3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.
4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.
fuentes de financiación prohibidas.
4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, ac tividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad”.
6. Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en la población para que apoye a sus candidatos.
7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.
8. Incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico
9. Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente ”. (Negrita fuera de texto).
En la misma regulación estatutaria se establecen restricciones a los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos o campañas respecto a las contribuciones o donaciones individuales, así:
Artículo 23 . Límites a la financiación privada. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total.
La financiación originada en recursos propios, del cónyuge, compañero permanente o parientes en el grado que aut oriza la ley, no estará sometida a los límitesResolución No. 3886 de 2022 Página 5 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral del señor JESÚS GALDINO CEDEÑO, para la Gobernación del departamento de amazonas, periodo 2020 - 2023.
individuales a que se refiere esta disposición, pero en ningún caso la sumatoria de
irregular de la campaña electoral del señor JESÚS GALDINO CEDEÑO, para la Gobernación del departamento de amazonas, periodo 2020 - 2023.
individuales a que se refiere esta disposición, pero en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña. El valor de los créditos de cualquier ori gen tampoco estará sometido a límites individuales. (Negrita fuera de texto).
4.3. Resolución No 0253 del 29 de enero del 2019.
Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral fijó los montos máximos de gastos de las campañas electorales a cargos uninominales para las elecciones del año 2019.
5. CONSIDERACIONES
5.1. De La financiación de las campañas electorales
En el régimen electoral colombiano se encuentra previsto un sistema mixto de financiación de las campañas electorales, en el que concurren dineros estatales bajo los mecanismos del anticipo y la reposición de votos, y recursos de origen privado, los de los partidos y/o movimientos políticos, ii) los candidatos o de sus familiares iii) contribuciones, donaciones, en dinero o en especie de particulares y iv) créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
Con el ánimo de garantizar los pr incipios de igualdad y pluralismo político en las contiendas electorales, y de impedir la injerencia indebida de grupos económicos de poder o de intereses particulares, al tenor del artículo 109 de la Constitución Política, el legislador limitó el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos pued en realizar en las campañas
particulares, al tenor del artículo 109 de la Constitución Política, el legislador limitó el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos pued en realizar en las campañas electorales –topes globales-, así como la cuantía de las contribuciones de particulares –topes individuales-.
El artículo 14 de la Ley 130 de 1994, además de establece r la competencia del Consejo Nacional Electoral para fijar la suma máxima utilizable en las campañas electorales, también prohíbe sobrepasar ese límite, bien sea con recursos propios, del de su familia o de terceros.
De comprobarse la infracción, está prevista la sanción de pérdida del derecho a recibir dineros públicos y multa en los términos del literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994.
El artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 reiteró la prohibición de las campañas electorales, la de utilización de recursos por encima de los máximos autorizados por el Consejo Nacional Electoral. Adicionalmente, en cuanto a la financiación de las campañas, esta regulación estatutaria establece como límite para cada contribución individual, el 10% de la suma total autorizada, excluyendo de esa restricción a las efectuadas con recursos propios del candidato, cónyuge o compañero permanente y parientes.Resolución No. 3886 de 2022 Página 6 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral del señor JESÚS GALDINO CEDEÑO, para la Gobernación del departamento de amazonas, periodo 2020 - 2023.
irregular de la campaña electoral del señor JESÚS GALDINO CEDEÑO, para la Gobernación del departamento de amazonas, periodo 2020 - 2023.
Si bien se le atribuyó al Consejo Nacional Electoral la fijación de los límites de los aportes particulares, se reiteró en el artículo 24 de la misma regulación la facultad de la Corporación para determinar la suma global a invertir en las campañas electorales y, adicionalmente, la de señalar la cuantía máxima que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir institucionalmente en favor de sus candidatos o listas.
En el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 se determinó como conducta irregular de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la siguiente:
“Artículo 10. Faltas. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.” (Negrita fuera de texto).
A su turno, además de la infracciona predicable de los partidos y movimientos políticos, se establecieron las sanciones a imponer, en los siguientes términos:
“Artículo 12. Sanciones aplicables a los partidos y movimientos . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten
sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de s u personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.
4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10 (...).”
Finalmente, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de adelantar procesos sancionatorios a partidos y movimientos políticos por la comisión de la infracción mencionada.
Finalmente, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de adelantar procesos sancionatorios a partidos y movimientos políticos por la comisión de la infracción mencionada.
La ley 1475 de 2014, con relación a la violación de los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales, le atribuye responsabilidad a los candidatos, por cuanto son quienes las adelantan para participar en el certamen electoral, y a los partidos y movimientos políticos, por cuanto son quienes los inscriben.Resolución No. 3886 de 2022 Página 7 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral del señor JESÚS GALDINO CEDEÑO, para la Gobernación del departamento de amazonas, periodo 2020 - 2023.
La Ley prohíbe a todo candidato exceder en sus gastos de campaña las sumas máximas que fija el Consejo Nacional Electoral, así como recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de la cuantía mencionada. En caso de advertirse esa conducta, el Consejo Nacional Electoral a la luz del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, está obligado a abrir investigación en contra del candidato y, en el evento de comprobarse la infracción, a sancionarlo.
En lo que atañe a la violación o tolerancia de las organizaciones políticas respecto de la superación de las cuantías máximas para la financiación de las campañas electoral es, debe tenerse en consideración el aspecto subjetivo, la permisividad, negligencia o descuido de la
superación de las cuantías máximas para la financiación de las campañas electoral es, debe tenerse en consideración el aspecto subjetivo, la permisividad, negligencia o descuido de la agrupación política en impedir que sus candidatos y campañas sobrepasen los límites establecidos por el Consejo Nacional Electoral, respecto de los recursos que pueden invertirse en las campañas electorales.
En el asunto bajo estudio, mediante la Resolución 0253 de 2019 del Consejo Nacional Electoral se determinó que, en los d epartamentos con censo electoral igual o inferior a doscientos mil (200.000) ciudadanos, el máximo de gastos en que podía incurrir una campaña electoral para la gobernación era de mil ciento cuatro millones ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres pesos ($1.104.848.253 m/cte.).
En el caso de l departamento del Amazonas, el censo electoral alcanza cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y tres ciudadanos ( 49.283). De ahí que , el señor JESÚS GALD INO CEDEÑO, candidato a la gobernación del mencionado ente territorial, podía invertir como máximo en su campaña, la suma de mil ciento cuatro millones ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres pesos moneda corriente $1.104.848.253 m/cte.
5.2. CASO EN CONCRETO
La Contraloría G eneral de la República trasladó la queja del señor FERNANDO GARCÍA YUNAMBA, contra el señor Jesús Galdino Cedeño, por la presunta financiación irregular y/o superación del límite autorizado de los gastos de la campaña electoral a la gobernación del
YUNAMBA, contra el señor Jesús Galdino Cedeño, por la presunta financiación irregular y/o superación del límite autorizado de los gastos de la campaña electoral a la gobernación del departamento de las amazonas, con ocasión a las elecciones de 27 de octubre del 2019, en los siguientes términos:
“1. Que el señor Jesús Galdino Cedeño fue elegido popularmente como Gobernador del departamento de Amazonas en las elecciones del 27 de octubre posesionado el 1 de enero de 2020.
2. Que dentro de las cuentas entregadas al Consejo Nacional Electoral (CNE) se evidencian las donaciones de $20.000.000 por parte del señor Gilberto Aguirre ArenasResolución No. 3886 de 2022 Página 8 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral del señor JESÚS GALDINO CEDEÑO, para la Gobernación del departamento de amazonas, periodo 2020 - 2023.
y de $8.000.000 por parte de la señora Paola Andrea Quintero Gutiérrez. Sumando $30.000.000 (Sic).
3. Que las personas indicadas en el numeral segundo conforman la persona jurídica:
Grupo AQ S.A.S con NIT: 900406385-9.
4. Que dicha empresa contrato con la Gobernación de Amazonas
Que de acuerdo a lo anterior el señor gobernador Jesús Galdino incurrió en falta disciplinaria, toda vez que la Ley 1778 del 2016 en su artículo 33 INHABILIDAD PARA
CONTRATAR DE QUIENES FINANCIEN CAMPAÑAS POLITICIAS "Las personas
disciplinaria, toda vez que la Ley 1778 del 2016 en su artículo 33 INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES FINANCIEN CAMPAÑAS POLITICIAS "Las personas naturales o jurídicas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, a las alcaldías o al Congreso de la República, con aportes superiores al dos por ciento (2.0%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política. Esta inhabilidad comprenderá también a las personas jurídicas en las cuales el representante legal, los miembros de junta directiva o cualquiera de sus socios controlantes hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, las alcaldías o al Congreso de la República..." (Subrayado fuera de texto).
Que el Consejo Nacional Electoral estableció la resolución 253 de 2019 estableció los montos máximos para el gasto de campañas donde establece en su artículo Primero literal h) En los departamentos con censo elec toral igual o inferior a doscientos mil unos (200.001) ciudadanos, la suma de MIL CIENTO CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES
literal h) En los departamentos con censo elec toral igual o inferior a doscientos mil unos (200.001) ciudadanos, la suma de MIL CIENTO CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES
PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.104.848.253).
Que, en este orden de ideas, el 2.0% es DE VEINT E Y DOS MILLONES NOVENTA
Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO pesos ($22.096.965)
Por lo tanto, el señor Jesús Galdino Cedeño en su condición de gobernador celebró contrato con la empresa AQ por un valor de TRESCIENTOS DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($316.500.00) el 27 de abril del 2020.”
A fin de verificar irregularidades en el financiamiento de la campaña electoral del señor JESUS GALDINO CEDEÑO, candidato a la gobernación del departamento del Amazonas , mediante auto de 26 de noviembre de 2020 se ordenó a la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política la remisión del informe de ingresos y gastos de campaña.
En el formulario 5B informe de ingresos y gastos del candidato se señala que, la campaña tuvo como ingresos, la suma de ciento sesenta y cuatro millones ochocientos sesenta y seis mil seiscientos pesos ($ 164.866.600 M/cte.), en el código 102 – contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie de particulares (Anexo 5.2B)
De acuerdo con la Resolución 0253 de 2019 del Consejo Nacional Electoral , el candidato
créditos, en dinero o en especie de particulares (Anexo 5.2B)
De acuerdo con la Resolución 0253 de 2019 del Consejo Nacional Electoral , el candidato JESUS GALDINO CEDEÑO estaba autorizado para gastar en su campaña, hasta mil cientoResolución No. 3886 de 2022 Página 9 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral del señor JESÚS GALDINO CEDEÑO, para la Gobernación del departamento de amazonas, periodo 2020 - 2023.
cuatro millones ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuent a y tres pesos ($1.104.848.253 M/cte.), no obstante, del análisis del formulario 5B, se pudo establecer que el aspirante gastó una cuantía inferior, ciento sesenta y cuatro millones ochocientos sesenta y seis mil seiscientos pesos ($164.866.600 M/cte.), lo que permite concluir que no sobrepasó los límites autorizados para invertir en la campaña para la gobernación del departamento de amazonas, periodo 2020 - 2023.
Ahora, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 , ningún candidato o campaña podrá “recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10%” del monto máximo de gastos …”, pero, la misma norma excluye de esa restricción los recursos propios del candidato, cónyuge o compañero permanente y parientes.
En cuadro ilustrativo del anexo 5.2 B del informe de ingresos y gastos de la campaña se presenta un comparativo del monto máximo de gastos, el aporte de cada contr ibuyente y
En cuadro ilustrativo del anexo 5.2 B del informe de ingresos y gastos de la campaña se presenta un comparativo del monto máximo de gastos, el aporte de cada contr ibuyente y el porcentaje que corresponde respecto del monto máximo:
NOMBRE DE LA PERSONA JURIDICA APORTE DE CADA
CONTRIBUYENTE,
DONANTE O
CREDITO
MONTO MAXIMO
DE GASTO
% RESPECTO
DEL MONTO
MAXIMO DE GASTO JUAN LOZANO GALDINO $15.000.000 $1.104.848.253 1.3% TATIANA MARIA PICON ACUÑA $10.400.000 $1.104.848.253 0.9% SIGIFREDO BELTRAN FILO $20.000.000 $1.104.848.253 1.8% ALEJADRA CLAVIJO PARDO $18.000.000 $1.104.848.253 1.6%
PAOLA ANDREA QUINTERO GUETIERREZ $8.000.000 $1.104.848.253 0.7% GILBERTO AGUIRRE ARENAS 20.000.000 $1.104.848.253 1.8%
DARWIN ELIECER MENDOZA AGUILA 13.466.500 $1.104.848.253 1.2%
PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO 60.000.00 $1.104.848.253 5.4%
TOTAL: $164.866.500
De esta información se encuentra que el candidato recaudo contribuciones y donaciones que individualmente no superaron el 10% de l valor total de gastos de campaña (anexo 5.2B). Luego, verificado el informe de ingresos y gastos no se encontró alguna irregularidad
que individualmente no superaron el 10% de l valor total de gastos de campaña (anexo 5.2B). Luego, verificado el informe de ingresos y gastos no se encontró alguna irregularidad respecto de la financiación de la campaña electoral de JESUS GALDINO CEDEÑO para la Gobernación del Departamento de amazonas, periodo 2020-2023. 5.2.1. Ahora, en lo que atañe a la presunta falta disciplinaria del señor JESUS GALDINO CEDEÑO, gobernador del departamento del Amazonas , al haber celebrado contrato con la empresa “Grupo AQ S.A.S.”, con el Nit. 900406385 -9, el 27 de abril del 2020 , de la cual pretensamente hacen parte los señores Gilberto Aguirre Arenas y Paola Andrea QuinteroResolución No. 3886 de 2022 Página 10 de 11
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