CNE - Resolución 3889 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3889 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 3889 DE 2022 (04 de agosto)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de las firmas CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A., AGENCIA ATENEA SOLUCIONES DE MARKETING S.A.S. y el PERIÓDICO ENTÉRESE NOTICIAS, y SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano ANDRÉS VILLAZÓN, por la presunta realización y divulgación irregular de encuestas en el Municipio de Chiguaraná, Cesar, radicado No. 10295-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Pol ítica y los artículos 30 y 39 de la Ley 130 de 1994 y, con fundamento en el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante el oficio RIE -114-2019 de 12 de junio de 2019 , la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral trasladó la queja formulada por el señor IVÁN ANTONIO CADENA RIVERA , por la presunta realización y divulgación irregular de encue stas por los establecimientos de comercio “ENTÉRESE NOTICIAS” , “AGENCIA ATENEA” y “CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA”, sobre la intención d e voto para la Alcaldía de Chiguaraná, Cesar.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. El 21 de junio de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente
Alcaldía de Chiguaraná, Cesar.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. El 21 de junio de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado No. 10295-19, según consta en acta de reparto.
2.2. Mediante Auto de 02 de septiembre de 2019 , se ordenó la apertura de la indagación preliminar y la práctica de pruebas.
2.3. Por medio de oficio RIE-352-2019 de 19 de septiembre de 2019, el asesor de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral dio respuesta al auto de 02 de septiembre de 2019.Resolución 3889 de 2022 Página 2 de 21 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de las firmas CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A. , AGENCIA ATENEA SOLUCIONES DE MARKETING S.A.S. y el PERIÓDICO ENTÉRESE NOTICIAS, y SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano ANDRÉS VILLAZÓN, por la presunta realización y divulgación irregular de encuestas en el Municipio de Chiguaraná, Cesar, radicado No. 10295-19. 2.4. Con Auto del 15 de marzo de 2021, se ordenó la práctica de las siguientes pruebas para un mejor proveer:
Se ofició a la Cámara de Comercio de Val ledupar – Cesar, para que remitiera el certificado de existencia y representación legal de la sociedad y/o establecimiento de comercio denominado “ENTÉRESE NOTICIAS”.
Se ofició a la Cámara de Comercio de Val ledupar – Cesar, para que remitiera el certificado de existencia y representación legal de la sociedad y/o establecimiento de comercio denominado “ENTÉRESE NOTICIAS”.
Se ofició a la Cámara de Comercio de Bucaramanga – Santander, para que remitiera certificado de existencia y representación legal de la sociedad y/o establecimientos de comercio denominado “AGENCIA ATENEA”.
Se ofició a la Cámara de Comercio de Bogotá, para que remitiera certificado de existencia y representación legal de la sociedad y/o establecimientos de comercio
denominado “CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA”.
2.5. Con oficio de 18 de marzo de 2021 y radicado 202100004031-00, la Cámara de Comercio de Bogotá dio respuesta al Auto de 15 de marzo de 2021, aportando certificado de existencia y representación legal y matrícula mercantil del “CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA”.
2.6. Con oficio de 18 de marzo de 2021 y radicado 202100004072-00, la Cámara de Comercio de Bucaramanga dio respuesta al Auto de 15 de marzo de 2021 , aportando certificado de existencia y representación legal y matrícula mercantil de “AGENCIA ATENEA”.
2.7. Con oficio de 18 de marzo de 2021 y radicado 202100004457-00, la Cámara de Comercio de Valledupar dio respuesta al Auto de 15 de marzo de 2021 , aportando certificado de existencia y representación legal y matrícula mercantil de “ENTÉRESE NOTICIAS”.
de Valledupar dio respuesta al Auto de 15 de marzo de 2021 , aportando certificado de existencia y representación legal y matrícula mercantil de “ENTÉRESE NOTICIAS”.
2.8. Mediante Auto del 06 de enero de 2022 se requirió a las firmas encuestadoras “CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A” , con NIT.800011951 -9, “AGENCIA ATENEA SOLUCIONES DE MARKETING S.A.S.” con NIT 900497605 -3, y al “PERIÓDICO ENTÉRESE NOTICIAS”, con NIT 85203507 -3, a fin de que informaran sobre las encuestas objeto de la presente actuación administrativa.
2.9. Mediante Oficio CNE-E-DG-2022-000821 de 08 de enero de 2022, la sociedad “ATENEA SOLUCIONES DE MARKETING S.A.S” dio respuesta al auto de 06 de enero de 2022.
2.10. A través de Oficio CNE-E-DG-2022-000417 de 11 de enero de 2022 el “Centro nacional de consultoría S.A” dio respuesta al auto de 06 de enero de 2022.Resolución 3889 de 2022 Página 3 de 21 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de las firmas CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A. , AGENCIA ATENEA SOLUCIONES DE MARKETING S.A.S. y el PERIÓDICO ENTÉRESE NOTICIAS, y SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano ANDRÉS VILLAZÓN, por la
presunta realización y divulgación irregular de encuestas en el Municipio de Chiguaraná, Cesar, radicado No. 10295-19.
3. DEL ACERVO PROBATORIO
3.1. Informe final de la sociedad “Atenea Soluciones de Marketing S.A.S. de 17 y 18 de mayo de 2019 “Estudio Percepción Alcaldía Chiriguaná 2019”.
3.2. Archivo de plano de los resultados del estudi o de percepción alcaldía Chiriguaná 2019 realizado por la sociedad Atenea Soluciones de M arketing S.A.S. entre el diecisiete (17) y dieciocho (18) de mayo de 2019, acompañado con la ficha técnica.
3.3. Archivo PDF “principales cruces analíticos arrojados como resultado de la percepción de la población de Chiriguaná en el año 2019” de la sociedad Atenea Soluciones de Marketing S.A.S.
3.4. Oficio del Concejo Municipal de Chiriguaná de 31 de mayo de 2019, radicado 201900010295-00.
3.5. Registro fotográfico remitido por el Concejo Municipal de Chiriguaná de 31 de mayo de 2019, radicado 201900010295-00.
3.6. Certificado de existencia y representación legal y/o inscripción de la sociedad: Centro de Consultoría S.A. con NIT.8000119519.
3.7. Certificados de existencia y representación legal y/o inscripción de la Agencia Atenea y Agencia Atenea Soluciones de Marketing S.A.S.
3.8. Certificado de existencia y representación legal y/o inscripción de la sociedad: Periódico Entérese Noticias con matrícula No.172058.
Agencia Atenea Soluciones de Marketing S.A.S.
3.8. Certificado de existencia y representación legal y/o inscripción de la sociedad: Periódico Entérese Noticias con matrícula No.172058.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA
4.1.1. Constitución Política de 1991.
De conformidad con la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las encuestas electorales, así:Resolución 3889 de 2022 Página 4 de 21 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de las firmas CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A. , AGENCIA ATENEA SOLUCIONES DE MARKETING S.A.S. y el PERIÓDICO ENTÉRESE NOTICIAS, y SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano ANDRÉS VILLAZÓN, por la presunta realización y divulgación irregular de encuestas en el Municipio de Chiguaraná, Cesar, radicado No. 10295-19. “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral t endrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
4.2. LEY 130 DE 1994
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
4.2. LEY 130 DE 1994
La mencionada norma regula lo relacionado con la divulgación de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, así:
“ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado. El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma com o piensan votar o han votado el día de las elecciones. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movi mientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada. PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo será sancionada por
apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada. PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”
4.3. LEY 1437 DE 2011
Esta normatividad señala que, lo que no ha sido objeto de regulación especial, en lo que atañe a los procedimientos administrativos sancionatorios, se aplicará ella, así:
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes (…)”
4.4. RESOLUCIÓN 23 DE 1996 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Esta regulación establece los requisitos para la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral, así:Resolución 3889 de 2022 Página 5 de 21 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de las firmas CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A. , AGENCIA ATENEA SOLUCIONES DE MARKETING S.A.S. y el PERIÓDICO
ENTÉRESE NOTICIAS, y SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano ANDRÉS VILLAZÓN, por la presunta realización y divulgación irregular de encuestas en el Municipio de Chiguaraná, Cesar, radicado No. 10295-19.
“ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINION POLÍTICA.
Son las que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.” “ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINION ELECTORAL. Son los que están dirigidas, en époc a preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.” “ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para
opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado. PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencia s políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, gra do de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.” “ARTÍCULO QUINTO. - FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.”
técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.” “ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada. Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el C onsejo Nacional Electoral. Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas”. “ARTICULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”Resolución 3889 de 2022 Página 6 de 21 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de las firmas CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A. , AGENCIA ATENEA SOLUCIONES DE MARKETING S.A.S. y el PERIÓDICO
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de las firmas CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A. , AGENCIA ATENEA SOLUCIONES DE MARKETING S.A.S. y el PERIÓDICO ENTÉRESE NOTICIAS, y SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano ANDRÉS VILLAZÓN, por la presunta realización y divulgación irregular de encuestas en el Municipio de Chiguaraná, Cesar, radicado No. 10295-19.
4.5. CIRCULAR 004 DE 2019 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
El consejo Nacional Electoral mediante circular señaló el propósito de “aplicar la especial vigilancia y control que debe ejercer esta Corporación sobre las entidades o personas que se dedican profesionalmente a realizar y/o divulgar encuestas de opinión o electoral”.
5. CONSIDERACIONES
La Constitución Política garantiza a todos los ciudadanos, en igualdad de condiciones, el ejercicio del derecho fundamental a ser elegido y de hacer parte en los procesos democráticos que se desarrollen en el país. Con ese fin, permite la divulgación de en cuestas y sondeos sobre preferencias electorales, previo el cumplimiento de unos presupuestos jurídicos.
En en aras de garantizar el desarrollo del debate electoral en igualdad de condiciones y transparencia, se ha regulado el ejercicio de la actividad de quienes realizan encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, así como su divulgación y/o publicación.
En lo que concierne a la publicación de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 expresamente s eñala que, toda aquella divulgación que
En lo que concierne a la publicación de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 expresamente s eñala que, toda aquella divulgación que tenga los caracteres de opinión y electoral al ser publicada, deberá indicar la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo de la muestra, el tema al que se refiere, las preguntas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
A su turno, la resolución 23 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral o de sondeos sobre preferencias electorales , en el artículo 4 señal a los requisitos para su publicación o difusión:
a) Publicación o difusión de la totalidad de la encuesta o sondeo de opinión de carácter electoral.
b) Indicación expresa de la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó.
c) Indicación expresa de la fuente de su financiación.
d) Indicación expresa del tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra. e) Indicación expresa del tema o temas concretos a los que se refiere.Resolución 3889 de 2022 Página 7 de 21 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de las firmas CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A. , AGENCIA ATENEA SOLUCIONES DE MARKETING S.A.S. y el PERIÓDICO
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de las firmas CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A. , AGENCIA ATENEA SOLUCIONES DE MARKETING S.A.S. y el PERIÓDICO ENTÉRESE NOTICIAS, y SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano ANDRÉS VILLAZÓN, por la presunta realización y divulgación irregular de encuestas en el Municipio de Chiguaraná, Cesar, radicado No. 10295-19.
f) Indicación expresa de las preguntas concretas que se formularon.
g) Indicación expresa d e los candidatos por quienes se indagó, el área (universo geográfico y universo de población).
h) Indicación expresa de la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo).
- Indicación expresa de la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo).
j) Indicación expresa del margen de error calculado.
El artículo 5 de la citada resolución dispuso que, la publicación de las encuestas y sondeos sobre preferencias electorales deberá hacerse acompañada de la ficha técnica que desarrollen las firmas encuestadoras autorizadas para tal fin.
A las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales, la Resolución 23 de 1996 del Consejo Nacional Electoral les impone los siguientes deberes y obligaciones:
- Registrarse ante el Consejo Nacional Electoral para el desarrollo profesional de dicha actividad. 2) Consignar en ficha técnica la información señalada en el artículo 4 de la Resolución 23 de 1996.
- Registrarse ante el Consejo Nacional Electoral para el desarrollo profesional de dicha actividad. 2) Consignar en ficha técnica la información señalada en el artículo 4 de la Resolución 23 de 1996. 3) Remitir al Consejo Nacional t oda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publique en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, inmediatamente después de su divulgación. El texto remitido deberá contener como mínimo: -La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto (4º) de la presente Resolución.
-Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.
-Los resultados de la encuesta. (Art. 11)Resolución 3889 de 2022 Página 8 de 21 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de las firmas CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A. , AGENCIA ATENEA SOLUCIONES DE MARKETING S.A.S. y el PERIÓDICO ENTÉRESE NOTICIAS, y SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano ANDRÉS VILLAZÓN, por la presunta realización y divulgación irregular de encuestas en el Municipio de Chiguaraná, Cesar, radicado No. 10295-19. Los requisitos especiales para la realización y divulgación de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales tienen como propósito , evitar la manipulación de ellas para interferir en el desarrollo normal de la contienda electoral desorientando o desinformando al elector.
5.1 Principios aplicables en los procesos administrativos sancionatorios.
Varios son los criterios que la administración en los procesos administrativos sancionatorios
en el desarrollo normal de la contienda electoral desorientando o desinformando al elector.
5.1 Principios aplicables en los procesos administrativos sancionatorios.
Varios son los criterios que la administración en los procesos administrativos sancionatorios debe tener en cuenta para garantizar el debido proceso: la responsabilidad personal y subjetiva, el principio de legalidad y la protección de la presunción de inocencia.
Así lo señala la honorable Corte Constitucional en la sentencia C-038 de 2020:
“…EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PERSONAL EN MATERIA
SANCIONATORIA Y LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA
25. … Por el contrario, en materia administrativa sancionatoria, la responsabilidad únicamente puede establecerse a partir de juicios de reproche personalísimos [8] , lo que implica que, en tratándose de sanciones, éstas sólo proceden respecto de quien cometió la infracción por acción o por omisión [9] , en tratándose de una persona natural o atribuibles a una persona jurídica y la responsabilidad personal es intransmisible. El principio de imputabilidad personal o responsabilidad personal, de personalidad de las penas o sanciones o responsabilidad por el acto propio implica que sólo se pueda sancionar o reprochar al infractor y, por lo tanto, en materia administrativa sancionatoria, no es po sible separar la autoría, de la responsabilidad
[10] .
26. La exigencia de responsabilidad personal en materia sancionatoria encuentra fundamento constitucional en el artículo 6 de la Constitución, según el cual “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. ….
En el Estado Constitucional de Derecho, el poder de sanción no se transmite por los
fundamento constitucional en el artículo 6 de la Constitución, según el cual “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. ….
En el Estado Constitucional de Derecho, el poder de sanción no se transmite por los vínculos que existan con el autor de la infracción o con el objeto con el cual se cometió la misma, porque esto implicaría un reproche por la relación o la situación jurídica, mas no por el acto, acción u omisión.
27. ….
En esta lógica, carecería de necesidad constitucional la previsión de sanciones para acontecimientos ocurridos sin intervención de la acc ión de una persona natural, no imputables a la persona jurídica o realizados por persona diferente a quien sufre el reproche, porque la imposición de la sanción no cumpliría ninguna finalidad en la transformación de comportamientos. Así, la responsabilidad sancionatoria por el comportamiento de otros, por casos fortuitos, fruto de la fuerza mayor o por el hecho de las cosas sería irrazonable [14] , desconocería abiertamente el principio de necesidad de las sanciones y desnaturalizaría el poder de sanción estatal, en el caso de las multas, al convertirlas en instrumento de reparación de perjuicios o de recaudo tributario.
28….
29. Ahora bien, la imputabilidad o responsabilidad personal, que exige que la sanción se predique únicamente respecto de las acciones u omisiones propias del infractor es una exigencia transversal que no admite excepciones ni modulaciones en materia administrativa sancionatoria [22] …Resolución 3889 de 2022 Página 9 de 21
infractor es una exigencia transversal que no admite excepciones ni modulaciones en materia administrativa sancionatoria [22] …Resolución 3889 de 2022 Página 9 de 21 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de las firmas CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A. , AGENCIA ATENEA SOLUCIONES DE MARKETING S.A.S. y el PERIÓDICO ENTÉRESE NOTICIAS, y SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano ANDRÉS VILLAZÓN, por la presunta realización y divulgación irregular de encuestas en el Municipio de Chiguaraná, Cesar, radicado No. 10295-19.
E. LAS CONDICIONES DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA, EN MATERIA SANCIONATORIA
30. De acuerdo con la legislación civil, a diferencia de las obligaciones conjuntas, conjuntivas o divisibles, las obligaciones solidarias [27] son aquellas en las que existen sujetos plurales, sea en calidad de acreedores (solidaridad acti va) o de deudores (solidaridad pasiva), respecto de la misma prestación que, incluso siendo divisible, cualquiera de los acreedores puede exigir o recibir el pago – en el caso de la solidaridad activa -, y el cumplimiento de la prestación puede exigírsele a cualquiera de los deudores -en el caso de la solidaridad pasiva-, a todos o a algunos de ellos, a elección del acreedor [28] , sin que sea posible alegar el beneficio de división o el de excusión [29] . La solidaridad puede tener fuente en el negocio jurídico o en la ley [30] pero, en ambos casos, debe ser establecida de manera inequívoca [31] . La
excusión [29] . La solidaridad puede tener fuente en el negocio jurídico o en la ley [30] pero, en ambos casos, debe ser establecida de manera inequívoca [31] . La solidaridad pasiva cumple la función de ampliar la garantía del cumplimiento de la obligación, al multiplicar las personas y los patrimonios respecto de los cuales puede exigirse su cumplimiento (artículo 2488 del Código Civil). .. [34] .
(…)
33. Por su parte, la Corte Constitucional colombiana, desde hace casi veinte años, ha reprochado la responsabilidad sancionatoria por el hecho de otros, tanto cuando esta se establece de manera explícita, como en los casos en los que el Legislador ha previsto la solidaridad pasiva por sanciones administrativas…
39. En suma, aunque tanto en el derecho privado, como en el derecho público se establezcan formas de responsabilidad solidaria frente a obligaciones de resarcir perjuicios, a la luz de la jurisprudencia constitucional, la solidaridad pasiva en materia sancionatoria resulta inconstitucional si conduce a que la sanción recaiga sobre una persona diferente a quien realizó personalmente el acto reprochado…” (negrillas fuera de texto).
La honorable Corte Constitucional, en resumen, plantea los siguientes aspectos con relación a los procesos administrativos de carácter sancionatorio:
1. Que la responsabilidad es personal en materia sancionatoria, es decir, que no puede recaer en persona distinta de la que cometió el acto reprochado.
2. Que la carga de la prueba es de la administración.
3. La solidaridad tiene cabida en la legislación civil, pero no en los proce sos sancionatorios administrativos.
2. Que la carga de la prueba es de la administración.
3. La solidaridad tiene cabida en la legislación civil, pero no en los proce sos sancionatorios administrativos.
4. Se debe respetar la presunción de inocencia.
5. Debe aplicarse la sanción teniendo en cuenta el elemento culpabilidad, lo cual implica la exclusión de la responsabilidad objetiva.
La honorable Corte Constitucional también había planteado esos mismos criterios, en especial con relación a la responsabilidad objetiva. Señaló que , quien no realiza la conducta irregular no puede ser sancionado, en este caso el propietario de un vehículo, con el que un terc ero violó normas de tránsito al superar la velocidad máxima permitida.Resolución 3889 de 2022 Página 10 de 21 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra
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