CNE - Resolución 3895 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3895 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 3895 DE 2022 (04 de agosto) Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA , adelantada en contra de COLOMBIA GLOBAL GROUP MINING & BUSINESS SAS , identificada con número de Nit. 900.358.225 -2, por la presunta vulneración a las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral señaladas en el artículo 30 de la ley 130 de 1994, y las resoluciones 023 de 1996 y 050 de 1997, lo anterior dentro del radicado 15083-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que mediante oficio RIE-155-2019, de fecha 30 de julio de 2019, la asesoría de encuestas y relaciones internacionales remitió a la subsecretaria de l a Corporación información relacionada con el incumplimiento de las normas y requisitos técnicos de la firma encuestadora COLOMBIA GLOBAL GROUP MINING & BUSINNES SAS, en lo relacionado con la encuesta realizada en la marco del proceso electoral de autorid ades locales del año 2019 – intención de voto en el municipio de Cajicá – Cundinamarca.
1.2. Que p or reparto interno d e la Corporación efectuado el 06 de agosto de 2019, le
voto en el municipio de Cajicá – Cundinamarca.
1.2. Que p or reparto interno d e la Corporación efectuado el 06 de agosto de 2019, le correspondió al Despacho del Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer del presente asunto dentro del radicado 15083-19.
1.3. Que, en consecuencia, mediante resolución 0915 de 2020 , se “ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra de COLOMBIA GLOBAL GROUP MINING & BUSINESS SAS, por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral y se decretan algunas pruebas, dentro del radicado No. 15083 de 2019,”
1.4. Que la citada resolución de apertura de investigación mediante oficio CNE -SSJCC/0371/CAMM/201900015083-00 de fecha 24 de junio de 2020, la Subsecretaria de laResolución No. 3895 de 2022 Página 2 de 22
Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, adelantada en contra de COLOMBIA GLOBAL GROUP MINING & BUSINESS SAS , identificada con número de Nit. 900.358.225 -2, por la presunta vulneración a las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral señaladas en el artículo 30 de la ley 1 30 de 1994, y las resoluciones 023 de 1996 y 050 de 1997, lo anterior dentro del radicado 15083-19. Corporación realizó citación de notificación personal de conformidad con las disposiciones del
de 1996 y 050 de 1997, lo anterior dentro del radicado 15083-19. Corporación realizó citación de notificación personal de conformidad con las disposiciones del artículo 66 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a COLOMBIA GLOBAL GROUP MINING & BUSINESS SAS. (visible a folio 30-31)
1.5. Que, de igual manera, mediante oficio CNE -SS-JCC/0353/CAMM/201900015083-00, de fecha 09 de julio de 2020, la Subsecretaria de la Corporación realizó aviso de n otificación personal de conformidad con las disposiciones del artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a COLOMBIA GLOBAL GROUP MINING & BUSINESS SAS. (visible a folios 32-33)
1.6. Que, mediante oficio CNE -SS-JCC/0273/CAMM/201900015083-00, de fecha 24 de junio de 2020, la Subsecretaria de la Corporación realizó notificación electrónica de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administ rativo, a la Procuraduría General de la Nación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co (visible a folios 34-35) 1.7. Que medi ante auto de fecha 13 de abril de 2021, se corre traslado para alegar de conclusión dentro del radicado 15083-19. (visible a folio 36) 1.8. Que, mediante oficio CNE-SS-JCC/10889/CAMM/201900015083-00, de fecha 15 de abril de 2021, la Subsecretaria de la Corporación realizó notificación electrónica de con formidad con
1.8. Que, mediante oficio CNE-SS-JCC/10889/CAMM/201900015083-00, de fecha 15 de abril de 2021, la Subsecretaria de la Corporación realizó notificación electrónica de con formidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a COLOMBIA GLOBAL GROUP MINING & BUSINESS SAS ., al correo electrónico: asistente.colombiaglobalgroup@gmail.com (visible a folios 38-39) 1.9. Que, mediante oficio CNE-SS-JCC/10890/CAMM/201900015083-00, de fecha 15 de abril de 2021, la Subsecretaria de la Corporación realizó notificación electrónica de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la Procuraduría General de la Nación , al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co. (visible a folios 40-41) 1.8. Que mediante resolución No. 5322 proferida el 15 de septiembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral resolvió imponer: “SANCION contra COLOMBIA GLOBAL GROUP MINING & BUSINESS SAS NIT 900.358.225-2, por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, dentro del radicado No. 15083 de 2019” 1.9. Que, mediante oficio CNE -SS-JCC/37219/CAMM/201900015083-00, de fecha 07 de octubre de 2 021, la Subsecretaria de la Corporación realizó notificación electrónica de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a COLOMBIA GLOBAL GROUP MINING & BUSINESS
octubre de 2 021, la Subsecretaria de la Corporación realizó notificación electrónica de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a COLOMBIA GLOBAL GROUP MINING & BUSINESS SAS., al correo electrónico: asistente.colombiaglobalgroup@gmail.com ( visible a folio 54-55)Resolución No. 3895 de 2022 Página 3 de 22
Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, adelantada en contra de COLOMBIA GLOBAL GROUP MINING & BUSINESS SAS , identificada con número de Nit. 900.358.225 -2, por la presunta vulneración a las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral señaladas en el artículo 30 de la ley 1 30 de 1994, y las resoluciones 023 de 1996 y 050 de 1997, lo anterior dentro del radicado 15083-19. 1.10. Que, mediante oficio CNE-SS-JCC/37220/CAMM/201900015083-00, de fecha 07 de octubre de 2021, la Subsecretaria de la Corporación realizó notificación electrónica de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la Procuraduría General de la Nación, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co. (visible a folio 58-59) 1.11. Que, mediante oficio CNE -SS-JCC/37221/CAMM/201900015083-00, de fecha 07 de octubre de 2021, la Subsecretaria de la Corporación, en cumplimiento de lo ordenado en la resolución número 5322 de 2021, remitió copia del presente acto administrativo a la
octubre de 2021, la Subsecretaria de la Corporación, en cumplimiento de lo ordenado en la resolución número 5322 de 2021, remitió copia del presente acto administrativo a la Coordinadora de cobros coactivos de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia. (visible a folios 60 - 61) 1.12. Que, mediante radicado CNE -E-2021-020022, con fecha de recibido 05 de octubre de 2021, la representante legal de la firma encuestadora COLOMBIA GLOBAL GROUP MINING & BUSINESS SAS, identificada con número de NIT 900.358.225-2, presentó recurso de reposición dentro del término legal, contra la resolución de sanción 5322 de 2021, por indebida notificación de la resolución de apertura de investigación. (visible a folios 62-63) 1.13. Que, en consecuencia, mediante resolución 2150 proferida el 26 de abril de 2022 , el Consejo Nacional Electoral resolvió REPONER, la resolución número 5322 del 15 de diciembre de 2021, por medio de la cual se impuso sanción contra COLOMBIA GLOBAL GROUP MINNG & BUSINESS SAS. (visible a folios 64-72) 1.14. Que, mediante oficio CNE-SS-JCC/33906/CAMM/201900015083-00, de fecha 04 de mayo de 2022, la Subsecretaria de la Corporación realizó citación de notificación personal a COLOMBIA GLOBAL GROUP MINING & BUSINESS SAS , de conformidad con las disposiciones del articulo 66 y 67 del Código de Pr ocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, del contenido de las resoluciones 0915 de 2020, y resolución 2150 de 2022. (visible a folio 73-74)
disposiciones del articulo 66 y 67 del Código de Pr ocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, del contenido de las resoluciones 0915 de 2020, y resolución 2150 de 2022. (visible a folio 73-74) 1.15. Que, mediante oficio CNE -SS-JCC/34034/CAMM/201900015083-00, de fecha 11 de mayo de 2022, la Subsecretaria de la Corporación realizó citación de notificación por cartelera a COLOMBIA GLOBAL GROUP MINING & BUSINESS SAS , de conformidad con las disposiciones del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, del contenido de las resoluciones 0915 de 2020, y resolución 2150 de 2022, con fecha de fijación 12 de mayo de 2022, a las 8:00 am, y fecha de des fijación el día 18 de mayo de 2022, a las 5:00 pm. (visible a folio 75) 1.16. Que, mediante oficio CN E-SS-JCC/34106/CAMM/201900015083-00, de fecha 11 de mayo de 2022, la Subsecretaria de la Corporación realizó AVISO de notificación por cartelera a COLOMBIA GLOBAL GROUP MINING & BUSINESS SAS , de conformidad con las disposiciones del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, del contenido de las resoluciones 0915 de 2020, y resolución 2150 de 2022, conResolución No. 3895 de 2022 Página 4 de 22
Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, adelantada en contra de COLOMBIA GLOBAL GROUP MINING & BUSINESS SAS ,
Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, adelantada en contra de COLOMBIA GLOBAL GROUP MINING & BUSINESS SAS , identificada con número de Nit. 900.358.225 -2, por la presunta vulneración a las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral señaladas en el artículo 30 de la ley 1 30 de 1994, y las resoluciones 023 de 1996 y 050 de 1997, lo anterior dentro del radicado 15083-19. fecha de fijación 19 de mayo de 2022, a las 8:00 am, y fecha de des fijación el día 25 de mayo de 2022, a las 5:00 pm. (visible a folio 76) 1.17. Que, mediante oficio CNE -SS-JCC/33907/CAMM/201900015083-00, de fecha 04 de mayo de 2022, la Subsecretaria de la Corporación realizó notificación electrónica a COLOMBIA GLOBAL GROUP MINING & BUSINESS SAS , de conformida d con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, del contenido de las resoluciones 0915 de 2020, y resolución 2150 de 2022, a los siguientes correos electrónicos: cata0608@hotmail.com; lauri.riverarios@gmail.com ( visible a folio 78-79) 1.18. Que, mediante oficio CNE -SS-JCC/33908/CAMM/201900015083-00, de fecha 04 de mayo de 2022, la Subsecretaria de la Corporación realizó notificación electrónica a la procuraduría General de la Nación, de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, del contenido de
mayo de 2022, la Subsecretaria de la Corporación realizó notificación electrónica a la procuraduría General de la Nación, de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, del contenido de las resoluciones 0915 de 2020, y resolución 2150 de 2022, al correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 1.19. Que, en consecuencia, la Representante Legal de COLOMBIA GLOBAL GROUP MINING & BUSINESS SAS, Olga Catalina Vásquez Gil, en virtud de la resolución número 2150 de 2022, la cual repuso la resolución de sanción por indebida notificación de la resolución de apertura de investigación identificada con el número 0915 de 2020, presentó descargos f rente a la resolución de apertura de investigación. 1.20. Mediante auto de fecha 21 de junio de 2022, se corre traslado para alegar de conclusión, dentro de la presente actuación administración, la cual fue notificada med iante correo electrónico de conformidad con las disposiciones del artículo 56 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativ o al correo electrónico autorizado para tal fin: catavasquezgil@gmail.com, para lo cual no hubo pronunciamiento alguno por parte de
COLOMBIA GLOBAL GROUP MINING&BUSINESS S.A.S.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionar á, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionar á, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encue stas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por elResolución No. 3895 de 2022 Página 5 de 22
Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, adelantada en contra de COLOMBIA GLOBAL GROUP MINING & BUSINESS SAS , identificada con número de Nit. 900.358.225 -2, por la presunta vulneración a las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral señaladas en el artículo 30 de la ley 1 30 de 1994, y las resoluciones 023 de 1996 y 050 de 1997, lo anterior dentro del radicado 15083-19. desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994 1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".
movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".
ARTICULO 30: De la propaganda y de las encuestas. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, t endrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado. El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al púb lico no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada.
PARAGRAFO: La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensió n o prohibición del ejercicio de estas actividades.”
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo
mínimos mensuales o con la suspensió n o prohibición del ejercicio de estas actividades.”
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisi ones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas, y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas
d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 3895 de 2022 Página 6 de 22
Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, adelantada en contra de COLOMBIA GLOBAL GROUP MINING & BUSINESS SAS , identificada con número de Nit. 900.358.225 -2, por la presunta vulneración a las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral señaladas en el artículo 30 de la ley 1 30 de 1994, y las resoluciones 023 de 1996 y 050 de 1997, lo anterior dentro del radicado 15083-19. 2.1.3. RESOLUCIÓN N° 23 DE 1996 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. “Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral” “ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN POLÍTICA. Son las que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos ac erca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que dese mpeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.
ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN
políticos, o con el grado de popularidad de personas que dese mpeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente. ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN ELECTORAL. Son los que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el result ado de la elección. ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refie re, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de ti empo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado. PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimient o de los requisitos
de campo) y el margen de error calculado. PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimient o de los requisitos señalados en el presente artículo. Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron ele gidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución. ARTÍCULO QUINTO. FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consi gnarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo Segundo de la presente Resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales ARTÍCULO UNDÉCIMO. DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO . Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publiquen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación. El texto remitido deberá contener como mínimo: La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información. Los resultados de la encuesta. El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la
Resolución. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información. Los resultados de la encuesta. El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada. Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite. ARTÍCULO DUODÉCIMO. DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS. Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los Ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar elResolución No. 3895 de 2022 Página 7 de 22
Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, adelantada en contra de COLOMBIA GLOBAL GROUP MINING & BUSINESS SAS , identificada con número de Nit. 900.358.225 -2, por la presunta vulneración a las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral señaladas en el artículo 30 de la ley 1 30 de 1994, y las resoluciones 023 de 1996 y 050 de 1997, lo anterior dentro del radicado 15083-19. cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las
cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y la resolución No.134 de diciembre 6 de 1995. ARTÍCULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinti cinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades”. 2.1.4. RESOLUCION 050 DE 1997 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL “Por la cual se adiciona y se modifica la Resolución 23 de 1996” “(…) ARTICULO. 1º —Requisitos de inscripción. Toda persona natural o jurídica debe presentar solicitud formal de inscripción: a) Si se trata de personas jurídicas deben acreditar la representación legal, con el certificado correspondiente de acuerdo a la natural eza de la sociedad, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas, y b) Si se trata de personas naturales, que se dediquen a la actividad comercial, deben
correspondiente de acuerdo a la natural eza de la sociedad, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas, y b) Si se trata de personas naturales, que se dediquen a la actividad comercial, deben acreditarla con el certificado de registro mercantil expedido po r la cámara de comercio, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas. ARTICULO. 2º—Inadmisión de la solicitud de inscripción en el registro. La solicitud de inscripción de las personas naturales y jurídicas que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo octavo de la Resolución 23 de 1996 y con las formalidades del artículo primero de esta resolución serán inadmitidas. El solicitante tendrá un plazo de dos meses para subsanarlos de lo contrario se procederá conforme el artículo 13 del CCA. ARTICULO. 3º —Modificación en el registro . Cualquier cambio que se produzca en la representación legal, en la naturaleza de la sociedad y en la dirección del domicilio de las personas inscritas en el registro de encuestadores del Consejo Nacional Electoral, debe ser notificado por el representante legal aportando el certificado correspondiente. ART. 4º — Vigencia del registro. La inscripción en el registro de encuestadores del Consejo Nacional Electoral tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su inscripción y será renovado a solicitud del interesado, para lo cual deberá actualizar los requisitos exigidos en el artículo octavo de la Resolución 23 de 1996, con las formalidades establecidas en el artíc ulo primero de esta resolución dentro de los dos meses anteriores a la fec ha de vencimiento del registro. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
Resolución 23 de 1996, con las formalidades establecidas en el artíc ulo primero de esta resolución dentro de los dos meses anteriores a la fec ha de vencimiento del registro. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente el material probatorio relacionado a continuación:Resolución No. 3895 de 2022 Página 8 de 22
Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, adelantada en contra de COLOMBIA GLOBAL GROUP MINING & BUSINESS SAS , identificada con número de Nit. 900.358.225 -2, por la presunta vulneración a las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral señaladas en el artículo 30 de la ley 1 30 de 1994, y las resoluciones 023 de 1996 y 050 de 1997, lo anterior dentro del radicado 15083-19.Resolución No. 3895 de 2022 Página 9 de 22
Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, adelantada en contra de COLOMBIA GLOBAL GROUP MINING & BUSINESS SAS , identificada con número de Nit. 900.358.225 -2, por la presunta vulneración a las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral señaladas en el artículo 30 de la ley 1 30 de 1994, y las resoluciones 023 de 1996 y 050 de 1997, lo anterior dentro del radicado 15083-19.Resolución No. 3895 de 2022 Página 10 de 22
Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y DA POR TERMINADA LA ACTUACION
de 1996 y 050 de 1997, lo anterior dentro del radicado 15083-19.Resolución No. 3895 de 2022 Página 10 de 22
Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, adelantada en contra de COLOMBIA GLOBAL GROUP MINING & BUSINESS SAS , identificada con número de Nit. 900.358.225 -2, por la presunta vulneración a las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral señaladas en el artículo 30 de la ley 1 30 de 1994, y las resoluciones 023 de 1996 y 050 de 1997, lo anterior dentro del radicado 15083
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