CNE - Resolución 3897 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3897 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 3897 DE 2023 (24 de mayo) Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos: el partido político “Todos Somos Colombia”; su Acta de Constitución; logosímbolo; Estatutos; Plataforma ideológica ; y la designación de algunos ciudadanos en cargos directivos de la mentada Colectividad Política, en cumplimiento del artículo s egundo de la Resolución No. 2238 de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-04156. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 20 de febrero de 2023, la señora Clara López Obregón presentó escrito ante esta Corporación para solicitar el reconocimiento de la personería jurídica de su Agrupación
Política, en los siguientes términos:
“(…) en cumplimiento del derecho a la igualdad establecido en el artículo 13 de la Constitución Política, solicitamos tener en cuenta lo considerado y resuelto por el Consejo Nacional Electoral en la Resolución No. 5527 de 2022 (…)
De conformidad con lo establecido en los artículos 40,107,108,262 y el parágrafo transitorio XX de la Constitución Política, los artículos 16 y 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y 1 de la Ley 130 de 1994, el numeral 2.3.1.1 del Acuerdo Final para la Terminación del
Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y 1 de la Ley 130 de 1994, el numeral 2.3.1.1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz Estable y Duradera, la Resolución No. 266 de 2019 del Consejo Nacional Electoral y lo decidido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-630 de 2017 y SU -257de 2021, de manera atenta me permito solicitar el registro del movimiento político “TODOS SOMOS COLOMBIA” y el reconocimiento de personería jurídica al mismo como minoría política. (Sic.) (…)” 1.2. Por reparto interno de negocios le correspondió el conocimiento y sus tanciación del asunto identificado con el radicado No CNE -E-DG-2023-04156 al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado. 1.3. El 23 de marzo de 2023, el Consejo Nacional Electoral, profirió la Resolución No. 2238, a través de la cual se reco noció personería jurídica a la C olectividad Política “Todos Somos Colombia” y se ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM de la referenciada Agrupación, para lo cual esta Corporación concedió el térmi no de treinta (30) días hábiles para la subsanación de algunos requisitos, de la siguiente manera: (…) “ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER al Movimiento “Todos Somos Colombia”, el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de que se configure la firmezaResolución No. 3897 de 2023 Página 2 de 51
“ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER al Movimiento “Todos Somos Colombia”, el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de que se configure la firmezaResolución No. 3897 de 2023 Página 2 de 51 Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos: el partido político “Todos Somos Colombia”; su Acta de Constitución; logosímbolo; Estatutos; Plataforma ideológica; y la designación de algunos ciudadanos en cargos directivos de la mentada Colectividad Política, en cumplimiento del artículo segundo de la Resolución No. 2238 de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-04156. del presente Acto Admini strativo, para que allegue ante esta Corporación los siguientes documentos:
I. Acta de fundación (si la conserva);
II. Los estatutos;
III. Su plataforma ideológica y programática;
IV. El nombre de sus directivos, junto con la respectiva aceptación al cargo y constancia de designación según sus estatutos;
V. Logo que pretenda registrar; y
VI. Registro de sus afiliados
PARAGRAFO PRIMERO: Previo al registro de tales documentos en el Regi stro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, esta Corporación deberá evaluarlos y verificar su juridicidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 130 de 1994 y en la Ley 1475 de 2011.” (…)
1.4. El d ía 11 de mayo de 2023, las ciudadanas Clara Eugenia López Obregón, como Presidenta Saliente y Elizabeth Cortés Suárez, en su calidad de Presidenta actual del partido
1.4. El d ía 11 de mayo de 2023, las ciudadanas Clara Eugenia López Obregón, como Presidenta Saliente y Elizabeth Cortés Suárez, en su calidad de Presidenta actual del partido político “Todos Somos Colombia ”, radicaron en la Subsecretaría de la Corpora ción escrito, donde allegaron los documentos con lo que se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución No. 2238 del 23 de marzo de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA “ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir pa rtidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. (…)”
excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. (…)”
“ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas queResolución No. 3897 de 2023 Página 3 de 51 Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos: el partido político “Todos Somos Colombia”; su Acta de Constitución; logosímbolo; Estatutos; Plataforma ideológica; y la designación de algunos ciudadanos en cargos directivos de la mentada Colectividad Política, en cumplimiento del artículo segundo de la Resolución No. 2238 de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-04156. coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.
(…).”
“ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
previsto en sus Estatutos y en la ley.
(…).”
“ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguient e:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el t erritorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha ins cripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
(…).
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad
Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido”.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos
(…)
electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”Resolución No. 3897 de 2023 Página 4 de 51
Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos: el partido político “Todos Somos Colombia”; su Acta de Constitución; logosímbolo; Estatutos; Plataforma ideológica; y la designación de algunos ciudadanos en cargos directivos de la mentada Colectividad Política, en cumplimiento del artículo segundo de la Resolución No. 2238 de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-04156. 2.1.1. LEY 1475 DE 2011 “ Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Naci onal Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.”
“ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones q ue los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen
Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la resp ectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de banca das en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.Resolución No. 3897 de 2023 Página 5 de 51
sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.Resolución No. 3897 de 2023 Página 5 de 51 Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos: el partido político “Todos Somos Colombia”; su Acta de Constitución; logosímbolo; Estatutos; Plataforma ideológica; y la designación de algunos ciudadanos en cargos directivos de la mentada Colectividad Política, en cumplimiento del artículo segundo de la Resolución No. 2238 de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-04156.
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de co nsenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.
14. Procedimiento de formulación, aprobació n y ejecución de su programa y de su
cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.
14. Procedimiento de formulación, aprobació n y ejecución de su programa y de su presupuesto.
15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.
16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y
18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.”
3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente las siguientes pruebas: 3.1. Allegadas con el escrito remitido el 11 de mayo de 2023 por las ciudadanas Clara
Eugenia López Obregón, como Presidenta Saliente y Elizabeth Cortés Suárez, Presidenta actual del Partido Político “Todos Somos Colombia”: 3.1.1. Acta de Fundación. 3.1.2. Estatutos, dentro de los cuales se adoptó el Código de Ética 3.1.3. Plataforma Ideológica y Programática. 3.1.4. Convocatoria de fecha 24 de abril de 2023 a la Convención Nacional del 8 de mayo
3.1.2. Estatutos, dentro de los cuales se adoptó el Código de Ética 3.1.3. Plataforma Ideológica y Programática. 3.1.4. Convocatoria de fecha 24 de abril de 2023 a la Convención Nacional del 8 de mayo de 2023 y a las Asambleas de departamentales y del Distrito de Bogotá del 29 y 30 de abril, suscrita por la señora Clara López Obregón. 3.1.5. Acta de la Convención Nacional de 8 de mayo de 2023 suscrita por la Presidenta Elizabeth Cortés y el Secretario Oscar Gutiérrez Guáqueta donde consta la elección de la Dirección Nacional y la Presidenta y Representante Legal de Todos Somos Colombia, así como el llamado a lista y la verificación del quórum de la Convención.Resolución No. 3897 de 2023 Página 6 de 51 Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos: el partido político “Todos Somos Colombia”; su Acta de Constitución; logosímbolo; Estatutos; Plataforma ideológica; y la designación de algunos ciudadanos en cargos directivos de la mentada Colectividad Política, en cumplimiento del artículo segundo de la Resolución No. 2238 de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-04156. 3.1.6. Aceptación de los cargos directivos por los nueve elegidos a la Dirección Nacional y la Presidenta y Representante Legal Registro de los delegados y delegadas elegidas a la Convención Nacional por las asambleas departamentales , de Bogotá y de los Fundadores por derecho propio. 3.1.7. PDF con logo símbolo en alta definición. 3.1.8. Registro de Afiliados y Afiliadas de Todos Somos Colombia
4. CONSIDERACIONES
por derecho propio. 3.1.7. PDF con logo símbolo en alta definición. 3.1.8. Registro de Afiliados y Afiliadas de Todos Somos Colombia
4. CONSIDERACIONES 4.1. GENERALES El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la ley.
En tal sentido, como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral, el numeral 8 del artículo 265 Constituciona l, consagra como facultad de esta Colegiatura el reconocimiento de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos. Seguidamente, e l artículo 3º de la Ley 1475 de 2011 , establece que la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de un partido debe ir acompañada de los estatutos que regirán su funcionamiento. El mismo artículo dispone que le corresponde a esta Corporación autorizar el registro de los estatutos en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución y la Ley. Así bien, el artículo 4º de la Ley 1475 de 2011 establece los c ontenidos mínimos que todo estatuto de un partido o movimiento político debe llevar inmersos . De es ta manera, esta Corporación analizará si los Estatutos de la organización política son acordes con el compilado normativo que acompasa la respectiva temática.
4.2. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
Corporación analizará si los Estatutos de la organización política son acordes con el compilado normativo que acompasa la respectiva temática.
4.2. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
Esta Corporación a través de la Resolución No . 2238 de 2023, reconoció personería jurídica a la Colectividad Política “Todos Somos Colombia” y ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM de la referenciada agrupación política; sí pues, esta Corporación concedió el término de treinta (30) días hábiles, para la presentación de los siguientes requisitos : a) Acta de fundación de la Agrupación Política; b) Estatutos; c) Plataforma Ideológica y Programática, d) Nombre de sus Directivos, junto con la respectivaResolución No. 3897 de 2023 Página 7 de 51 Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos: el partido político “Todos Somos Colombia”; su Acta de Constitución; logosímbolo; Estatutos; Plataforma ideológica; y la designación de algunos ciudadanos en cargos directivos de la mentada Colectividad Política, en cumplimiento del artículo segundo de la Resolución No. 2238 de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-04156. aceptación al cargo y la constancia de designación seg ún sus estatutos y e) Registro de sus afiliados. Ahora bien, el día 11 de mayo de 2023, las ciudadanas Clara Eugenia López Obregón, como Presidenta Saliente y Elizabeth Cortés Suárez, en su calidad de Presidenta actual del Partido Político “Todos Somos Colombia ”, radicaron en la Subsecretaría de la Corporación escrito,
Presidenta Saliente y Elizabeth Cortés Suárez, en su calidad de Presidenta actual del Partido Político “Todos Somos Colombia ”, radicaron en la Subsecretaría de la Corporación escrito, donde se allegaron los documentos con lo que se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución No. 2238 del 23 de marzo de 2023. Expuesto el precedente , esta Colegiatura E lectoral procederá a realizar el análisis de los estatutos del Partido Político “Todos Somos Colombia ” y demás documentos allegados, en atención a los aspectos indicados en la Resolución No. 2238 de 2023, a fin de establecer si los postulados normativos internos cumplen con los presupuestos estipulados en el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, y lo solicitado por esta Corporación así:
4.2.1. DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS. (Numeral 1 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011). En el presente análisis, el primer punto a considerar es el referente a la denominación y símbolo de la agrupación política. Lo anterior en virtud a que el artículo quinto de la Ley 130 de 1994 establece que los partidos y movimientos políticos son propietarios de su nombre. Este no podrá ser usado por ningún otro partido u organización política y deberá distinguirse claramente de cualquier otro existente. Asimismo, la norma ejusdem dispone que el nombre no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En el caso concreto, el logo y la denominación del Partido Político “Todos Somos Colombia”, se encuentra dentro de lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994. Lo anterior en
patria o con emblemas estatales. En el caso concreto, el logo y la denominación del Partido Político “Todos Somos Colombia”, se encuentra dentro de lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994. Lo anterior en virtud que el logo y la denominación de la agrupación en cita NO tiene relación gráfica ni fonética con símbolos de la patria o emblemas estatales. Así mismo , una v ez consultado el Registro Único de Partidos y Movimientos Polí ticos, se constató que el logo y la denominación analizada, no tienen relación gráfica ni fonética con los ya inscritos en mencionado registro. En consecuencia, es procedente avalar el nombre de la Colectividad Política junto con su símbolo indentitario, establecidos en los artículos 1° a 3 ° de los Estatutos de esa Agrupación Política, por lo cual se ordenará su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos PolíticosRUPYM, así: (…)Resolución No. 3897 de 2023 Página 8 de 51 Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos: el partido político “Todos Somos Colombia”; su Acta de Constitución; logosímbolo; Estatutos; Plataforma ideológica; y la designación de algunos ciudadanos en cargos directivos de la mentada Colectividad Política, en cumplimiento del artículo segundo de la Resolución No. 2238 de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-04156. “ARTÍCULO 1. Nombre. El partido político se denomina TODOS SOMOS COLOMBIA, y su sigla es TSC. ARTÍCULO 2. Naturaleza y origen. El partido TODOS SOMOS COLOMBIA -TSC, es
“ARTÍCULO 1. Nombre. El partido político se denomina TODOS SOMOS COLOMBIA, y su sigla es TSC. ARTÍCULO 2. Naturaleza y origen. El partido TODOS SOMOS COLOMBIA -TSC, es un partido político con personería jurídica, pluralista, con vocación de poder popular, conformado por personas, organizaciones sociales, gremiales y comunitarias, que respetan la diferencia, velan por la defensa del Estado Social de Derecho y comparten la visión de una nación diversa, incluyente, democrática y participativa, cuya gé nesis se encuentra en la realización y salvaguarda de los derechos contenidos en los acuerdos de paz, en particular en las medidas acordadas para promover el pluralismo político y la igualdad de condiciones en la competencia política en nuestro país y la promoción del acceso al sistema político con el objetivo de consolidar la paz; organizado para la consolidación de la paz completa, en sus dimensiones de paz con justicia económica y social, paz con democracia plena, paz con reconciliación, paz internaciona l, paz con respeto al erario público, paz con la naturaleza, paz con seguridad, paz con respeto y paz con dignidad para todas las personas, comunidades y territorios, dentro de un modelo solidario de desarrollo sustentable. ARTÍCULO 3. Logo símbolo. El log o símbolo distintivo del partido político TODOS SOMOS COLOMBIA está compuesto por el nombre y su color blanco representa la paz, la transparencia y la ética ciudadana. Sus diversos colores representan la diversidad de poblaciones, perspectivas y opiniones que convergen en la construcción colectiva de una visión compartida de Nación”.
PARÁGRAFO. El logo símbolo es de uso exclusivo del partido político TODOS
diversidad de poblaciones, perspectivas y opiniones que convergen en la construcción colectiva de una visión compartida de Nación”.
PARÁGRAFO. El logo símbolo es de uso exclusivo del partido político TODOS SOMOS COLOMBIA. Sin embargo, se podrá autorizar de forma expresa por el Representante Legal o por qu ien este delegue, la elaboración de propaganda electoral y publicidad institucional del partido político. PARÁGRAFO 2. La utilización sin autorización de los logotipos institucionales es de entera responsabilidad de quien los usa, especialmente en lo que r especta al cumplimiento del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar por su uso ilegal, que no compromete en ningún momento al partido político TODOS SOMOS COLOMBIA.” (…) 4.2.2. RÉGIMEN DE PERTENENCIA AL PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO EN EL QUE SE SEÑALEN REGLAS DE AFILIACIÓN Y RETIRO, ASÍ COMO LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE SUS MIEMBROS - DEBERES DE LOS DIRECTIVOS, ENTRE ELLOS EL DE PROPICIAR PROCESOS DE DEMOCRATIZACIÓN INTERNA Y EL FORTALECIMIENTO DEL REGIMEN DE BANCADAS - REGLAS QUE DESARROLLEN LOS DEBERES A CARGO DE LOS PARTIDOS O MIVIMIENTOS POLÍTICOS. (Numeral 2, 6 y 17 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011). El segundo eje temático a analizar, está contenido en los artículos 4 a 15 del estatuto propuesto por el Partido Político “Todos Somos Colombia”, que consagra lo siguiente:Resolución No. 3897 de 2023 Página 9 de 5
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