CNE - Resolución 3899 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3899 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 3899 DE 2023 (24 de mayo)
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana ADEILA VALOIS CORDOBA , en calidad de Registradora Municipal, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de EL CARMEN, CHOCO, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-010265.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 26 de abril de 2023, bajo el número CNE-E-DG-2023-010265, la directora de Gestion electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, trasladó oficio remitido por el Delegado Departamental para el CHOCO, con la finalidad de poner en conocimiento la presunta irregularidad en la inscripción de cédulas en el municipio de EL CARMEN, CHOCO, que fue informada por la Registradora del Estado Civil de dicha Municipalidad.
1.2. Por su parte, la Registradora Municipal de EL CARMEN, CHOCO , mediante oficio DDCH-REG-M-ELCA-25-04-2023-207 del 25 de abril de 2023, informó de la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanías en dicha municipalidad, en los siguientes términos:
(…)
DDCH-REG-M-ELCA-25-04-2023-207 del 25 de abril de 2023, informó de la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanías en dicha municipalidad, en los siguientes términos:
(…)
“De acuerdo con el compromiso institucional y la democracia me permito informarles que el día 24 de abril del presente año se presentaron en las horas de la tarde a las instalaciones de la Registraduría Municipal de el Carmen, ciudadanos indígenas de forma masiva a realizar el proceso de inscripción de cédulas, manifestaron que residían en la comunidad guayabal resguardo indígena la puria, comunidades indígenas que pertenecen a este municipio, se le prestó el servicio con todo el respecto que se merecen todos los usuarios.
Me generó preocupación ya que desde que iniciamos esta etapa preelectoral y en especial el proceso de inscripciones de cédulas no se me había presentado un aumento de inscripciones de cédulas en tan solo unas horas.Resolución no.3899 de 2023 Página 2 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana ADEILA VALOIS CORDOBA, en calidad de Registradora Municipal, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de EL CARMEN, CHOCO, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente
CNE-E-DG-2023-010265.
Lo anterior para su conocimiento y puedan colocar en alerta al Consejo Nacional Electoral por posible trashumancia y en aras a la transparencia en los comicios electorales se puede identificar con antelación cualquier situación anómala en este
Lo anterior para su conocimiento y puedan colocar en alerta al Consejo Nacional Electoral por posible trashumancia y en aras a la transparencia en los comicios electorales se puede identificar con antelación cualquier situación anómala en este proceso de inscripciones de cédulas ”
(…)
1.3. Por reparto , correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2023-010265.
1.4. Mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2 022, la Registraduría Nacional del Estado Civil, estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (Gobernadores, Acaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales), que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)
14. Las demás que le confiera la ley”
(…)
“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio” (…) (Resaltado fuera del texto)
2.2. LEY 163 DE 19941:
(…)
“ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
1 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral.Resolución no.3899 de 2023 Página 3 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana ADEILA VALOIS CORDOBA, en calidad de Registradora Municipal, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de EL CARMEN, CHOCO, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente
CNE-E-DG-2023-010265.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.
Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.
Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción”
(…)
2.3. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral”
(…)
“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.
En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:
(…)
4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida”
(…)
2.4. JURISPRUDENCIALES.
El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que
(…)
“consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de
(…)
“consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales”2 (…)
2.5. RESOLUCIÓN No. 2857 DE 2018 3.
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO: ACTUACION ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral, adelantará de oficio o a solicitud de partes, los procedimientos administrativos pro trashumancia electoral.
Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo
Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Radicación numero: 11001-03-000-2014-00110-00. 3 Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías y se dictan otras disposiciones.Resolución no.3899 de 2023 Página 4 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana ADEILA VALOIS CORDOBA, en calidad de Registradora Municipal, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de EL CARMEN, CHOCO, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente
CNE-E-DG-2023-010265.
CARMEN, CHOCO, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente
CNE-E-DG-2023-010265.
PARÁ GRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.
(…)
ARTÍCULO TERCERO: FORMULACION Y TÉRMINO DE LA QUEJA . Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares del respectivo municipio, quienes deberá r emitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.
“ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la direcc ión de notificación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.
b) El objeto de la queja.
c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.
d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que
b) El objeto de la queja.
c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.
d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufrag ar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.
e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.
f) Copia de la solicitud en medio magnético.
g) Firma del solicitante.
PARÁGRAFO . - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.
(…)
ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA . Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano mediante acto administrativo, contra el que procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el CPACA.
Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación. (Subrayado fuera del texto original)
PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha
lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación. (Subrayado fuera del texto original)
PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posterior mente de fuentes de información”
(…)Resolución no.3899 de 2023 Página 5 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana ADEILA VALOIS CORDOBA, en calidad de Registradora Municipal, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de EL CARMEN, CHOCO, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente
CNE-E-DG-2023-010265.
3. CONSIDERACIONES.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En desarrollo de dicha función, entre otras, mediante el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 le fue otorgada la facultad de dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía que contravengan lo dispuesto en el artículo 316 de la Carta Política.
Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciu dadanía, conocido como “trasteo de votos” o “trashumancia electoral”, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para
cédulas de ciu dadanía, conocido como “trasteo de votos” o “trashumancia electoral”, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.
Interpretación jurídica, que encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que estipula:
(…)
“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…) (Resaltado fuera del texto)
Y en la Ley 163 de 19944, que en su artículo 4º , dispone:
(…)
“Artículo 4º. Residencia Electoral. - Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.” (...)
En virtud de estas disposiciones, media nte Resolución No. 2857 de 2018 el Consejo Nacional Electoral estableció el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía; así, en el parágrafo primero del artículo primero, indicó:
Electoral estableció el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía; así, en el parágrafo primero del artículo primero, indicó: 4 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralResolución no.3899 de 2023 Página 6 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana ADEILA VALOIS CORDOBA, en calidad de Registradora Municipal, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de EL CARMEN, CHOCO, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente
CNE-E-DG-2023-010265.
(…)
“PARAGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo” (…)
Adicionalmente, determinó las exigencias que debe contener las quejas presentadas por inscripción irregular de cédulas para que sean estudiadas y atendidas por el Consejo Nacional Electoral; en caso de no cumplir con dichos requisitos concretados en la Resolución No. 2857 de 201 8, esta Corporación rechaza rá de plano la solicitud, sin perjuicio de que se pueda presentar nuevamente dentro de los términos establecidos.
3.1. CASO CONCRETO.
Mediante escrito radicado en esta Corporación el 26 de abril de 2023 , la ciudadana ADIELA VALOIS CORDOBA, en calidad de Registradora Municipal de EL CARMEN, CHOCO, informó
3.1. CASO CONCRETO.
Mediante escrito radicado en esta Corporación el 26 de abril de 2023 , la ciudadana ADIELA VALOIS CORDOBA, en calidad de Registradora Municipal de EL CARMEN, CHOCO, informó que, durante el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanías para las elecciones locales a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023, se presentaron en las instalaciones de la Registraduría municipal de forma masiva un grupo de ciudadanos indígenas con la finalidad de realizar el proceso de inscripción de cédulas, manifestando que residían en la comunidad indígena GUAYABAL, resguardo indígena LA PURIA, comunidad indígena que pertenece a este municipio. Situación que generó preocupación ya que desde que se inició el proceso de inscripción de cédulas no se había presentado un aumento en el registro de cédulas en el censo electoral.
Cabe señalar que en la queja no adjunto documento algu no con la relación de las cédulas de ciudadanías o nombres de algunas personas, como tampoco pruebas que pretenda hacer valer.
En cumplimiento de las competencias establecidas, esta Corporación revisó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018, observando que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los literales d, e y f, los cuales son necesarios para iniciar una investigación administrativa por inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, a saber:
(…)
“Artículo cuarto: Requisitos de la queja. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
(…)
ciudadanías, a saber:
(…)
“Artículo cuarto: Requisitos de la queja. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
(…)
d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio done se inscribieron para sufragar o de elementosResolución no.3899 de 2023 Página 7 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana ADEILA VALOIS CORDOBA, en calidad de Registradora Municipal, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de EL CARMEN, CHOCO, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente
CNE-E-DG-2023-010265.
probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital.
e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.
f) Copia de la solicitud en medio magnético” (…)
De lo anterior emerge de forma diáfana que, al no reunirse alguno de los requisitos citados, lo procedente resulta ser rechazar de plano a partir de este acto administrativo la queja presentada por la ciudadana, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos.
Por último, es de indicar que el Consejo Nacional Electoral en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 265 de la constitución Política, asumirá de oficio la revisión las
de los requisitos.
Por último, es de indicar que el Consejo Nacional Electoral en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 265 de la constitución Política, asumirá de oficio la revisión las inscripciones de cedulas de ciudadanías realizadas para ejercer el derecho al voto en el municipio de EL CARMEN, CHOCO, en las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR de plano la queja por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanías en el Municipio de EL CARMEN , CHOCO , presentada por la ciudadana ADEILA VALOIS CORDOBA, en calidad de Registradora de dicha Municipalidad, de conformidad co n las consideraciones expuestas en la presente Resoluci ón, dentro del
radicado No. CNE-E-DG-2023-010265.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al peticionario interesado, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al siguiente correo electrónico:
PETICIONARIO CORREO ELECTRONICO
ADEILA VALOIS CORDOBA elcarmenchoco@registraduria.gov.co
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE , la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al MINISTERIO PÚBLICO , al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución no.3899 de 2023 Página 8 de 8
Subsecretaría de la Corporación al MINISTERIO PÚBLICO , al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución no.3899 de 2023 Página 8 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana ADEILA VALOIS CORDOBA, en calidad de Registradora Municipal, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de EL CARMEN, CHOCO, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente
CNE-E-DG-2023-010265.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNIQUESE, la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en el Choco, al correo electrónico jemurillo@registraduria.gov.co
ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR las gest iones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, por conducto de la Subsecretaria de la Corporación.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 24 de mayo de 2023
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Indira Egher Ortiz
Radicado: CNE-E-DG-2023-010265