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CNE - Resolución 3905 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3905 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 3905 de 2023 (31 de mayo)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar a ctuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la presunta divulgación de propaganda política extemporánea en el municipio de Ibagué, Tolima. Radicado CNE-E-DG-2023-010984.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia co n la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-E-DG-2023-010984 del 08 de mayo de 2023, desde la cuenta de correo “j óvenes con poder” radicaron queja por presuntas infracciones a las normas electorales, conductas desplegadas al parecer por el señor Oscar Caicedo en el municipio de Ibagué, Tolima , quien según lo denunciado, a través de una serie de capacitaciones deportivas en la Institución Educativa Normal Superior de Ibagué realizó proselitismo político, afectando gravemente el derecho de los estudiantes a recibir una educación libre de propaganda política.

1.2. Como elemento material probatorio se adjuntó CD que contiene dos imágenes de la posible publicidad y un video en el que presuntamente aparece el denunciado r ealizando la conducta irregular.

1.3. El 11 de mayo de 2023, el asunto fue repartido al despacho de la Magistrada Maritza

posible publicidad y un video en el que presuntamente aparece el denunciado r ealizando la conducta irregular.

1.3. El 11 de mayo de 2023, el asunto fue repartido al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal, bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-010984.Resolución 3905 de 2023 Página 2 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la presunta divulgación de propaganda política extemporánea en el municipio de Ibagué, Tolima. Radicado CNE-E-DG-2023-010984.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre p artidos y movimientos políticos, de las disposiciones sobre publicidad electoral y sobre el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

En armonía con ese marco constitucional, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confiere la competencia al Consejo Nacional Electoral para adelantar in vestigaciones administrativas y verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la citada norma.

2.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala resolver si procede o no abrir investigación en contra del señor Oscar Caicedo por la presunta propaganda política anticipada.

2.3. De la propaganda electoral

De conformidad con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda electoral es aquella clase de publicidad que busca dar a conocer por cualquier medio legal una campaña

Caicedo por la presunta propaganda política anticipada.

2.3. De la propaganda electoral

De conformidad con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda electoral es aquella clase de publicidad que busca dar a conocer por cualquier medio legal una campaña electoral, fundamentalmente para cargos de elección popular o mecanismos de participación ciudadana, con la finalidad de obtener apoyo ciudadano en las urnas ; actividad de carácter proselitista que constituye una gestión principal de toda campaña o aspiración electoral, con el fin de promover una candidatura, dentro de un determinado tiempo razonable establecido por el legislador dependiendo si se trata de propaganda en medios de comunicación social o empleando el espacio público.

Sobre el concepto y finalidad de la propaganda electoral, la Corte Constitucional manifestó en Sentencia C-490 de 2011 lo siguiente:

“(…) De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordena das y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promoverResolución 3905 de 2023 Página 3 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la presunta divulgación de propaganda política extemporánea en el municipio de Ibagué, Tolima. Radicado CNE-E-DG-2023-010984.

masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. En este orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral

masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. En este orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un pr oyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (...)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato. (…)”

El Consejo de Estado, al abordar la materia ha señala do que la propaganda electoral se define como aquella “que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obte ner apoyo popular”1 y solo puede realizarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones (artículo 24 de la Ley 130 de 1994).

En la sentencia referida, el Consejo de Estado , citando doctrina del Consejo Nacional Electoral, agregó:

“En términos del Consejo Nacional Electoral 2, la propaganda electoral puede ser directa o indirecta.

La primera, es la que promueve de manera específica el nombre del candidato o partido político con el objetivo de obtener apoyo electoral para el cargo de elección popular al que se aspira. Y, la segunda, hace referencia a una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos

se aspira. Y, la segunda, hace referencia a una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política y puede manifestarse en canciones, pancartas, manillas, pendones, avisos o adhesivos en vehículos, pasacalles, vallas, prendas de vestir (camisetas, gorras) y volantes”.

A su vez, la Corte Constitucional 3 se refirió a la necesidad de que todas las actividades consideradas propaganda electoral se realicen en los tiempos establecidos por la ley, en función de preservar el equilibrio e igualdad en la información de las opciones que se le ofrezcan al potencial elector. Al respecto indicó que a su juicio, esa limitación se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha

1 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 3 de febrero de 2022, rad. 47 -001-2333-000-2020-00088-01 (acumulado) 47-001-2333-000-2020-00087-00, M.P.: Carlos Enrique Moreno Rubio. 2 Consejo Nacional Electoral, Resolución 0554 de 2014, MP José Joaquín Plata. 3 Corte Constitucional sentencia C-490 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 3905 de 2023 Página 4 de 8

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de la votación a través de estos medios de difusión.

En este sentido, es claro que para que se configure la propaganda, se requiere una actividad que difunda masiva y públicamente la i nformación y a su vez, que la misma tenga la capacidad de generar un impacto en las personas que la perciben.

En consecuencia, si bien la normativa electoral permite la realización de propaganda electoral, mediante la utilización de cualquier forma de pub licidad, se advierte que, sobre todo ciudadano, particularmente si es precandidato o candidato, recae la responsabilidad de ceñirse a los límites temporales para buscar el voto del electorado a través de la misma.

También es importante resaltar en qué momento se adquiere la condición de candidato, pues frente a las elecciones de 2023 y de conformidad con el calendario acogido en la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022 del Registrador Nacional del Estado Civil , la condición de candidatos para las elecciones del 29 de octubre de 2023 se puede adquirir a partir del 29 de julio de 2023 (tres meses antes de la elección).

En relación con la propaganda electoral en redes sociales, la Sala Plena de la Corporación ha fijado unos criterios para identificar la existencia de propaganda electoral extemporánea en Internet.

En ese entendido, se determinará la existencia de transgresión a la normatividad en materia de publicidad electoral cuando el mensaje o pieza publicitaria que busque de manera directa

en Internet.

En ese entendido, se determinará la existencia de transgresión a la normatividad en materia de publicidad electoral cuando el mensaje o pieza publicitaria que busque de manera directa e inequív oca captar el voto de la ciudadanía a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular o del voto en blanco se encuentre en el marco de los siguientes aspectos:

1. El mensaje o pieza publici taria sea difundido a través de internet por fuera de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación en atención al marco temporal contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

2. Se encuentre plenamente probado que las publicaci ones aportadas han sido realizadas y/o publicadas por un partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato; o por personas que los apoyen desde las cuentas y canales oficiales de los sujetos mencionados.Resolución 3905 de 2023 Página 5 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la presunta divulgación de propaganda política extemporánea en el municipio de Ibagué, Tolima. Radicado CNE-E-DG-2023-010984.

3. De igual forma, cuando una organización política y/o candidato difunda un mensaje o pieza publicitaria a través de Internet, en redes sociales y/o en plataformas digitales que sea pagada o contratada por una campaña o recibida en donación, deberá reportar dicha situación dentro del inf orme de ingresos y gastos de campaña, bien sea como un gasto o como una donación en especie a la respectiva campaña.4

2.4. Caso concreto

situación dentro del inf orme de ingresos y gastos de campaña, bien sea como un gasto o como una donación en especie a la respectiva campaña.4

2.4. Caso concreto

Como quedó señalado en el acápite de hechos , en la queja se reportó la presunta infracción por las conductas del señor Oscar Caicedo en donde pretende realizar proselitismo político a través de capacitaciones deportivas en las instalaciones de la Institución Educativa Normal Superior del m unicipio de Ibagué, Tolima, promocionando su aspiración política al Concejo Municipal del mencionado municipio.

Se acercaron dos fotografías que fueron aportadas con la queja en las que se muestra lo siguiente:

4 Resolución No. 2757 de 2023 Rad. CNE-E-DG-2023-006279 Consejo Nacional Electoral Mag. Cristian Ricardo Quiroz R.Resolución 3905 de 2023 Página 6 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la presunta divulgación de propaganda política extemporánea en el municipio de Ibagué, Tolima. Radicado CNE-E-DG-2023-010984.

En la fotografía de la izquierda puede observar se a un a persona que, si bien en su encabezado dice ser Oscar Caicedo , no h ay certeza de que este perfil le perte nezca al denunciado y en todo ca so, el mismo no se encuentra realizando actividad contraria a las normas electorales, pues solo se advierte que se encuentra en frente de una institución educativa, sin ningún tipo de pr opaganda electoral que pretenda la captación de votos para alguna aspiración política.

normas electorales, pues solo se advierte que se encuentra en frente de una institución educativa, sin ningún tipo de pr opaganda electoral que pretenda la captación de votos para alguna aspiración política.

En la imagen de la derecha se nota que el nombre del perfil de la red que public ó dicho texto no corresponde al denunciado, la titularidad es de “Elecciones Tolima” . Por tan to, no se observa por parte de la Sala que exista la concurrencia de propaganda electoral por parte de Oscar Caicedo. En el mismo orden, en el texto de la segunda imagen dice “… Hoy en día es una de las fichas claves del General Fernando Murillo, y c lave para ser uno de sus aspirantes más fuertes al concejo" . De lo anterior se infiere que el señor Oscar Caicedo aún no es candidato al concejo municipal de Ibagu é, Tolima, por tanto, no se puede afirmar que el denunciado este desplegando conductas encami nadas a una candidatura que aún no se encuentra registrada.

Ahora bien , el texto de la publicación describe la trayectoria académica y laboral del denunciado, sin embargo la Sala no evidencia la intención de captar el voto del electorado y por tanto no se encuentra una violación a las normas sobre propaganda electoral.

Así pues, a partir del contenido fotográfico no puede afirmarse que exista una candidatura al concejo municipal de Ibagué ni mucho menos que el denunciado haya difundido propaganda electoral con el fin de captación de votos , dado que no hay otros elementos de juicio que así lo confirmen, especialmente testimonios o documentos, que pongan de presente que para las elecciones territoriales que tendrán lugar el 29 de octubre de 2023, se realizó una publicidad anticipada.

Algo muy parecido sucede con el video incorporado, que contiene 43 segundos de grabación

elecciones territoriales que tendrán lugar el 29 de octubre de 2023, se realizó una publicidad anticipada.

Algo muy parecido sucede con el video incorporado, que contiene 43 segundos de grabación en el cual su protagonista manifiesta que “ya empezó el curso para iniciación en deporte paralímpico, con más de 50 compañeros, 50 entren adores y deportistas”, con el de “cerrar la brecha de desigualdad que existe entre el “a que se preparen y generemos esos espacios no solo en el deporte sino en la cultura en toda la ciudadanía ibaguereña y tolimense”.

Debe decirse que la grabación no da cuenta que su protagonista, hasta ese punto, expresara su intención de postularse como candidato al concejo municipal de Ibagué para un período determinado. Del video tampoco puede establecer se circunstancias de tiempo, pues n adaResolución 3905 de 2023 Página 7 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la presunta divulgación de propaganda política extemporánea en el municipio de Ibagué, Tolima. Radicado CNE-E-DG-2023-010984.

permite afirmar o tener certeza que efectivamente el denunciado estuviera en pleno ejercicio de alguna campaña electoral para las próximas elecciones del 29 de octubre de 2023 y menos aún que tenga la intención de captar votos ante la comunidad de ese municipio . Del video lo único que se puede percibir es que el señor Caicedo informa a la comunidad acerca de la apertura de unos cursos deportivos que pueden llegar a ser be neficiosos para los Ibaguereños especialmente para personas con discapacidad.

Se recuerda que l a sola afirmación de que se está desarrollando algún tipo de propaganda

de la apertura de unos cursos deportivos que pueden llegar a ser be neficiosos para los Ibaguereños especialmente para personas con discapacidad.

Se recuerda que l a sola afirmación de que se está desarrollando algún tipo de propaganda electoral en beneficio de alguien en particular resulta ser insuficiente para iniciar una investigación, en este caso e n contra del denunciado, señor Oscar Caicedo , pues se evidencia la ausencia de prueba que pueda respald ar las afirmaciones planteadas en el escrito de queja.

En consecuencia, al no existir mérito probatorio que permita asumir un procedimiento administrativo sancionatori o, la Sala se abstendrá de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por “jóvenes con poder”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la queja presentada desde la cuenta de “j óvenes c on p oder” en contra del ciudadano Oscar Caicedo por la presunta divulgación de propaganda política extemporánea en el municipio de Ibagué, Tolima, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Radicado CNE-E-DG-2023-010984.

ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el asunto, una vez se encuentre ejecutoriada la decisión adoptada en este acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación el contenido de la presente resolución a “jóvenes con poder” en el correo

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación el contenido de la presente resolución a “jóvenes con poder” en el correo electrónico jovconpoder@gmail.comResolución 3905 de 2023 Página 8 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la presunta divulgación de propaganda política extemporánea en el municipio de Ibagué, Tolima. Radicado CNE-E-DG-2023-010984.

ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR los oficios respectivos a trav és de la Subsecretaría de la Corporación, en cumplimiento de lo ordenado en la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición , que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de l os diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá , D.C a l os treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente

Aprobado en Sala Plena del treinta y uno (31) de mayo de 2023

Presidenta

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente

Aprobado en Sala Plena del treinta y uno (31) de mayo de 2023

Ausente por comisión: Magistrado Alfonso Rafael Campo Martínez - Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Laura García Cruz

Revisó: Jorge Álvarez

Rad. CNE-E-DG-2023-010984

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