CNE - Resolución 3906 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3906 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 3906 DE 2023 (31 de mayo)
Por medio de la cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la publicación de sondeo electoral a través de la Red Social Facebook por parte del perfil “VOZ INSULAR,” incumpliendo lo señalado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral dentro del radicado
No. CNE-E-DG-2023-001047.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. Por medio de correo electrónico recibido en el canal digital de atención al ciudadano dispuesto por la Corporación, el señor ROMULO AREIZA TAYLOR presenta la siguiente queja:
(…)
“Cordial saludo,
Con toda atención, presento la siguiente consulta y denuncia (PQRD) sobre un sondeo publicado en la página "Voz Insular" de Facebook identificada como "VINS Social Media" en WhatsApp Celular 3167696367 de San Andres Islas.
Hace 4 días publicaron en su página de Facebook el siguiente sondeo con la siguiente información.
“#Sondeo realizado en #San Andres entre el 9 al 11 de enero de 2023. a la pregunta: ¿Cuál de estos personajes públicos le gustaría como candidato a la gobernación para el próximo año?
Nicolás Gallardo Vásquez fue escogido como el preferido del sondeo, en segundo
¿Cuál de estos personajes públicos le gustaría como candidato a la gobernación para el próximo año?
Nicolás Gallardo Vásquez fue escogido como el preferido del sondeo, en segundo lugar, continua el medico Orlando Jiménez Bernard. De la siguiente manera:
Nicolás Gallardo Vásquez. 21% Orlando Jiménez Bernard. 14% German Pacheco Hawkins 11% Carlos Bryan Uribe. 9% Deleroy Gordon 7% Guillermo León Mora 6% Rómulo Areiza Taylor 1%
NS/NR 31%
La inscripción de los candidatos se iniciaría el 16 de julio de 2023, es decir dentro de 6 meses y ya algunos precandidatos están solicitando aval a partidos piticos mientras continúan visitando sectores sociales de la isla para promover sus campañas.Resolución No. 3906 de 2023 Página 2 de 10
Por medio de la cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la publicación de sondeo electoral a través de la Red Social Facebook por parte del perfil “ VOZ INSULAR,” incumpliendo lo señalado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral dentro del radica do No.
CNE-E-DG-2023-001047.
Nicolás Gallardo encabeza las preferencias, es el único candidato que sube en este nuevo sondeo, paso del 19% al 21% la gente empieza a apoyarlo decididamente por sus buenas propuestas de campana, en las elecciones a la gobernación de 2019 perdió contra Everth Hawkins que ha mal gobernado las islas, Nicolás está más estructurado en materia política y mantiene su hilo conector con la comunidad.
sus buenas propuestas de campana, en las elecciones a la gobernación de 2019 perdió contra Everth Hawkins que ha mal gobernado las islas, Nicolás está más estructurado en materia política y mantiene su hilo conector con la comunidad.
El segundo lugar se mantiene de candidato a la gobernación Orlando Jiménez Bernard, médico cirujano de profesión, bajo un punto en comparación con el sondeo pasado.
Orlandito como cariosamente se le conoce es amant e del deporte isleño y un social demócrata. En tercer lugar, se encuentra dando la sorpresa German Pacheco Hawkins, quien llega pisando fuerte en esta etapa pre -electoral registrando un marcado porcentaje de apoyo en los sondeados.
Por último, se mantiene una alta apatía por los gustos pre electorales el 31% de los sondeados no sabe o no le interesa conocer el nombre de los posibles candidatos a la gobernación, un porcentaje muy alto que será determinante a la hora de escoger el nuevo gobernante para el año entrante.
Ficha: modalidad: aleatoria telefónica, tamaño de la muestra 417 personas, fecha entre el 9 al 11 de enero de 2023, medición telefónica a personas mayores de 18 años.
Intensión: conocer la preferencia para escogencia de candidatos a la gobernación de
2023”
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid02kuY3euHPmLbBN5a8JnEVwxN
np4rZ9m5s6GDHGqyRjsTJEvEryGjK9iiubSGMJj5sl&id=100041393392361&mibextid =Nif5oz” (…)
1.2. Mediante Acta de Reparto No. 05 efectuada el día 26 de enero del año 2023, le correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO conocer del presente asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-001047.
1.3. Con auto del 10 de abril de 2023 el Magistrado sustanciador decidió iniciar indagación preliminar por la realización de un sondeo electoral y/o su publicación a través de la Red Social Facebook por parte del Perfil “VOZ INSULAR”. Adicionalmente, en el auto referenciado se solicitaron las siguientes pruebas. (…)
“ARTICULO SEGUNDO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:
1. SOLICITESE a la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas de esta Corporación, que dentro de los cinco (5) días siguientes a partir de la comunicación de
esta actuación administrativa, informe:
a) Si se encuentra inscrito como firma encuestadora “VOZ INSULAR” y/o se encuentra registrado VINS SOCIAL MEDIA en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral.
b) Si el medio denominado “VOZ INSULAR” y/o VINS SOCIAL MEDIA, envió encuesta o sondeo de tipo electoral al Consejo Nacional Electoral que fuera publicado en el mes de enero de 2023.
2. SOLICITESE a la Cámara de Comercio de SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, que dentro de los cinco (5) días siguientes a partir de la comunicación de esta actuación administrativa, informe a este despacho si el medio
2. SOLICITESE a la Cámara de Comercio de SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, que dentro de los cinco (5) días siguientes a partir de la comunicación de esta actuación administrativa, informe a este despacho si el medio de comunicación denominado en Facebook “VOZ I NSULAR” y/o VINS SOCIAL MEDIA tiene certificado de existencia y representación legal de ser así hacerlo llegar por el medio disponible.Resolución No. 3906 de 2023 Página 3 de 10
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CNE-E-DG-2023-001047.
3. SOLICITESE a FACEBOOK COLOMBIA que dentro de los cinco (5) días siguientes a partir de la comunicación de esta actua ción administrativa, allegue información que identifiquen el perfil “VOZ INSULAR”, determinando a la persona o personas responsables por el contenido de las publicaciones.
ARTICULO TERCERO: CONCEDASE al medio de comunicación denominado en Facebook “VOZ IN SULAR”, el termino de cinco (5) días hábiles a partir de la comunicación del presente auto, para que se pronuncie sobre los hechos objeto de la presente indagación.” (…)
1.4. El referido auto fue comunicado de la siguiente manera:
PERSONA COMUNICADA COMUNICACIÓN
Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas
22 de abril de 2023 Cámara de Comercio de SAN ANDRES,
1.4. El referido auto fue comunicado de la siguiente manera:
PERSONA COMUNICADA COMUNICACIÓN
Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas
22 de abril de 2023 Cámara de Comercio de SAN ANDRES,
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
13 de abril de 2023 Medio de Comunicación “VOZ INSULAR” 13 de abril de 2023 Facebook Colombia S.A.S 13 de abril de 2023
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley” (…)
2.2 LEY 130 DE 19941
(…)
“ARTÍCULO 30. De la propaganda y de las encuestas. Toda encuesta de opinión de
14. Las demás que le confiera la ley” (…)
2.2 LEY 130 DE 19941
(…)
“ARTÍCULO 30. De la propaganda y de las encuestas. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 3906 de 2023 Página 4 de 10
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CNE-E-DG-2023-001047.
El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.
con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.
El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando s e trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada.
PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.” (…)
2.3 RESOLUCIÓN No. 23 DE 19962 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ,
MODIFICADA POR RESOLUCIÓN No. 50 DE 1997
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO. - LIBERTAD DE PUBLICACIÓN . La Publicación de los resultados de encuesta y sondeos sobre preferencias políticas o de carácter preelectoral y electoral son libres, pero de berán someterse a los principios constitucionales, a las disposiciones legales vigentes y a las normas que dicte el Consejo Nacional Electoral sobre la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN POLÍTICA.
Son las que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos; con programas, acciones y
Son las que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos; con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñan funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.
ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN ELECTORAL.
Son las que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser pu blicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de
candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.
PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.
Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que
2 Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral.Resolución No. 3906 de 2023 Página 5 de 10
Por medio de la cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la publicación de sondeo electoral a través de la Red Social Facebook por parte del perfil “ VOZ INSULAR,” incumpliendo lo señalado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral dentro del radica do No.
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desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO. FICHA TÉCNICA . Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo Segundo de la presente Resolución, ficha
ARTÍCULO QUINTO. FICHA TÉCNICA . Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo Segundo de la presente Resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.
(…)
ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES . El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público n o sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada. Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.
Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas.
(…)
ARTÍCULO UNDÉCIMO. DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO . Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publiquen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación.
El texto remitido deberá contener como mínimo:
La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución.
después de su divulgación.
El texto remitido deberá contener como mínimo:
La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución.
Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.
Los resultados de la encuesta.
El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada. Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite.
(…)
ARTÍCULO DECIMOTERCERO. SANCIONES . El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos” (…)
3. CONSIDERACIONES
3.1 Competencia
El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia le otorga al Consejo Nacional Electoral la función de vigilancia, control e inspección de la organización electoral, así como la de velarResolución No. 3906 de 2023 Página 6 de 10
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artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral dentro del radica do No.
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por el cumplimiento de las garantías en los procesos electorales, los derechos de las minorías y la oposición, en pro de la democracia.
En especial, el numeral 6 del artículo referido le otorga como función al Consejo Nacional Electoral, dentro del deber de proteger los derechos de los electores y de los candidatos, ‘Velar por el cumplimiento de las normas... sobre encuestas de opinión política...’’ . De allí, que existan restricciones y reglamentaciones a los sondeos y encuestas de opinión política y de carácter electoral.
3.2 Sobre las encuestas electorales
En ese contexto, la Corte Constitucional ha sostenido que las encuestas son herramientas poderosas al servicio de los intereses electorales y que, por su incidencia en la opinión del electorado, deben ser objeto de la regulación del Estado:
(...)
“Tal como se observa, el riesgo de contar con predicciones equívocas, elaboradas a partir de procedimientos anti técnicos o tendenciosos puede contribuir a la manipulación de los resultados de una campaña política y, eventualment e, a tergiversar las condiciones igualitarias en que debe desarrollarse la contienda. Las conclusiones anteriores permiten entender por qué el Estado se encuentra obligado a regular la elaboración y publicación de las encuestas de opinión en el marco de procesos electorales. La dudosa procedencia de encuestas que denotan una mala percepción del electorado respecto de un candidato especifico o, en las mismas condiciones, un amplio apoyo a sus propuestas, puede contribuir al enturbiamiento de
procesos electorales. La dudosa procedencia de encuestas que denotan una mala percepción del electorado respecto de un candidato especifico o, en las mismas condiciones, un amplio apoyo a sus propuestas, puede contribuir al enturbiamiento de escenario electoral y a la falsificación de los resultados’’1. (...)
Así mismo, este máximo Tribunal ha considerado fundamental para el desarrollo de la democracia, salvaguardar la autenticidad y objetividad de las encuestas y evitar la distorsión informativa, motivo por el cual, fue declarada constitucional la vigilancia sobre las personas naturales o jurídicas que se ocupan profesionalmente de realizar d icha actividad, así como el establecimiento de sanciones por la inobservancia de los requisitos legales.
Con ese marco normativo, corresponde a esta Corporación ejercer su competencia de control de las encuestas electorales, el cual no se limita a las fir mas encuestadoras, sino que se extiende a otros sujetos, como se explicará a continuación.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, las encuestas deben publicarse completas y cumplir los requisitos mínimos de información allí indicados. La nor ma también prohíbe divulgar estas ponderaciones sobre la intención de voto el día de las elecciones, advierte sobre la competencia del Consejo Nacional Electoral para controla r a las firmas encuestadoras y establece las sanciones procedentes.Resolución No. 3906 de 2023 Página 7 de 10
Por medio de la cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la publicación de sondeo electoral a través de la Red Social Facebook por parte del perfil “ VOZ INSULAR,” incumpliendo lo señalado en el
Por medio de la cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la publicación de sondeo electoral a través de la Red Social Facebook por parte del perfil “ VOZ INSULAR,” incumpliendo lo señalado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral dentro del radica do No.
CNE-E-DG-2023-001047.
Del mismo modo, esta Corporación reglamentó la realización y divulgación de encuestas de opinión política y carácter electoral mediante la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997, en las cu ales, en esencia, se recoge lo dispuesto en el mencionado artículo 30 de la Ley 130 de 1994, que define las encuestas políticas y electorales, y además se agregan algunas indicaciones sobre la ficha técnica, así como se crea el registro de firmas encuestadoras y establecen los requisitos para ingresar al mismo, estatuyéndose para ello unas comisiones de vigilancia y seguimiento.
En particular, frente a los requisitos mínimos con los que debe contar toda encuesta para que pueda ser divulgada, además de ser publicada en su totalidad, la Resolución No. 023 de 1996 exige señalar:
✓ La persona natural o jurídica que realizó o encomendó la encuesta (Solo podrán ser realizadas por aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren registradas ante el Consejo Nacional Electoral). ✓ Fuente de su financiación. ✓ El tipo de procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales. ✓ El tamaño de la muestra. ✓ El tema o temas concretos a los que se refiere. ✓ Las preguntas concretas que se formularon.
✓ El tipo de procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales. ✓ El tamaño de la muestra. ✓ El tema o temas concretos a los que se refiere. ✓ Las preguntas concretas que se formularon. ✓ Los candidatos por quienes se indago ✓ El área donde se realizó la encuesta. ✓ La técnica de recolección de datos utilizada. ✓ La fecha o periodo de tiempo en que se realizaron. ✓ El margen de error calculado.
Por otra parte, el artículo 11 de la Resolución No. 023 de 1996, estipula que toda encuesta o sondeo que se encuentre dentro de las competencias de esta Corporación, deberá ser enviada inmediatamente a esta Corporación; sobre la finalidad de esta remisión y las características de la información, dicho artículo dispone que:
I. Deben contener la ficha técnica respectiva, según las indicaciones de la Resolución, una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información y los resultados de la encuesta.
II. Serán analizadas por el Consejo Nacional Electoral, quien determinará si se hicieron con el rigor científico debido, verificara la fidelidad de los datos publicados y que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada.Resolución No. 3906 de 2023 Página 8 de 10
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CNE-E-DG-2023-001047.
artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral dentro del radica do No.
CNE-E-DG-2023-001047.
III. Serán de público conocimiento, lo que supone que podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite.
Adicionalmente, para apoyar dicha vigilancia y control, el Consejo Nacional Electoral creo la comisión para concepto técnico y valoración de encuestas de carácter electoral y la comisión técnica y de vigilancia, en los artículos 9 y 10 de la Resolución No. 023 de 1996, respectivamente.
Se concluye entonces que los procesos electorale s son de importancia para el paí s pues les permite conocer de manera más profunda aquellos aspectos que les interesa a los diferentes segmentos de la población, y como ellos se relacionan con la política. Las encuestas pueden ser una contribución notable a la comprensión del impacto que tiene el proceso electoral sobre la realidad del paí s, además, la medición sobre sus efectos hace el p roceso comprensible y gestionable.
3.3 Caso concreto
Mediante escri to radicado CNE-E-DG-2023-001047, el ciudadano ROMULO AREIZA TAYLOR presentó denuncia en contra el medio de Comunicación denominado “ VOZ INSULAR” en el departamento de SAN ANDRÉS , PROVIDENCIA, por la publicación de sondeo de carácter electoral referente a la intención de voto a la Gobernación de ese Archipiélago, a través de la plataforma FACEBOOK mediante su perfil “VOZ INSULAR” incumpliendo lo señalado en el artículo 30 de la Le y 130 de 1994 y la Resolución No. 23 de 1996 del Consejo Nacional Electoral.
Archipiélago, a través de la plataforma FACEBOOK mediante su perfil “VOZ INSULAR” incumpliendo lo señalado en el artículo 30 de la Le y 130 de 1994 y la Resolución No. 23 de 1996 del Consejo Nacional Electoral.
Al respecto, dicha denuncia se acompañó exclusivamente de una sola imagen que contiene la publicación del perfil “VOZ INSULAR”, donde se da n a conocer los resultados del sondeo realizado entre el 9 y 11 de enero de 2023, precisando como “ficha” del sondeo realizado que su modalidad fue mediante llamadas telefónicas efectuadas en tales fechas a personas mayores de 18 años con una muestra de 417 personas.
Con la queja, no obstante, no se acredito la identidad de la persona natural o jurídica propietaria del mencionado medio de comunicación que desarrolla actividades mediante su red social en la plataforma FACEBOOK. Por lo anterior, el Magistrad o sustanciador del asunto ordenó, mediante auto la realización de actividades de indagación preliminar con el propósito de acreditar tal circunstancia.
Con base en ello, el despacho ponente en aras de recolectar material probatorio que permitiera cimentar la investigación solicitó a la plataforma FACEBOOK informar al despacho sustanciador quien era la persona natural o jurídica responsable de la administración del perfilResolución No. 3906 de 2023 Página 9 de 10
Por medio de la cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la publicación de sondeo electoral a través de la Red Social Facebook por parte del perfil “ VOZ INSULAR,” incumpliendo lo señalado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral dentro del radica do No.
sondeo electoral a través de la Red Social Facebook por parte del perfil “ VOZ INSULAR,” incumpliendo lo señalado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral dentro del radica do No.
CNE-E-DG-2023-001047.
“VOZ INSULAR”, información que, sin embargo, no fue recibida por parte de la citada red social. Así mismo, pese a indagarse a la Cámara de Comercio de SAN ANDRÉS la existencia y representación legal de medio de comunicación que respondiera a dicha denominación, no se obtuvo respuesta al respecto.
Con todo, pese a la disposición del Magistrado Sustanciador de establecer la existencia de méritos suficientes para adelantar procedimiento sancionatorio respecto a la falta alegada por el quejoso, resultó imposible determinar c on suficiencia la identidad de la persona natural o jurídica a quien corresponde la propiedad del perfil en la plataforma Facebook “VOZ INSULAR”, de manera que lo consecuente es abstenerse de iniciar actuación administrativa al respecto.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala que todo procedimiento administrativo debe precisar con claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas procedentes.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : ABSTENERSE de iniciar investigación administrativa, por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral,
En mérito de l
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