🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 3910 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 3910 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 3910 31 de mayo de 2023

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la actuación administrativa de la Resolución No. 4010 del 10 de agosto de 2022, iniciada en contra del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ETNICA – PRE, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. CNEE-DG-2021-025863.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, la Ley 130 de 1994, la Ley 1437 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante documento 202100002650-00 radicado el 16 de febrero de 2021, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política remitió oficio CNE -FNFP4590-2020 sobre el informe de ingresos y gastos de la campaña electoral de la excandidata TRÁNSITO BEATRIZ ARÉVALO DAZA inscrita a la Alcaldía de UBATÉ - CUNDINAMARCA por el PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA - PRE para las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el cual manifestó lo siguiente:

“(…)

PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA - PRE para las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el cual manifestó lo siguiente:

“(…) Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la ALCALDÍA (SIC) del departamento de CUNDINAMARCA Municipio de UBATÉ de PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA - PRE, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo:

“Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.”Resolución No. 3910 de 2023 Página 2 de 21

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la actuación administrativa de la Resolución No. 4010 del 10 de agosto de 2022, iniciada en contra del PARTIDO

DE REIVINDICACIÓN ETNICA –PRE, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2021-025863.

“Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá́ en una entidad financiera legalmente autorizada, quién pondrá́ igualmente, bajo su responsabilidad, abrir subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas."

(…)”

CANDIDATO QUE APERTURA CUENTA, PERO NO SE SABE EL PORCENTAJE DE

UTILIZACIÓN

Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos los cuales son los únicos con los que se evidencia la presunta violación:

  • Copia del Dictamen del Auditor Interno del partido (4 folios). • Copia del formulario 5.B. (1 folios).

Atentamente,

ZENAYDA CAYCEDO AGUIRRE

Contadora Pública Fondo Nacional de Financiación. (…)”.

1.2. Por reparto efectuado por la Corporación el 17 de junio de 2020, correspondiente a los expedientes 5075 -20, 5076 -20, 5077 -20, fue asignado su conocimiento al Magistrado

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

expedientes 5075 -20, 5076 -20, 5077 -20, fue asignado su conocimiento al Magistrado

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

1.3. Mediante Auto del 08 de noviembre de 2021 se ordenó el desglose del expediente identificado con el radicado No. 507620, respecto de unos oficios abonados a este, entre estos el oficio CNE-FNFP-4590-2020.

1.4. Mediante oficio CNE-SS-CCS/54694/RRCO/202000005076-00 del 14 de diciembre de 2021, la Subsecretaría de la Corporación informó que una vez realizado el desglose ordenado, se asignó el radicado CNE -E-2021-25863 al oficio CNE -FNFP-4590-2020 allegado como abono por parte del Fondo Nacional de Financiación Política.Resolución No. 3910 de 2023 Página 3 de 21

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la actuación administrativa de la Resolución No. 4010 del 10 de agosto de 2022, iniciada en contra del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ETNICA –PRE, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2021-025863.

1.5. Mediante Auto del 24 de febrero de 2022 se ordenó la apertura de indagación preliminar administrativa en contra del PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA - PRE, por la presunta

1.5. Mediante Auto del 24 de febrero de 2022 se ordenó la apertura de indagación preliminar administrativa en contra del PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA - PRE, por la presunta vulneración del artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en contra de la ciudadana TRÁNSITO BEATRIZ ARÉVALO DAZA en la condición de excandidata a la alcaldía de UBATÉ - CUNDINAMARCA y del exgerente de campaña JAIME ANDRÉS BETANCOURT PINILLA, por la presunta vulneración del a rtículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente al no manejo de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, y se ordenó la práctica de pruebas dentro del radic ado No. CNE -E-2021-25863, en los siguientes términos:

“(…)

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPÓRESE a la presente actuación los formatos de inscripción E-6 y E-8 de la excandidata TRANSITO BEATRIZ AREVALO DAZA inscrita por el PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE a la alcaldía de Ubaté – Cundinamarca para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de

2019.

ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRASE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación, al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA para que dentro del término de tres (03) días contados a partir de la comunicación del presente auto, remita a este despacho copia del libro de ingresos y gastos de campaña y copia del

Corporación, al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA para que dentro del término de tres (03) días contados a partir de la comunicación del presente auto, remita a este despacho copia del libro de ingresos y gastos de campaña y copia del informe individual de ingresos y gastos de la campaña electoral de la ciudadana TRANSITO BEATRIZ AREVALO DAZA identificada con cédula de ciudadanía No. 21.054.360, excandidata a la alcaldía de UBATÉ - CUNDINAMARCA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21. 054.360 y todos los documentos anexos correspondientes.

(…)

ARTÍCULO CUARTO: REQUIÉRASE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación, a BANCOLOMBIA para que dentro del término de tres (03) días contados a partir de la comunicación del presente auto, i) remita a este despacho copia de los estados de cuenta o extractos bancarios de la cuenta Bancolombia No. 354 -00013318 correspondiente a la campaña electoral de la excandidata TRANSITO BEATRIZ AREVALO DAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.054.360, cuyo gerente de campaña era el ciudadano JAIME ANDRES BETANCOURT PINILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.171.057, ii) del mismo modo indique la fecha de apertura de dicha cuenta única bancaria. (…)

ARTÍCULO QUINTO: REQUIÉRASE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación, a la DIRECCIÓN DE CENSO ELECTORAL de la Registraduría Nacional

apertura de dicha cuenta única bancaria. (…)

ARTÍCULO QUINTO: REQUIÉRASE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación, a la DIRECCIÓN DE CENSO ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que dentro del término de tres (03) días contados a partir de la comunicación del presente auto, remita a este despacho certificado del número de habitantes aptos para votar en el marco de las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 de octubre de 2019 (…)”

1.6. El Auto del 24 de febrero de 2022 fue comunicado de la siguiente forma:Resolución No. 3910 de 2023 Página 4 de 21

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la actuación administrativa de la Resolución No. 4010 del 10 de agosto de 2022, iniciada en contra del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ETNICA –PRE, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2021-025863.

1.7. Mediante oficio RDE -DCE-2502 del 02 de marzo de 2022 la DIRECCIÓN DE CENSO ELECTORAL dio respuesta a lo solicitado en el Auto del 24 de febrero de 2022, en los siguientes términos:

“(…) Que, efectuada la correspondien te revisión en la plataforma de censo web, se evidenció que el potencial electoral, utilizado para las Elecciones de Autoridades

siguientes términos:

“(…) Que, efectuada la correspondien te revisión en la plataforma de censo web, se evidenció que el potencial electoral, utilizado para las Elecciones de Autoridades Territoriales realizada el 27 de octubre de 2019, en el municipio del UBATE CUNDINAMARCA, fue de treinta y dos mil seiscientos cuarenta y dos (32.642) ciudadanos aptos para sufragar (...)” (SIC.)

1.8. Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el 02 de marzo de 2022, BANCOLOMBIA dio respuesta a lo solicitado en el Auto del 24 de febrero de 2022, en los siguientes términos: “(…)

En atención al requerimiento radicado mediante el oficio citado en la referencia, nos permitimos dar respuesta a cada uno de los planteamientos solicitados, asi (sic):

I. Remita a este despacho copia de los estados de cuenta o extractos bancarios de la cuenta Bancolombia No. 354-000133-18 correspondiente a la campaña electoral de la excandidata TRÁNSITO BEATRIZ ARÉVALO DAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.054.360, cuyo gerente de campaña era el ciudadano JAIME ANDRÉS BETANCOURT PINILLA, identificado con cédula de ciudadanía No.

79.171.057.

La Cuenta Corriente N°354 -000133-18 de titularidad el señor JAIME ANDRÉS BETANCOURT PINILLA identificado con Cedula de Ciudadanía N° 79171057, no ha presentado ningún movimiento desde su apertura hasta la fecha de esta comunicación.

La Cuenta Corriente N°354 -000133-18 de titularidad el señor JAIME ANDRÉS BETANCOURT PINILLA identificado con Cedula de Ciudadanía N° 79171057, no ha presentado ningún movimiento desde su apertura hasta la fecha de esta comunicación.

II. Del mismo modo indique la fecha de apertura de dicha cuenta única bancaria. LaResolución No. 3910 de 2023 Página 5 de 21

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la actuación administrativa de la Resolución No. 4010 del 10 de agosto de 2022, iniciada en contra del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ETNICA –PRE, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2021-025863.

Cuenta Corriente N°354-000133-18 se dio apertura el 01/08/2019 (…)”.

1.9. Mediante oficio CNE -I-2022-002263-FNFPCE-900 del 28 de marzo de 2022 el FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA dio respuesta a lo solicitado en el Auto del 24 de febrero de 2022, en los siguientes términos:

“(…) En atención a lo ordenado en el artículo tercero del Auto de fecha 24 de febrero de 2022, dentro del Rad CNE-E-2021-25863, nos permitimos remitir copia del informe individual de la candidata - formulario 5B, y el informe consolidado de la organización política - Formulario 7B, con sus respectivos anexos (…)”

individual de la candidata - formulario 5B, y el informe consolidado de la organización política - Formulario 7B, con sus respectivos anexos (…)”

1.10. Mediante Auto del 07 de abril de 2022 se ordenó comunicar el Auto del 24 de febrero de 2022, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: COMUNÍQUESE por intermedio de la subsecretaría de esta Corporación el Auto del 24 de abril de 2022 y el presente acto administrativo a la excandidata TRÁNSITO BEATRIZ ARÉVALO DAZA al correo arevalodaza248@gmail.com, de no ser posible la comunicación a través del correo señalado, proceder a comunicar a la dirección calle 11 No. 8 -76 Ubaté — Cundinamarca. (…)”.

1.11. El Auto del 07 de abril de 2022 fue comunicado de la siguiente forma:

1.12. Mediante Resolución N° 4010 de 2022 del 10 de agosto se ordenó abrir investigación administrativa y se formula cargos en contra de PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICAPRE, por el presunto incumplimiento del artículo 8, y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, y en contra de TRÁNSITO BEATRIZ ARÉVALO DAZA en la condición de excandidata a la Alcaldía de UBATÉ - CUNDINAMARCA y al exgerente de campaña JAIME ANDRÉS BETANCOURT PINILLA, por la presunta responsabi lidad de la vulneración de los artículos 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la indebida presentación del informe de ingresos y gastos, el no manejo de los recursos en dinero a

vulneración de los artículos 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la indebida presentación del informe de ingresos y gastos, el no manejo de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de au toridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado CNE-E-2021025863.

1.13. La Resolución 4010 del 10 de agosto del 2022 se notificó en debida forma, según consta en los folios 97 -118, mientras que al Representante legal del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE -, fue notificado mediante correo certificado de INTERResolución No. 3910 de 2023 Página 6 de 21

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la actuación administrativa de la Resolución No. 4010 del 10 de agosto de 2022, iniciada en contra del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ETNICA –PRE, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2021-025863.

RAPIDÍSIMO S.A. con la guía No. 230013176513, con entrega exitosa el día 16 de septiembre de 2022 (folios.112-113).

1.14. Al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral elegidos en el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto del 2022, se llevó a cabo nuevo reparto, correspondiendo el presente asunto a la Magistrada FABIOLA

1.14. Al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral elegidos en el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto del 2022, se llevó a cabo nuevo reparto, correspondiendo el presente asunto a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, quien se posesionó el día 7 de septi embre de 2022. Recibiendo el presente expediente el día 15 de septiembre de los corrientes por parte de la Subsecretaría, dependencia que tenía en custodia todos los expedientes de cada Despacho de la Corporación desde la terminación del periodo constituci onal de los anteriores Magistrados.

1.15. El día 23 de septiembre del 2022, el ciudadano JAIME ANDRÉS BETANCOURT PINILLA a nombre propio y a nombre de la excandidata TRÁNSITO BEATRIZ ARÉVALO DAZA, presentó escrito de descargos, solicitando se decrete prueba tes timonial de la siguiente manera:

“(…) Solicitar testimonio y declaración de la suscrita y el gerente de mi campaña y se han notificados en mi correo electrónico ANDRESB85@GMAIL.COM cuyo fin es para demostrar y comprobar la buena fe y haber entregado los i nformes y cuentas claras conforme a lo indicado en la ley (SIC) (…)”

Esta Corporación decidió negar dichas pretensiones toda vez que, no advertía la conducencia de la prueba para demostrar los hechos objeto de la presente investigación.

1.16. Mediante Auto del 29 de noviembre del 2022 se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión. Siendo notificados con los siguientes radicados: • CNE-SS-NMHS/62968/FMG/CNE-E-DG-2021-025863

1.16. Mediante Auto del 29 de noviembre del 2022 se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión. Siendo notificados con los siguientes radicados: • CNE-SS-NMHS/62968/FMG/CNE-E-DG-2021-025863 • CNE-SS-NMHS/62969/FMG/CNE-E-DG-2021-025863 • CNE-SS-NMHS/62970/FMG/CNE-E-DG-2021-025863 • CNE-SS-NMHS/62971/FMG/CNE-E-DG-2021-025863, al representante legal del PRE mediante correo electrónico 30/11/2022. • CNE-SS-NMHS/62972/FMG/CNE-E-DG-2021-025863

1.17. El día 20 de diciembre la excandidata TRÁNSITO BEATRIZ ARÉVALO DAZA envía alegatos de conclusión, del cual se puede extraer el siguiente aparte:

“(…)

SOLICITUDResolución No. 3910 de 2023 Página 7 de 21

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la actuación administrativa de la Resolución No. 4010 del 10 de agosto de 2022, iniciada en contra del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ETNICA –PRE, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2021-025863.

En relación con el manejo parcial de la cuenta única bancaria es indudable poner en duda que maneje la campaña con transparencia, cumpliendo lo establecido por la

En relación con el manejo parcial de la cuenta única bancaria es indudable poner en duda que maneje la campaña con transparencia, cumpliendo lo establecido por la norma. Se da plena certeza del considerar por parte de la autoridad electoral, la cuenta única bancaria solo tiene la connotación de un elemento accesorio regulado y controlado según mandato legal por la superintendencia del ramo que facilita el registro de los movimientos en dinero de la campaña electoral, no así las donaciones en especie o en servicios, que suelen representar montos significativos y son de reiterada ocurrencia en las campañas electorales. (…)”

1.18. El señor GERMÁN ERNESTO ESCOBAR HIGUERA en calidad de apoderado del señor WILSON RENTERÍA RIASCOS, representante legal de la ORGANIZACIÓN POLÍTICA PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PREel día 2 de enero 2023 radic ó en esta Corporación alegatos de conclusión extemporáneamente.

1.19. Teniendo en cuenta que el Consejo Nacional Electoral emitió la Resolución No. 0647 de 31 de enero de 2023, “Por medio de la cual se DECIDE sobre la investigación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos TRANSITO BEATRÍZ ARÉVALO DAZA en la condición de excandidata a la Alcaldía de UBATÉ - CUNDINAMARCA y al exgerente de campaña JAIME ANDRÉS BETANCOURT PINILLA, avalados por la organización política PARTIDO DE REIVINDICACION ÉTNICA - PRE, por la presunta responsabilidad de la vulneración de los artículos 25 y de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la presentación del informe de ingresos y gastos, el no manejo de los recursos

organización política PARTIDO DE REIVINDICACION ÉTNICA - PRE, por la presunta responsabilidad de la vulneración de los artículos 25 y de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la presentación del informe de ingresos y gastos, el no manejo de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado CNE -E-2021025863.”, el cual resolvió:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ABSOLVER respecto de la actuación administrativa iniciada en contra de los ciudadanos TRÁNSITO BEATRIZ ARÉVALO DAZA, identificado con cédula de ciudadanía No 79171057, en calidad ex candidata a la Alcaldía del municipio de UBATÉ - Cundinamarca, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, y en contra d el señor JAIME ANDRÉS BETANCOURT PINILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79166683, en calidad de ex gerente de campaña, por la presunta responsabilidad de la vulneración de los artículo 25 y de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la presentación del informe de ingresos y gastos del expediente bajo radicado No. CNE-EDG-2022-025863-2021.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa iniciada en contra de los ciudadanos TRÁNSITO BEATRIZ ARÉVALO DAZA, identificado con cédula de ciudadanía No 79171057, en calidad ex candidata a la

del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa iniciada en contra de los ciudadanos TRÁNSITO BEATRIZ ARÉVALO DAZA, identificado con cédula de ciudadanía No 79171057, en calidad ex candidata a la alcaldía del municipio de UBATÉ - Cundinamarca, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, y en contra del señor JAIME ANDRÉS BETANCOURT PINILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79166683, en calidad de ex gerente de campaña, por la presunt a infracción al inciso 2 del artículo 25 de la LeyResolución No. 3910 de 2023 Página 8 de 21

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la actuación administrativa de la Resolución No. 4010 del 10 de agosto de 2022, iniciada en contra del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ETNICA –PRE, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2021-025863.

1475 de 2011, al no manejo de los recursos en dinero de la campaña en la cuenta única bancaria dentro del radicado bajo el No. CNE-EDG-2022-025863-2021.

ARTÍCULO TERCERO: ACLARAR que frente al entonces P ARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE -, se decidirá sobre el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro de

ARTÍCULO TERCERO: ACLARAR que frente al entonces P ARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE -, se decidirá sobre el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro de una única resolución donde se acumularan las actuaciones originadas del desglose del expediente 5076-20, esto en virtud de los principios de razonabilidad y proporcionalidad que rigen los procesos administrativos sancionatorios y de acuerdo a lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia. (…)”. 1.20. La Resolución No. 0647 de 2023, en la cual se les definió a la excandidata y su exgerente de campaña, se encuentra debidamente notificada a los procesado s, entre ellos, al representante legal de la organización política PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE, señor WILSON RENTERÍA RIASCOS, mediante correo certificado de la empresa 4>>>72 Guía: RA413917684CO, con fecha de entrega exitosa, el 28 de febrero de

2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“(…)

“Artículo 265. <Artículo modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus rep resentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

2.2 LEY 1437 DE 2011

“(…)

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone laResolución No. 3910 de 2023 Página 9 de 21

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la actuación administrativa de la Resolución No. 4010 del 10 de agosto de 2022, iniciada en contra del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ETNICA –PRE, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2021-025863.

sanción debe haber sido expedido y notificado . Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de

sanción debe haber sido expedido y notificado . Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entende rán fallados a favor del recurrente sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria

(…)”.

2.3 LEY 1475 DE 2011.

“(…)

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1.La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente

investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la pr áctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles , para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvagua rdar el interésResolución No. 3910 de 2023 Página 10 de 21

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la actuación administrativa de la Resolución No. 4010 del 10 de agosto de 2022, iniciada en contra del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ETNICA –PRE, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2021-025863.

general. En ta

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...