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CNE - Resolución 3913 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3913 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 3913 DE 2023 (31 de mayo)

Por la cual se DECLARA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO por hecho superado respecto de la solicitud de impugnación presentada por la señora MARELEN CASTILLO TORRES en contra de la decisión del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCION - LIGA, de participar en las consultas populares para la escogencia de candidatos para las elecciones programadas para el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-006657.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 108 y numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVA

1.1. Mediante radicado con el No. CNE -E-DG-2022-017968 del 19 de julio de 2022 el ciudadano RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ , a través de apoderado, presentó solicitud de reconocimiento de personería jurídica del denominado PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, solicitud cuya sustanciación correspondió al entonces Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO.

1.2. El día 4 de agost o de 2022 el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3750 a través de la cual resolvió reconocer personería jurídica al PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, ordenando además el registro

3750 a través de la cual resolvió reconocer personería jurídica al PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, ordenando además el registro provisional de su Presidente y Representante Legal, el ciudadano RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ , así como el de quienes habían sido designados como directivos de conformidad con lo dispuesto en el Acta de Asamblea Fundacional de la colectividad; adicionalmente, se dispuso el registro del logo-símbolo y de los Estatutos y la Plataforma ideológica y Programática presentada, advirtiéndose que contra el acto administrativo procedía el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 76 del CPACA.

1.3. Tras el estudio de recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3750 de 2022, la Sala Plena de la Corporación decidió, con ponencia del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, entre otras cosas, reponer de forma parcial dicho acto administrativo suprimiendo el registro de algunas cláusulas estatutarias porResolución No. 3913 de 2023 Página 2 de 12

Por la cual se DECLARA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO por hecho superado respecto de la solicitud de impugnación presentada por la señora MARELEN CASTILLO TORRES en contra de la decisión del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIONLIGA, de participar en las consultas populares para la escogencia de candid atos para las elecciones programadas para el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023006657.

considerarlas contrarias a la Constitución y la Ley, y, adicionalmente, ordenar a las

programadas para el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023006657.

considerarlas contrarias a la Constitución y la Ley, y, adicionalmente, ordenar a las directivas del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, a realizar la Convención Nacional dentro de los siguientes tres (3) meses a partir de la notificación del acto administrativo, y, especialmente, a permitir la participación de la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES en las decisiones de la organización en los aspectos señalados en el artículo tercero de la Resolución No. 1449 de 2023, por la cual se resolvió el recurso señalado, que a tenor reza:

(…)

“ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR al PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA garantizar a la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la participación e intervención en todas las decisiones que comprometan los atributos, deberes, derechos y obligaciones que se derivan de la personería jurídica” (…).

1.4. El día 03 de marzo de 2023 el PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA presentó ante esta Corporación manifestación afirmativa al querer realizar Consultas Populares Partidistas e Interpartidistas para celebrarse el día 4 de junio de 2023, en cuanto a la toma de decisiones o la escogencia de candidatos en todo el territorio nacional para Gobernaciones, Alcaldías Municipales y Alcaldía de Bogotá D.C. para el año 2023.

día 4 de junio de 2023, en cuanto a la toma de decisiones o la escogencia de candidatos en todo el territorio nacional para Gobernaciones, Alcaldías Municipales y Alcaldía de Bogotá D.C. para el año 2023.

1.5. El día 13 de marzo de 2023 la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES presentó solicitud de impugnación contra la decisión del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA de participar en las consultas populares para la escogencia de candidatos para las elecciones a celebrase en octubre de 2023, al considerar que en dicha decisión se debió permitir su participación e intervención conforme a lo ordenado en el artículo tercero de la Resolución No. 1449 de 2023 expedida por el Consejo Nacional Electoral.

1.6. El escrito radicado ante la Corporación fue inicialmente abonado al expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-017968, por medio del cual se surtía el reconocimiento de personería jurídica del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA y que fuera decidido conforme se señaló en los acápites 1.2. y 1.3. del presente proveído. No obstante, al considerar el Magistrado Sustanciador que la solicitud de impugnación presentada por la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES expuesta en el acápite 1.5., radicada con el No. CNE-E-DG-2023-006657, además de otras solicitudes contenidas en el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-017968,

en el acápite 1.5., radicada con el No. CNE-E-DG-2023-006657, además de otras solicitudes contenidas en el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-017968, había de surtirse bajo cuerda procesal diferente de este último, solicitó a laResolución No. 3913 de 2023 Página 3 de 12

Por la cual se DECLARA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO por hecho superado respecto de la solicitud de impugnación presentada por la señora MARELEN CASTILLO TORRES en contra de la decisión del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIONLIGA, de participar en las consultas populares para la escogencia de candid atos para las elecciones programadas para el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023006657.

Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral desglosar 5 asuntos, entre los cuales se encuentra la solicitud objeto de estudio.

1.7. Así mismo, m ediante correo electrónico allegado mediante el radicado CNE-E-DG2023-005886 se pone en conocimiento la manifestación del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, para la realización de Consultas populares partidistas e interpartidistas.

1.8. En virtud de lo anterior, la solicitud de impugnación contra la decisión del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, de participar en las consultas populares para la escogencia de candidat os para las elecciones programadas para el 29 de octubre de 2023, se surtirá bajo el radicado No. CNE-EDG-2023-006657.

consultas populares para la escogencia de candidat os para las elecciones programadas para el 29 de octubre de 2023, se surtirá bajo el radicado No. CNE-EDG-2023-006657.

1.9. Con respecto a la decisión objeto de impugnación, es necesario precisar que el día 4 de mayo de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-010774, el PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA informó a esta Corporación su intención de desistir de participar en las consultas internas e interpartidistas.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candid atos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

(…)

2.2. LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el

de plenas garantías.”

(…)

2.2. LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de laResolución No. 3913 de 2023 Página 4 de 12

Por la cual se DECLARA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO por hecho superado respecto de la solicitud de impugnación presentada por la señora MARELEN CASTILLO TORRES en contra de la decisión del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIONLIGA, de participar en las consultas populares para la escogencia de candid atos para las elecciones programadas para el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023006657.

respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Naci onal Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción

para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudada no podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.”

(…)

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.Resolución No. 3913 de 2023 Página 5 de 12

Por la cual se DECLARA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO por hecho superado respecto de la solicitud de impugnación presentada por la señora MARELEN CASTILLO TORRES en contra de la decisión del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES

Por la cual se DECLARA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO por hecho superado respecto de la solicitud de impugnación presentada por la señora MARELEN CASTILLO TORRES en contra de la decisión del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIONLIGA, de participar en las consultas populares para la escogencia de candid atos para las elecciones programadas para el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023006657.

11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancio nar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.

13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.

14. Procedimiento de formulación, apro bación y ejecución de su programa y de su presupuesto.

15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.

16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de

mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.

16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.

17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y

18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.

PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.”

(…)

ARTÍCULO 5°. Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.

Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos.

Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos

Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso.

El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos polít icos podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 6°. Normas aplicables a las consultas. En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las eleccione s ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio.Resolución No. 3913 de 2023 Página 6 de 12

Por la cual se DECLARA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO por hecho superado respecto de la solicitud de impugnación presentada por la señora MARELEN CASTILLO TORRES en contra de la decisión del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIONLIGA, de participar en las consultas populares para la escogencia de candid atos para las elecciones programadas para el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023006657.

ANTICORRUPCIONLIGA, de participar en las consultas populares para la escogencia de candid atos para las elecciones programadas para el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023006657.

En el caso de las consultas populares interpartidistas, el límite de gastos, el número de vallas, avisos en pre nsa y cuñas, se fijarán para cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos en condiciones de igualdad, los cuáles harán la distribución entre sus precandidatos.

La realización de las consultas podrá coincidir con las elecciones a corporacio nes públicas. Cada año el Consejo Nacional Electoral señalará una fecha para la realización de las consultas, cuando deban realizarse en día distinto al señalado para las elecciones ordinarias. En todo caso las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo o corporación se realizarán en la misma fecha por todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará la convocatoria y realización de las consultas garantizando la igualdad entre los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ellas.

(…)

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimiento s políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.

y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimiento s políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.

En observancia de la citada disposición constitucional, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para conocer de las impugnaciones presentadas por cualquier ciudadano, cuando este considere que las presuntas clausulas estatutarias contraríen la Constitución, la le y o las disposiciones del Consejo Nacional Electoral o cuando las decisiones tomadas por las autoridades de los partidos se han tomado contraviniendo las reglas de organización y funcionamiento en los estatutos de las colectividades políticas.

3.2. Oportunidad de presentación de la impugnación

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, las impugnaciones que se presenten en contra de las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos políticos, deberán presentarse ante esta Corporación den tro de los 20 días siguientes a la adopción de las mismas. Ahora bien, precisa esta Colegiatura, que el término que concede la norma para impugnar ciertos actos antes la autoridad electoral, comienza a contabilizarse a partir de la publicación, notificació n y/o notificación del acto jurídico, es decir, desde cuando losResolución No. 3913 de 2023 Página 7 de 12

Por la cual se DECLARA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO por hecho superado respecto de la solicitud de impugnación presentada por la señora MARELEN CASTILLO TORRES en contra de la decisión del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES

Por la cual se DECLARA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO por hecho superado respecto de la solicitud de impugnación presentada por la señora MARELEN CASTILLO TORRES en contra de la decisión del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIONLIGA, de participar en las consultas populares para la escogencia de candid atos para las elecciones programadas para el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023006657.

interesados se enteran de su contenido y pueden cuestionar su constitucionalidad, licitud y conformidad con los estatutos, para eventualmente impugnar ante esta Corporación.

En el caso en concreto, la impugnante manifestó que el PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA decidió participar en las consultas populares para escoger a sus candidatos en el marco de las elecciones de autoridades locales programadas para el 29 de octubre de 2023, mediante escrito presentado ante esta Corporación mediante el radicado

CNE-E-DG-2023-005886.

Respecto de la impugnación, la peticionaria la presentó por intermedio de apoderado ante esta Corporación el día 13 de marzo de 2023, es decir, que fue pres entada dentro del término establecido en la norma en mención.

3.3. Problema jurídico

En consideración con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si la decisión tomada por el PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA por intermedio de la secretaria General la Dra. ADRIANA VARGAS URIBE y comunicada al Consejo Nacional Electoral el día inmediatamente posterior, se adoptó en

LIGA por intermedio de la secretaria General la Dra. ADRIANA VARGAS URIBE y comunicada al Consejo Nacional Electoral el día inmediatamente posterior, se adoptó en contravía de las decisiones proferidas por esta Corporación, en especial en lo relacionado con el artículo tercero de la Resolución No. 1449 de 2023 respecto de la participación de la

ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES.

Para absolver tal cuestionamiento se expondrá de manera general lo relacionado con la facultad que tiene cualquier ciudadano de impugnar las decisiones adoptadas por las autoridades y movimientos políticos, para finalmente, examinar el caso concreto.

3.4. Del derecho de impugnación ante el Consejo Nacional Electoral de las decisiones adoptadas por las autoridades de los partidos y movimientos políticos.

Conforme al artículo en cita, el Consejo Nacional Electoral, tiene a su cargo, entre otras tareas, las de regular, inspecciona r, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos político, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

A su turno, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, faculta a los Partidos y Movimientos Políticos para organizarse libremente, siempre y cuando, en el desarrollo de su actividad, cumplan conResolución No. 3913 de 2023 Página 8 de 12

Por la cual se DECLARA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO por hecho superado respecto de la solicitud de impugnación presentada por la señora MARELEN CASTILLO TORRES en contra de la decisión del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES

Por la cual se DECLARA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO por hecho superado respecto de la solicitud de impugnación presentada por la señora MARELEN CASTILLO TORRES en contra de la decisión del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIONLIGA, de participar en las consultas populares para la escogencia de candid atos para las elecciones programadas para el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023006657.

la Constitución y las leyes. Esta libe rtad para establecer la normativa interna conlleva a que dicha organización se rija de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos; sin embargo, las cláusulas estatutarias y las decisiones que tomen las autoridades de los partidos no deben ser contrarias a l a Constitución ni a las leyes. Por esta razón el artículo 7 ibidem, permite que cualquier ciudadano, dentro de los 20 días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, impugne ante el Consejo Nacional Electoral, los preceptos estatutarios u ordinari os y las decisiones que presuntamente llegue a contradecir dicha normatividad. Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia No. C -089 de 1994 dispuso lo siguiente:

(…)

“Dado que los estatutos internos de los partidos y movimientos no pueden contrariar las normas superiores - Constitución, ley y disposiciones del Consejo Nacional Electoral -, ni las decisiones de sus autoridades, todas las normas anteriores, la impugnación de los preceptos estatutarios u ordinarios que lleguen a contradecirles ante el Consejo Nacional Electoral, se aviene a la Constitución. El artículo examinado

Electoral -, ni las decisiones de sus autoridades, todas las normas anteriores, la impugnación de los preceptos estatutarios u ordinarios que lleguen a contradecirles ante el Consejo Nacional Electoral, se aviene a la Constitución. El artículo examinado estructura un medio expedito enderezado a excluir del ordenamiento los estatutos o las decision es contrarias a la Constitución o la ley. La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos (CP art. 265), tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley (Proyecto arts. 8 y 39 -a). La controversia sobre la validez de una norma estatutaria, expresión de los derechos fundamentales de asociación y de constitución de partidos y movimientos políticos, por tener ese origen y suponer su pronunciamiento una definición sobre el alcance de las libertades públicas, requiere que la resuelva un Juez, lo que en el presente caso es posible, pues, contra las decisiones del Consejo Nacional Electoral caben los recursos ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”

(…)

En ese contexto, para activar la competencia y asumir los asuntos que conciernen a impugnaciones, es necesario verificar que la solicitud de impugnación cumpla con las siguientes características:

  1. Sujeto legitimado indeterminado: Cualquier ciudadano.
  1. Naturaleza del acto impugnado: Decisión de autoridades de los partidos o movimientos políticos o cláusulas estatutarias.
  1. Oportunidad: Dentro de los veinte (20) días siguientes de la decisión adoptada.
  1. Naturaleza del acto impugnado: Decisión de autoridades de los partidos o movimientos políticos o cláusulas estatutarias.
  1. Oportunidad: Dentro de los veinte (20) días siguientes de la decisión adoptada.

De otra parte, el numeral 8° del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dispone que los estatutos de los partidos y movimientos políticos deben contener dentro de sus cláusulas o disposiciones, “Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectiva bancadas”.Resolución No. 3913 de 2023 Página 9 de 12

Por la cual se DECLARA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO por hecho superado respecto de la solicitud de impugnación presentada por la señora MARELEN CASTILLO TORRES en contra de la decisión del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIONLIGA, de participar en las consultas populares para la escogencia de candid atos para las elecciones programadas para el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023006657.

Sobre dicha facultad estatutaria la Corte Constitucional a través de la Sentencia C -490 de 2011 delineó el alcance de las atribuciones de los partidos y movimientos políticos, en relación con las estipulaciones de normas estatutarias, advirtiendo que el ejercicio de tales facultades, no podrá contraponerse al régimen constitucional y legal:

(…)

“Resulta admisible que el legislador estatutario determine que los estatutos de los partidos y movimientos contengan estipulaciones sobre la titularidad y el procedimiento

no podrá contraponerse al régimen constitucional y legal:

(…)

“Resulta admisible que el legislador estatutario determine que los estatutos de los partidos y movimientos contengan estipulaciones sobre la titularidad y el procedimiento para la imposición de sanciones por el incumplimiento de los deberes y obligaciones propias del partido o movimiento, bien que hayan sido definidas por la Constitución o la ley, como aquellas que contengan tales reglamentaciones internas, en este último caso a condición que no se contrapongan al

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