CNE - Resolución 3915 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3915 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 3915 DE 2023 31 de mayo de 2023
Por la cual se reconoce a la RED INTEGRAL VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL como una Organización de Observación Electoral para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que, los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política , confieren al Consejo Nacional Electoral, competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
Que, la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019, “por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas, y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral ”, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en su artículo décimo tercero dispone:
“RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL. Las organizaciones no partidistas de carácter nacional o internacional especializadas en la observación de elecciones podrán constituirse, para cada certamen elector al, como Organización de Observación Electoral, caso en el cual deberán obtener la correspondiente elección, acompañada de los siguientes:
1. Certificado de existencia y representación legal, o su equivalente, en el que conste que se trata de una organizaci ón no partidista, sin ánimo de lucro, especializada en la observación electoral.
1. Certificado de existencia y representación legal, o su equivalente, en el que conste que se trata de una organizaci ón no partidista, sin ánimo de lucro, especializada en la observación electoral.
2. Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico, pagina web si la tuvieren
3. Nombre del representante legal o su equivalente, y los miembros que integran sus órganos de dirección.
4. Estatutos o su equivalente.
5. Manifestación de voluntad de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral.
6. Determinación del ámbito geográfico en el que pretenden ejercer la observación.Resolución No. 3915 de 2023 Página 2 de 5
Por la cual se reconoce a la RED INTEGRAL VEEDURÍA S COLOMBIANAS –RIVECOL como una Organización de Observación Electoral para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
7. Determinación de las etapas del pr oceso electoral en las que cumplirán la observación,
8. Informe del origen o fuente de financiación de los recursos que invertirá en la actividad de observación electoral.
Con el lleno de estos requisitos el Consejo Nacional Electoral procederá su reconocimiento.”
Que, mediante radicado vía Gestor Documental ePx bajo consecutivo CNE-EDG-2023-011202, de fecha 10 de mayo del presente año , el ciudadano HERNAN DARIO OROZCO SANCHEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.509.660, en su calidad de Representante Legal de la RED INTEGRAL VEEDURÍAS COLOMBIANAS –RIVECOL, persona jurídica sin ánimo de lucro ,
No. 70.509.660, en su calidad de Representante Legal de la RED INTEGRAL VEEDURÍAS COLOMBIANAS –RIVECOL, persona jurídica sin ánimo de lucro , con domicilio en la Calle 57 C No. 30 – 82, en la ciudad de Medellín, tal como consta en la respectiva solicitud, solicitó al Consejo Nacional Electoral:
“Solicitud de reconocimiento a la RED INTEGRAL VEEDURÍAS COLOMBIANAS –RIVECOLcomo observadores electorales del próximo certamen Electoral de 29 de octubre del 2023”
Que, para el efecto, anexó a su solicitud los siguientes documentos:
1. Certificado de Exi stencia de la RED VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL – suscrita por la Personera Delegada 2D para la Protección del Interés Público, en la cual hace constar que, en el tomo 1°, del libro radicador de Red de Veedurías Ciudadanas de la Personería de Medellín, se encuentra inscrita una Red de Veeduría Ciudadana distinguida así:
“(…) – NRO DE REGISTRO: 002 “RED INTEGRAL, VEEDURÍAS COLOMBIANAS” - Fecha: 13 de abril del 2016. - OBJETO: Empoderar y fortalecer la figura de las veedurías, potencializando el trabajo de los veedores a nivel nacional, para contribuir al mejoramiento y capacitación de las veedurías asociadas; haciendo uso del mecanismo democrático de representación como instrumento de defensa de los recursos públicos a través de la conformación de una re d de trabajo donde se genere un espacio de discusión y concertación de las diferentes problemáticas que se susciten en torno de la vigilancia de la
representación como instrumento de defensa de los recursos públicos a través de la conformación de una re d de trabajo donde se genere un espacio de discusión y concertación de las diferentes problemáticas que se susciten en torno de la vigilancia de la gestión pública, social y de derechos humanos, buscando el cumplimiento de los principios de igualdad, moral idad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante laResolución No. 3915 de 2023 Página 3 de 5
Por la cual se reconoce a la RED INTEGRAL VEEDURÍA S COLOMBIANAS –RIVECOL como una Organización de Observación Electoral para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
implementación de estrategias que ayuden a dinamizar la labor de los veedores (…)”
2. Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico y página web.
Dirección Calle 57 C No. 30 – 82, Medellín. Domicilio Medellín – Antioquia. Celular 300 829 56 47. Correos Electrónicos hernandarioorozcos1@gmail.com / observatorioalagestionpublic@gmail.com Página Web www.reddeveeduriascolombianas.com www.democraciahoy.com
3. Nombre del representante legal y de los miembros que integran sus órganos de dirección.
4. Copia de los Estatutos de la RED VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL, los cuales constan en un (1) folio útil.
5. Manifestación de la voluntad y de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral, por parte de los integrantes de la
RED VEEDURÍAS COLOMBIANAS –RIVECOL.
5. Manifestación de la voluntad y de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral, por parte de los integrantes de la
RED VEEDURÍAS COLOMBIANAS –RIVECOL.
6. Determinación del ámbito geográfico en el que se ejercerán procesos de observación electoral es a nivel nacional.
7. Determinación de las etapas del proceso electoral en la que se cumplirá la observación, a saber: Pre-electoral, Electoral y Post-Electoral.
8. Información acerca de recursos económicos utilizados en la constitución de la RED VEEDURÍAS COLOMBIANAS –RIVECOL; donde se indica que los gastos de funcionamiento a ejecutar en los procesos de capacitación y observación elect oral son recursos de origen lícito, proveniente de recursos propios.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,Resolución No. 3915 de 2023 Página 4 de 5
Por la cual se reconoce a la RED INTEGRAL VEEDURÍA S COLOMBIANAS –RIVECOL como una Organización de Observación Electoral para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO : RECONOCER como Organización de Observación Electoral a la RED VEEDURÍAS COLOMBIANAS –RIVECOL, con domicilio en
la Calle 57 C No. 30 – 82, en la ciudad de Medellín – Antioquia.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la RED VEEDURÍAS COLOMBIANAS –RIVECOL, para realizar su labor de Observación Electoral en las etapas Preelectoral, Electoral y Post -electoral, a nivel nacional, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023
–RIVECOL, para realizar su labor de Observación Electoral en las etapas Preelectoral, Electoral y Post -electoral, a nivel nacional, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023
ARTÍCULO TERCERO: CONDICIONAMIENTO. La Organización de Observación Electoral, reconocida por el artículo primero del presente acto administrativo, deb erá ajustarse a las disposiciones establecidas en la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019.
PARÁGRAFO: El incumplimiento de las condiciones dispuestas en la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019 , dará lugar a la revocatoria del reconocimiento a la RED VEEDURÍAS COLOMBIANAS –RIVECOL como
Organismo de Observación Electoral.
ARTÍCULO CUARTO: INFORME FINAL. La RED VEEDURÍAS COLOMBIANAS –RIVECOL, dentro de los dos (2) meses siguientes a la elección a la cual se le reconoce, deberá presentar ante el C onsejo Nacional Electoral el informe final de sus actividades, conclusiones y recomendaciones.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al Director Ejecutivo de la RED VEEDURÍAS COLO MBIANAS –RIVECOL a los correos electrónicos:
hernandarioorozcos1@gmail.com y observatorioalagestionpublic@gmail.com , lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: RECURSOS, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la di ligencia de
Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: RECURSOS, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la di ligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o en la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso,Resolución No. 3915 de 2023 Página 5 de 5
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de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SÉPTIMO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 31 de mayo de 2023
Ausente: Por comisió Magistrado Alfonso Rafael Campo Martínez - Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 31 de mayo de 2023
Ausente: Por comisió Magistrado Alfonso Rafael Campo Martínez - Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga
Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría General CNE
Reviso: Candelaria Vanessa Romero Pérez
Vo.Bo. Carlos Javier Hoyos Pérez
Proyectó: José Vidal Velandia Díaz
Radicado: CNE-E-DG-2023-011202