CNE - Resolución 3917 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3917 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 3917 DE 2023 31 de mayo
Por medio de la cual se REGISTRA PROVISIONALMENTE a la señora LILIAM ANDREA BARAJAS MARTINEZ con cédula de ciudadanía No. 52.007.072 como AUDITORA INTERNA del PARTIDO POLÍTICO COMUNES , dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-007317 –
CNE-E-DG-2023-007393.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 7 de la Ley 130 de 1994, artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito allegado a esta Corporación el 21 de marzo de 2023 a través del correo electrónico institucional y bajo el radicado CNE-E-DG-2023-007317 y posteriormente radicado de forma física el día 22 de marzo de 2023, bajo el radicado CNE -E-DG-2023-007393 la ciudadana LUZ MERY LÓPEZ PASCAGAZA en su calidad de representante legal y directora administrativa del partido COMUNES radicó solicitud del registro de la nueva auditora interna del partido, así:
“(…)
Reciba fraternal saludo. Me dirijo a Usted con el objeto de solicitar muy comedidamente el registro de la nueva Auditora Interna del Partido Político COMUNES, la señora LILIAM ANDREA BARAJAS MARTINEZ, identificada con Cedula de ciudadanía número 52.007.072 de Bogotá. Agradezco su gestión y apoyo para formalizar dicho nombramiento.
ANDREA BARAJAS MARTINEZ, identificada con Cedula de ciudadanía número 52.007.072 de Bogotá. Agradezco su gestión y apoyo para formalizar dicho nombramiento.
Adjunto documentación de la profesional elegida.
Anexo 1 Carta de Aceptación Anexo 2 Tarjeta Profesional Anexo 3 Cedula de ciudadanía Anexo 4 Acta de aprobación Consejo Político Nacional (…)”
1.2. Mediante Acta de reparto No. 020 del 29 de marzo de 2023, le fue asignado el conocimiento del asunto a la Magistrada ALBA LUCÍA VELASQUEZ HERNÁNDEZ.Resolución 3917 del 2023. Página 2 de 12 Por medio de la cual se REGISTRA PROVISIONALMENTE a la señora LILIAM ANDREA BARAJAS MARTINEZ con cédula de ciudadanía No. 52.007.072 como AUDITORA INTERNA del PARTIDO POLÍTICO COMUNES, dentro de los radicados
CNE-E-DG-2023-007317 – CNE-E-DG-2023-007393.
1.3. Mediante auto de 25 de abril de 2023, el despacho de la Honorable magistrada Velásquez, solicitó lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación para que en el término de un (1) día hábil sea remitida la siguiente información: - Copia de los Estatutos vigentes del Partido COMUNES, indicando el periodo de ejecución y vigencia de los órganos de gobierno, administración y control.”
El cual fue comunicado al Partido Político Comunes y la Asesoría de Inspección y Vigilancia
- Copia de los Estatutos vigentes del Partido COMUNES, indicando el periodo de ejecución y vigencia de los órganos de gobierno, administración y control.”
El cual fue comunicado al Partido Político Comunes y la Asesoría de Inspección y Vigilancia vía correo electrónico el día 10 de mayo de 2023. 1.4. La Asesoría de Inspección y Vigilancia allegó los estatutos del Partido Político Comunes el día 10 de mayo de 2023 mediante número interno CNE-I-2023-003441-DVIE-700, en dicho oficio también se informó: “(…) Sobre la solicitud de indicar la duración de ejecución y vigencia de los órganos de gobierno, administración y control, es necesario precisar que en los estatutos registrados ante esta Corporación no se encuentra información relativa, por lo tanto, no es posible certificar la duración de los mismos. (…)”
1.5 De manera oficiosa el Despacho de conocimiento incorporó al expediente copia de la Resolución No. 3749 de 2022, por medio de la cual se ordena el registro temporal de la señora JENNY ANDREA MEDRANO RINCON, como auditora interna del Partido Político Comunes, hasta el 31 de diciembre de 2022.
2 ACERVO PROBATORIO 2.1. De oficio
- Estatutos del Partido Político Comunes registrados ante el consejo Nacional Electoral. - Resolución de reforma estatutaria No. 2051 del 17 de junio de 2021. - Resolución No. 3749 de 2022.
2.2. Allegadas con la solicitudResolución 3917 del 2023. Página 3 de 12
- Resolución No. 3749 de 2022.
2.2. Allegadas con la solicitudResolución 3917 del 2023. Página 3 de 12 Por medio de la cual se REGISTRA PROVISIONALMENTE a la señora LILIAM ANDREA BARAJAS MARTINEZ con cédula de ciudadanía No. 52.007.072 como AUDITORA INTERNA del PARTIDO POLÍTICO COMUNES, dentro de los radicados
CNE-E-DG-2023-007317 – CNE-E-DG-2023-007393.
- Aceptación a la designación como auditora interna del Partido Político Comunes, por parte de la señora LILIAM ANDREA BARAJAS MARTINEZ. - Copia de la Tarjeta profesional de contadora pública. - Copia de la Cédula de Ciudadanía - Acta de Sesión No. 161 del Consejo Político Nacional de fecha 24 de febrero de 2023.
3. FUNDAMENTO JURÍDICO
La competencia para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos es otorgada al Consejo Nacional Electoral por medio de los numerales 1, 6 y 14 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991:
"Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposi ción y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley."
La Ley 1475 de 2011, en su artículo 3, dispone que se llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, y este estará a cargo del Consejo Nacional Electoral:
"Artículo 3. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación delResolución 3917 del 2023. Página 4 de 12 Por medio de la cual se REGISTRA PROVISIONALMENTE a la señora LILIAM ANDREA BARAJAS MARTINEZ con cédula
autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación delResolución 3917 del 2023. Página 4 de 12 Por medio de la cual se REGISTRA PROVISIONALMENTE a la señora LILIAM ANDREA BARAJAS MARTINEZ con cédula de ciudadanía No. 52.007.072 como AUDITORA INTERNA del PARTIDO POLÍTICO COMUNES, dentro de los radicados
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cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)"
El artículo 4, ibídem, dispone el contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos, los cuales deberán atenerse fundamentalmente a los principios constitucionales definidos en el artículo 107 superior. Así, según la disposición legal en comento, los estatutos de los partidos y movimientos políticos deberán contener:
“Artículo 4. Contenido de los Estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
(…)”
4. CONSIDERACIONES
miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
(…)”
4. CONSIDERACIONES
4.1. Generalidades del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos
El artículo 40 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , consagra el derecho a la participación política, traducida en la garantía para todo ciudadano de conformar, ejercer y controlar el poder político. Una de las expresiones de dicho derecho es la facultad de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, al tiempo de formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas:
“Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.Resolución 3917 del 2023. Página 5 de 12
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3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
(…)”.
En concordancia con lo ant erior, el artículo 107 de la Constitución Política de Colombia de
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
(…)”.
En concordancia con lo ant erior, el artículo 107 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece lo siguiente:
“ARTICULO 107. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.
Por su parte, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, “por medio de la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos (…)”, desarrolla la obligatoriedad de los estatutos de la siguiente manera:
“Artículo 7. Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido por sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se
para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”.
Ahora bien, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 creó el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos , y otorgó al Consejo Nacional Electoral su administración, como instrumento para la vigilancia y control de los actos de las agrupaciones políticas y por ende, del ejercicio del dere cho a la parti cipación política, así como autorizar el registro de los documentos relacionados con la designación y remoción de sus directivos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados enResolución 3917 del 2023. Página 6 de 12 Por medio de la cual se REGISTRA PROVISIONALMENTE a la señora LILIAM ANDREA BARAJAS MARTINEZ con cédula de ciudadanía No. 52.007.072 como AUDITORA INTERNA del PARTIDO POLÍTICO COMUNES, dentro de los radicados
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la Constitución, la ley y los estatutos.
CNE-E-DG-2023-007317 – CNE-E-DG-2023-007393.
la Constitución, la ley y los estatutos. En este sentido la Corte Constitucional en la sentencia C-490 de 2011 definió el Registro como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las compe tencias que tiene asignadas constitucionalmente. La Corte también reconoció que el Registro “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.
En virtud de lo anterior, los re presentantes legales de partidos, movimientos y agrupaciones políticas están en la obligación de registrar ante esta Corporación: i) las actas de fundación, ii) los estatutos y sus reformas, iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, iv) la designación y remoción de sus directivos y sus afiliados.
De allí que, pueda el Consejo Nacional Electoral registrar las designaciones que hagan de sus directivos los Partidos y Movimientos Políticos, e incluso llevarlas a cabo de oficio.
Adicionalmente, la Ley 1475 de 2011 incorpora otras normas que complementan el deber de registro de información de las agrupaciones políticas ante la autoridad electoral y la correlativa función del Consejo Nacional Electoral de llevar ese registro. En ese sentido, el artículo 9 hace referencia a la inscripción de los directivos de los partidos y movimientos políticos.
Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, la Corporación mediante Resolución 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, que para el caso en particular señalo:
Resolución 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, que para el caso en particular señalo: “Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011.
Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.”
Así mismo, la resolución en comento estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados.
En lo que atañe a la notificación y efectos de los actos de registro de las directivas de las organizaciones políticas, estatutos y modificaciones, el Consejo Nacional Electoral, mediante la resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019, señala: “ARTÍCULO PR IMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN ELResolución 3917 del 2023. Página 7 de 12 Por medio de la cual se REGISTRA PROVISIONALMENTE a la señora LILIAM ANDREA BARAJAS MARTINEZ con cédula de ciudadanía No. 52.007.072 como AUDITORA INTERNA del PARTIDO POLÍTICO COMUNES, dentro de los radicados
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de ciudadanía No. 52.007.072 como AUDITORA INTERNA del PARTIDO POLÍTICO COMUNES, dentro de los radicados
CNE-E-DG-2023-007317 – CNE-E-DG-2023-007393.
REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES
POLÍTICAS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.
ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de lo s artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro.
ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción, deberá ser COMUNICADO a la Asesoría
impugnación no suspende los efectos del registro.
ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción, deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la co rrespondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”. En consecuencia, el registro es un verdadero acto administrativo, cuyo objeto es dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, permitiendo que sea oponible a terceros.
4.2. DEL CASO EN CONCRETO
4.2.1. De la solicitud formulada por el PARTIDO POLÍTICO COMUNES.
El Partido Político Comunes solicitó el registro de la nueva auditora interna del partido, señora LILIAM ANDREA BARAJAS MARTINEZ, elegida por unanimidad en la sesión No. 161 del Consejo Político Nacional celebrada el 24 de febrero de 2023.
La solicitud se efectuó en los siguientes términos:
“(…) Reciba fraternal saludo. Me dirijo a Usted con el objeto de solicitar muy comedidamente el registro de la nueva Auditora Interna del Partido Político COMUNES, la señora LILIAM ANDREA BARAJAS MARTINEZ, identificada con Cedula de ciudadanía número 52.007.072 de Bogotá. Agradezco su gestión y apoyo para formalizar dicho nombramiento.
Adjunto documentación de la profesional elegida.
Anexo 1 Carta de AceptaciónResolución 3917 del 2023. Página 8 de 12 Por medio de la cual se REGISTRA PROVISIONALMENTE a la señora LILIAM ANDREA BARAJAS MARTINEZ con cédula
Anexo 1 Carta de AceptaciónResolución 3917 del 2023. Página 8 de 12 Por medio de la cual se REGISTRA PROVISIONALMENTE a la señora LILIAM ANDREA BARAJAS MARTINEZ con cédula de ciudadanía No. 52.007.072 como AUDITORA INTERNA del PARTIDO POLÍTICO COMUNES, dentro de los radicados
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Anexo 2 Tarjeta Profesional Anexo 3 Cedula de ciudadanía Anexo 4 Acta de aprobación Consejo Político Nacional (…)”
4.2.2. Del Consejo Político Nacional del Partido Político COMUNES
Los estatutos del PARTIDO COMUNES señalan como funciones del Consejo Político Nacional, las siguientes:
“Artículo 23. Consejo Político Nacional: El Consejo Político Nacional es el órgano de dirección ejecutiva del Consejo Nacional de los Comunes, conformado de su propio seno, en número no superior a quince (15) integrantes. El Consejo Político Nacional estará conformado por el/la Presidente/a; el consejero/a político/a nacional; los conse jero/as nacionales de organización, finanzas, educación y cultura, comunicación, del movimiento social, relaciones internacionales, solidaridad, género, pueblos étnicos, jóvenes y demás responsables que se consideren necesarios, según las condiciones del trabajo y la acción política. El/la Presidente/a o el/la consejero/a político nacional que asuma temporalmente sus funciones, cuando haya lugar, será el vocero político del Partido. El/La Consejero/a nacional de organización hará las veces de director administrativo y representante legal.
política. El/la Presidente/a o el/la consejero/a político nacional que asuma temporalmente sus funciones, cuando haya lugar, será el vocero político del Partido. El/La Consejero/a nacional de organización hará las veces de director administrativo y representante legal.
Parágrafo. Funciones. Además de las propias de su carácter de dirección ejecutiva, serán funciones del Consejo Político Nacional:
1.Organizar todas las comisiones o equipos de trabajo que considere necesarios para la ejecución de los mandatos de la Asamblea Nacional y, en particular, del Plan nacional de acción política (PNAP);
2. Organizar todas Asambleas Nacionales Especializadas que considere necesarias para la discusión y definición de las líneas de trabajo en los diferentes campos del trabajo partidario, a fin de garantizar la ejecución de los mandatos de la Asamblea Nacional y, en particular, del Plan nacional de acción política (PNAP);
3. Previa consideración del Consejo Nacional de los Comunes, el Consejo Político Nacional podrá disponer la creación de formas especializadas de organización, considerando dinámicas sectoriales o de grupos poblacionales específicos;
4. Elaborar los reglamentos de funcionamiento de las diferentes instancias y órganos de la estructura partidaria.
5. Realizar las definiciones de política electoral del partido, conforme a los lineamientos y criterios aprobados por la Asamblea Nacional de los Comunes, previa consideración del
Consejo Nacional de los Comunes.
6. Reglamentar el régimen de bancadas en las Corporaciones de elección popular.
7. Reglamentar los procesos de postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos de elección popular mediante mecanismos democráticos, teniendo en cuenta el
6. Reglamentar el régimen de bancadas en las Corporaciones de elección popular.
7. Reglamentar los procesos de postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos de elección popular mediante mecanismos democráticos, teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.Resolución 3917 del 2023. Página 9 de 12
Por medio de la cual se REGISTRA PROVISIONALMENTE a la señora LILIAM ANDREA BARAJAS MARTINEZ con cédula de ciudadanía No. 52.007.072 como AUDITORA INTERNA del PARTIDO POLÍTICO COMUNES, dentro de los radicados
CNE-E-DG-2023-007317 – CNE-E-DG-2023-007393.
8. Reglamentar las consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a la organización del partido o a la reforma de sus estatutos.
9. Reglamentar el régimen de otorgamiento de avales;
10.Establecer un reglamento interno para los miembros de co rporaciones públicas Reglamentar y establecer los aportes de donación para el sostenimiento del partido.
11.Adoptar normas para los fines de la utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de div ulgación política y propagada electoral.
12.Expedir normas sobre régimen disciplinario interno, para sancionar la doble militancia y para separar a los directivos cuando quiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la Ley y los presentes estatutos”.
Se observa entonces que , la regulación estatutaria de la agrupación política no otorga
y para separar a los directivos cuando quiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la Ley y los presentes estatutos”.
Se observa entonces que , la regulación estatutaria de la agrupación política no otorga competencia al Consejo Político Nacional del PARTIDO POLÍTICO COMUNES para elegir el Auditor Interno de la colectividad.
No obstante, en la Sesión No. 161 del Consejo Político Nacional de la colectividad, celebrada el 24 de febrero de 2023 , este órgano eli gió por unanimidad a la señora LILIAM ANDREA BARAJAS MARTINEZ como Auditora Interna de la agrupación política. Al respecto, es pertinente hacer las siguientes precisiones:
4.2.3. De la elección del Auditor Interno del PARTIDO POLÍTICO COMUNES
La elección del Auditor Interno del PARTIDO POLÍTICO COMUNES es una obligación de carácter legal, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 130 de 1994:
“Artículo 49. Auditoría Interna y externa. Los partidos, movimientos o candidatos, que reciban aportes del Estado para financiar su sostenimiento o sus campañas electorales, deberán crear y acreditar la existencia de un sistema de auditoría interna , a su cargo”. (Negrilla fuera de texto).
Revisados los Estatutos del PARTIDO POLÍTICO COMUNES se observa que ellos no determinan quien es la autoridad dentro de la organización responsable de la elección del Auditor Interno de la colectividad. No obstante, estatutariamente la Asamblea Nacional de los Comunes es la máxima autoridad de dirección del partido y la responsable de la elección para
determinan quien es la autoridad dentro de la organización responsable de la elección del Auditor Interno de la colectividad. No obstante, estatutariamente la Asamblea Nacional de los Comunes es la máxima autoridad de dirección del partido y la responsable de la elección para la conformación de los órganos de dirección y control, así:Resolución 3917 del 2023. Página 10 de 12 Por medio de la cual se REGISTRA PROVISIONALMENTE a la señora LILIAM ANDREA BARAJAS MARTINEZ con cédula de ciudadanía No. 52.007.072 como AUDITORA INTERNA del PARTIDO POLÍTICO COMUNES, dentro de los radicados
CNE-E-DG-2023-007317 – CNE-E-DG-2023-007393.
“Artículo 21. Asamblea Nacional de los Comunes. Es la máxima instancia de dirección del Partido. Estará conformada por los delegado/as elegido/as por los Consejos locales, por al menos cinco (5) representantes de cada uno de los Consejos Territoriales, y por lo/as consejero/as nacionales en ejercicio, garantizando la representación de las mujeres y de los pueblos étnicos.
La Asamblea Nacional se reunirá cada dos (2) años, pudiéndose convocar de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten. La convocatoria a la Asamblea Nacional será realizada por el Consejo Nacional de los Comunes que esté en ejercicio.
Parágrafo. Funciones. Son funciones de la Asamblea Nacional de los Comunes.
1. Discutir, formular y aprobar la línea política del Partido;
2. Discutir, formular y aprobar los lineamientos del Plan Estratégico (PE) y de Plan nacional de acción política (PNAP) para el período siguiente.
1. Discutir, formular y aprobar la línea política del Partido;
2. Discutir, formular y aprobar los lineamientos del Plan Estratégico (PE) y de Plan nacional de acción política (PNAP) para el período siguiente.
3. Discutir y aprobar los Estatutos, la Plataforma ideológica y demás documentos programáticos, así como sus reformas.
4. Discutir y aprobar los lineamientos y criterios de política electoral del Partido y del trabajo con el movimiento real del pueblo;
5. Elegir por un período de dos (2) años lo/as integrantes del Consejo Nacional de los Comunes, garantizando la representación de las mujeres, diversidades sexuales y de los pueblos étnicos;
6. Elegir al Presidente del Partido, quién presidirá el Consejo Político Nacional;
7. Elegir por un período de dos (2) años la Comisión Nacional Ético Disciplinaria y la Comisión de Veeduría, integradas hasta por cinco (5) miembros, respectivamente;
8. Discutir y aprobar los estados financieros del Partido;
9. Elegir al Revisor Fiscal;
10.La Asamblea podrá delegar en el Consejo Político Nacional, la elección de las dignidades de que tratan los literales g, h y j.
Estatutariamente la Asamblea Nacional de los Comunes como máxima autoridad del partido es quien tiene la facultad residual, frente a los vacíos normativos de proveer las vacancias en sus órganos directivos. Así pues, la elección del Auditor Interno del PAR TIDO POLÍTICO COMUNES debió ser hecha por la Asamblea Nacional de los Comunes de la colectividad, no por el Consejo Político Nacional.
sus órganos directivos. Así pues, la elección del Auditor Interno del PAR TIDO POLÍTICO COMUNES debió ser hecha por la Asamblea Nacional de los Comunes de la colectividad, no por el Consejo Político Nacional.
No obstante, dada la importancia del auditor interno en la supervisión de los recursos y cumplimiento de las disposicio nes sobre la financiación de la organización política, de conformidad con lo señalado por el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, el Consejo NacionalResolución 3917 del 2023. Página 11 de 12 Por medio de la cual se REGISTRA PROVISIONALMENTE a la señora LILIAM ANDREA BARAJAS MARTINEZ con cédula de ciudadanía No. 52.007.072 como AUDITORA INTERNA del PARTIDO POLÍTICO COMUNES, dentro de los radicados
CNE-E-DG-2023-007317 – CNE-E-DG-2023-007393.
Electoral ordenará el registro temporal de la señora LILIAM ANDREA BARAJAS MARTINEZ, como Auditora Interna del PARTIDO COMUNES, hasta el 31 de diciembre de 202 3, en tanto la organización política regule estatutariamente este órgano de control o su elección sea realizada por la Asamblea Naci
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