CNE - Resolución 3918 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3918 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 3918 DE 2023 31 de mayo
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los integrantes del Consejo N acional y de Control Ético del p artido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro del expediente con RadicadoCNE-E-DG-2022-19787 y CNE-E-DG-2022-019831.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 7 de la Ley 130 de 1994, artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito allegado a esta Corporación el 19 de agosto de 2022, el señor ALEXANDER LÓPEZ MAYA en calidad de Presidente del Partido Polo Democrático Alternativo, radicó el informe de los resultados obtenidos en las elecciones de los dignatarios del V Congreso de esa colectividad, con el objetivo de realizar su inscripción el registro único de esta organización política, en los términos del a rtículo 3 de la Ley 1475 de 2011. Sostiene el escrito:
“REFERENCIA: Resultados electorales del V Congreso del Polo Democrático Alternativo
Por medio de la presente nos permitimos informarles a los Honorables Magistrados del Consejo Nacional Electoral, que el V Congreso de Polo Democrático Alternativo se llevó a cabo en tres secciones, sección 1, instalación del V Congreso el día 29 de enero de 2022 de manera virtual, seguido de la sección 2, la cual se realizó de manera
del Consejo Nacional Electoral, que el V Congreso de Polo Democrático Alternativo se llevó a cabo en tres secciones, sección 1, instalación del V Congreso el día 29 de enero de 2022 de manera virtual, seguido de la sección 2, la cual se realizó de manera mixta, presencial y virtual, el día 11 y 12 de febrero y finalizó con la sección 3, el día 19 de febrero de 2022 con las elecciones de manera virtual, para designa r a los dignatarios del partido, que conformaran los órganos de gobierno , administración y control del Polo Democrático Alternativo, los cuales se anexan a esta comunicación para su correspondiente registro, de conformidad con el Artículo Tercero de la Le y 1475 de 2011”
La solicitud se acompañó del siguiente anexo
Acta del V Congreso de Polo Democrático Alternativo celebrado el 29 de enero, 11, 12 y 19 febrero de 2022, donde se suministra de los resultados en las elecciones de dignatarios del V Congreso de Polo Democrático Alternativo realizadas el 19 de febrero de 2022. Los datos fueron entregados por la empresa Moción S.A.S., y el software Evius.co, vigilado por la Comisión Electoral y Garantías del PDA.Resolución 3918 del 2023. Página 2 de 19 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los integrantes del Consejo Nacional y de Control Ético del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-19787 y CNE-E-DG-2022-019831.
1.2. Mediante Acta de reparto No. 70 del 21 de septiembre de 2022, le fue asignado el
Radicado CNE-E-DG-2022-19787 y CNE-E-DG-2022-019831.
1.2. Mediante Acta de reparto No. 70 del 21 de septiembre de 2022, le fue asignado el conocimiento del asunto a la Magistrada ALBA LUCÍA VELASQUEZ HERNÁNDEZ.
1.3. Mediante el Auto del 03 de octubre de 2022, la Magistrada ALBA LUCÍA VELASQUEZ HERNÁNDEZ, manifestó que sobre ella se fundamentaba un impedimento para asumir el conocimiento asunto asignado a su despacho, con radicado CNE-E-DG-2022-19787 y CNE-E-DG-2022-019831, en los siguientes términos:
"(...) es preciso manifestar que me encuentro impedida para asumi r el conocimiento del asunto radicado bajo el No. CNE -E-DG-2022-19787 y CNE-E-DG-2022-019831, y para participar en las salas en las que se debata y rinda concepto en el asunto de la referencia, toda vez que se encuentra configurada la causal de recusación de que trata el numeral 12 del artículo 141 del CGP, (...) en concordancia con el numeral 11° del artículo 11 del CPACA. (...)
A juicio de la suscrita, la causal prevista en la norma trascrita se configura en el caso concreto, pues el sujeto involucrado en el trámite administrativo corresponde al POLO DEMOCRÁTICO ALTERNAT IVO, organización en la fui (sic) designada como miembro suplente del señor HERNÁN ALEJANDRO CORTES RAMÍREZ dentro del comité de ética, de igual manera, participé de manera activa en la elaboración y
miembro suplente del señor HERNÁN ALEJANDRO CORTES RAMÍREZ dentro del comité de ética, de igual manera, participé de manera activa en la elaboración y proyección del articulado en la modificación estatutaria de la colectividad política.
1.4. Le correspondió al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA por comunicación de Subsecretaría, y en virtud de lo ordenado en los artículos segundo y tercero d el referido Auto con fecha del 10 de octubre de 2022, conocer sobre el impedimento manifestado por la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.
1.5. Mediante Resolución No 5373 de 2022 del 5 de diciembre, esta Corporación declaró infundado el impedimento para conocer del asunto por parte de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández al señalar que participar en las reformas estat utarias de la organización, y haber sido postulada por esa colectividad: (…) no implica una relación que pueda comprometer su independencia como para que se predique la configuración del impedimento, en la medida que no evidencia un interés directo, de tal naturaleza, que afecte su objetividad, imparcialidad y transparencia al momento de adelantar el procedimiento previsto en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011; y por tanto, que no se vulnera la finalidad y los principios que pretende proteger el legislador a través de las causales del régimen de impedimentos y recusaciones.
1.6. Mediante A uto del 7 de febrero de 2023, el despacho solicitó al partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO proveer ante la corporación las correspondientes actas de aceptación de los dignatarios elegidos para la conformación de los órganos de
DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO proveer ante la corporación las correspondientes actas de aceptación de los dignatarios elegidos para la conformación de los órganos de gobierno, administración y control del colectivo; igualmente, las actas de las tres secciones del V Congreso de Polo Democrático Alternativo del 29 de enero, 11y 12 de febrero, y 19 de febrero en la cual haya quedado consignada la reunión que realizó el partido.Resolución 3918 del 2023. Página 3 de 19 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los integrantes del Consejo Nacional y de Control Ético del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-19787 y CNE-E-DG-2022-019831.
Igualmente se requirió a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación para que remita a este Despacho copi a de los Estatutos vigentes del p artido Polo Democrático Alternativo, indicando el periodo de ejecución y vigencia de los órganos de gobierno, administración y control e informar cuando se realizó el último Congreso de Polo Democrático Alternativo, conforme lo estipula el artículo 4° de la ley 1475 de 2011
1.7. El 24 de febrero mediante oficio CNE-I-2023-001276, Asesoría de Inspección y Vigilancia remitió al despacho estatutos del partido Polo Democrático Alternativo, que contienen la información de la ejecució n y vigencia de los directivos , y puso en conocimiento de la Resolución 0929 de 2023 por medio de la cual se registró la reforma
Vigilancia remitió al despacho estatutos del partido Polo Democrático Alternativo, que contienen la información de la ejecució n y vigencia de los directivos , y puso en conocimiento de la Resolución 0929 de 2023 por medio de la cual se registró la reforma de los estatutos del partido con ocasión de las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional del 11 de febrero de 2022.
1.8. De la misma manera el 24 de febrero a través del radicado CNR-E-DG-2023-005156, el partido Polo Democrático Alternativo a través de su representante legal el señor ALEXANDER LOPEZ MAYA allegó las cartas de aceptación de los dignatarios elegidos en el V Congreso de Polo Democrático Alternativo, así como copia de las actas de las sesiones del mismo.
1.9. Mediante Auto del 9 de marzo de 2023 el despacho reiteró solicitud de pruebas con el objetivo de que se allegaran las cartas de aceptación de algunos dignatarios elegidos en el V Congreso d e Polo Democrático Alternativo y que no se encontraban en los anexos, para así poder proceder con el debido registro.
1.10. A través de oficio del 16 de marzo de 2023, el partido Polo Democrático Alternativo a través de su representante legal el señor ALEXANDER LOPEZ MAYA allegó documentación en el que consta el Acta No 373 del 6 de marzo de 2023 del Comité Ejecutivo Nacional del partido, en el que se procede a la reestructuración de los órganos de gobierno, administración y control, con el fin de registrar Nuevos ejecutivos y comisionados; en dicha documentación se informa sobre nuevos integrantes y sus respectivas aceptaciones, así como las respectivas renuncias de algunos integrantes.
de gobierno, administración y control, con el fin de registrar Nuevos ejecutivos y comisionados; en dicha documentación se informa sobre nuevos integrantes y sus respectivas aceptaciones, así como las respectivas renuncias de algunos integrantes.
2. ACERVO PROBATORIO 2.1. Aportadas por Asesoría de Inspección y Vigilancia
I. Copia de los estatutos del partido Polo Democrático Alternativo
II. Copia de las resoluciones No. 0815 de 2019 y No. 4045 de 2020 en las que versan las modificacionesResolución 3918 del 2023. Página 4 de 19
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los integrantes del Consejo Nacional y de Control Ético del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-19787 y CNE-E-DG-2022-019831.
III. Copia de la Resolución No. 0929 de 2023 por medio de la cual se registró la reforma de los estatutos del partido con ocasión de las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional del 11 de febrero de 2022.
2.2 Aportadas por el partido Polo Democrático Alternativo
I. Aceptaciones de dignatarios elegidos en el V Congreso Nacional del Polo Democrático
Alternativo
II. Copia de las actas de las sesiones del V Congreso Nacional del Polo Democrático Alternativo, realizadas los días 29 de enero de 2022, 11, 12 y 19 de febrero de 2022.
III. Copia del Acta No 373 del 6 de marzo de 2023 del Comité Ejecutivo Nacional del partido
3. FUNDAMENTO JURÍDICO
III. Copia del Acta No 373 del 6 de marzo de 2023 del Comité Ejecutivo Nacional del partido
3. FUNDAMENTO JURÍDICO
3.1 Competencia del Consejo Nacional Electoral
La competencia para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos es otorgada al Consejo Nacional Electoral por medio de los numerales 1, 6 y 14 del artículo 265 de la Constitución Política:
"Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley."Resolución 3918 del 2023. Página 5 de 19
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Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los integrantes del Consejo Nacional y de Control Ético del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-19787 y CNE-E-DG-2022-019831.
3.2 Generalidades del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos El artículo 40 de la Constitución Política, consagra el derecho a la participación política, traducida en la garantía para todo ciudadano de conformar, ejercer y controlar el poder político. Una de las expresiones de dicho derecho es la facultad de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitació n alguna, al tiempo de formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas:
“Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
(…)”.
En correspondencia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución establece lo siguiente:
“Articulo 107. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.
todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.
Esta garantía constitucional es desarrollada por la Lay 130 de 1994 “por medio de la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos (…)” , en los artículos 1, 2 y 3 de la siguiente manera:
“Artículo 1. Derecho a constituir partidos y movimientos. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.
Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Artículo 2. Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a l os cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.
Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.
Artículo 3. Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)”.Resolución 3918 del 2023. Página 6 de 19
reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)”.Resolución 3918 del 2023. Página 6 de 19 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los integrantes del Consejo Nacional y de Control Ético del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-19787 y CNE-E-DG-2022-019831.
Igualmente, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 3, dispone que se llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas y que este estará a cargo del Consejo Nacional Electoral: i) las actas de fundación, ii) los estatutos y sus reformas, iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, iv) la designación y remoción de sus directivos y sus afiliados. Cabe advertir que el registro será procedente previa verificación por parte de esta Corporación que los mismos se ajustan a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
De la misma manera, el artículo 4 de dicha ley establece, por un lado, el contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos y por otro, que deberán atenerse fundamentalmente a los principios constitucionales definidos en el artículo 107 superior.
3.3 Sobre la inscripción de los directivos de los partidos y movimientos políticos. Adicionalmente, la Ley 1475 de 2011 incorpora otras normas que complementan el deber de registro de información de las agrupaciones políticas ante la autoridad electoral y la correlativa
3.3 Sobre la inscripción de los directivos de los partidos y movimientos políticos. Adicionalmente, la Ley 1475 de 2011 incorpora otras normas que complementan el deber de registro de información de las agrupaciones políticas ante la autoridad electoral y la correlativa función del Consejo Nacional Electoral de llevar ese registro. En ese sentido, el artículo 9 hace referencia a la inscripción de los directivos de los partidos y movimientos políticos, así:
"Artículo 9. Directivos . Ent iéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estat utos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma."
Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal, la Corporación mediante Resolución
directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma."
Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal, la Corporación mediante Resolución 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos Y Agrupaciones Políticas señalando:
“Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011.
Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.”Resolución 3918 del 2023. Página 7 de 19 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los integrantes del Consejo Nacional y de Control Ético del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-19787 y CNE-E-DG-2022-019831.
Esta resolución estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica , serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados.
El artículo 7 de la Ley 130 de 1994, en armonía con el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 107 y 108 de la Constitución Política, señala que la organización interna y el
El artículo 7 de la Ley 130 de 1994, en armonía con el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 107 y 108 de la Constitución Política, señala que la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo establecido en sus estatutos, correspondiéndole al Consejo Nacional Electoral autorizar dicho registro
4. CONSIDERACIONES
4.2. El principio de democratización de las decisiones al interior de los partidos y movimientos políticos
De acuerdo con el marco constitucional y especialmente los artículos 2°, 88, 107, y 209 de la Constitución, los partidos y movimientos políticos no son ajenos a la organización del Estado, y no les está permitido adelantar su actividad al margen de los intereses generales, de los principios superiores y del adecuado cumplimiento de las funciones y demás fines estatales, esto es, sin sujetarse a las disposiciones constitucionales.
El Artículo 107 de la Constitución Política exige a los partidos y movimientos políticos contar con herramientas para la democratización interna y regirse bajo los principios rectores de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Queda entonces claro que las organizaciones políticas si bien tienen autonomía, están en la obligación de tomar las decisiones dentro de su colectividad con pleno respeto a las normas y principios superiores.
Lo anterior los enfatiza la norma a través la Ley 1475 de 2011, en su Artículo 4, numerales 3, 4, 5 y 6 que prevé la designación de autoridades, órganos de dirección gobierno y administración y los procesos de democratización interna. (…)
4, 5 y 6 que prevé la designación de autoridades, órganos de dirección gobierno y administración y los procesos de democratización interna. (…)
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, ó rganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas. (…)Resolución 3918 del 2023. Página 8 de 19
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los integrantes del Consejo Nacional y de Control Ético del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-19787 y CNE-E-DG-2022-019831.
La Corte Constitucional en su sentencia C -490 de 2011 al estudiar la constitucionalidad de dicha norma, señaló:
“29.2. El artículo 107 C.P. fija distintas disposiciones que prescriben la obligación de partidos y movimientos de contar con herramientas para la democratización interna y la disciplina de sus miembros e integrantes. Así, se determina que (i) los partidos se
“29.2. El artículo 107 C.P. fija distintas disposiciones que prescriben la obligación de partidos y movimientos de contar con herramientas para la democratización interna y la disciplina de sus miembros e integrantes. Así, se determina que (i) los partidos se organizarán democráticamente y bajo los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equ idad de género, al igual que el deber de presentar y divulgar sus programas políticos; (ii) la posibilidad de que las agrupaciones políticas hagan uso de las consultas populares, internas o interpartidistas, a fin de adoptar decisiones sobre sí o para la e scogencia de candidatos; y (iii) el deber de los directivos de los partidos y movimientos de propiciar procesos de democratización interna y de fortalecimiento del régimen de bancadas.
(…)
(…) la Constitución prevé tanto la necesidad que los partidos y movimientos políticos cuenten con órganos directivos que ejerzan las funciones que la misma Carta les prescribe y, a su vez, sean responsables de las acciones y finalidades de las colectividades.
Teniendo en cuenta el mandato constitucional y legal sobre la obligatoriedad de los estatutos y que dentro de sus disposiciones o clausulas , se establezca la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos , le corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de las personas designadas para dirigir e integrar los órganos de gobierno y administración de las organizaciones políticas, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los propios estatutos.
En el caso del partido Polo Democrático Alternativo, la Resolución No 0929 de 2023 registró
de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los propios estatutos.
En el caso del partido Polo Democrático Alternativo, la Resolución No 0929 de 2023 registró la reforma de los estatutos del partido con ocasión de las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional del 11 de febrero de 2022, dentro de lo que se dispone:
Artículo 20. Organismos de dirección del PDA a nivel nacional. Los organismos de dirección del PDA a nivel nacional son los siguientes:
1. Congreso Nacional.
2. Junta Directiva Nacional.
3. Comité Ejecutivo Nacional.
En todas las instancias del PDA se buscará la paridad. No obstante, para garantizar la elección de las mujeres, las juventudes y personas de los grupos poblaciones afrodescendientes, indígenas y de libre opción sexual, se mantendrán por lo menos las siguientes proporciones:
1. Cincuenta por ciento (50%) mujeres.
2. Veinte por ciento (20%) jóvenes.Resolución 3918 del 2023. Página 9 de 19
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los integrantes del Consejo Nacional y de Control Ético del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-19787 y CNE-E-DG-2022-019831.
3. Diez por ciento (10%) para los grupos poblacionales (afrodescendientes, indígenas, LGBTIQ+, que se distribuirá en partes iguales para cada uno.
En el Congreso Nacional se garantizará una participación de cinco (5) personas provenientes
3. Diez por ciento (10%) para los grupos poblacionales (afrodescendientes, indígenas, LGBTIQ+, que se distribuirá en partes iguales para cada uno.
En el Congreso Nacional se garantizará una participación de cinco (5) personas provenientes del Pueblo ROM, cinco (5) provenientes de las personas colombianas en el exterior y dos (2) provenientes del Pueblo Raizal.
La garantía de las cuotas de discriminación positiva para mujeres, jóvenes y grupos poblacionales, se interpretará de modo que los cupos de cada grupo en las listas, se calculen por el método de redondeo aproximando al entero inferior, cuando la fracción resultante de multiplicar el número de cargos a proveer por el porcentaje correspondiente sea menos que cero cinco (0.5) y al entero superior cuando la fracción sea mayor o igual a cero cinco (0.5).
Esta norma regirá, así mismo, para todos los casos de elección por listas en el PDA. Si asignados los cupos a que tuviese derecho cada una de las listas, se observa que no se cumple con el porcentaje establecido en los presentes estatutos, se procederá a completar la cuota descendiendo a quien haya obtenido la menor votación o a quien se encuentre en el ú ltimo renglón elegido de la lista, para que ascienda a completar el cupo y cumplir con la cuota, quien sigue en votación o en orden de lista.
Parágrafo: el PDA promoverá una mayor participación de los jóvenes en todas las instancias del Partido.
4.2. Del caso en concreto
Mediante escrito allegado a esta Corporación el 19 de agosto de 2022, el señor ALEXANDER
del Partido.
4.2. Del caso en concreto
Mediante escrito allegado a esta Corporación el 19 de agosto de 2022, el señor ALEXANDER LÓPEZ MAYA en calidad de Presidente del p artido Polo Democrático Alternativo, elevó ante esta Corporación la solicitud de registro de dignatarios del V Congreso de esa colectividad, a la luz del artículo 3 de la Ley 1475 de 2011.
Sobre el V Congreso del Polo Democrático Alternativo se informó sobre las elecciones de manera virtual, para designar a los dignatarios del partido, que conf ormaran los órganos de gobierno, administración y control del partido. Sin embargo, el despacho no evidenció la aceptación de los dignatarios eleg idos para la conformación de dichos órganos, por lo que solicitó al partido las correspondientes actas.
el partido Polo Democrático Alternativo subsanó esta falencia allegando documentación en el que consta el Acta No 373 del 6 de marzo de 2023 del Comité Ejecutivo Nacional del partido, en el que se procede a la reestructuración de los órganos de gobierno, administración y control, con el fin de registrar Nuevos ejecutivos y comisionados; en dicha documentación se informaResolución 3918 del 2023. Página 10 de 19 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los integrantes del Consejo Nacional y de Control Ético
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