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CNE - Resolución 3919 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3919 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 3919 DE 2023 31 de mayo

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Secretario General y Representante Legal del PARTIDO EN MARCHA, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-008300.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 7 de la Ley 130 de 1994, artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante escrito allegado a esta Corporación el 28 de marzo de 2023 a través del radicado CNE -E-DG-2023-008300 el señor JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS en su calidad de Director Nacional del PARTIDO EN MARCHA radicó solicitud de reconocimiento de Secretario General y Representante Legal , en la que informa de designación de EDUARDO TORRES NARANJO en los siguientes términos:

“De manera atenta me permito informar que ha sido designado como secretario general del Partido En Marcha EDUARDO TORRES NARANJO identificado con la CC 1.020.831.677 según consta en la resolución 001 del 24 de marzo de 20231 firmada por el Dr. Juan Fernando Cristo Bustos Director Nacional del Partido En Marcha.”

Aportando además la resolución No. 001 “Por la cual se designa el Secretario general del Partido En Marcha y se adoptan otras disposiciones”

firmada por el Dr. Juan Fernando Cristo Bustos Director Nacional del Partido En Marcha.”

Aportando además la resolución No. 001 “Por la cual se designa el Secretario general del Partido En Marcha y se adoptan otras disposiciones”

1.2. Mediante Acta de reparto No. 021 del 31 de marzo de 2023, le fue asignado el conocimiento del asunto a la Magistrada ALBA LUCÍA VELASQUEZ HERNÁNDEZ.

1.3 Mediante Auto del 21 de abril de 2023, el despacho sustanciador solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral que allegara Copia de los EstatutosResolución 3919 del 2023. Página 2 de 10 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Secretario General y Representante Legal del PARTIDO EN MARCHA, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-008300.

Vigentes del Partido En Marcha y el Certificado de la composición de la mesa directiva del partido político.

1.4. El 25 de abril de 2023 mediante abono CNE-E-DG-2023-000456, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral remitió lo solicitado.

1.5. El 23 de mayo de 2023, la Magistrada sustanciadora, solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia remitiera de nuevo los Estatutos Vigentes del Partido En Marcha.

1.6. en razón a lo anterior, el 24 de mayo de 2023, cumpliendo con lo ordenado, la Asesoría

y Vigilancia remitiera de nuevo los Estatutos Vigentes del Partido En Marcha.

1.6. en razón a lo anterior, el 24 de mayo de 2023, cumpliendo con lo ordenado, la Asesoría de Inspección y Vigilancia aportó copia de los Estatutos Vigentes del Partido En Marcha.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. Aportadas por el PARTIDO EN MARCHA

I. Resolución No. 001 “Por la cual se designa el Secretario general del Partido En Marcha y se adoptan otras disposiciones”

II. Aceptación del cargo diligenciada por JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS y

EDUARDO TORRES NARANJO

2.2. Aportadas por la Asesoría de Inspección y Vigilancia

I. Copia de los Estatutos del PARTIDO EN MARCHA

II. Certificado de la composición de la mesa directiva del PARTIDO EN MARCHA

III. Copia de la Resolución 1929 de 2023 “Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política “EN MARCHA”, E EL Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica que reposa en esta Corporación, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-017881.”Resolución 3919 del 2023. Página 3 de 10

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Secretario General y Representante Legal del PARTIDO EN MARCHA, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-008300.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

3.1 . Competencia del Consejo Nacional Electoral

y Representante Legal del PARTIDO EN MARCHA, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-008300.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

3.1 . Competencia del Consejo Nacional Electoral

La competencia para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos es otorgada al Consejo Nacional Electoral por medio de los numerales 1, 6 y 14 del artículo 265 de la Constitución Política:

"Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minor ías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley."

3.2 . Generalidades del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos

El artículo 40 de la Constitución Política, consagra el derecho a la participación política, traducida en la garantía para todo ciudadano de conformar, ejercer y controlar el poder político.

El artículo 40 de la Constitución Política, consagra el derecho a la participación política, traducida en la garantía para todo ciudadano de conformar, ejercer y controlar el poder político. Una de las expresiones de dicho derecho es la facultad de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, al tiempo de formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas:

“Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.Resolución 3919 del 2023. Página 4 de 10

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Secretario General y Representante Legal del PARTIDO EN MARCHA, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-008300.

En correspondencia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución establece lo siguiente:

“Articulo 107. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

Esta garantía constitucional es desarrollada por la Lay 130 de 1994 “por medio de la cual se

todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

Esta garantía constitucional es desarrollada por la Lay 130 de 1994 “por medio de la cual se dicta el estatuto b ásico de los partidos y movimientos políticos (…)” , en los artículos 1, 2 y 3 de la siguiente manera:

“Artículo 1. Derecho a constituir partidos y movimientos. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

Artículo 2. Definición . Los partidos son insti tuciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.

Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.

Artículo 3. Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará persone ría jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)”.

Artículo 3. Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará persone ría jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)”.

Igualmente, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 3, dispone que se llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas y que este estará a cargo del Consejo Nacional Electoral: i) las actas de fundación, ii) los estatutos y sus reformas, iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, iv) la designación y remoción de sus directivos y sus afiliados. Cabe advertir que el registro será procedente previa verificación por parte de esta Corporación que los mismos se ajustan a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

De la misma manera, el artículo 4 de dicha ley establece, por un lado, el contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos y por otro, que deberán atenerse fundamentalmente a los principios constitucionales definidos en el artículo 107 superior.Resolución 3919 del 2023. Página 5 de 10 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Secretario General y Representante Legal del PARTIDO EN MARCHA, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-008300.

3.3 . Sobre la inscripción de los directivos de los partidos y movimientos políticos.

Adicionalmente, la Ley 1475 de 2011 incorpora otras normas que complementan el deber de registro de información de las agrupaciones políticas ante la autoridad electoral y la correlativa

Adicionalmente, la Ley 1475 de 2011 incorpora otras normas que complementan el deber de registro de información de las agrupaciones políticas ante la autoridad electoral y la correlativa función del Consejo Nacional Electoral de llevar ese registro. En ese sentido, el artículo 9 hace referencia a la inscripción de los directivos de los partidos y movimientos políticos, así:

"Artículo 9. Directivos . Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control . El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si disp one de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. " (Negrillas fuera del texto original)

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal, la Corporación mediante Resolución

directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. " (Negrillas fuera del texto original)

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal, la Corporación mediante Resolución 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos Y Agrupaciones Políticas señalando:

“Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos . En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011.

Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.”

Esta resolución estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica, serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados.Resolución 3919 del 2023. Página 6 de 10 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Secretario General y Representante Legal del PARTIDO EN MARCHA, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-008300.

El artículo 7 de la Ley 130 de 1994, en armonía con el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 107 y 108 de la Constitución Política, señala que la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo establecido en sus

artículos 107 y 108 de la Constitución Política, señala que la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de las personas designadas para dirigir e integrar los órganos de gobierno y administración de los partidos y movimientos políticos, previa verificación del cumplimiento de los principios y re glas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los propios estatutos.

4. CONSIDERACIONES

4.1. El principio de democratización de las decisiones al interior de los partidos y movimientos políticos

De acuerdo con el marco constitucional y especialmente los artículos 2°, 88, 107, y 209 de la Constitución, los partidos y movimientos políticos no son ajenos a la organización del Estado, y no les está permitido adelantar su actividad al margen de los intereses generales, de lo s principios superiores y del adecuado cumplimiento de las funciones y demás fines estatales, esto es, sin sujetarse a las disposiciones constitucionales.

El Artículo 107 de la Constitución Política exige a los partidos y movimientos políticos contar con herramientas para la democratización interna y regirse bajo los principios rectores de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Queda entonces claro que las organizaciones política s si bien tienen autonomía, están en la obligación de tomar las decisiones dentro de su colectividad con pleno respeto a las normas y principios superiores.

Lo anterior los enfatiza la norma a través la Ley 1475 de 2011, en su Artículo 4, numerales 3,

respeto a las normas y principios superiores.

Lo anterior los enfatiza la norma a través la Ley 1475 de 2011, en su Artículo 4, numerales 3, 4, 5 y 6 que prevé la designación de autoridades, órganos de dirección gobierno y administración y los procesos de democratización interna.

“(…)

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.Resolución 3919 del 2023. Página 7 de 10

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Secretario General y Representante Legal del PARTIDO EN MARCHA, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-008300.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

(…)”

La Corte Constitucional en su sentencia C -490 de 2011 al estudiar la constitucionalidad de dicha norma, señaló:

“29.2. El artículo 107 C.P. fija distintas disposiciones que prescriben la obligación de

La Corte Constitucional en su sentencia C -490 de 2011 al estudiar la constitucionalidad de dicha norma, señaló:

“29.2. El artículo 107 C.P. fija distintas disposiciones que prescriben la obligación de partidos y movimientos de contar con herramientas para la democratización interna y la disciplina de sus miembros e integrantes. Así, se determina que (i) los partidos se organizarán democráticamente y bajo los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género, al igual que el deber de presentar y divulgar sus programas políticos; (ii) la posibilidad de que las agrupaciones políticas hagan uso de las consultas populares, internas o interpartidistas, a fin de adoptar decisiones sobre sí o para la escogencia de candidatos; y (iii) el deber de los directivos de los partidos y movimientos de propiciar procesos de democratización interna y de fortalecimiento del régimen de bancadas.(…)

(…) la Constitución prevé tanto la necesidad que los partidos y movimientos políticos cuenten con órganos directivos que ejerzan las funciones que la misma Carta les prescribe y, a su vez, sean responsables de las accione s y finalidades de las colectividades. (…)”

Teniendo en cuenta el mandato constitucional y legal sobre la obligatoriedad de los estatutos y que dentro de sus disposiciones o clausulas, se establezca la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, le corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de las personas designadas para dirigir e integrar los órganos de administración y control de las organizaciones políticas, previa verificación del cumplim iento

funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, le corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de las personas designadas para dirigir e integrar los órganos de administración y control de las organizaciones políticas, previa verificación del cumplim iento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los propios Estatutos.Resolución 3919 del 2023. Página 8 de 10 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Secretario General y Representante Legal del PARTIDO EN MARCHA, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-008300.

En el caso del PARTIDO EN MARCHA, se encuentra que en sus Estatutos en el Artículo 20, dicta que una de las funciones del Director Nacional es:

ARTÍCULO 20: LA DIRECCIÓN NACIONAL. FUNCIONES. La Dirección Nacional del Partido EN MARCHA tendrá las siguientes funciones:

(…)

12. Designar al Secretario General del Partido, en quien podrá delegarse la representación legal.

4.2. Del caso en concreto

Mediante escrito allegado a esta Corporación el 28 de marzo de 2023 a través del radicado CNE-E-DG-2023-008300 el señor JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS en su calidad de Director Nacional del PARTIDO EN MARCHA radicó solicitud de reconocimiento de Secretario General y Representante Legal , en la que informa de designación de EDUARDO TORRES NARANJO, acompañando la petición de la Resolución mediante la cual se hace la designación y también escrito de aceptación del cargo.

La decisión obedece al mandato interno consignado en los Estatutos del PARTIDO EN

NARANJO, acompañando la petición de la Resolución mediante la cual se hace la designación y también escrito de aceptación del cargo.

La decisión obedece al mandato interno consignado en los Estatutos del PARTIDO EN MARCHA que permite al Director Nacional del Partido, es decir, el señor JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS, designar directamente al Secretario General y Representante Legal, que, según reposa en la solicitud, la Resolución 001 y acta de aceptación del cargo, se trata del

señor EDUARDO TORRES NARANJO.

Mediante copia de los Estatutos aportados por la Asesoría de Inspección y Vigilancia, así como el Certificado de la composición de la mesa directiva del Partido en mención, se pudo verificar que efectivamente JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS se encuentra legitimado para realizar la designación de Secretario General y Representante Legal.

El Consejo Nacional Electoral, en virtud del artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, tiene la facultad de llevar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas y es ante esta entidad que los respectivos representantes legales registrarán las act as de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. De igual manera le corresponde autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.Resolución 3919 del 2023. Página 9 de 10 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Secretario General

Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.Resolución 3919 del 2023. Página 9 de 10 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Secretario General y Representante Legal del PARTIDO EN MARCHA, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-008300.

Conforme a los argumentos expuestos, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral concluye que, la designación del Secretario General y Representante Legal del PARTIDO EN MARCHA, es susceptible de inscripción, ya que se cumplen los presupuestos estatutarios y legales, por lo que se ordenará la inscripción en e l Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos en aplicación de los principios de igualdad y legalidad.

En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, el nombramiento del Secretario General y Representante Legal del PARTIDO EN MARCHA , que se relaciona a continuación, a partir de que quede en firme la presente Resolución, conforme las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo:

NOMBRE CEDULA CARGO ACTA DE

DESIGNACIÓN

EDUARDO TORRES

NARANJO 1.020.831.677 Secretario General y Representante Legal SI

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación al PARTIDO EN MARCHA al correo electrónico

juancristo86@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

Subsecretaria de la Corporación al PARTIDO EN MARCHA al correo electrónico juancristo86@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR esta decisión a través de la Subsecretaría de la Corporación, a la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia integral de este acto administrativo y del expediente de radicado No. 008300-2023, con el fin de que efectué el respectivo registro e incorporé los antecedentes en la carpeta del PARTIDO EN MARCHA.

ARTÍCULO CUARTO: Por la Subsecretaria de la Corporación, tramítense y envíense los oficios respectivos.Resolución 3919 del 2023. Página 10 de 10

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Secretario General y Representante Legal del PARTIDO EN MARCHA, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-008300.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá., D.C a los (31) treinta y un día del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ALBA LUCÍA VELASQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ALBA LUCÍA VELASQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

Aprobada en sesión de Sala, a los (31) treinta y un día del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023) Ausente por comisión: Magistrado Alfonso Rafael Campo Martínez - Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General

Revisó: Wilmer Gonzalo García Ariza María Camila González

Elaboró: Claudia Marcela Spinel Cortés

Radicado: CNE-E-DG-2023008300

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