CNE - Resolución 3920 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3920 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 3920 DE 2023 31 de mayo
Por la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa de la queja presentada por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 , artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral, bajo Radicado CNE-E-2021-025821 y se ordena su archivo.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, e n especial las conferidas en el artículo108 y 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito allegado a esta Corporación el 13 de diciembre de 2021 con el Rad. CNEE-2021-025821, queja presentada por el señor VICTOR ANDRES ÁLVAREZ SÁNCHEZ por medio del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, por la presunta entrega de publicidad el día de campaña de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud del 5 de diciembre del 2021,por parte de MATEO CORREAL SUÁREZ el día de la elección.
La denuncia en concreto señaló lo siguiente:
(…) En las horas de la mañana del día domingo 5 de diciembre se allego información bajo Ia cual se manifestaba que en las inmediaciones de la sede en donde se
elección.
La denuncia en concreto señaló lo siguiente:
(…) En las horas de la mañana del día domingo 5 de diciembre se allego información bajo Ia cual se manifestaba que en las inmediaciones de la sede en donde se desarrollaban los comicios, esto es Ia Escuela Madre Laura, una persona, específicamente un candidato a los concejos municipales de juventud se encontraba realizando proselitismo político correspondiente en Ia distribución de material impreso en donde se indicaba Ia lista por la cual se debería ejercer el voto, lista a Ia cual pertenecía la persona mencionada. Se tiene que después de poner en conocimiento esta información a las autoridades respectivas (Registrador Municipal y Policía Nacional) estos Últimos se dirigieron hacia Ia ubicación del individuo y le fue DECOMISADO material electoral, hecho con firmado por dos integrantes del cuerpo de policía municipal.
Después de Ia acción policial anteriormente referenciada se conoce que ingreso una Llamada al celular de Ia comandante municipal de policía en donde de nuevo seResolución 3920 de 2023. Página 2 de 11 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa de la queja presentada por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral, bajo Radicado CNE-E-2021-025821 y se ordena su archivo.
advertía Ia repetición de esta p ráctica por el mismo individuo, lo cual llevo a que el cuerpo policial le buscase para impartir comparendo por desacatar una orden policial, dicha búsqueda al parecer resultase infructuosa pues en el momento el individuo no
advertía Ia repetición de esta p ráctica por el mismo individuo, lo cual llevo a que el cuerpo policial le buscase para impartir comparendo por desacatar una orden policial, dicha búsqueda al parecer resultase infructuosa pues en el momento el individuo no se encontraba en los alrededores de Ia sede electoral en el momento preciso de ejecución de la búsqueda, pese a que tiempo más tarde reaparece en el mismo lugar, desconociendo entonces si fue o no puesto el respectivo comparendo. Ante los sucesos previamente citados se solicita interven ción de los Órganos de control respectivos quienes en su respuesta solo atinaron a decir que se debía presentar la denuncia ante el inspector de policía.
En concordancia con los hechos referenciados en los párrafos que anteceden se tiene la visibilización de un comportamiento non sacto que atenta a su manera contra la democracia y el correcto ejercicio de Ia soberanía popular instituida en el pueblo a través de Ia Constitución de 1991, ya que, recapitulando y sintetizando lo ya dicho se encuentra un compo rtamiento que va en contravía de lo consignado en el Código Electoral Colombiano (…) SIC.
El señor VICTOR ANDRES ÁLVAREZ SÁNCHEZ no anexo pruebas en el escrito. 1.2 Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis
acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 025821-21. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la Magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.3 Mediante Auto del 17 de abril de 2023 por medio del cual se avoca conocimiento y se abre indagación preliminar, denuncia presentada por parte del señor VICTOR ANDRES ALVAREZ SANCHEZ, en contra del señor MATEO CORREL SUAREZ por presunta propaganda electoral anticipada, consecuentemente el 17 de a bril del 2023 solicitando al peticionario para que ampliara la denuncia y allegara material probatorio sobre el particular.
1.4. Vencida la oportunida d fijada, para que los interesados completaran la información sustancial relativa a la queja presentada esta Corporación, no se allegó respuesta al requerimiento efectuado.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El artículo 23 de la Constitución Política, consagró como derecho fundamental, el de petición, que es determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa.Resolución 3920 de 2023. Página 3 de 11 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa de la queja presentada por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente
Por la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa de la queja presentada por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral, bajo Radicado CNE-E-2021-025821 y se ordena su archivo.
A través de ese derecho se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.
“ARTÍCULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”
El artículo 265 constitucional modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las
administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de op inión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. LEY 1437 DE 2011.
La Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”, en su artículo 17, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, dispone:
“Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10 ) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.
Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición , sinResolución 3920 de 2023. Página 4 de 11 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa de la queja presentada por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral, bajo Radicado CNE-E-2021-025821 y se ordena su archivo.
perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales”. (Énfasis añadido). (…)
2.3 . LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo ori ginan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera m otivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
(…)
2.4. LEY 1437 DE 2011
ARTÍCULO 16. CONTENIDO DE LAS PETICIONES: Toda petición deberá contener, por lo menos:
(…)
2.4. LEY 1437 DE 2011
ARTÍCULO 16. CONTENIDO DE LAS PETICIONES: Toda petición deberá contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta su petición.
5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.Resolución 3920 de 2023. Página 5 de 11
Por la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa de la queja presentada por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral, bajo Radicado CNE-E-2021-025821 y se ordena su archivo.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Características de la propaganda electoral
La Ley 130 de 1994 a través de su artículo 24 define la propaganda electoral como:
(…)
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. <Ver Notas del Editor> Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos
(…)
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. <Ver Notas del Editor> Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.
(…)
Así mismo la Ley 1475 en su s artículos 34 y 35 a definido la propaganda electoral de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de partic ipación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a f avor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a f avor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.Resolución 3920 de 2023. Página 6 de 11 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa de la queja presentada por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral, bajo Radicado CNE-E-2021-025821 y se ordena su archivo.
En tal sentido, las leyes que de forma precedente se mencionan, han establecido una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad electoral, indicando de forma precisa las
En tal sentido, las leyes que de forma precedente se mencionan, han establecido una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad electoral, indicando de forma precisa las condiciones de forma, tiempo, modo y lugar en que los diversos actores políticos pueden someter a consideraci ón y convocar a la ciudadanía para que conozcan de su intención y obtener el voto de ellos, esto con el fin de garantizar los principios de participación, igualdad transparencia y moralidad en el marco de las elecciones populares.
Así, con relación al contenido, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:
Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen.
Se realiza a través de toda forma de publicidad. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
Frente a este punto, la doctri na del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades
Frente a este punto, la doctri na del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.
La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir con el objeto de obtener el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación, y cuando se rea lice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.Resolución 3920 de 2023. Página 7 de 11 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa de la queja presentada por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral, bajo Radicado CNE-E-2021-025821 y se ordena su archivo.
3.2. De la condición de candidato o candidata La Ley 130 de 1994, artículo 9 define la designación y postulación de candidatos así:
en Propaganda Electoral, bajo Radicado CNE-E-2021-025821 y se ordena su archivo.
3.2. De la condición de candidato o candidata La Ley 130 de 1994, artículo 9 define la designación y postulación de candidatos así:
“ARTÍCULO 9o. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. <Ver Notas del Editor> Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno. La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su Asamblea General resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas p ara permitir la inscripción de un candidato.
Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Estos candidatos
correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior”.
De igual manera la Ley 163 de 1994, artículo 2 define la inscripción de candidaturas y sus tiempos así:
“ARTÍCULO 2o. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS. <Ver Notas del Editor> La inscripción de candidatos a Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales vence cincuenta y cinco (55) días antes de la respectiva elección. Las modificaciones podrán hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes”.
En el mismo sentido, la Ley 1475 de 2011, artículo 30 de fine los periodos de inscripción de candidatos y listas a cargos de corporaciones de elección popular así:
“ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de
realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de ele cción popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
PARÁGRAFO. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente”Resolución 3920 de 2023. Página 8 de 11 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa de la queja presentada por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral, bajo Radicado CNE-E-2021-025821 y se ordena su archivo.
3.3. Del calendario electoral Para los comicios de autoridades territoriales del año 2021 , la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, fijo el siguiente calendario electoral en su parte resolutiva:
29 de junio de 2021, inicia el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, cuatro (4) meses antes de la elección.
calendario electoral en su parte resolutiva:
29 de junio de 2021, inicia el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, cuatro (4) meses antes de la elección. 29 de julio de 2021 Inicia propaganda electoral empleando el espacio público, tres (3) meses antes de la elección. 29 de julio de 2021, vence periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, (3) meses antes de la elección. 02 de agosto de 2021 , inicia propaganda electoral a través de los medios de comunicación social, sesenta (60) días antes de la elección. 04 de agosto de 2021 , vence el periodo para la modificación de ca ndidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación. 06 de agosto de 2021, publicación del listado de candidatos inscritos, en un lugar visible de las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral y en su página en Internet.
Por otro lado, la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo fija los parámetros que deben tener en cuenta los particulares para elevar cualquier petición ante la autoridad administrativa. Dentro de dichos lineamientos, el artículo 16 establece cuales son los requisitos mínimos que deben estar presentes en cualquier solicitud o petición que sea presentada ante autoridad administrativa para que pueda ser evaluada por parte de la autoridad competente. El artículo mencionado anteriormente determina que, para considerar una petición presentada ante autoridad administrativa, esta debe cumplir, por lo menos con los siguientes requisitos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado,
ante autoridad administrativa, esta debe cumplir, por lo menos con los siguientes requisitos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta su petición.
5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.Resolución 3920 de 2023. Página 9 de 11
Por la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa de la queja presentada por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral, bajo Radicado CNE-E-2021-025821 y se ordena su archivo.
Lo anterior determina que toda solicitud, como mínimo, debe contar con estos 6 elementos para que sea considerada una petición que de ba ser revisada por la autoridad a la que se remite. La finalidad en la exigencia de estos requisitos, está orientada a que el receptor de la petición, pueda tener elementos de juicio suficientes para poder entrar a evaluar la situación fáctica y tomar la correspondiente decisión de fondo.
4. DEL CASO CONCRETO
A través de reparto efectuado por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, se asignó a este despacho el conocimiento de la pre sunta vulneración en que habría incurrido MATEO CORREAL SUAREZ, respecto de las obligaciones establecidas en el artículo 24 de la Ley 130
a este despacho el conocimiento de la pre sunta vulneración en que habría incurrido MATEO CORREAL SUAREZ, respecto de las obligaciones establecidas en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, consistente en Propaganda Electoral, bajo radicado CNE-E-DG-202-025821, a lo cual no se apartó prueba alguna de la denuncia realizada, solicitadas en el auto proferido por la entidad como se menciona anteriormente.
En consecuencia, no es posible para esta Corporación iniciar una actuación administrativa por cuanto no se puede consider ar que un escrito allegado sin prueba alguna , sea una conduct
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