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CNE - Resolución 3922 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3922 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 3922 DE 2023 (31 de mayo)

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS GIRALDO SIERRA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de JURADÓ, CHOCO, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-010710.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escritos radicados en esta Corporación los días 3 y 5 de mayo de 2023, bajo los radicados CNE-E-DG-2023-010710, CNE-E-DG-2023-010733 y CNE-E-DG-2023010843, respectivamente, el ciudadano JESÚS GIRALDO SIERRA, presentó queja por trashumancia electoral en el Municipio de JURADÓ, CHOCO, en los siguientes términos:

(…)

“Referencia, Queja - Derecho de Petición – Art. 23 CN. Asunto, Trashumancia Electoral, Traslado Registrador Municipal.

(…)

PETICIONES

Primera: Que se sirvan ordenar el traslado inmediato del Señor Registrador Municipal de Juradó - Choco, señor Robinsón Arley Ríos, y consecuente con ello proceder a

(…)

PETICIONES

Primera: Que se sirvan ordenar el traslado inmediato del Señor Registrador Municipal de Juradó - Choco, señor Robinsón Arley Ríos, y consecuente con ello proceder a investigarle disciplinariamente por haber presuntamente incurrido en faltas disciplinarias r elacionadas con el servicio, e intervención en política, al permitir la inscripción y cedulación de personas ajenas al municipio.

Ley 1952 de 2019Código General Disciplinario.

Segunda. Que de designe en remplazo al señor Arley Ríos con carácter URGEN TE, a alguien con los requisitos y condiciones propias para el cargo.

Esto es, persona sin antecedentes de todo orden, y además ajeno a “cuotas” o “padrinazgos politiqueros” que incidan en el debate electoral, tal como ocurrió en el pasado.

Es decir, s e exige la presencia de un funcionario que dé confianza y constituya garantías de probidad y compromiso para con la comunidad.Resolución No. 3922 de 2023 Página 2 de 12

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS GIRALDO SIERRA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de JURADÓ, CHOCO, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-010710.

(…)

HECHOS

PRIMEROEs de conocimiento público la relación y grado de amistad entre el Registrador Municipal y el Señor Jhuve r Antonio Gonzalez Rivera, candidato a la

(…)

HECHOS

PRIMEROEs de conocimiento público la relación y grado de amistad entre el Registrador Municipal y el Señor Jhuve r Antonio Gonzalez Rivera, candidato a la alcaldía que apoya la actual administración, razón por lo cual es frecuente verles reunidos en las instalaciones de la oficina.

SEGUNDO. Consecuente con ello, el Señor Registrador ha estado incorporando al censo electoral a personas no nacidas ni residente en el municipio; inclusive a extranjeros del Darién Panameño.

De donde claro es advertir que se requiere de tal intervención a efectos de depurar las inscripciones irregulares, e identific ar y apartar del censo y registro a quienes no demuestren residencia, interés y arraigo para participar en las próximas elecciones.

Lo expuesto Señores Delegados, de lo cual hacemos participe al señor Registrador Nacional Doctor Alexander Vega Rocha; de quien como líder de la entidad se le reconoce su compromiso y garantía en los procesos electorales, se consideran razones más que suficientes para que se proceda en consecuencia.

Considérese un clamor popular de quienes hoy reviven el fantasma de las elecciones pasadas, donde se ignoraron las advertencias hecha en su momento permitiéndose toda clase de irregularidades que a la postre incidieron en los resultados.

No en vano la señora Procuradora General de la Nación el pasado 2 de marzo en el marco de la sesión de la sesión de la Comisión Nacional del Control Electoral advirtió sobre el aumento significativo en las inscripciones de cédulas en algunos municipios, entre ellos Juradó - Chocó-. el cual supera con creses el promedio de la tasa de inscripción del censo electoral vigente.

sobre el aumento significativo en las inscripciones de cédulas en algunos municipios, entre ellos Juradó - Chocó-. el cual supera con creses el promedio de la tasa de inscripción del censo electoral vigente.

Juradó Municipio del Pacifico Norte del Chocó -Colombiafronterizo con la vecina República de Panamá, no puede seguir siendo ignorada, marginada y olvidada por el Estado.

(…)

PRUEBAS.

Documentales:

Solicitud fechada 10 -02-2023, dirigida por los señores Ronald Hernandez Murillo y Edwin Alberto Lenis Córdoba - Cédula No. 11.850.760 -, técnico forestal de la Corporación Autonoma Regional para el Desarrollo del Choco - Codechocó, quien recibe y dirige a personas foráneas a formalizar la inscripción de cédulas.

Imágenes fotográficas donde es identificable el señor Javier Lenis Córdoba - Cédula No. 11.850.760 -, técnico forestal de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo del Chocó - Codechocó, quien recibe y dirige a personas foráneas a formalizar la inscripción de cédulas.

Queja y declaración extra juicio formulada ante Personería y Notaria respectivamente por el señor Jesus Emiro Mena Palacios, identificado con la cédual No. 11.850.747, el cual se duele y da fe de las distintas irregularidades que hoy se presentan con motivo de las próximas elecciones, destacado entre otros.

Trasteo de votos de municipios como Bahia Solano, incluidos corregimientos como cupica y el valle; este último domicilio principal de la actual alcaldesa, Rio Sucio, Nuqui,

de las próximas elecciones, destacado entre otros.

Trasteo de votos de municipios como Bahia Solano, incluidos corregimientos como cupica y el valle; este último domicilio principal de la actual alcaldesa, Rio Sucio, Nuqui, Pizarro, Buenaventura, Quibdó, inclusive Medellín” (…)

1.2. Imágenes aportadas en la queja:Resolución No. 3922 de 2023 Página 3 de 12

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS GIRALDO SIERRA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de JURADÓ, CHOCO, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-010710.Resolución No. 3922 de 2023 Página 4 de 12

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS GIRALDO SIERRA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de JURADÓ, CHOCO, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-010710.

1.3. Copia de la queja por trashumancia electoral presentada ante la personería Municipal de JURADÓ, CHOCO, por el ciudadano JESUS EMIRO MENA PALACIOS, en la cual señaló:

(…)

“PREGUNTADO: Sírvase a decir y exprese detalladamente las causas que motivan su queja: Lo que tengo para decirle, es que me preocupa la situación de la campaña

señaló:

(…)

“PREGUNTADO: Sírvase a decir y exprese detalladamente las causas que motivan su queja: Lo que tengo para decirle, es que me preocupa la situación de la campaña del señor JHUVER ANTONIO GOMEZ RIVERA, está trayendo extranjeros hijos de colombianos de la hermana repúblic a de Panamá, para sacarles cédula y que posteriormente puedan votar en las elecciones de octubre 2023, sabiendo de que no son residentes ni nacidos en el municipio de Juradó, así mismo me preocupa que traigan no residentes del Municipio, de Jaqué Darien, P uerto Piña, el coco, guayabo, cocalito, biroquera y de Colombia como son de Rio sucio, bahía Solano, Nuquí, Pizarro, valle, cupica, buenaventura, Quibdó, y Medellín, también me preocupa la supuesta y cometida de la estrecha relación entre el Registrador Municipal, con la campaña del candidato en mención, así mismo de esta con la administración Municipal que apoya abiertamente al candidato en mención, mi preocupación como ciudadano y como miembro del pueblo es por los múltiples antecede ntes de las últimas elecciones, en donde se han presentado trashumancia que ubican a Juradó entre los 5 Municipios a nivel Nacional que cometen este delito y este crimen.

Como Juradoseño lo único que pedimos es garantía y justicia en este proceso electoral que se avecina, para evitar los comentarios callejeros de que todo está comprado y arreglado con las autoridades electorales nacionales, para favorecer al supuesto candidato de la administración, el candidato JHUVER ANTONIO GONZALES RIVERA,

que se avecina, para evitar los comentarios callejeros de que todo está comprado y arreglado con las autoridades electorales nacionales, para favorecer al supuesto candidato de la administración, el candidato JHUVER ANTONIO GONZALES RIVERA, se la pasa metido en la Registraduría, para hacer más exacto cito fechas del traslado del personal a inscribir cédulas el 27 de enero, el 22 de febrero, 27 de febrero, 2 de marzo, 17 de marzo, y 23 de marzo del año en curso” (…)

1.4. Copia de la diligencia de Declaración Extraju dicial rendida por el señor JOSE EMIRO MENA PALACIOS, ante el Notario Único del Circulo de Juradó, Chocó, el 13 de abril de 2023, en la cual manifestó:

(...)

“QUINTO: Lo que tengo para declarar bajo la gravedad de juramento es que me preocupa la situación de la campaña del señor, JHUVER ANTONIO GONZAÑEZ RIVERA, este trayendo extranjeros hijos de colombianos de la hermana República de Panamá, para sacarles cedula y que posteriormente puedan votar en las elecciones de octubre de 2023, sabiendo de que no son residentes ni nacidos en el municipio de Jurado, así mismo me preocupa que traigan no residentes del municipio como de Panamá, de Jaque Dariénm Puerto Piña, el coco guayabo, cocalito, biroquera, y de Colombia como son de Riosucio, bahía solano, Nuqui, Pizarro, Valle, Cupica, buenaventura, Quibdó, y Medellín, (…) nuestra preocupación como ciudadano y como

Colombia como son de Riosucio, bahía solano, Nuqui, Pizarro, Valle, Cupica, buenaventura, Quibdó, y Medellín, (…) nuestra preocupación como ciudadano y como pueblo es por los múltiples antecedentes de las últimas ele cciones, en donde se han presentado trashumancia que ubican a jurado entre los 5 municipios a nivel nacional que comenten este delito y este crimen.

Como Juradoseño lo único que pedimos es garantía y justicia en este proceso electoral que se avecina, par a evitar los comentarios callejeros de que todo está comprado y arreglado con las autoridades electorales nacionales, para favorecer al supuesto candidato de la administración, el candidato JHUVER ANTONIO GONZALES RIVERA, se la pasa metido en la Registraduría, para hacer más exacto cito fechas del traslado del personal a inscribir cédulas el 27 de enero, el 22 de febrero, 27 de febrero, 2 de marzo, 17 de marzo, y 23 de marzo del año en curso” (…)Resolución No. 3922 de 2023 Página 5 de 12

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS GIRALDO SIERRA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de JURADÓ, CHOCO, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-010710.

1.5. Por reparto , correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2023-010710.

1.5. Por reparto , correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2023-010710.

1.6. Mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2 022, la Registraduría Nacional del Estado Civil, estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (Gobernadores, Acaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales), que se realizarán el 29 de octubre de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

2. (…)

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan con tra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales

decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

5. (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

7. (…)

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hac er la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

11. (…).

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

13. (…).Resolución No. 3922 de 2023 Página 6 de 12

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS GIRALDO SIERRA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de JURADÓ, CHOCO, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-010710.

14. Las demás que le confiera la ley” (…)

elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-010710.

14. Las demás que le confiera la ley” (…)

(…)

ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio” (…) (Resaltado fuera del texto)

2.2. LEY 163 DE 19941:

(…)

“ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.

Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción” (…)

2.3. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral”

(…)

“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.

En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general,

espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.

En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:

(…)

4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida” (…)

2.4. JURISPRUDENCIALES.

El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que

(…)

“consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales”2 (…)

1 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral. 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Radicación numero: 11001 -03-000-201400110-00.Resolución No. 3922 de 2023 Página 7 de 12

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS GIRALDO SIERRA, relacionada

00110-00.Resolución No. 3922 de 2023 Página 7 de 12

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS GIRALDO SIERRA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de JURADÓ, CHOCO, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-010710.

2.5. RESOLUCIÓN No. 2857 DE 20183.

(…)

“ARTÍCULO PRIMERO: ACTUACION ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral, adelantará de oficio o a solicitud de partes, los procedimientos administrativos pro trashumancia electoral.

Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.

(…)

ARTÍCULO TERCERO: FORMULACION Y TÉRMINO DE LA QUEJA . Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares del respectivo municipio, quienes deberá remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.

La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida

quienes deberá remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.

La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado , si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.

b) El objeto de la queja.

c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.

d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.

e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.

f) Copia de la solicitud en medio magnético.

g) Firma del solicitante.

PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada,

PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.

(…)

ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA . Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o se presenten de manera extemporánea, serán re chazadas de plano mediante acto

3 Por la cual se establece el pr ocedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 3922 de 2023 Página 8 de 12

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS GIRALDO SIERRA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de JURADÓ, CHOCO, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-010710.

administrativo, contra el que procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el CPACA.

Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corp oración asuma de oficio la investigación. (Subrayado fuera del texto original)

PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha

lleno de los requisitos o que la Corp oración asuma de oficio la investigación. (Subrayado fuera del texto original)

PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para q ue se elabore una base de datos que pueda servir posterior mente de fuentes de información” (…)

3. CONSIDERACIONES.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En desarrollo de dicha función, entre otras, mediante el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 l e fue otorgada la facultad de dejar sin efecto la inscripción de cédu las de ciudadanía que contravengan lo dispuesto en el artículo 316 de la Carta Política.

Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, conocido como “trasteo de votos” o “trashumancia electoral”, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.

Interpretación jurídi ca, que encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que estipula:

(…)

candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.

Interpretación jurídi ca, que encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que estipula:

(…)

“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…) (Resaltado fuera del texto)

Y en la Ley 163 de 19944, que en su artículo 4º, dispone:

(…)

“Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

4 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralResolución No. 3922 de 2023 Página 9 de 12

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS GIRALDO SIERRA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de JURADÓ, CHOCO, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-010710.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.” (...)

En virtud de estas disposiciones, media nte Resolución No. 2857 de 2018 el Consejo Nacional Electoral estableció el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la

residir en el respectivo municipio.” (...)

En virtud de estas disposiciones, media nte Resolución No. 2857 de 2018 el Consejo Nacional Electoral estableció el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía; así, en el parágrafo primero del artículo primero, indicó:

(…)

“PARAGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo”

(…)

Adicionalmente, determinó las exigencias que debe contener las quejas presentadas por inscripción irregular de cédulas para que sean estudiadas y atendidas por el Consejo Nacional Electoral; en caso de no cumplir con dichos requisitos concretados en la Resolución No. 2857 de 201 8, esta Corporación rechazar á de plano la solicitud, sin perjuicio de que se pueda presentar nuevamente dentro de los términos establecidos.

3.1. CASO CONCRETO.

Mediante escritos radicados en esta Corporación los días 3 y 5 de mayo de 2023, bajo los radicados CNE-E-DG-2023-010710, CNE-E-DG-2023-010733 y CNE-E-DG-2023-010843, respectivamente, el ciudadano JESÚS GIRALDO SIERRA, presentó queja señalando que en el municipio de JURADÓ, CHOCO , durante el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanías para las elecciones locales a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023, al parecer el Registrador Municipal para beneficiar la presunta campaña a la alcaldía del

ciudadanías para las elecciones locales a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023, al parecer el Registrador Municipal para beneficiar la presunta campaña a la alcaldía del ciudadano JHUVER ANTONIO GONZALEZ RIVERA , ha incorpor ado al censo electoral del municipio de JURADÓ, CHOCO, ciudadanos extranjeros, hijos de colombianos que viven en la REPÚBLICA DE PANAMÁ, los cuales a su vez, no residen en dicho municipio.

Además, indicó en la queja que están llegando al municipio de Juradó, ciudadanos que son residentes de RIO SUCIO, BAHÍA SOLANO, NUQUÍ, PIZARRO, VALLE, CUPICA, BUENAVENTURA, QUIBDÓ y MEDELLÍN, a inscribir su cédula de ciudadanías, lo que ocasionaría que presentarse una trashumancia electoral en el municipio, como ha ocurrido en elecciones anteriores, en donde el municipio de JURADÓ, CHOCÓ ha sido reportado como uno de los que más cometen este tipo de delito electoral ; solicitando así, que se intervenga y depure la inscripción irregular de cédulas de ciudadanas.Resolución No. 3922 de 2023 Página 10 de 12

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS GIRALDO SIERRA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de JURADÓ, CHOCO, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-010710.

Situación que generó preocupación ya que desde que se inició el proceso de inscripción de

elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-010710.

Situación que generó preocupación ya que desde que se inició el proceso de inscripción de cédulas no se había presentado un aumento en el registro de cédulas en el censo electoral.

Cabe señalar que en la queja no adjunto documento alguno con la relación de las cédulas de ciudadanías o nombres de algunas personas, como tampoco pruebas que pretenda hacer valer.

En cumplimiento de las competencias establecidas, esta Corporación revisó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018, observando que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los literales d, e y f, los cuales son necesarios para iniciar una investigación administrativa por inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, a saber:

(…)

“Artículo cuarto: Requisitos de la queja. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

(…)

d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio done se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital.

e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.

f) Copia de la solicitud en medio magnético”

(…)

De lo anterior emerge d

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