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CNE - Resolución 3923 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3923 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 3923 DE 2023 31 de mayo

Por medio del cual se NIEGA el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2294 del 23 de marzo de 2023 “Por medio del cual se RECHAZA la presentación de documentos realizada por los ciudadanos ALEXANDER ROBLES SÁNCHEZ, GERMÁN MIRANDA LOZANO y LUIS MANUEL RIVAS PARRA, dentro del radicado CNE -E-DG2022009063”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las c onferidas por el numeral 6 del A rtículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y el Artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito del 28 de marzo de 2022 con radicado CNE-E-DG2022-009063, los ciudadanos ALEXANDER ROBLES SÁNCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía No 92.525.403 de Sincelejo, GERMÁN MIRANDA LOZANO con la cédula de ciudadanía No 1.019.032.895 de Bogotá y LUIS MANUEL RIVAS PARRA con la cédula de ciudadanía No 19.111.746 de Bogotá, radicaron en esta corporación electoral documento de “Plataforma Política Partido Movimiento Séptima Papeleta en el que se expresa la Filosofía, Objetivos, Planes y Programas del Partido”. Dicho documento, señalan los ciudadanos es un

Política Partido Movimiento Séptima Papeleta en el que se expresa la Filosofía, Objetivos, Planes y Programas del Partido”. Dicho documento, señalan los ciudadanos es un “complemento a los Estatutos del Partido radicados Previamente en cumplimiento de la normatividad vigente” sin embargo, además de remitir los documentos de la referencia no hacen solicitud alguna sobre el particular.

1.2 Mediante acta de reparto 036 del 31 de marzo de 2022, le fue asignado el expediente de radicado CNE -E-DG2023-009063 al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, para actuar como ponente.Resolución 3923 de 2023 Página 2 de 12 Por medio del cual se NIEGA el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2294 del 23 de marzo de 2023 “Por medio del cual se RECHAZA la presentación de documentos realizada por los ciudadanos ALEXANDER ROBLES SÁNCHEZ, GERMÁN MIRANDA LOZANO y LUIS MANUEL RIVAS PARRA, dentro del radicado CNE-E-DG2022-009063”. 1.3 Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 de acuerdo con la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, dentro de los que se

magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, dentro de los que se encuentra el Rad. No 2022-009063. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación fue asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.4 Mediante Resolución No. 2294 del 23 de marzo de 2023 este despacho re solvió RECHAZAR la presentación de documentos realizada por los ciudadanos ALEXANDER ROBLES SÁNCHEZ, GERMÁN MIRANDA LOZANO y LUIS MANUEL RIVAS PARRA, ante esta Corporación y la misma les fue debidamente notificada vía correo electrónic o el 3 de abril de 2023.

1.5 El 18 de abril mediante correo electrónico fue allegado a esta Corporación Recurso de Reposición interpuesto por los ciudadanos ALEXANDER ROBLES SÁNCHEZ, GERMÁN

MIRANDA LOZANO y LUIS MANUEL RIVAS PARRA .

1.6 Que, mediante correo electrónico del 10 de mayo de 2023, los señores ALEXANDER ROBLES SÁNCHEZ, GERMÁN MIRANDA LOZANO y LUIS MANUEL RIVAS PARRA, remitieron CD con asunto denominado “Solicitud de Reconocimiento y Otorgamiento de Personería Jurídica”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO .

El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental al debido proceso, preceptuado de la siguiente manera:

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO .

El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental al debido proceso, preceptuado de la siguiente manera:

“(…) ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.Resolución 3923 de 2023 Página 3 de 12 Por medio del cual se NIEGA el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2294 del 23 de marzo de 2023 “Por medio del cual se RECHAZA la presentación de documentos realizada por los ciudadanos ALEXANDER ROBLES SÁNCHEZ, GERMÁN MIRANDA LOZANO y LUIS MANUEL RIVAS PARRA, dentro del radicado CNE-E-DG2022-009063”. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. (…)”.

controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. (…)”.

2.1.1 Convención Americana de Derechos Humanos.

El artículo 8 de la convención contempla el deber de los Estados Partes de respetar el derecho de “Garantías Judiciales”, que les asiste a todas las personas, cuando:

“(…) Artículo 8. Garantías Judiciales.

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. (…)”.

2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.2.1. LEY 1437 DE 2011.

“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.Resolución 3923 de 2023 Página 4 de 12 Por medio del cual se NIEGA el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2294 del 23 de marzo de 2023 “Por medio del cual se RECHAZA la presentación de documentos realizada por los ciudadanos ALEXANDER ROBLES SÁNCHEZ, GERMÁN MIRANDA LOZANO y LUIS MANUEL RIVAS PARRA, dentro del radicado CNE-E-DG2022-009063”. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

(…)

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del r ecurso de apelación procederá el de queja.

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

apelación procederá el de queja.

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.(…)

ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO Documentos aportados por l os recurrentes dos CD como soporte del recurso bajo el asunto “Solicitud de Reconocimiento y Otorgamiento de Personería Jurídica ” allegados el 10 de mayo de 2023 - Antecedentes Resolución 085 de 1998 - Resolución 792 de 1998 - Acta de Asamblea Nacional Constituyente de 1991 - Acuerdo 013 de 1990Resolución 3923 de 2023 Página 5 de 12

Por medio del cual se NIEGA el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2294 del 23 de marzo de 2023 “Por medio del cual se RECHAZA la presentación de documentos realizada por los ciudadanos ALEXANDER ROBLES

SÁNCHEZ, GERMÁN MIRANDA LOZANO y LUIS MANUEL RIVAS PARRA, dentro del radicado CNE-E-DG2022-009063”.

  • Resolución No 8 de 1991 Por la cual se reconoce personería jurídica a la Alianza Democrática M-19 - Resolución No 20 de 1991 Por la cual se reconoce personería jurídica a "MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA". - Respuesta Derecho de Petición – Radicado No. CNE-E-DI-2022-001479 del 14 de septiembre de 2022 - Solicitud de personería Jurídica del Movimiento Séptima Papeleta

4. CONSIDERACIONES

4.1. De la Competencia del Consejo Nacional Electoral.

El Consejo Nacional Electoral es competente para pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1893 de 2023, de c onformidad a lo dispuesto en el numeral 1° del A rtículo 265 de la Constitución Política de 1991 como suprema autoridad administrativa en asuntos electorales . A su vez, el A rtículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que contra los actos administrativos definitivos procede el de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

4.2. Generalidades de los recursos Cómo ya se expresó anteriormente, e l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en su Artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición y procede contra todos aquellos actos definitivos e individuales que dicta la entidad. Este último constituye un

Contencioso Administrativo consagra en su Artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición y procede contra todos aquellos actos definitivos e individuales que dicta la entidad. Este último constituye un mecanismo jurídico procesales mediante el cual los sujetos pasivos de la a dministración controvierten las decisiones ante la misma autoridad que las profirió. Configura el derecho al debido proceso en la medida que responde a una manifestación de su discrepancia y la solicitud de manera fundamentada la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por consider arlo contrario al ordenamiento jurídico. Dichos fundamentos deben estar basados en argumentos y razones jurídicas puesto que, la vocación del acto administrativo es producir efectos jurídicos pretendidos e insertarseResolución 3923 de 2023 Página 6 de 12 Por medio del cual se NIEGA el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2294 del 23 de marzo de 2023 “Por medio del cual se RECHAZA la presentación de documentos realizada por los ciudadanos ALEXANDER ROBLES SÁNCHEZ, GERMÁN MIRANDA LOZANO y LUIS MANUEL RIVAS PARRA, dentro del radicado CNE-E-DG2022-009063”. en el ordenamiento jurídico por lo cual , la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales. Igualmente, el recurso se estima como un medio de defensa para el interesado al darle la oportunidad de solicitar ante la Administración hacer revisión de los ac tos administrativos , y para la Administración, el recurso se estima como la oportunidad de corregir los yerros en que

oportunidad de solicitar ante la Administración hacer revisión de los ac tos administrativos , y para la Administración, el recurso se estima como la oportunidad de corregir los yerros en que se hubiese incurrido en la actuación administrativa y que s on revelados por el recurrente. El recurso, además es una posibilidad de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos, habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede admi nistrativa para los procesados. En este orden de ideas, es preciso que en la de cisión de los recursos se haga un análisis detallado de las razones ofrecidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación. Ahora bien, por disposición del A rtículo 79 de la Ley 1437 de 2011, por regla general los recursos se conc ederán en el efecto suspensivo, entendiendo que se trata de todos los recursos (reposición, apelación y queja) toda vez que el precepto normativo no hace distinción alguna. La suspensión es sobre los efectos jurídicos del acto, mas no de su validez, y se mantiene mientras no sea notificada la dec isión del último de los recursos a resolver o en su defecto, se produzca el silencio administrativo, ya sea negativo en las circunstancias previstas en el artículo 96 ibídem., o positivo según la norma que expresamente lo consagre, como es el caso del artículo 84 ibídem.

defecto, se produzca el silencio administrativo, ya sea negativo en las circunstancias previstas en el artículo 96 ibídem., o positivo según la norma que expresamente lo consagre, como es el caso del artículo 84 ibídem. Por último, en cuanto a la decisión de los recursos, es importante señalar que, vencido el período probatorio del A rtículo 79 de la Ley 1437 de 2011, si a ello hubiere lugar, y si n necesidad de acto que así lo declare, los recursos deben resolverse mediante providencia que debe cumplir los siguientes requisitos: - Debe ser motivada en sus aspectos de hecho y derecho. - La decisión debe resolver todas las peticiones que hayan sido plant eadas y las que surjan con motivo del recurso, aunque no lo hayan sido antes, es decir, debe obedecer al principio de congruencia. - Sólo puede ocuparse de los motivos de inconformidad en que se basa el recurso a decidir, sin que quepa incluir asuntos no planteados o sugeridos por razones del mismo. Es decir, la competencia del funcionario se encuentra limitada por los motivos del recurso que decide.Resolución 3923 de 2023 Página 7 de 12 Por medio del cual se NIEGA el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2294 del 23 de marzo de 2023 “Por medio del cual se RECHAZA la presentación de documentos realizada por los ciudadanos ALEXANDER ROBLES SÁNCHEZ, GERMÁN MIRANDA LOZANO y LUIS MANUEL RIVAS PARRA, dentro del radicado CNE-E-DG2022-009063”.

  • Debe producirse en tiempo, o sea, mientras el interesado no haya invocado el silencio administrativo negati vo si este tuvo ocurrencia, demandando el acto ficto ante lo contencioso administrativo, o no se haya configurado el silencio administrativo positivo, en el caso que esté así previsto en la norma. 4.3 La resolución impugnada Mediante Resolución No. 2294 del 23 de marzo de 2023 se resolvió RECHAZAR la presentación de documentos realizada por los ciudadanos ALEXANDER ROBLES SÁNCHEZ, GERMÁN MIRANDA LOZANO y LUIS MANUEL RIVAS PARRA, ante esta Corporación y la misma les fue debidamente notificada vía correo electrónico.

En un ejercicio de valoración que se hizo sobre la solicitud presentada por los ciudadanos, se halló que la petición no contaba con los elementos de juicio mínimos y suficientes para poder entrar a evaluar la situación fáctica y tomar l a correspondiente decisión de fondo. Teniendo presente que la radicación documento de “Plataforma Política partido Movimiento Séptima Papeleta en el que se expresa la Filosofía, Objetivos, Planes y Programas del Partido”, como “complemento a los Estatutos del partido radicados Previamente en cumplimiento de la normatividad vigente” no tenía posibilidad de trámite puesto que a la fecha de dicha decisión, el Movimiento Séptima papeleta carecía de personería jurídica vigente, por lo cual, la Corporación procedió a rechazar la presentación de documentos. 4.4 Del recurso presentado El 18 de abril de 2023, mediante escrito recibido en la Corporación por correo electrónico, los

ciudadanos ALEXANDER ROBLES SÁNCHEZ, GERMÁN MIRANDA LOZANO y LUIS

4.4 Del recurso presentado El 18 de abril de 2023, mediante escrito recibido en la Corporación por correo electrónico, los ciudadanos ALEXANDER ROBLES SÁNCHEZ, GERMÁN MIRANDA LOZANO y LUIS MANUEL RIVAS PARRA en un solo escrito presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 2294 del 23 de marzo de 2023, en el que se solicitó revocar lo decidido y en su lugar que se dicte Resolución relacionada con la petición de personería jurídica, dentro de lo cual adujeron: El Consejo Nacional Electoral Manifiesta en la Resolución atacada:

... “ Así, el inciso segundo del Parágrafo del artículo 3° dispone que será en “el acto de reconocimiento de personería jurídica” cuando “el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción (la del Partido Político) en el Registro Único”.

En consecuencia, respecto de aquellas agrupaciones que no gozan de personería jurídica, no puede ordenarse su inscripción en el Registro Único de Partidos, en calidad de tales.”...Resolución 3923 de 2023 Página 8 de 12 Por medio del cual se NIEGA el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2294 del 23 de marzo de 2023 “Por medio del cual se RECHAZA la presentación de documentos realizada por los ciudadanos ALEXANDER ROBLES SÁNCHEZ, GERMÁN MIRANDA LOZANO y LUIS MANUEL RIVAS PARRA, dentro del radicado CNE-E-DG2022-009063”. Totalmente de acuerdo con su interpretación de la Ley, Interpretación QUE NO ES PERTINENTE PARA EL CASO QUE NOS OCUPA, toda vez que como ya ha quedado claro en

Totalmente de acuerdo con su interpretación de la Ley, Interpretación QUE NO ES PERTINENTE PARA EL CASO QUE NOS OCUPA, toda vez que como ya ha quedado claro en este escrito, son dos cosas diferentes. Primero, la Solicitud de la Personería Jurídica para el Movimiento Séptima Papeleta, a la que se le ADJUNTO LA TOTALIDD DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA POR LA LEY PARA

PODER DAR TRAMITE A TAL PETICION, y...

Segundo, muy diferente, es el hecho cierto que, NO PUEDE ORDENARSE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, EN CALIDAD DE TALES, hasta tanto no sea otorgada la Personería Jurídica solicitada.

Hechos completamente diferentes, que INDEPENDIENTEMENTE TIENEN VALIDEZ JURIDICA, PERO QUE POR ERROR INVOLUNTARIO, Lapsus Calami, en su interpretación, el Consejo Nacional Electoral confundió, nuestra Solicitud de Otorgamiento de la Personería Jurídica para el Movimiento Séptima Papeleta, aportando la totalidad de los soportes Documentales requeridos por la Ley, y que evidentemente Reposan en el Consejo Nacional Electoral a la espera de que sea otorgada la personería Jurídica, para luego si, de parte del Consejo Nacional Electoral ORDENARS SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, EN CALIDAD DE TALES, COMO LO ORDENA la Ley, y como ha de correcta Interpretación por parte del Consejo Nacional Electoral, sobre la totalidad de los Documentos aportados por el Movimiento Séptima Papeleta, muy diferente al Fallo emitido en la Resolución No. 2294 de 23 de marzo de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2022-009063, Notificada el

aportados por el Movimiento Séptima Papeleta, muy diferente al Fallo emitido en la Resolución No. 2294 de 23 de marzo de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2022-009063, Notificada el día 03 de Abril de 2023: Por medio del cual se RECHAZA la presentación dedocumentos realizada por los ciudadanos ALEXANDER ROBLES SANCHEZ, GERMAN MIRANDA LOZANO y LUIS MANUEL RIVAS PARRA, dentro del radicado CNE-E-DG2022-009063". (sic)

4.5. Problema jurídico Corresponde a la Sala Plena determinar si los argumentos presentados en el escrito de reposición y las pruebas aportadas , exponen hechos que no se hayan tenido en cuenta al momento de valorar la presentación de documentos correspondientes a Plataforma Política del partido Movimiento Séptima Papeleta .

5. DEL CASO EN CONCRETO Atendiendo a lo señalado por el Artículo 77 de la Ley 1437 del 2011 , los requisitos de exigibilidad que los recursos de reposición deben: i) interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) Solicitar y aportar las prueb as que se pretende hacer valer e iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la direcciónResolución 3923 de 2023 Página 9 de 12

Por medio del cual se NIEGA el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2294 del 23 de marzo de 2023 “Por medio del cual se RECHAZA la presentación de documentos realizada por los ciudadanos ALEXANDER ROBLES

Por medio del cual se NIEGA el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2294 del 23 de marzo de 2023 “Por medio del cual se RECHAZA la presentación de documentos realizada por los ciudadanos ALEXANDER ROBLES SÁNCHEZ, GERMÁN MIRANDA LOZANO y LUIS MANUEL RIVAS PARRA, dentro del radicado CNE-E-DG2022-009063”. electrónica si desea ser notificado por este medio. Al menos tres de los cuatro requisitos deben ser formulados en el escrito so pena de ser rechazado como señala el Artículo 78. Al respecto, frente a dichos requisitos formales los ciudadanos miembros del Movimiento Séptima Papeleta interpusieron recurso dentro del plazo legal, es decir, el 18 de abril de 2023 día en que venció el termino señalado por la Ley. El recurso de reposición fue acompañado de la debida sustentación que establece el Artículo 77, numeral 2, de la Ley 1437 de 2011 , y en este se identifican los nombres y dirección de notificación. Satisfechos los requisitos formales se continuará con el examen de la impugnación de referencia , con el fin de establecer si es dable la solicitud incoada. Los recurrentes argumentaron que la decisión tomada por la Corporación era equivocada pues su interpretación no es pertinente para el caso en concreto, toda vez que, los recurrentes señalan que corresponden a dos cosas diferentes:

o En primer lugar, “la solicitud de la personería jurídica para el Movimiento Séptima Papeleta a la que se le ADJUNTO LA TOTALIDD DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA POR LA LEY PARA PODER DAR TRAMITE A TAL PETICIÓN”

o En segundo lugar, “muy diferente, es el hecho cierto que, NO PUEDE

Papeleta a la que se le ADJUNTO LA TOTALIDD DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA POR LA LEY PARA PODER DAR TRAMITE A TAL PETICIÓN”

o En segundo lugar, “muy diferente, es el hecho cierto que, NO PUEDE ORDENARSE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, EN CALIDAD DE TALES, hasta tanto no sea otorgada la Personería Jurídica solicitada”.

Bajo ese orden , insisten en que el Consejo Nacional Electoral no hizo una interpretación correcta de su solicitud. Además de lo anterior, los ciudadanos señalan que el contenido del fallo “no corresponde a la Realidad Fáctica ni jurídica que sustentan nuestra Solicitud de Personería, su argumentación, como las Pruebas aportadas que la soportan ”, que “No corresponde ni a lo pedido ni a la Objetividad requerida par a el estudio del caso por parte del Consejo Nacional Electoral que, con tal afirmación, de un Plumazo desconoce la totalidad de las Pruebas aportadas en el Expediente”.

En el escrito de impugnación al respecto de las pruebas señalan, por ejemplo, los hechos denunciados ante la Fiscalía General de la Nación relacionados la persecución pol ítica sistemática al Movimiento por parte de las FARC desde 1998, entre otros asuntos relacionados con el contexto de formación del Movimiento, así como argumentos de la sentencia su-257-21Resolución 3923 de 2023 Página 10 de 12 Por medio del cual se NIEGA el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2294 del 23 de marzo de 2023 “Por medio del cual se RECHAZA la presentación de documentos realizada por los ciudadanos ALEXANDER ROBLES

Por medio del cual se NIEGA el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2294 del 23 de marzo de 2023 “Por medio del cual se RECHAZA la presentación de documentos realizada por los ciudadanos ALEXANDER ROBLES SÁNCHEZ, GERMÁN MIRANDA LOZANO y LUIS MANUEL RIVAS PARRA, dentro del radicado CNE-E-DG2022-009063”. con el objetivo de insistir que esta Corporación no cumplió con sus deberes constitucionales y legales de otorgar la personería jurídica.

Como ya se señaló anteriormente, el objetivo del recurso de reposición es revocar, modificar, aclarar o hacer adición del acto administrativo, según corresponda y lograr corregir los yerros en que se hubiese incurrido la administración. Sin embargo, es imperativo que los fundamentos estén basados en argumentos y razones jurídicas que vaya más allá de la sola manifestación del desacuerdo y que puedan producir efectos en la actuación. Para el caso que nos ocupa , es menester para esta Corporación hacer las siguientes precisiones con respecto a los argumentos de los ciudadanos: No es cierto que haya existido una errónea interpretación por parte de la Corporación, puesto que como se señaló en la Resolución 2294 de 2023, fueron presentados ante la Corporación documentos relacionados con la Plataforma política del Movimiento Sépt ima Papeleta como complemento de a los Estatutos del partido , según ellos “radicados p reviamente en cumplimiento de la normatividad vigente” . Sin embargo, estos fueron allegados s in hacerse una s olicitud expresa y argumentada de la personería jurídica , razón por la cual hubo pronunciamiento exclusivamente respecto de lo radicado.

cumplimiento de la normatividad vigente” . Sin embargo, estos fueron allegados s in hacerse una s olicitud expresa y argumentada de la personería jurídica , razón por la cual hubo pronunciamiento exclusivamente respecto de lo radicado.

Que esta Corporación mediante la Resolución N° 2404 de 2018 resolvió NEGAR la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica al Movimiento Séptima Papeleta, y a su vez, mediante la Resolución N° 1746 de 2019 resolvió negar el recurso de reposición, ambos actos administrativos fueron debidamente notificados a las partes, dándole un carácter definitivo e inmutable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 1 del Cód igo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que de otro lado mediante la Resolución No 190 del 13 de enero de 2022 se NEGÓ la solicitud de renovación de la Personería Jurídica del Movimiento Político, y la misma fue confirmada p or la Resolución No 3357 del 19 de julio que decidió en derecho el recurso de reposición interpuesto. Como puede observarse, dichas decisiones ya

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