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CNE - Resolución 3924 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3924 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 3924 DE 2023 31 de mayo

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2063 del 14 de marzo de 2023 “Por medio del cual se DECLARA la CARENCIA DE OBJETO presentada por el ciudadano RAFAEL JESÚS PRATO ARGUELLO, con ocasión de los avales otorgados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el Municipio de Cúcuta de departamento de Norte de Santander para las elecciones locales de 2019” dentro del radicado CNE-E-DG-2022024531-22.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política , el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante la Resolución No. 2063 del 14 de marzo de 2022, el Con sejo Nacional Electoral decidió declarar la carencia de objeto presentada por el ciudadano Rafael Jesús Prato Arguello, con ocasión de los avales otorgados por el Partido Conservador Colombiano, en el Municipio de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander pata las elecciones locales de 2019, bajo el radicado CNE-E-DG-2022-024531-22.

1.2. Esta Resolución fue notificada a los sujetos procesales y al Ministerio público en debida forma correo físico y vía correo electrónico, el día 12 de abril del 2023.

1.2. Esta Resolución fue notificada a los sujetos procesales y al Ministerio público en debida forma correo físico y vía correo electrónico, el día 12 de abril del 2023. 1.3. El día 21 de abril de 2023, el señor ciudadano Rafael Jesús Prato Arguello presentó recurso de reposición dentro del término establecido. 1.4. Por reparto efectuado el 16 noviembre de 2022, le correspondió a la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, conocer la solicitud bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022024531.Resolución No. 3924 de 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2063 del 14 de marzo de 2023 “Por medio del cual se DECLARA la CARENCIA DE OBJETO presentada por el ciudadano RAFAEL JESÚS PRATO ARGUELLO, con ocasión de los avales otorgados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el Municipio de Cúcuta de departamento de Norte de Santander para las elecciones locales de 2019” dentro del radicado CNE-E-DG-2022024531-22.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

2.2. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.” (…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las

sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”Resolución No. 3924 de 2023 Página 3 de 14

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2063 del 14 de marzo de 2023 “Por medio del cual se DECLARA la CARENCIA DE OBJETO presentada por el ciudadano RAFAEL JESÚS PRATO ARGUELLO, con ocasión de los avales otorgados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el Municipio de Cúcuta de departamento de Norte de Santander para las elecciones locales de 2019” dentro del radicado CNE-E-DG-2022024531-22.

Cúcuta de departamento de Norte de Santander para las elecciones locales de 2019” dentro del radicado CNE-E-DG-2022024531-22.

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar p ersonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigac ión y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la co rporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria

decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejer o ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios d e comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la

resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela” (…)

2.3. LEY 130 DE 1994.

ARTICULO 39. —Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:

a) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;Resolución No. 3924 de 2023 Página 4 de 14 Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2063 del 14 de marzo de 2023 “Por medio del cual se DECLARA la CARENCIA DE OBJETO presentada por el ciudadano RAFAEL JESÚS PRATO ARGUELLO, con ocasión de los avales otorgados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el Municipio de Cúcuta de departamento de Norte de Santander para las elecciones locales de 2019” dentro del radicado CNE-E-DG-2022024531-22.

Cúcuta de departamento de Norte de Santander para las elecciones locales de 2019” dentro del radicado CNE-E-DG-2022024531-22.

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;

c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas, y

d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.

2.4 RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.4.1 Ley 1437 de 2011 – CPACA

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la

del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

Artículo 75. Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.

Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiar io del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.Resolución No. 3924 de 2023 Página 5 de 14 Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2063 del 14 de marzo

reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.Resolución No. 3924 de 2023 Página 5 de 14 Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2063 del 14 de marzo de 2023 “Por medio del cual se DECLARA la CARENCIA DE OBJETO presentada por el ciudadano RAFAEL JESÚS PRATO ARGUELLO, con ocasión de los avales otorgados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el Municipio de Cúcuta de departamento de Norte de Santander para las elecciones locales de 2019” dentro del radicado CNE-E-DG-2022024531-22.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.

3. CONSIDERACIONES

3.2. Generalidades sobre el recurso de reposición

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los Actos Administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición. A través de este medio de impugnación, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.

El mismo Código, señala en su artículo 76 las reglas para su presentación oportuna, precisando que, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por

precisando que, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.Resolución No. 3924 de 2023 Página 6 de 14 Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2063 del 14 de marzo de 2023 “Por medio del cual se DECLARA la CARENCIA DE OBJETO presentada por el ciudadano RAFAEL JESÚS PRATO ARGUELLO, con ocasión de los avales otorgados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el Municipio de Cúcuta de departamento de Norte de Santander para las elecciones locales de 2019” dentro del radicado CNE-E-DG-2022024531-22.

Ahora bien el artículo 202 advierte que toda decisión que se adopte en audiencia pública o en el transcurso de una diligencia se notificará en estrados y las partes se considerarán notificadas aunque no hayan concurrido.

Por otra parte, el artículo 77 establece los requisitos que debe n reunir los recursos de reposición, veamos:

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, prescribe las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo.

Por otro lado, se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ya sea ante la misma autoridad que los profirió , ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.

Debe anotarse, que los argumentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del Acto Administrativo es producir los efectos jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal, por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión de dicho ámbito, debe responder a motivos legales.

La Corte Suprema de Justicia, ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar en debida forma el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión

ámbito, debe responder a motivos legales.

La Corte Suprema de Justicia, ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar en debida forma el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada, ofreciendo claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales considera que dicha decisión está revestida de ilegalidad:Resolución No. 3924 de 2023 Página 7 de 14 Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2063 del 14 de marzo de 2023 “Por medio del cual se DECLARA la CARENCIA DE OBJETO presentada por el ciudadano RAFAEL JESÚS PRATO ARGUELLO, con ocasión de los avales otorgados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el Municipio de Cúcuta de departamento de Norte de Santander para las elecciones locales de 2019” dentro del radicado CNE-E-DG-2022024531-22.

“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos y concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser

un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos y concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico; la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento1 (…)”.

En lo que respecta a la administración, el recurso constit uye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus d ecisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de la s razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar cuando no se encuentre asidero a la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

De igual forma, considerando que los procesos administrativos de carácter sancionatorio o los concernientes al régimen electoral, son procesos de única instancia, solo procede el recurso de reposición ante la autoridad que profirió la decisión.

Es así que, durante el análisis jurídico sobre la procedencia del recurso de reposición, el

concernientes al régimen electoral, son procesos de única instancia, solo procede el recurso de reposición ante la autoridad que profirió la decisión.

Es así que, durante el análisis jurídico sobre la procedencia del recurso de reposición, el Consejo Nacional Electoral debe garantizar el respeto de las reglas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y en la ley, con la plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Además, al momento de tomarse la decisión se debe verificar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ya expu estos en los “FUNDAMENTOS JURÍDICOS” del presente proveído, so pena de rechazo del mismo2.

1Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Radicado No. 11001-03-28-000-2019-00013-00, M.P. Dra. Rocío Araújo Oñate del 23 de octubre de 2019.Resolución No. 3924 de 2023 Página 8 de 14 Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2063 del 14 de marzo de 2023 “Por medio del cual se DECLARA la CARENCIA DE OBJETO presentada por el ciudadano RAFAEL JESÚS PRATO ARGUELLO, con ocasión de los avales otorgados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el Municipio de Cúcuta de departamento de Norte de Santander para las elecciones locales de 2019” dentro del radicado CNE-E-DG-2022024531-22.

Cúcuta de departamento de Norte de Santander para las elecciones locales de 2019” dentro del radicado CNE-E-DG-2022024531-22.

3.3. Examen de los requisitos de oportunidad y de forma del recurso de reposición El Consejo Nacional Electoral profirió la “ Resolución No. 2063 del 14 de marzo de 2023 2023 “Por medio del cual se DECLARA la CARENCIA DE OBJETO presentada por el ciudadano RAFAEL JESÚS PRATO ARGUELLO, con ocasión de los avales otorgados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el Municipio de Cúcuta de departamento de Norte de Santander para las elecciones locales de 2019” dentro del radicado CNE-E-DG-202202453122.”, la cual fue notificada en debida forma por la Secretaría General, Esta Resolución fue notificada al sujeto procesal y al Ministerio público en debida forma correo físico y vía correo electrónico, el día 12 de abril del 2023 . Diligencia en la cual se advirtió que ante dicha providencia procedía el recurso de reposición.

De conformidad con lo anterior, se tiene que, el señor Rafael Jesús Prato Arguello, en calidad de denunciante presentó recurso de “reposición”, que fue sustentado mediante escrito del 21 de abril del año 2023 dentro del término estipulado por la secretaria general de la corporación por medio de correo electrónico.

3.4. Análisis de fondo del escrito allegado Como nos hemos referido con anterioridad, se procederá a hacer un análisis de los argumentos expuestos en el escrito.

Sobre el particular se tiene, que el señor Prato Arguello, alegó textualmente lo siguiente:

Como nos hemos referido con anterioridad, se procederá a hacer un análisis de los argumentos expuestos en el escrito.

Sobre el particular se tiene, que el señor Prato Arguello, alegó textualmente lo siguiente:

Por medio del presente oficio SOLICITO RESPETUOSAMENTE, REVISAR todos los Argumentos de la queja enviada por la PROCURADURIA a esta entidad.

Es importante se señalar que desde el primer momento o sea el lunes siguiente a mi INSCRIPCION y posterior a saber que de forma ARBITRARIA y sin mi CONSENTIMIENTO como lo dicta la LEY 1475 DEL 2011, fui retirado de la lista de AVALADOS habiendo ya FIRMADO un documento LEGAL adentro de Ia REGISTRADURIA MUNICIPAL de CUCUTA y presentando tod as las PRUEBAS y haciendo Ilegar los nombres de los testigos con sus núrneros de Contacto telefónico.

Las pruebas que Anexe tanto a la TUTELA, a Ia PROCURADURIA y que por consiguiente fueron enviadas al CNE, como tal, fueron.

PRUEBAS

  1. El oficio dirigido a Ia REGISTRADURIA MUNICIPAL de CUCUTA. 2) La foto tomada publicada en un Red Social con Ia fecha de inscripción último día 27 de Julio 2019 y la hora exacta de la inscripción. 3) Los Nombres y Apellidos, Números de Celulares de los TESTIGOS a quienes nadie nunca Llamaron.Resolución No. 3924 de 2023 Página 9 de 14

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2063 del 14 de marzo

nunca Llamaron.Resolución No. 3924 de 2023 Página 9 de 14 Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2063 del 14 de marzo de 2023 “Por medio del cual se DECLARA la CARENCIA DE OBJETO presentada por el ciudadano RAFAEL JESÚS PRATO ARGUELLO, con ocasión de los avales otorgados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el Municipio de Cúcuta de departamento de Norte de Santander para las elecciones locales de 2019” dentro del radicado CNE-E-DG-2022024531-22.

También, cabe indicar que debido a la PANDEMIA del COVID -19 fueron dos años que DILATO el proceso, estancado y encerrado como todos nosotros por causa de Ia enfermedad.

Para concluir es necesario ACLARAR qué; p ara este caso específico fueron DOS entes los directamente los que tuvieron que ver, la REGISTRADURIA MUNICIPAL de CUCUTA y los que estaban como jefes del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO que se dieron a esa bochornosa tares de eliminarme del listado ya firmado.

La primera, por PERMITIR dicha actuación de estos personajes, dentro de sus Instalaciones o sea prestarse y la Segunda por REALIZARLO. NO me quedare callado, hasta Ilegar hasta la última instancia, la CORRUPCION en todas sus FACETAS debemos DENUNCIARLA, por una CARENCIA de OBJETO, si se PERDONAN por muy pequeños que parezcan, eso los MOTIVA para seguir HACIENDOLOS conmigo o contra cualquier otro Ciudadano.

Anexo: toda la documentación enviada a Ia Pr

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