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CNE - Resolución 3925 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3925 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 3925 DE 2023 31 de mayo

Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1716 de 1 de marzo de 2023, “por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, hoy PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" identificado con NIT 900 -682-688-7, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y representado legalmente por GABRIEL BECERRA YAÑEZ o quien hiciere sus veces, por violación al artículo 6 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018 y, por ende, del artículo 10, numeral 1, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por el incumplimiento al deber de emitir y registrar LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente a los concejos municipales de Suarez (Cauca), El Tambo (Nariño) y Hacarí (Norte de Santander), dentro de la actuación administrativa No. 005965-20.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en espe cial las conferidas en el numeral 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y c on fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante la Resolución 1716 de 1 de marzo de 2023 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió SANCIONAR al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP”, por la vulneración del

1.1. Mediante la Resolución 1716 de 1 de marzo de 2023 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió SANCIONAR al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP”, por la vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral , dentro del radicado 005965-20.

Que el Partido y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para recurso Presentación de Recurso Partido Unión Patriótica 14-03-2023 Correo 29-03-2023 29-03-2023 Ministerio Público 14-03-2023 Correo 29-03-2023 No presentóResolución No. 3925 de 2023 Página 2 de 19 Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1716 de 1 de marzo de 2023, “por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, hoy PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" identificado con NIT 900-682-688-7, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y representado legalmente por GABRIEL BECERRA YAÑEZ o quien hiciere sus veces, por violación al artículo 6 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018 y, por ende, de l artículo 10, numeral 1, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por el incumplimiento al deber de emitir y registrar LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente a los concejos municipales de Suarez (Cauca), El Tambo (Nariño) y Hacarí (Norte de Santander), dentro de la actuación administrativa No. 005965-20.”

incumplimiento al deber de emitir y registrar LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente a los concejos municipales de Suarez (Cauca), El Tambo (Nariño) y Hacarí (Norte de Santander), dentro de la actuación administrativa No. 005965-20.”

1.2. El Ministerio Público no presentó recurso de reposición ante la resolución Nro. 3139 de 2022.

1.3. El día 29 de marzo de 2023 fue solicitado por parte del señor GABRIEL BECERRA YAÑEZ el expediente en copia digital. La solicitud allegada a través de abono CNE-E-DG2023-008469 fue resuelta el 10 de abril vía correo electrónico, por ser el medio más expedito.

2. LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

La Resolución No. 1716 de 1 de marzo de 2023 tuvo su génesis en la remisión de la Asesoría de Inspección y Vigilancia sobre el incumplimiento de las organizaciones políticas al deber de realizar la declaración política en las circunscripciones electorales en las cuales ha bían obtenido representación popular, esto conforme a lo dispuesto en el Estatuto de la Oposición, relacionando al PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIOTICA , en virtud de las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019.

En el informe se indicó que pese a tener representación en ciertos concejos municipales, no se allegaron las declaraciones políticas respectivas dentro de los tér minos establecidos para tal fin, los municipios correspondían a:

Sin embargo, por medio de un escrito remitido por el Partido, en respuesta al auto del 29 de julio de 2020 que resolvió abrir indagación preliminar, se allegaron las siguientes

tal fin, los municipios correspondían a:

Sin embargo, por medio de un escrito remitido por el Partido, en respuesta al auto del 29 de julio de 2020 que resolvió abrir indagación preliminar, se allegaron las siguientes declaraciones políticas:

Departamento Municipio Circunscripción Cauca Suarez Municipal La Guajira Maicao Municipal Nariño Chachagüí Municipal Nariño El Tambo Municipal Norte de Santander El Tarra Municipal Norte de Santander Hacarí MunicipalResolución No. 3925 de 2023 Página 3 de 19 Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1716 de 1 de marzo de 2023, “por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, hoy PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" identificado con NIT 900-682-688-7, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y representado legalmente por GABRIEL BECERRA YAÑEZ o quien hiciere sus veces, por violación al artículo 6 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018 y, por ende, de l artículo 10, numeral 1, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por el incumplimiento al deber de emitir y registrar LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente a los concejos municipales de Suarez (Cauca), El Tambo (Nariño) y Hacarí (Norte de Santander), dentro de la actuación administrativa No. 005965-20.”

Municipio Departamento Sentido de la decisión Fecha de radicación Maicao La Guajira Oposición 03/02/2020

Municipio Departamento Sentido de la decisión Fecha de radicación Maicao La Guajira Oposición 03/02/2020 Chachagüí Nariño Gobierno 03/02/2020 El Tarra Norte de Santander Oposición 08/01/2020

En dicha oportunidad , la Corporación tuvo como plena prueba el informe de Asesoría de Inspección y Vigilancia, oficio con número de Rad. 2020000059652-00 del 16 de julio de 2020 y de referencia interna para esta Corporación CNE -AIV-1328-20, sobre el incumplimiento de las organizaciones políticas al deber de realizar la declaración política en determinadas circunscripciones electorales en las cuales habían obtenido la representación popular necesaria, para el caso sub-examine las circunscripciones correspondientes a los concejos municipales de Suarez (Cauca), El Tambo (Nariño) y Hacarí (Norte de Santander) y concluyó en la Resolución No 1716 de 202 3: “IMPONER SANCIÓN de privación de la financiación estatal (establecida en el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 1475) al PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, hoy PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" identificado con NIT 90 0-682-688-7, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y Representado Legalmente por GABRIEL BECERRA YAÑEZ, con multa equivalente a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827), por el incumplimiento en la presentación de las declaratorias políticas en las

DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827), por el incumplimiento en la presentación de las declaratorias políticas en las circunscripciones de los concejos municipales de Suarez (Cauca), El Tambo (Nariño) y Hacarí (Norte de Santander) por la vulneración al artículo 6 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018, al artículo 1 de la Resolución No. 0107 del 2020 y, por ende, del artículo 10, numeral 1, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011”

3. EL RECURSO DE REPOSICIÓN

El señor GABRIEL BECERRA YAÑEZ, Representante Legal del Partido Unión Patriótica - UP, interpuso recurso de reposición el veintinueve (29) de marzo del año 2023, con las siguientes solicitudes y argumentos:

“PRIMERA. REPONER la Resolución 1716 del 01 de marzo de 2023 dentro del radicado No. 202000005965 -00 por encontrar el cumplimiento le gal de la responsabilidad del Partido Unión Patriótica — UP de conformidad con el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018.

SEGUNDO. En consecuencia, ABSOLVER y ARCHIVAR las diligencias administrativas contra el Partido Unión Patriótica — UP. Declaración Política de El Tambo, Nariño.Resolución No. 3925 de 2023 Página 4 de 19 Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1716 de 1 de marzo de 2023, “por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, hoy

Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1716 de 1 de marzo de 2023, “por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, hoy PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" identificado con NIT 900-682-688-7, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y representado legalmente por GABRIEL BECERRA YAÑEZ o quien hiciere sus veces, por violación al artículo 6 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018 y, por ende, de l artículo 10, numeral 1, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por el incumplimiento al deber de emitir y registrar LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente a los concejos municipales de Suarez (Cauca), El Tambo (Nariño) y Hacarí (Norte de Santander), dentro de la actuación administrativa No. 005965-20.”

En el caso de esta circunscripción municipal, de acuerdo con la información proveniente del archivo de nuestra organización política y la información del Directorio regional del departamento de Nariño, podemos indicar que no tenemos conocimiento de haber tenido una curul para nuestra organización política en el Municipio de El Tambo, Nariño.

Declaración Política de Hacarí, Norte de Santander. Toda vez que en el municipio de Hacarí tenemos una Junta Patriótica Municipal, de acuerdo con nuestros estatutos esta era la responsable de emitir mediante acta la declaración política correspondiente. Así las cosas, el día 31 de enero del año 2020 se efectuó la reunión de la Junta Patriótica Municipal de Hacarí que dispuso mediante acta la declaración política de

declaración política correspondiente. Así las cosas, el día 31 de enero del año 2020 se efectuó la reunión de la Junta Patriótica Municipal de Hacarí que dispuso mediante acta la declaración política de independencia al Gobierno de Deiby Bayona Guerrero en su calidad de Alcalde del referido municipio. Mediante oficio suscrito del 24 agosto de 2020 el Concejal Jose Alexander Herrera Galván allego a la Registraduría Municipal delegada del municipio de Haced la anterior declaración política.”

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA DEL CNE

4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

(…)

Artículo 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presup uestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presup uestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)Resolución No. 3925 de 2023 Página 5 de 19 Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1716 de 1 de marzo de 2023, “por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, hoy PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" identificado con NIT 900-682-688-7, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y representado legalmente por GABRIEL BECERRA YAÑEZ o quien hiciere sus veces, por violación al artículo 6 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018 y, por ende, de l artículo 10, numeral 1, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por el incumplimiento al deber de emitir y registrar LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente a los concejos municipales de Suarez (Cauca), El Tambo (Nariño) y Hacarí (Norte de Santander), dentro de la actuación administrativa No. 005965-20.”

(…)12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones

(Cauca), El Tambo (Nariño) y Hacarí (Norte de Santander), dentro de la actuación administrativa No. 005965-20.”

(…)12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plen a prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos."

14. Las demás que le confiera la ley.”

4.2. DEL ESTATUTO DE OPOSICIÓN

4.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de

2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas.

Para estos efectos, se les garantizarán los sigu ientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. (…)”

participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. (…)”

4.2.2. Ley 1909 de 2018 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.”

“ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral , las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de gobierno.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. Artículo 7°. Niveles territoriales de oposición política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2 de esta ley.Resolución No. 3925 de 2023 Página 6 de 19 Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1716 de 1 de

niveles de gobierno de que trata el artículo 2 de esta ley.Resolución No. 3925 de 2023 Página 6 de 19 Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1716 de 1 de marzo de 2023, “por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, hoy PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" identificado con NIT 900-682-688-7, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y representado legalmente por GABRIEL BECERRA YAÑEZ o quien hiciere sus veces, por violación al artículo 6 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018 y, por ende, de l artículo 10, numeral 1, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por el incumplimiento al deber de emitir y registrar LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente a los concejos municipales de Suarez (Cauca), El Tambo (Nariño) y Hacarí (Norte de Santander), dentro de la actuación administrativa No. 005965-20.”

Artículo 8°. Competencia para efectuar la declaración política. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptarán, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos. Parágrafo transitorio. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de.2018. ARTÍCULO 9. Registro y publicidad. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto

antes del veinte (20) de julio de.2018. ARTÍCULO 9. Registro y publicidad. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda , quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. (Negrilla y subrayado fuera de texto). La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones.”

4.2.3. JURISPRUDENCIA – Sentencia C-018 de 2018 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado –006/17 Cámara, “ Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes. “355. Para esta Corte, elevar la declaración de oposición, independencia o gobierno a un deber de las organizaciones políticas se encuentra ajustado a la Constitución en la medida en que es un desarrollo de los artículos 107 y 112 de la Carta que establecen como presupuesto de un adecuado funcionamiento de los agentes del sistema político, la exposición de los programas de cada organización, de modo que puedan, según su decisión, ejercer con libertad una función crítica, independiente o de apoyo frente al gobierno, lo que redunda en ofrecer al ciudadano alternativas políticas serias y viables en las cuales pueda confiar para que lo representen. Resulta evidente que la expresión de la voluntad de las organizaciones políticas es de vital importancia para la ciudadanía, que al conocer la posición política de las

políticas serias y viables en las cuales pueda confiar para que lo representen. Resulta evidente que la expresión de la voluntad de las organizaciones políticas es de vital importancia para la ciudadanía, que al conocer la posición política de las organizaciones políticas, estará en mejor posición para expresar sus ideas en un entorno democrático, pues al ser transparentes las opciones que ofrecen las organizaciones políticas, tendrá certeza en la escogencia de la alternativa que mejor represente sus visiones políticas.

356. Asimismo, la norma analizada se enmarca dentro de los principios de pluralidad y participación, propios de un sistema multipartidista, pues permite que las organizaciones políticas opten por definirse no sólo como de gobierno u oposición, sino también en una posición de independencia. Sumado a esto, se encuentra que la declaración política consigue fortalecer la identidad de las agrupaciones políticas, pues estarán vinculadas por su declaración respecto de sus seguidores, dificultando cambios intempestivos en la posición de la organización que defrauden la confianza de los electores. (…) Consideraciones sobre el término de un mes, otorgado para la realización de la declaración política, y las sanciones aplicables en caso de incumplimientoResolución No. 3925 de 2023 Página 7 de 19

Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1716 de 1 de marzo de 2023, “por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, hoy

PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" identificado con NIT 900-682-688-7, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y representado legalmente por GABRIEL BECERRA YAÑEZ o quien hiciere sus veces, por violación al artículo 6 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018 y, por ende, de l artículo 10, numeral 1, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por el incumplimiento al deber de emitir y registrar LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente a los concejos municipales de Suarez (Cauca), El Tambo (Nariño) y Hacarí (Norte de Santander), dentro de la actuación administrativa No. 005965-20.”

361. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que el mismo inciso primero del artículo 6 acá estudiado establece que esta declaración deberá hacerse “[d]entro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral”. Lo anterior pone de presente dos problemas jurídicos que deberán ser abordados por la Corte a saber: (i) la constitucionalidad del término de un (1) mes, contado a partir del inicio del Gobierno, otorgado para la realización de la declaración política; y (ii) la constitucionalidad de la configuración de una falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011, sancionable de oficio por la Autoridad Electoral, ante la ausencia de realización de la declaración política en el término estipulado por la norma.

362. En relación con el primer problema jurídico, se debe partir por aclarar que no se evidencia una intervención por parte del legislador estatutario en la organización y

ante la ausencia de realización de la declaración política en el término estipulado por la norma.

362. En relación con el primer problema jurídico, se debe partir por aclarar que no se evidencia una intervención por parte del legislador estatutario en la organización y estructura interna de las organizaciones políticas que implique una limitación a su autonomía, sino ante el establecimiento de una medida que pretende que, por un lado, la ciudadanía tenga conocimiento de la posición asumida por una determinada organización y por el otro, el Estado tenga claridad sobre dicha posición, con el fin de garantizar los derechos establecidos en el presente PLE Estatuto de la Oposición.

Bajo este entendido, esta Corte considera razonable que se haya optado por otorgar el plazo de un mes, contado a partir del inicio del respectivo Gobierno, para que las organizaciones políticas manifiesten su posición frente al mismo, teniendo en cuenta que, de antemano, los programas de gobierno de los aspirantes a alcalde, gobernador o Presidente de la República, deberán ser publicados y divulgados al momento de inscribir la candidatura, con base en lo dispuesto en las Leyes 131 de 1994 y 996 de

2005. Es de aclarar que el término de un mes deberá entenderse y aplicarse según el nivel nacional o territorial al que corresponda. Lo anterior, pone de presente que las organizaciones políticas contarán con un tiempo prudente para conocer dichos programas, debatirlos al interior de sus grupos y optar por tomar una posición determinada frente a quien resultase elegido con base en éstos. En esa medida, se trata de una disposición desarrollada en el marco de configuración legislativa que resulta razonable y proporcional por lo que se encuentra ajustada a la Constitución y

determinada frente a quien resultase elegido con base en éstos. En esa medida, se trata de una disposición desarrollada en el marco de configuración legislativa que resulta razonable y proporcional por lo que se encuentra ajustada a la Constitución y que, en consecuencia, deberá ser declarada exequible en la parte resolutiva de esta sentencia.

363. Por su parte, frente a la configuración de una falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 por el incumplimiento del deber de declaración dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, sancionable por la Autoridad Electoral, debe resaltarse que, como lo ha sostenido esta Corte, “la definición de las sanciones es un asunto sometido prima facie a la libertad de configuración legislativa, la cual está limitada por el contenido de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, legalidad y lesividad”[263]. Lo anterior implica que, por un lado, la conducta sancionada tenga la posibilidad material de afectar fines estatales constitucionalmente relevantes, conllevando a algún grado verificable de lesividad y, por el otro, exista una relación proporcional entre el grado de afectación a la función estatal, la entidad del bien jurídico vulnerado y la sanción impuesta. Asimismo, requiere el cumplimiento del principio de legalidad, de modo que el legislador determine, al menos en sus aspectos esenciales, las conductas susceptibles de sanción y el procedimiento aplicable

(…)

366. Con base en lo anterior, considera la Corte que la sanción incluida en el artículo 6º es razonable y proporcionada, contrario a lo sostenido por el interviniente. Ahora bien, extender este régimen sancionatorio para el escenario de la no realización de la

6º es razonable y proporcionada, contrario a lo sostenido por el interviniente. Ahora bien, extender este régimen sancionatorio para el escenario de la no realización de la declaración política no se presenta contrario a las disposiciones constitucionales, pues busca realizar los importantes propósitos de ahondar la democracia, facilitar laResolución No. 3925 de 2023 Página 8 de 19 Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1716 de 1 de marzo de 2023, “por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, hoy PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" identificado con NIT 900-682-688-7, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y representado legalmente por GABRIEL BECERRA YAÑEZ o quien hiciere sus veces, por violación al artículo 6 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018 y, por ende, de l artículo 10, numeral 1, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por el incumplimiento al deber de emitir y registrar LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente a los concejos municipales de Suarez (Cauca), El Tambo (Nariño) y Hacarí (Norte de Santander), dentro de la actuación administrativa No. 005965-20.”

representación política brindando seguridad y transparencia en su elección al ciudadano y permitir un adecuado ejercicio de la oposición. De este modo, se trata de una disposición fundamental que busca precisamente organizar a las diferentes organizaciones políticas, con el fin de hacer efectivo el derecho a la oposición política en los términos establecidos por la misma Constitución.

(…)

una disposición fundamental que busca precisamente organizar a las diferentes organizaciones políticas, con el fin de hacer efectivo el derecho a la oposición política en los términos establecidos por la misma Constitución.

(…)

370. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, no encuentra la Corte reproche de constitucionalidad alguno frente a la imposición de un régimen de sanciones aplicables ante la ausencia de cumplimiento del deber de presentar la declaración política, ya que el mismo resulta esencial en el marco del PLE Estatuto de la Oposición. De esta forma, si el Congreso es competente para dictar la ley estatutaria integral sobre el ejercicio del derecho de oposición, lo es igualmente para establecer las sanciones que juzgue apropiadas con miras a garantizar el cumplimiento del régimen que adopta. Sin embargo, cabe destacar que la imposición de sanciones por parte de la Autoridad Electoral se encuentra sujeta al principio de gradualidad, razonabilidad y proporcionalidad. Así mismo, dicha Autoridad estará sujeta al ejercicio del debido proceso.”

4.2.4. Resolución 2711 de 2018 - Por medio de la cual se establece el procedimiento del “Registro Provisional” para la declaración Política exigida pe n el Estatuto de la Oposición.” “ARTÍCULO PRIMERO. REGISTRO PROVISIONAL. El Consejo Nacional Electoral Ordenará el registro provisional de la declaración que las organizaciones políticas con personería jurídica realicen de conformidad con el artículo 6° de la ley 1909 de 2018. PARÁGRAFO. Las Organizaciones Políticas que a la fecha no han modifica do sus estatutos en los términos exigidos por la ley 1909 de 2018, tendrán un plazo no

PARÁGRAFO. Las Organizaciones Políticas que a la fecha no han modifica do sus estatutos en los términos exigidos por la ley 1909 de 2018, tendrán un plazo no superior al 29 de marzo de 2019 , para hacer las modificaciones pertinentes y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política. (…)” 4.2.5. Resolución No. 3134 de 2018 – Consejo Nacional Electoral “Artículo 2º. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presi

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