🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 3926 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 3926 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 3926 DE 2023 (31 de mayo de 2023)

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición presentado por la excandidata a la Asamblea Departamental del Meta , SARA REY CONDIA y su exgerente d e campaña NESTOR BARBOSA PULGARÍN, en contra de la Resolución No . 4326 del 18 de agosto de 2022 dentro de la investigación administrativa con radicado 10971-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el del artículo 265 de la C onstitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 18 de agosto de 2022 , el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 4326 de 2022 resolvió, entre otras:

“(…) SANCIONAR a los siguientes excandidatos, inscritos por el Partido Centro Democrático a la Asamblea Departamental del Meta y sus respectivos exgerentes de campaña, con multa para cada uno equivalente a la suma de CATORCE MILLONES

NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603

COP) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por no abrir cuenta única bancaria y no manejar los recursos a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019 (…)

artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por no abrir cuenta única bancaria y no manejar los recursos a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019 (…)

NO APERTURA DE CUENTA UNICA BANCARIA Y NO MANEJO DE LOS REURSS EN DINERO A

TRAVÉS DE ESTA

CANDIDATO CÉDULA GERENTE DE CAMPAÑA CÉDULA

SARA REY

CONDIA

1.121.877.513 NESTOR URIEL

BARBOSA PULGARÍN

86.075.009 ”.

1.2. La Resolución 4326 del 18 de agosto de 2022 fue notificada a los desti natarios de la siguiente manera:

SUJETO

PROCESAL CALIDAD CITACION NOTIFICACIÓN FECHA

ENTREGA

FORMA

NOTIFICACIÓN

DILIGENCIA DE

NOTIFICCAIÓN

PERSONAL

SARA REY

CONDIA CANDIDATO CNE-ENMHS/52593/RRCO/20200001097100

31-08-2022

CITACIÓN A

NOTIFICACIÓN

PERSONAL

07-09-2022Resolución 3926 de 2023 Página 2 de 20

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición presentado por la excandidata a la Asamblea Departamental del Meta, SARA REY CONDIA y su exgerente de campaña NESTOR BARBOSA PULGARÍN, en contra de la Resolución No. 4326 del 18 de agosto de 2022 dentro de la investigación administrativa con radicado 10971-20

1.3. Transcurrido el término para presentar el recurso de reposición, obran en el expediente

4326 del 18 de agosto de 2022 dentro de la investigación administrativa con radicado 10971-20

1.3. Transcurrido el término para presentar el recurso de reposición, obran en el expediente la siguiente información y correspondientes escritos:

SUJETO PROCESAL CALIDAD FECHA LIMITE FECHA DE

PRESENTACIÓN RECURSO

SARA REY CONDIA CANDIDATA

21-09-2022

20-09-2022 SI, EN TÉRMINO

NESTOR URIEL BARBOSA

PULGARÍN GERENTE

22-09-2022

20-09-2022 SI, EN TÉRMINO

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresp onden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por

autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”. Negrita fuera del texto.

2.1.2. El artículo 39 de la Ley 130 de 1994, establece las funciones del Consejo Naci onal Electoral, entre ellas: a). Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposici ón de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

NESTOR URIEL

BARBOSA

PULGARÍN

GERENTE CNE-ENMHS/57900/RRCO/20200001097100 08-09-2022 CORREO ELECTRONICOResolución 3926 de 2023 Página 3 de 20

PULGARÍN

GERENTE CNE-ENMHS/57900/RRCO/20200001097100 08-09-2022 CORREO ELECTRONICOResolución 3926 de 2023 Página 3 de 20

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición presentado por la excandidata a la Asamblea Departamental del Meta, SARA REY CONDIA y su exgerente de campaña NESTOR BARBOSA PULGARÍN, en contra de la Resolución No. 4326 del 18 de agosto de 2022 dentro de la investigación administrativa con radicado 10971-20

2.1.3. LEY 1475 DE 2011

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

6. (…) Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso

Administrativo.

2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

2.2.1. Ley 1437 de 2011, artículo 74: 1

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmedi ato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directo res u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Negrita fuera del texto.

2.2.2. Ley 1437 de 2011, artículo 76:

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación p or aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra

y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación p or aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 3926 de 2023 Página 4 de 20

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición presentado por la excandidata a la Asamblea Departamental del Meta, SARA REY CONDIA y su exgerente de campaña NESTOR BARBOSA PULGARÍN, en contra de la Resolución No. 4326 del 18 de agosto de 2022 dentro de la investigación administrativa con radicado 10971-20

Los recursos se presentarán ante el funcionario q ue dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones co rrespondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”. Negrita fuera del texto.

2.2.3. Ley 1437 de 2011, artículo 77:

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido

2.2.3. Ley 1437 de 2011, artículo 77:

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesa do o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligació n de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber”. (Negrilla fuera de texto).

2.2.4. Ley 1437 de 2011, artículo 78:

“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del

“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.

3. RECURSO DE REPOSICIÓN

3.1. Mediante correo electrónico recibido El día 20 de septiembre de 2023 , la excandidata SARA REY CONDIA y su ex gerente de cam paña NESTOR BARBOSA PULGARÍN , presentaron recurso de reposi ción a la Resolución 4326 del 18 de agosto de 2022 , en igualdad de términos, señalando dentro sus argumentos:Resolución 3926 de 2023 Página 5 de 20

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición presentado por la excandidata a la Asamblea Departamental del Meta, SARA REY CONDIA y su exgerente de campaña NESTOR BARBOSA PULGARÍN, en contra de la Resolución No. 4326 del 18 de agosto de 2022 dentro de la investigación administrativa con radicado 10971-20

“TEMPORALIDAD DEL ESCRITO

1. Que fui inscrita como candidata a la Asamblea por el departamento del meta, avalado he inscrita por el Partido Centro Democrático para las elecciones de autoridades locales que se realizaron en el todo el territorio nacional el 27 de octubre del año 2019.

2. Que en cumplimiento del artículo 25 y con la finalidad de garantizar el principio de trasparencia que debe primar en toda contienda electoral nombre como gerente de mi campaña al ciudadano NESTOR BARBOSA PULGARÍN.

2. Que en cumplimiento del artículo 25 y con la finalidad de garantizar el principio de trasparencia que debe primar en toda contienda electoral nombre como gerente de mi campaña al ciudadano NESTOR BARBOSA PULGARÍN.

3. Que en cumplimiento del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, registré en el libro de campaña toda la información contable de los ingresos y gastos en los que incurrí en el desarrollo de la campaña electoral.

4. Que en cumplimiento del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, estando dentro del término señalado en la ley 1475 de 2011, radique ante el Partido Centro democrático, el libro de ingreso y gastos de campaña, así como todos los soportes de los mismos de manera física, esto fue dentro del mes siguiente a culminado la contienda electoral, esto con la finalidad que el auditor internos de la organización política realizara el respectivo dictamen de auditoría y fuera radicado ante el Consejo Nacional Electoral, tal y como aconteció, sin generarse ninguna alarma que ponga en entre dicho la legalidad y trasparencia con la que mi gerente y yo manejamos la campaña.

5. Que en cumplimiento del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, se cargó día tras día la información de ingresos y gastos de campaña en el aplicativo cuentas cla ras, información que guarda estrecha relación con los soportes de fueron entregados de manera física en el Partido y complementando con esto el cumplimiento al principio de trasparencia que debe siempre primar en el manejo de los recursos de ingresos de campaña.

6. Que en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, mi gerente de campaña y yo, dimos cabal cumplimiento a la resolución No. 0254 expedida por el Consejo

de campaña.

6. Que en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, mi gerente de campaña y yo, dimos cabal cumplimiento a la resolución No. 0254 expedida por el Consejo Nacional Electoral y donde se fijaron los límites a la financiación de las campañas políticas para cargos a corporaciones públicas de elección popular.

7. Que mediante Auto de fecha 28 de octubre de 2020, se ordenó la apertura de indagación preliminar en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y contra los candidatos que conformamos la lista a la Asamblea en el departamento del Meta dentro de las cuales se encontraba mi gerente de campaña y yo.

8. Que mediante la Resolución No. 0681 de 2021, se ordenó abrir investigación administrativa y se formularon cargos en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por el presunto incumplimiento del artículo 8, del numeral 1 del artículo 10 y el artículo 28 de la ley 1474 de 2011 y contra los candidatos que hicimos parte de la lista de candidatos a la Asamblea en el Departamento del Meta y contra nuestros gerentes de campañas.

9. Que mediante la Resolución No. 4326 del 18 de agosto de 2022, mi gerente de campaña NESTOR BARBOSA PULGARIN y YO SARA REY CONDIA , fuimos sancionado así: "Por medio de la cual se SANCIONA a las ciudadanas EDDY BAQUERO GARCÍA Y SARA REY CONDIA en condición de excandidatas a la Asamblea Departamental del Meta, y a sus respectivos exgerentes de campaña

ALFONSO MARÍA LIBORIO ALVARADO LÓPEZ Y NESTOR BARBOSA PULGARIN,

Asamblea Departamental del Meta, y a sus respectivos exgerentes de campaña ALFONSO MARÍA LIBORIO ALVARADO LÓPEZ Y NESTOR BARBOSA PULGARIN, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de cuenta única bancaria de campaña y/o manejo de los recursos a través de esta (...) expediente radicado No. 10971-20"Resolución 3926 de 2023 Página 6 de 20

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición presentado por la excandidata a la Asamblea Departamental del Meta, SARA REY CONDIA y su exgerente de campaña NESTOR BARBOSA PULGARÍN, en contra de la Resolución No. 4326 del 18 de agosto de 2022 dentro de la investigación administrativa con radicado 10971-20

DEL CASO EN CONCRETO

Sea lo primero señalar al despacho sustanciador que efectivamente fui avalada e inscrita de manera formal ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, para participar como candidata a la Asamblea en el departamento del Meta y designe como mi gerente de campaña al señor NESTOR BARBOSA PULGARÍN.

Que tal como lo expresó la directora nacional del Partido y representante legal del mismo doctora Nubia Stella Martínez Rueda, en sus escritos de descargos radicados en su despacho, así como a los diferentes despachos en los cuales se llevan proceso administrativos sancionatorio, quien expresa, las barreras y/o inconveniente que tuvieron los gerentes de campañas con las entidades financieras tendientes, en especial el señor NESTOR BARBOSA PULGARÍN, gerente de mi campaña quien en

administrativos sancionatorio, quien expresa, las barreras y/o inconveniente que tuvieron los gerentes de campañas con las entidades financieras tendientes, en especial el señor NESTOR BARBOSA PULGARÍN, gerente de mi campaña quien en varias ocasiones se acercó a entidades financieras con la finalidad que en cumplimiento al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, las entidades bancarias dieran o realizaran la apertura de la cuenta única, sin embargo era exagerada e inconcebi ble la cantidad de documentos y trámites administrativos que estas requerían para poder realizar dicho trámite.

Estas inconformidades y todas las barreras puestas por las entidades financieras en el proceso de apertura de la cuenta única también fueron puestas en conocimiento de la Superintendencia Financiera y a esta misma entidad con la finalidad que procedieran a realizar procesos internos que nos facilitaran a los candidatos y a nuestros gerentes de campañas la optimización de los tramites y la documen tación absurda, exagerada e innecesaria que nos era solicitada.

Esta serie de inconvenientes e inconformismo que tuvimos que vivir las campañas políticas y en especial mi gerente de campaña, hizo que la Superintendencia Financiera profiriera una circular dando instrucción a las entidades bancarias a conminándolas a realizar dicho proceso, sin embargo, no fue un documento que en realidad obligara a estas a realizar dicho trámite.

Dado la poca coerción que tienen las entidades financieras por ser estás de naturaleza privada, así como las pocas herramientas jurídicas que tiene la Superintendencia Financiera y el Consejo Nacional Electoral para volver un mandato legal obligatorio a los bancos como lo es el trámite de apertura de la cuenta única, se

naturaleza privada, así como las pocas herramientas jurídicas que tiene la Superintendencia Financiera y el Consejo Nacional Electoral para volver un mandato legal obligatorio a los bancos como lo es el trámite de apertura de la cuenta única, se traslada a nuestros gerentes de campañas y/o candidatos avalados e inscritos una carga imposible de realizar por cuanto que el trámite o no de la apertura de la cuenta única depende exclusivamente de las actuaciones que realizó el señor NESTOR BARBOSA PULGARIN y yo como candidata a la Asamblea en el Departamento del Meta, si no que dependen necesariamente de las disposición que muestre y de las acciones que realicen las entidades financieras.

El actuar del señor NESTOR BARBOSA PULGARÍN, gerente de mi campaña Y YO SARA REY CONDIA, candidata a la Asamblea en el departamento del Meta, siempre se enmarcó por el respeto a la Constitución, a la Ley, así como a las directrices entregadas por la Registradiuría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, máximos órganos que conforman la organización electoral, por lo que sea eta la oportunidad para reiterar que en varios ocasiones nos dirigimos a diferentes entidades financieras para poder realizar el trámite de la apertura de la cuenta única de que trata el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, procedimiento que no se pudo llevar a cabo por los inconvenientes arriba ya descritos.Resolución 3926 de 2023 Página 7 de 20

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición presentado por la excandidata a la Asamblea Departamental del

a cabo por los inconvenientes arriba ya descritos.Resolución 3926 de 2023 Página 7 de 20

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición presentado por la excandidata a la Asamblea Departamental del Meta, SARA REY CONDIA y su exgerente de campaña NESTOR BARBOSA PULGARÍN, en contra de la Resolución No. 4326 del 18 de agosto de 2022 dentro de la investigación administrativa con radicado 10971-20

Tal como lo es de su conocimiento público como organización política y para quienes realizamos campañas políticas, los candidatos y nuestros gerentes de campañas no podemos frenar o no adelantar una campaña política por la culpa exclusiva de un tercero en la realización de un trámite que es meramente administrativo y que se escapa a la órbita de nuestra competencia y/o potestad (entidad financiera).

Las campañas en el meta como en cualquier lugar de este país se adelantan en las regiones y en caso de meta la mayoría de los municipios, corregimiento y veredas se encuentra en zonas lejanas, donde no existe siguiera entidades financieras en todos los lugares que comprenden el departamento, si no que nuestros habitantes, campesinos para adelantar y realizar operaciones financieras se deben trasladar a la ciudad capital o ciudades intermedias gastando en dicho trayectos alrededor de entre 4 y 5 horas, lujo que no nos podemos dar quienes realizamos campañas políticas por cuantos que las mismas se adelantan dentro de un periodo corto de tiempo.

Todo lo anteriormente aquí plasmado le sirve a mi gerente de campaña y a mi calidad de candidata a la Asamblea en el Departamento del Meta, así como al despacho sustanciar para que de manera particular y concreta se analicen la existencia de

Todo lo anteriormente aquí plasmado le sirve a mi gerente de campaña y a mi calidad de candidata a la Asamblea en el Departamento del Meta, así como al despacho sustanciar para que de manera particular y concreta se analicen la existencia de causales de eximente de responsabilidad, existente en nuestro caso como garantía del debido proceso administrativo, como lo es la culpa exclusiva de un tercero (entidad financiera - Bancolombia).

Así las cosas, en reiteradas actuaciones administrativas proferidas por e sta entidad, así como también lo ha señalado por la Corte Constitucional se debe verificar la inexistencia de responsabilidad objetiva tal como ocurre en nuestro caso. Al respecto la Corte Constitucional que ha resaltado la aplicación del principio de culp abilidad y de proscripción de la responsabilidad objetiva, en todas las disciplinas o ámbitos del us puniendi, al considerar:

"8.8.1. Esta Corporación ha sostenido retiradamente que "a Constitución proscribe las formas de responsabilidad objetiva y exige un derecho penal de culpabilidad, pues el hecho punible, para ser sancionable, debe ser imputable a la persona no sólo de manera objetiva (autoría material), sino también subjeti va (culpabilidad), como expresión del reconocimiento al sujeto de su dignidad y libertad en los artículos ¡° y 16 de la Constitución"2. En ese contexto, también ha puesto de presente la Corte que la culpabilidad es la misma responsabilidad plena, la cual c omporta un juicio de exigibilidad en virtud del cual se le imputa al sujeto la realización de un comportamiento contrario a las normas jurídicas que lo rigen, dentro de un proceso que se ha de adelantar con la observancia de las reglas constitucionales y l egales

exigibilidad en virtud del cual se le imputa al sujeto la realización de un comportamiento contrario a las normas jurídicas que lo rigen, dentro de un proceso que se ha de adelantar con la observancia de las reglas constitucionales y l egales que lo regulan, garantizando siempre un debido proceso y el ejercicio pleno del derecho de defensa que le asiste al imputado. Así las cosas, respecto al presunto incumplimiento realizado por mi campaña política y por mi gerente de campaña en el procedimiento de la no apertura de la cuenta única y/o manejo parcial de las misma, solo será viable en la medida que el juicio de reproche por la conducta desviada, sea realizada de manera consciente y voluntaria, o se verifique algún comportamiento negligente, imprudente o descuidado, que endilgue una culpa o responsabilidad en el actuar del señor NESTOR BARBOSA PULGARÍN como gerente de mi campaña a la Asamblea en el departamento del Meta”.

(…)

En este contexto, la culpabilidad es un "supuesto ineludible y necesario de la responsabilidad y de la imposición de la pena, lo que significa que la actividad punitivaResolución 3926 de 2023 Página 8 de 20

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición presentado por la excandidata a la Asamblea Departamental del Meta, SARA REY CONDIA y su exgerente de campaña NESTOR BARBOSA PULGARÍN, en contra de la Resolución No. 4326 del 18 de agosto de 2022 dentro de la investigación administrativa con radicado 10971-20

del Estado tiene lugar tan solo sobre la base de la responsabilidad subjetiva de aquellos sobre quienes recaigas.

4326 del 18 de agosto de 2022 dentro de la investigación administrativa con radicado 10971-20

del Estado tiene lugar tan solo sobre la base de la responsabilidad subjetiva de aquellos sobre quienes recaigas.

De forma similar, el Consejo Nacio nal Electoral ha señalado que "de la naturaleza particular de la culpabilidad como juicio de reproche se colige que una conducta sólo es recriminable cuando podía razonablemente exigirse de su autor otro medio de obrar''

Por consiguiente, la sola verificación del presunto incumplimiento formulado al señor NESTOR BARBOSA PULGARÍN y a mi SARA REY CONDIA, si bien es un indicio de responsabilidad, es insuficiente para deducir una presunta responsabilidad como investigado y más aún para sancionar la conducta investigada. Por el contrario, para el efecto es necesario que, durante el procedimiento administrativo sancionatorio, con respecto al debido proceso, el investigado desvirtúe la responsabilidad que se le atribuye, demostrando las gestiones que adelante para procurar cumplir el deber legal que a la postre terminó desatendiendo y motivó la investigación.

Situación que logramos desvirtuar garantizando la total observancia y cabal cumplimiento del principio de trasparencia que debe primar en toda contienda electoral como lo es cumplimiento con el artículo 25 de la ley 1 475 de 2011, en lo que tiene que ver con el nombramiento del gerente de campaña, la rendición y radicación de manera física de los informes y soportes de ingresos y gastos de campañas tanto al Partido y Como ante el Consejo Nacional Electoral, el cargue de la información contable de la campaña en el aplicativo cuentas claras y que guarda estrecha relación con la información que se entregó de manera física, la observancia

campañas tanto al Partido y Como ante el Consejo Nacional Electoral, el cargue de la información contable de la campaña en el aplicativo cuentas claras y que guarda estrecha relación con la información que se entregó de manera física, la observancia y cumplimiento de la direc trices dadas por el Consejo Nacional Electoral en lo concerniente al cumplimiento de la resolución No. 0254 del 2019, mediante la cual se fijan los limites y/o topes de los recursos e ingreso que se pueden causar en la campaña a cargos de corporaciones públicas de elección popular.

Ahora bien aplicado lo anterior en el contexto del procedimiento sancionatorio electoral, el deber que impone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 a los gerentes, a los candidatos y de forma solidaria a las agrupaciones polític as según el artículo 12 ibídem, ambas normas derivadas de la obligación general de rendir cuentas de los gastos de campaña previsto en el artículo 109 de la Constitución Política, situación que debe analizarse a partir de las actuaciones adelantadas por mi como gerente de campaña y donde se demuestra y procuró el cumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y no obligarnos a cumplir con lo imposible como lo es que las entidades financieras realicen apertura de la cuenta única desde el momento que se realiza el proceso de inscripción de la candidatura ante la Registraduría.

Ahora bien, como consecuencia lógica de lo expuesto hasta aquí, se debe reconocer la existencia de causales de eximentes de responsabilidad, V.gr.: la fuerza mayor, el caso fortuito y el hecho determinante de un tercero.

Frente a dichas figuras ha precisado la jurisprudencia del Consejo de Estado:

la existencia de causales de eximentes de responsabilidad, V.gr.: la fuerza mayor, el caso fortuito y el hecho determinante de un tercero.

Frente a dichas figuras ha precisado la jurisprudencia del Consejo de Estado:

"Para la Sala, si bien es cierto que la fuerza mayor o caso fortuito son hechos eximentes de responsabilidad, para que tengan cabida, debe apreciarse concretamente, si se cumplen con sus dos elementos esenciales: la imprevisibilidad y la irresistibilidad. El artículo 1º de la Ley 95 de 1890 que subrogó el artículo 64 del Código Civil, define la fuerza m

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...