CNE - Resolución 3932 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3932 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 3932 DE 2022 (04 de agosto)
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de la inscripción contra el señor DANIEL CARVALHO, candidato inscrito por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA ANTIOQUIA para la CÁMARA DE REPRESENTANTES para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades Constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas en los artículos 107, 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante denuncia anónima remitida por el Ministerio del Interior a través de la Unidad de recepción inmediata Electoral URIEL, el día 05 de marzo de 2022 se elevó queja en contra del señor DANIEL CARVALHO sustentada de la siguiente forma:
"En las presentes elecciones legislativas se encuentra aspirando Daniel Carvalho por la Cámara de Representantes Antioquia por la coalición Centro Esperanza con el aval del partido Verde Oxígeno y dentro de esto radica el delito de doble militancia al apoyar públicamente por medio de redes sociales, esto en la página de Carvalho el día 7 de febrero del 2022 (https://www.cantalho.com co/post/tibio -10-hechos-porlosque-faiardo-es-la-melor-opcion) y en campaña por las calles medellinenses (esto dando un recorrido en esta misma ciudad el día 24 de febrero del 2022 (adjunto
losque-faiardo-es-la-melor-opcion) y en campaña por las calles medellinenses (esto dando un recorrido en esta misma ciudad el día 24 de febrero del 2022 (adjunto imágenes) al precandidato presidencial Sergio Fajardo de la consulta presidencial Centro Esperanza, sabiendo que está obligado a apoyar a la candidata presidencial Ingrid Betancourt, la cual es candidata de Verde Oxígeno (la cual se separó de la consulta Verde Esperanza)".
1.2. Como pruebas y anexos a la queja, el denunciante anónimo allegó las siguientes fotografías.Resolución No. 3932 de 2022 Página 2 de 16
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de la inscripción contra el señor DANIEL CARVALHO, candidato inscrito por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA ANTIOQUIA para la CÁMARA DE REPRESENTANTES para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026.
1.3. Por reparto efectuado por la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el 27 de abril de 2022, correspondió el radicado CNE -E-DG-2022-011480, al magistrado RENATO
RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.
1.4. Por medio del Auto del 10 de mayo de 2022 se ordenó avocar conocimiento de la queja en contra del señor DANIEL CARVALHO, candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia para las pasadas elecciones de Congreso de la República periodo 2022-2026. En el mismo Auto se dispuso convocar a audiencia pública dentro de dicha actuación administrativa.
el departamento de Antioquia para las pasadas elecciones de Congreso de la República periodo 2022-2026. En el mismo Auto se dispuso convocar a audiencia pública dentro de dicha actuación administrativa.
1.5. El 17 de mayo de 2022 se realizó Audiencia Pública mediante la cual, el magistrado sustanciador ordenó la práctica de la siguiente prueba:Resolución No. 3932 de 2022 Página 3 de 16
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de la inscripción contra el señor DANIEL CARVALHO, candidato inscrito por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA ANTIOQUIA para la CÁMARA DE REPRESENTANTES para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026.
"Requiérase a dirección de gestión electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil para que en el término de tre s (3) días siguientes al recibo de esta comunicación certifique qué partidos hicieron parte de consulta interpartidista de la coalición Centro Esperanza para elegir candidato a la Presidencia de la República y envíe la documentación que soporta la realización de dicha consulta."
1.6. Mediante oficio RDE -DGE-3298 la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio respuesta a lo solicitado por el magistrado sustanciador y allegó la documentación.
1.7. Por medio del Auto del 10 de junio de 2022, se dio traslado de las pruebas allegadas dentro de la queja a los intervinientes del proceso en curso con el fin que se pronunciaran sobre las mismas; como respuesta el señor ALEJAND RO ZUÑIGA
dentro de la queja a los intervinientes del proceso en curso con el fin que se pronunciaran sobre las mismas; como respuesta el señor ALEJAND RO ZUÑIGA BOLIVAR, apoderado del candidato investigado se p ronunció manifestando su conformidad respecto a la incorporación de dicha prueba al proceso en curso, por otra parte, ni el ministerio público ni el denunciante se pronunciaron al respecto.
1.8. Por medio del Auto del 5 de julio de 2022, se da traslado para la presentación de alegatos dentro de la investigación administrativa con radicado No. CNE -E-DG-2022011480.
1.9. El 8 de julio de 2022, el apoderado del señor DANIEL CARVALHO, señor ALEJANDRO ZÚÑIGA BOLÍVAR allegó a este despacho escrito de alegatos de conclusión, así:
“Tratándose de la valoración de las pruebas practicadas.
La valoración individual y, en conjunto, de las pruebas practicadas permiten concluir que, efectivamente, para la candidatura a la C ámara de Representantes por Antioquia hubo una lista en Coalición en la que participó mi procurado y que estaba integrada por EL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, EL
PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, EL PARTIDO DIGNIDAD, EL PARTIDO
NUEVO LIBERALISMO y EL PARTIDO VERDE OXÍGENO.
Por su parte, está probado que, para la elección de presidente de la República, EL PARTIDO VERDE OXÍGENO inscribió como candidata a la presidencia de la República de Colombia a la ciudadana Ingrid Betancourt Pulecio y, como su fórmula vicepresidencial, al ciudadano José Luis Esparza Guerrero. Lo anterior,
EL PARTIDO VERDE OXÍGENO inscribió como candidata a la presidencia de la República de Colombia a la ciudadana Ingrid Betancourt Pulecio y, como su fórmula vicepresidencial, al ciudadano José Luis Esparza Guerrero. Lo anterior, quedó consumado el diez (10) de marzo de 2022 tal y como se acredita con el formulario E-6P.
De otra parte, está probado que, por la Coalición Centro Esperanza se inscribió al ciudadano Sergio Fajardo Valderrama como candidato a la presidencia y al doctor Luis Gilberto Murillo Urrutia como candidato a la vicepresidencia. Esta coalición estuvo conformada por PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “COLOMBIA TIENE FUTURO”, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE y EL PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA RENACIENTE. Lo anterior, quedó consumado el veintitrés (23) de marzo de 2022.Resolución No. 3932 de 2022 Página 4 de 16
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de la inscripción contra el señor DANIEL CARVALHO, candidato inscrito por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA ANTIOQUIA para la CÁMARA DE REPRESENTANTES para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026.
Por último, se reitera que, a pesar de haber colaborado con el recaudo de la prueba testimonial y sin existir decisión alguna que prescindiera de su práctica, el Consejo Nacional Electoral no practicó la prueba testimonial oportunamente
Por último, se reitera que, a pesar de haber colaborado con el recaudo de la prueba testimonial y sin existir decisión alguna que prescindiera de su práctica, el Consejo Nacional Electoral no practicó la prueba testimonial oportunamente decretada, con fines de reconocimiento, del material fotográfico que sirve de base a la queja.
Tratándose de las consecuencias jurídicas de los hechos debidamente probados.
Sin perjuicio de comenzar advirtiendo la existencia de un vicio procesal al no haberse practicado una prueba solicitada, decretada y en cuya práctica ha colaborado el suscrito, es posible, en todo caso, concluir que los hechos que sirven de base para el presente trámite administrativo son anteriores a la inscripción de las candidaturas, tanto de Ingrid Betancourt Pulecio como Sergio Fajardo Valderrama, razón más que suficiente para que se despaches desfavorablemente las súplicas de la doble militancia. Lo anterior, habida cuenta que, para la fecha de los hechos, no era posible apoyar a ni nguno de los dos candidatos por la sencilla razón de que, en ese momento, ninguno de los dos ostentaba esta calidad.
Al respecto, es necesario recordar que el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia prevé: “(…) Los Partidos y Movimientos Pol íticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue (…)” Y, en ese mismo sentido, en el artículo 7 de la Ley 996 del 2005 consagra que: “Los partidos y movimientos
deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue (…)” Y, en ese mismo sentido, en el artículo 7 de la Ley 996 del 2005 consagra que: “Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, podrán inscribir, individualmente o en alianzas, candidato a la Presidencia de la República. La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos, por el respectivo representante legal del partido o movimiento (…)”
Y, como si lo anterior no fuera poco, el evento organizado el colectivo ALaCalle no era un acto de campaña sino un conversatorio convocado por la sociedad civil y, en tal sentido, es el derecho de los candidatos a los diferentes cargos de elección popular, participar de estos espacios sin que la presencia con candidatos de otros partidos sea interpretado como un apoyo o un gesto de doble militancia.
Lo que sí estaba vigente para la fecha de los hechos que sirven de base era la coalición para la cámara de representantes que incluía a las organizaciones políticas que, luego, avalarían, por separado, a la doctora Ingrid Betancourt Pulecio y al doctor Sergio Fajardo Valderrama. Con eso y el contexto nacional – hecho notorio – relativo al convencimiento inequívoco de que, para ese entonces, el PARTIDO VERDE OXÍGENO participaría de la Coalición Centro Esperanza, son argumentos más que suficientes para dar cuenta de que no existió ningún gesto de doble militancia por parte de mi procurado.(…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Constitución Política de Colombia:
“ARTICULO 10 7. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar,
de doble militancia por parte de mi procurado.(…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Constitución Política de Colombia:
“ARTICULO 10 7. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
(…).Resolución No. 3932 de 2022 Página 5 de 16
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de la inscripción contra el señor DANIEL CARVALHO, candidato inscrito por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA ANTIOQUIA para la CÁMARA DE REPRESENTANTES para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026.
Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.”
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…).
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…).
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…).
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos”.
Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 2 . "En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.
Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, adm inistración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse
candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significa tivo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.
El incumplimiento de estas reglas constituye doble milit ancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.
Parágrafo. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en d oble militancia" (negrillas adicionales).Resolución No. 3932 de 2022 Página 6 de 16
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de la inscripción contra el señor
adicionales).Resolución No. 3932 de 2022 Página 6 de 16
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de la inscripción contra el señor DANIEL CARVALHO, candidato inscrito por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA ANTIOQUIA para la CÁMARA DE REPRESENTANTES para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026.
3.2. Formatos electorales E6 y E8 con los respectivos anexos a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia, dentro del que se cuenta el acuerdo de coalición suscrito por los partidos y movimientos políticos que conformaron la Coalición Centro Esperanza para inscribir candidatos a la Cámara por esa entidad territorial, en el que consta que el candidato Daniel Carvalho integrante de la lista por la Coalición Centro Esperanza lo hacía en representación del Partido Verde Oxígeno, lista que fue inscrita 13 de diciembre de 2021.
3.3. Formulario E-6 P de inscripción de la candidata a la Presidencia de la República INGRID BETANCOURT PULECIO, allegados por la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que consta que tal ciudadana fue inscrita el día 10 de marzo de 2022 por el Partido Verde Oxígeno, mismo por el que fue inscrito el candidato a la Cámara de Representantes Daniel Carvalho.
3.4. Formulario E-6 P de inscripción del candidato a la Presidencia de la República SERGIO FAJARDO VALDERRAMA , allegados por la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que consta que tal ciudadano fue inscrito el día 23 de marzo de 2022 por la Coalición Centro Esperanza, a nombre de Partido
FAJARDO VALDERRAMA , allegados por la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que consta que tal ciudadano fue inscrito el día 23 de marzo de 2022 por la Coalición Centro Esperanza, a nombre de Partido Alianza Social Independiente, “ASI”.
3.5. Copia del acuerdo de coalición programática y política de la coalición CENTRO ESPERANZA suscrito por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que conformaron este mecanismo de consulta popular interpartidista para la escogencia de candidato a la Presidencia de la República para el periodo 2022-2026.Resolución No. 3932 de 2022 Página 8 de 16
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de la inscripción contra el señor DANIEL CARVALHO, candidato inscrito por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA ANTIOQUIA para la CÁMARA DE REPRESENTANTES para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026.
3.6. Invitación del colectivo A la Calle al conversatorio “Drogas, libertades y juventudes. Una conversación necesaria” que se llevó a cabo el jueves 24 de febrero de 2022 con la participación de los candidatos Daniel Carvalho y Sergio Fajardo , de acuerdo como consta en el siguiente facsímil.
4. CONSIDERACIONES
4.1. JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE
CANDIDATOS.
La Constitución Política hace hincapié en aplicar a la actividad electoral y a la participación política de los ciudadanos los principios rectores de transparencia y moralidad. En esa línea,
CANDIDATOS.
La Constitución Política hace hincapié en aplicar a la actividad electoral y a la participación política de los ciudadanos los principios rectores de transparencia y moralidad. En esa línea, son varias las disposiciones constitucionales que de forma expres a proscriben la doble militancia política, reprochan la inscripción de candidatos incursos en causales de inhabilidadResolución No. 3932 de 2022 Página 9 de 16
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de la inscripción contra el señor DANIEL CARVALHO, candidato inscrito por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA ANTIOQUIA para la CÁMARA DE REPRESENTANTES para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026.
y advierten sobre medidas correctivas y sancionatorias por parte del Consejo Nacional Electoral en esos casos2.
Complementariamente, la Ley 1475 de 2011 desarrolla la prohibición de doble militancia, regula las sanciones por inscripción de candidatos inhabilitados y advierte sobre la existencia de causas constitucionales y legales de revocatoria de inscripción, adicionales a las inhabilidades3.
En ese marco, esta Corporación es titular de la atribución de revocar inscripciones de candidatos como consecuencia de las siguientes causales:
a) Violación al régimen de inhabilidades de los cargos de elección popular b) Doble militancia, en sus distintas modalidades c) Incumplimiento del requisito de cuota de género en listas de candidatos4 d) Desconocimiento de los acuerdos de coalición5 e) Inobservancia a los resultados de una consulta para seleccionar candidatos6 f) Doble inscripción7
c) Incumplimiento del requisito de cuota de género en listas de candidatos4 d) Desconocimiento de los acuerdos de coalición5 e) Inobservancia a los resultados de una consulta para seleccionar candidatos6 f) Doble inscripción7
Estos procesos pueden tene r origen en solicitudes de particulares y reportes oficiales de autoridades públicas que informan sobre causales constitucionales y legales de revocatoria de inscripción de candidatos. En cuanto al trámite, a falta de uno especial, esta Corporación ha acudido como referente al procedimiento común y principal previsto en el artículo 34 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En esa medida, estos asuntos se adelantan con respeto al debido proceso tanto del quejoso, como de los candidatos y los partidos que otorgan aval, en ellos se admiten intervenciones ciudadanas, se analiza la pertinencia de realizar audiencias de trámite, se decretan y reciben pruebas y en general, se brindan las garantías de intervenci ón a todos los interesados, en razón al interés general que reviste la inscripción de candidatos a cargos de elección popular. Es así como se advierten sobre medidas correctivas y sancionatorias por parte del Consejo Nacional Electoral, es así como a partir de la reforma política de 2009 se introdujo en nuestro ordenamiento un control previo de la legalidad de las candidaturas, las que podrán se r objeto de revocatoria en su inscripción por parte de este organismo, tal y como quedó sentado con anterioridad, lo que permite excluir con antelación a la fecha de las elecciones a aquellos
2 Constitución Política, artículos 107, 108, 293, 265, numerales 6 y 12.
anterioridad, lo que permite excluir con antelación a la fecha de las elecciones a aquellos
2 Constitución Política, artículos 107, 108, 293, 265, numerales 6 y 12. 3 Ley 1475 de 2011, artículos 2º, 7º, 10, numerales 1 y 5, 29, 31. 4 Ley 1475 de 2011, artículo 28. 5 Ley 1475 de 2011, artículo 29, parágrafo 2º. 6 Ley 1475 de 2011, artículo 7º. 7 Ley 1475 de 2011, artículo 32.Resolución No. 3932 de 2022 Página 10 de 16
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de la inscripción contra el señor DANIEL CARVALHO, candidato inscrito por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA ANTIOQUIA para la CÁMARA DE REPRESENTANTES para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026.
candidatos que por sus circunstancias personales anteriores a la elección se encuentren en condición de inelegibilidad y que al haber sido inscrito defraudan la confianza ciudadana.
Es así como a partir de tal reforma constitucional, ya no es necesario esperar a la declaración de los resultados electorales para que se demande la nulidad de la elección del elegido de esta manera espuria, ahora es posible por esta vía excluirlo de la contienda y con ello precaver que personas que no cumplen con los presupuestos legales sean elegidos.
LA DOBLE MILITANCIA POLÍTICA
Como parte de las medidas constitucionales y legales instituidas para fortalecer a los partidos
que personas que no cumplen con los presupuestos legales sean elegidos.
LA DOBLE MILITANCIA POLÍTICA
Como parte de las medidas constitucionales y legales instituidas para fortalecer a los partidos políticos y recuperar la legi timidad del sistema político colombiano, está prohibida la doble militancia, la que es entendida tanto como la pertenencia simultánea a más de un partido político con personería jurídica, así como la deslealtad con el partido o movimiento político de origen, por el que ha sido elegido a cargo de elección popular o como directivo de la misma colectividad, caso en el cual se reconoce esta figura como la de transfuguismo político.
Es así como en las discusiones de las reformas políticas sobre el asunto, se destacó la práctica nociva de los miembros de corporaciones públicas de elección popular de cambiar el partido que respaldó una elección anterior, por otro que patrocinara sus nuevas aspiraciones, así como también se advirtió sobre la necesidad de extender la prohibición a todos los ciudadanos y no solo a los candidatos o elegidos, ante las responsabilidades y los compromisos que supone la decisión de militar en una colectividad política8.
La Corte Constitucional considera la doble militancia como:
“una limitación de raigambre constitucional al derecho político de los ciudadanos a formar libremente parte de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, en el entendido que dicha libertad debe armonizarse con la obligatoriedad constitucional del principio democrático representativo, que exige que la confianza depositada por el elector en determinado plan de acción política, no resulte frustrada por la decisión personalista del elegido de abandonar la agrupación política mediante la cual accedió a la corporación pública o al cargo de elección popular”9.
el elector en determinado plan de acción política, no resulte frustrada por la decisión personalista del elegido de abandonar la agrupación política mediante la cual accedió a la corporación pública o al cargo de elección popular”9.
A partir de lo dispuesto en la Constitución y la ley, el Consejo de Estado ha identificado cinco modalidades de doble militancia:
8 Ver: Gacetas del Congreso 303 de 2002, 406 de 2002, 146 de 2003, 674 de 2008, 828 de 2008, 227 de 2009, 234 de 2009 y 427 de 2009. 9 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011.Resolución No. 3932 de 2022 Página 11 de 16
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de la inscripción contra el señor DANIEL CARVALHO, candidato inscrito por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA ANTIOQUIA para la CÁMARA DE REPRESENTANTES para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026.
“i) Los ciudadanos: ‘En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político.’ (Inciso 1º del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011).
- Quienes participen en consultas: ‘Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.’ (Inciso 5º del artículo 107 de la Constitución Política).
- Miembros de una corporación pública: ‘Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente ele cción, por un partido
el mismo proceso electoral.’ (Inciso 5º del artículo 107 de la Constitución Política).
- Miembros de una corporación pública: ‘Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente ele cción, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones’. (Inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política e Inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011).
- Miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización: ‘Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corpora ciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.’ (Inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011).
- Directivos de organizaciones políticas: ‘Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser
elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos’ (Inciso 3º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011)”10.
Mientras que en relación con la potestad con que cuenta este Organismo para revocar las inscripciones de quienes estén incursos en doble militancia expresamente el Consejo de Estado dijo:
"... el legislador previó en el parágrafo del artículo 2º de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 que: “el incumplimiento de estas reglas11 constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.”
Es así como se materializa en este caso en concreto la función del Consejo Nacional Electoral de vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden12.
De esta forma y en ejercicio de sus funciones como autoridad administrativa, de velar por el cumplimiento de los cometidos democráticos, es que la Constitución Política le confirió la potestad en sede administrativa de revocar las inscripciones de candidatos “…cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en
10 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 29 de septiembre de 2016 , Ra
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.