🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 3945 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 3945 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 3945 DE 2023 (31 de mayo)

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PA' LANTE YUMB O, efectuado mediante la Resolución No. 2598 del 29 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-007007.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la C arta Política, las leyes 130 de 19941, 1475 de 20112 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 15 de marzo de 2023 , mediante oficio No. RDE-DGE-0974 suscrito por la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se remitió el logo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PA' LANTE YUMBO ”, que pretendía postular al ciudadano RONALD MAYORGA SANCHEZ como candidato a la Alcaldía municipal de YUMBO, Departamento de VALLE DEL CAUCA, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023.

1.2. El día 22 de marzo de 2023, por reparto le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES el conocimiento del asunto antes mencionado, al que se le asignó el número de radicado CNE-E-DG-2023-007007.

ORTIZ TORRES el conocimiento del asunto antes mencionado, al que se le asignó el número de radicado CNE-E-DG-2023-007007.

1.3. Mediante Resolución No. 2598 del 29 de marzo de 20233 proferida por la Corporación, se ordenó registrar el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PA' LANTE YUMBO”, presentado por los miembros del comité inscriptor, al siguiente tenor:

1 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado PA' LANTE YUMBO , presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de YUMBO, departamento de VALLE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027”.Resolución No. 3945 de 2023 Página 2 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PA' LANTE YUMBO , efectuado mediante la Resolución No. 2598 del 29 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-007007.

proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-007007.

1.4. El día 17 de mayo de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante correo electrónico traslada a esta Corporación el desistimiento suscrito por los ciudadanos VALENTINA VARGAS TORRES, EMMA LEONOR MONTOYA GRANOBLE y GRACIELA SOLARTE OREJUELA en calidad de miembros del comité inscriptor del Gr upo Significativo de Ciudadanos “PA' LANTE YUMBO”, así como por el ciudadano RONALD MAYORGA SÁNCHEZ en calidad de aspirante a la alcaldía, en los siguientes términos:

“(…) Considerando que el día catorce (14) de marzo del 2023 nos fue notificado a través de correo electrónico la aprobación de la solicitud de registro de comité inscriptor, nos permitimos indicar que debido a una nueva etapa en la que hemos decidido sumar esfuerzos por yumbo (v), desistimos del proyecto de recolección de firmas y/o apoyos para inscripción de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos. (…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. LEGALES.Resolución No. 3945 de 2023 Página 3 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PA' LANTE YUMBO , efectuado mediante la Resolución No. 2598 del 29 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-007007.

2.2.1. Ley 130 de 19944.

“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse

políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán se r autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas y las sedes correspondientes. (…)”.

2.2.2. Ley 1475 de 20115.

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los

logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Negrilla fuera de texto).

2.2.3. Ley 1755 de 20156.

“(…) ARTÍCULO 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran

4 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”. 5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 3945 de 2023 Página 4 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PA' LANTE YUMBO , efectuado mediante la Resolución No. 2598 del 29 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se

denominado PA' LANTE YUMBO , efectuado mediante la Resolución No. 2598 del 29 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-007007.

necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada (…)”.

2.3. JURISPRUDENCIA

2.3.1. Corte Constitucional - Sentencia C 490 de 20117. “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de sím bolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el

reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].(…)”. (Negrilla fuera de texto).

3. CONSIDERACIONES

Debe resaltarse que el marco estatutario electoral contenido en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, otorga a los Partidos y Movimientos Políticos el derecho de propiedad y uso sobre el nombre y símbolo que hubiesen registrado ante el Consejo Nacional Electoral, prohibiendo su utilización por otro partido u organización política.

Lo anterior permit e afirmar que el símbolo de un partido o movimiento político, así como el emblema o logotipo, de un lado constituye una representación de sus ideales, progra mas o plataforma política, y de otro, hace posible que los electores identifiquen al propietario de este símbolo y lo diferencien de las demás organizaciones políticas. Es por esto que el legislador otorgó un especial derecho de propiedad sobre estos símbo los, emblemas logotipos y prohibió su utilización por cualquier clase de agrupación política.

4. DEL CASO EN CONCRETO.

7 “Por medio de la cual se declara la exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011”.Resolución No. 3945 de 2023 Página 5 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PA' LANTE YUMBO , efectuado mediante la Resolución No. 2598 del 29 de marzo de 2023

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PA' LANTE YUMBO , efectuado mediante la Resolución No. 2598 del 29 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-007007.

La Resolución No. 2598 del 29 de marzo de 20238 proferida por la Corporación, ordenó en el artículo primero, registrar el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PA' LANTE YUMBO”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la ALCALDÍA municipal de YUMBO, departamento de VALLE DEL CAUCA , la cual fue comunicada y notificada en debida forma.

Por su parte, mediante correo electrónico de fecha 17 de mayo de 2023, la coordinación de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio traslado del desistimiento suscrito por los ciudadanos VALENTINA VARGAS TORRES, EMMA LEONOR MONTOYA GRANOBLE, GRACIELA SOLARTE OREJUELA en calidad de miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “PA' LANTE YUMBO”, y RONALD MAYORGA SÁNCHEZ en calidad de aspirante a la alcaldía municipal de YUMBO, departamento de VALLE, para las elecciones a realizarse del 29 de octubre de 2023.

En tal virtud, el traslado de la solicitud conlleva a que esta Autoridad Electoral se pronuncie solo sobre la cancelación del logo símbolo que previamente registró, bajo el entendido que

En tal virtud, el traslado de la solicitud conlleva a que esta Autoridad Electoral se pronuncie solo sobre la cancelación del logo símbolo que previamente registró, bajo el entendido que ante el desistimiento de las aspiraciones políticas, tanto del candidato y de los miembros del comité inscriptor, se configura el decaimiento del acto administrativo que registró el logo símbolo, como una causal de la pérdida de su fuerza ejecutoria, conforme lo d ispone el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, así:

“(…) ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

(…)

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. (…)”.

En este orden, el logo símbolo registrado en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos “PA' LANTE YUMBO ” se h izo con el propósito funcional de poder ser utilizado para la publicidad del proceso de recolección de firmas y su eventual distinción en la tarjeta electoral de la respectiva contienda electoral.

8 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado PA' LANTE YUMBO , presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de YUMBO, departamento de VALLE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre

LANTE YUMBO , presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de YUMBO, departamento de VALLE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027”.Resolución No. 3945 de 2023 Página 6 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PA' LANTE YUMBO , efectuado mediante la Resolución No. 2598 del 29 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-007007.

De acuerdo a lo anterior, e sta Corporación dispondrá la cancelación del registro realizado mediante la Resolución No. 2598 del 29 de marzo de 2023, es decir, de l logo símbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PA' LANTE YUMBO” para la ALCALDÍA municipal de YUMBO, departamento de VALLE DEL CAUCA, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PA' LANTE YUMBO”, para la alcaldía municipal de YUMBO, departamento de VALLE DEL CAUCA, registrado mediante la Resolución No. 2598 del 29 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones

departamento de VALLE DEL CAUCA, registrado mediante la Resolución No. 2598 del 29 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente decisión, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes

direcciones electrónicas:

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del correo electrónico autorizado logoselecciones2023@registraduria.gov.co para los fines a que haya lugar.

INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

VALENTINA VARGAS TORRES Comité Inscriptor vargasvtr29@gmail.com EMMA LEONOR MONTOYA GRANOBLES Comité Inscriptor emanlijo2017@gmail.com GRACIELA SOLARTE OREJUELA Comité Inscriptor chelasolar@hotmail.com PA' LANTE YUMBO Grupo Significativo de Ciudadanos vargasvtr29@gmail.com RONALD MAYORGA SANCHEZ Aspirante a la candidatura ronald.mayorga.s@gmail.comResolución No. 3945 de 2023 Página 7 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PA' LANTE YUMBO , efectuado mediante la Resolución No. 2598 del 29 de marzo de 2023

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PA' LANTE YUMBO , efectuado mediante la Resolución No. 2598 del 29 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-007007.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para efectos de lo ordenado en el presente proveído.

ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaría de la Corporación los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.

ARTÍCULO SEXTO: RECURSO contra la presente Resolución procede de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del treinta y uno (31) de mayo de 2023.

Ausente por comisión: Magistrado Alfonso Rafael Campo Martínez

Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del treinta y uno (31) de mayo de 2023.

Ausente por comisión: Magistrado Alfonso Rafael Campo Martínez

Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa.

Aprobó: Uriel López Vaca.

Revisó: Laureano Gómez L. L.E..G.L.

Proyectó: Angelica Bastidas S. AJBS

Radicado: CNE-E-DG-2023-007007

Consultar sobre este documento ...