CNE - Resolución 3948 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3948 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 3948 DE 2023 (31 de mayo de 2023)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ OLANO, por la presunta infracción a las normas que regulan la publicidad electoral dentro del expediente con Radicado
CNE-E-DG-2022-003130.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994, 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación, bajo el radicado CNE-E-DG-2022-003130 del 04 de febrero de 2022, el señor MIGUEL MARTÍNEZ OLANO, presento una denuncia sobre publicidad electoral en los siguientes términos:
"04/02/2022 09:49:42 AM Señores CNE E.S.D. QUEJA HOY DIARIO DEL MAGDALENA ULILO ACEVEDO SILVA CARLOS CAICEDO OMAR GOBERNADOR DEL MAGDALENA Y FUERZA CIUDADANA Por medio de la presente solicito queja contra los señores de la referencia por hacer propaganda política ilegal al colocar en la publicidad logo y símbolos no autorizados por el Consejo Nacional Electoral, desconociendo el art 35 de la ley 1475 de 2011. El periódico hoy
presente solicito queja contra los señores de la referencia por hacer propaganda política ilegal al colocar en la publicidad logo y símbolos no autorizados por el Consejo Nacional Electoral, desconociendo el art 35 de la ley 1475 de 2011. El periódico hoy diario del Magdalena publicó hoy 04 de febrero de 2022 una imagen en primera plana con la publicidad política ilegal que menciona el nombre del gobernador del Magdalena, lo cual desconoce que está prohibido usar nombres para los grupos significativos de ciudadanos y esos no fueron los logos o símbolos autorizados. Anexo fotografía".
1.2. Al escrito adjuntó la siguiente imagen:Resolución 3948 de 2023 Página 2 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ OLANO, por la presunta infracción a las normas que regulan la publicidad electoral dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-003130.
1.3. Por medio de auto de 8 de marzo de 2022 se ordenó iniciar indagación preliminar con ocasión de la denuncia de la referencia, en el que se ordenó lo siguiente:
“ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORASE al expediente copia del formulario E -6AL correspondiente a la in scripción de la lista a la Cámara de Representantes para la circunscripción territorial del Magdalena, del grupo significativo de ciudadanos "Fuerza Ciudadana".
ARTÍCULO TERCERO: REQUIERESE al señor MARTÍNEZ OLANO para que en el término de diez (10) día s contados a partir de la comunicación del presente Auto
informe:
"Fuerza Ciudadana".
ARTÍCULO TERCERO: REQUIERESE al señor MARTÍNEZ OLANO para que en el término de diez (10) día s contados a partir de la comunicación del presente Auto informe: • Precise los nombres de los candidatos sobre los cuales recae la denuncia sobre posibles irregularidades en la propaganda electoral.
ARTÍCULO CUARTO: REQUIÉRASE al medio de comunicación “ hoy Diario del M Magdalena, para que dentro del término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente auto, envíe con destino a la presente actuación un ejemplar del periódico emitido el pasado de 04 de febrero de 2022”.
1.4. El día 6 de abril de 2022 por medio de Radicado CNE-E-DG-2022-008639 la señora Astrid Zapata Goenaga, Representante Legal de la Editorial de Medios S.A.S., dió respuesta al requerimiento, adjuntando un (1) ejemplar físico de la edición No. 10.295 del periódico Hoy Diario del Magdalena, del día 04 de febrero de 2022.
1.5. El día 24 de marzo de 2022 por medio de radicado CNE -E-DG-2022-008848, el señor MIGUEL IGNACIO MARTINEZ OLANO, indicando que los nombres de los candidatos sobre los cuales recae la denuncia sobre posibles irregularid ades en la propagandaResolución 3948 de 2023 Página 3 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ OLANO, por la presunta infracción a las normas que regulan la
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada
por el señor MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ OLANO, por la presunta infracción a las normas que regulan la publicidad electoral dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-003130.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En virtud del artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Corporación es competente para conocer de las quejas por presunta violación del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Constitución Política:
“Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
“(…)
6.- Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
(…)”
Ley 130 de 1994:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a Catorce Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Cinco pesos ($14.167.395) Moneda Legal Colombiana, ni superior a Ciento Cuarenta y Un Millones Seiscientos Setenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Seis Pesos ($ 141.673.956) Moneda Legal Colombiana., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infr acción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un p lazo de quince (15) días para responderlos”.Resolución 3948 de 2023 Página 5 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ OLANO, por la presunta infracción a las normas que regulan la
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ OLANO, por la presunta infracción a las normas que regulan la publicidad electoral dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-003130.
3.2. PROPAGANDA ELECTORAL
LEY 1475 DE 20111.
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción”.
4. CONSIDERACIONES
Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el L egislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.
En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones
garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.
En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad” que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ci udadana, tiene las siguientes características:
● Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen2.
1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones. 2Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo.Resolución 3948 de 2023 Página 6 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ OLANO, por la presunta infracción a las normas que regulan la
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ OLANO, por la presunta infracción a las normas que regulan la publicidad electoral dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-003130.
● Se realiza a través de toda forma de publicidad 3. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral4, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegabl es, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información con el fin de obtener el voto ciudadano, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.
● La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, con el objeto de obtener el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
● La propaganda electoral cu ando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva
voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
● La propaganda electoral cu ando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación, y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.
En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta5, entendida como una forma de publicidad ind uctiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.
Por otra parte , la actuación administrativa requerida para la aplicación de sanciones, en ejercicio de la potestad sancionadora de la administración – correctiva y disciplinaria, está
3Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio públic o, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE.
Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 4Ver Concepto 3668-06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros. 5 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Resolución 3948 de 2023 Página 7 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ OLANO, por la presunta infracción a las normas que regulan la publicidad electoral dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-003130.
subordinada a las reglas del debido proceso que deben observarse en las aplicaciones de las mismas por la comisión de delitos, con los matices apropiados de acuerdo con los bienes jurídicos afectados con la conducta informada en la queja.
PROPAGANDA DE LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN EL PROCESO
DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS.
La Ley 1475 de 2011 contiene la obligación de inscribir ante el Consejo Nacional Electoral los logos y símbolos de las colectividades políticas, entre las cuales se incluyen a los Grupos Significativos de Ciudadanos. Sobre el punto, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475, señala que: “En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos
Significativos de Ciudadanos. Sobre el punto, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475, señala que: “En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores (…)”.
La propaganda electoral de estas organizaciones tiene como finalidad motivar a la ciudadanía a apoyar con su firma la postulación de una persona para que se convierta en candidato oficial a un cargo de elección popular. La publicidad desplegada para obtenc ión de apoyos necesarios para candidatizar al postulado debe manifestar su propósito, y se puede realizar a partir del momento en que la Registraduría Nacional del Estado Civil realiza la entrega de formularios de recolección de firmas al comité inscriptor.
Ahora, sobre la propaganda electoral en el proceso de obtención de apoyo para la inscripción de un candidato o candidata, esta Corporación ha manifestado que la publicidad que efectúen los grupos significativos de ciudadanos en etapa previa a la dete rminada en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, debe circunscribirse a este específico objeto sin que sea admisible que esos esfuerzos se dirijan a obtener el voto en las urnas6.
La publicidad orientada a obtener los requisitos exigidos por el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 para la inscripción de un candidato a cargo de elección popular o una lista de candidatos para una corporación pública, no debe contener mensajes más allá de la posible postulación de la candidatura propuesta, así como tampoco p uede incitar la obtención apoyo de carácter electoral. En suma, en este tipo de publicidad no deben confluir presupuestos que componen
una corporación pública, no debe contener mensajes más allá de la posible postulación de la candidatura propuesta, así como tampoco p uede incitar la obtención apoyo de carácter electoral. En suma, en este tipo de publicidad no deben confluir presupuestos que componen la propaganda electoral según lo dispuesto por los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, de lo contrario activa la competencia de esta Corporación para investigar una transgresión de las normas mencionadas.
6 Consejo Nacional Electoral. Sala Plena. Concepto No. 5335 de 2015. M.P. Felipe García EcheverriResolución 3948 de 2023 Página 8 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ OLANO, por la presunta infracción a las normas que regulan la publicidad electoral dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-003130.
Esa limitación, en concordancia con lo señalado por la Corte Constitucional, no es censura previa a los medios de comunicación empleados para realizar o difundir la publicidad política, ni mucho menos una restricción a la libertad de expresión del Grupo Significativo y al ciudadano que postula. Por el contrario, es una medida que permite salvaguardar el cumplimiento de las normas sobre publicidad y propaganda electoral, y el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Tal como lo ordenó la Constitución Política en el artículo 265, la actividad electoral es reglada y quienes la ejercen están sometidos a los mandato s constitucionales, legales, reglamentarios y jurisprudenciales sobre la materia; actuar de forma contraria, propiciaría un desbalance informativo.
la actividad electoral es reglada y quienes la ejercen están sometidos a los mandato s constitucionales, legales, reglamentarios y jurisprudenciales sobre la materia; actuar de forma contraria, propiciaría un desbalance informativo.
5. CASO CONCRETO
El 04 de febrero de 2022 , el ciudadano Miguel Ángel Martinez Olano, radicó queja en contra de, “Hoy Diario Del Magdalena”, Ulilo Acevedo Silva, Carlos Caicedo Omar, Gobernador Del Magdalena Y Fuerza Ciudadana, por presunta propaganda electoral anticipada e ilegal. El quejoso manifiesta que se estaba utilizando para propaganda electoral un logo -símbolo que no se encuentra autorizado por esta Corporación, desconociendo el artículo 35 de la ley 14875 de 2011, por otro lado, indica que, se menciona el nombre del Gobernador del Magdalena, en el periódico Hoy Diario del Magdalena (04 de febrero de 2022). Como prueba adjuntó dos (02) fotografías del periódico Hoy Diario del Magdalena, relacionadas en el acápite de pruebas.
Se debe precisar que el Consejo Nacional Electoral por mandato del artículo 265 constitucional tiene a su cargo, la regulación, inspección vigilancia y control de toda la actividad electoral; así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad.
En este sentido, al tenor de lo establecido en el literal a. del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Corporación tiene la potestad de adelantar las actuaciones administrativas necesarias, para verificar la infracción a la nor mativa electoral, y si es del caso, imponer las sanciones a que haya lugar.
El Consejo Nacional Electoral asume el conocimiento de los asuntos relacionados con
verificar la infracción a la nor mativa electoral, y si es del caso, imponer las sanciones a que haya lugar.
El Consejo Nacional Electoral asume el conocimiento de los asuntos relacionados con propaganda electoral extemporánea, entendida ésta como aquel despliegue publicitario en tiempos no previsto por la ley, que realizan los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral; así lo dispone el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 deResolución 3948 de 2023 Página 9 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ OLANO, por la presunta infracción a las normas que regulan la publicidad electoral dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-003130.
2011, el CNE se encuentra facultada para adelantar actuaciones administrativas e imponer sanciones en aquellos eventos en que los ciudadanos quebranten la normatividad vigente.
Ahora bien, este Despacho procedió a verificar en la base de datos relativa a logo-símbolos de los Grupos Significativos de Ciudadanos inscritos para las contiendas electorales del año 2022, y se logró evidenciar que a través de la Resolución 179 de 13 de enero de 2022, se ordenó el registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO MAGDALENA”, conformado por los ciudadanos JAVIER DARIO VELEZ ECHEVERRI, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.036.932,
CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO MAGDALENA”, conformado por los ciudadanos JAVIER DARIO VELEZ ECHEVERRI, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.036.932, SOFIA CAICEDO VILLARROEL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.193.137.158 y EDGAR PIMIENTA CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.804.832, para participar en las elecciones del 13 de marzo de 2022, periodo 2022 -2026, a la Cámara Territorial de Magdalena.
En este orden de ideas, observa la Sala que para los días en que se radicó la queja ante esta entidad, esto es, el 04 de febrero de 2022 , el Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO MAGDALENA” ya se encontraba registrado ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y habían sido entregados los formularios de recolección de firmas por parte de esa autoridad electoral; en igual sentido, esta Corporación ya había registrado el logo -símbolo del g rupo significativo de ciudadanos, por lo cual, esa agrupación estaba facultada para hacer uso del mismo e iniciar actividades tendientes a la finalidad específica de recolectar apoyos para inscribir la candidatura de los siguientes candidatos a la Cámara Territorial de Magdalena.
En este sentido, la publicidad realizada, en lo relacionado con el acervo probatorio de la presente resolución, resulta legítima y ampliamente protegida constitucional y legalmente, yResolución 3948 de 2023 Página 10 de 11
En este sentido, la publicidad realizada, en lo relacionado con el acervo probatorio de la presente resolución, resulta legítima y ampliamente protegida constitucional y legalmente, yResolución 3948 de 2023 Página 10 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ OLANO, por la presunta infracción a las normas que regulan la publicidad electoral dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-003130.
bajo ese contexto la misma no rompe el equilibrio informativo e igualdad respecto de los demás posibles aspirantes o precandidatos, toda vez que, en esta etapa, solo se persigue el apoyo ciudadano para inscribirse como candidata del Grupo Significativo de Ciudadanos.
Por otro lado, respecto de lo indicado por el quejoso, en cuanto a que se menciona el nombre del Gobernador del Magdalena, este Despacho evidencia que , #La lista de Caicedo, no representa la identidad del mencionado Gobernador, sin embargo, posterior a la investigación adelantada, el Despacho encontró que los miembros del grupo significativo , Javier Darío Vélez Echeverri, Sofia Caicedo Villarroel Y Edgar Pimienta Caicedo, pueden ser a quienes hace alusión el, #La lista de Caicedo, mencionado por el quejoso.
Por lo tanto, al tratarse de publicidad en la que solo se hace alusión al apoyo mediante firmas para la postulación de una persona con el fin de que se convierta candidatos oficiales, la misma no corresponde a propaganda electoral en los términos del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011,
para la postulación de una persona con el fin de que se convierta candidatos oficiales, la misma no corresponde a propaganda electoral en los términos del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en consecuencia, esta Sala da por terminada la actuación administrativa y ordenará el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-3130.
Conforme a lo expuesto, el Consejo Naciona l Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa, frente a la solicitud realizada por el señor Miguel Martinez y, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-003130.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: TERMINAR la actuación administrativa con Rad. 2022-003130, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el archivo del expediente bajo el radicado No. CNE-EDG-2022-003130, una vez ejecutoriada la presente Resolución.Resolución 3948 de 2023 Página 11 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ OLANO, por la presunta infracción a las normas que regulan la publicidad electoral dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-003130.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente acto administrativo al señor Miguel Martinez Olano al correo electrónico miguelmartinezo@hotmail.com
De no ser posible la notificación Por correo electrónico, se notificará por aviso de conformidad
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente acto administrativo al señor Miguel Martinez Olano al correo electrónico miguelmartinezo@hotmail.com
De no ser posible la notificación Por correo electrónico, se notificará por aviso de conformidad con lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del artículo 69 de la L ey 1437 de 2011 (Cód igo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación los oficios para el cumplimento de lo ordenado en la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los treinta un (31) días del mes de mayo del año dos mil veintitres (2023).
FABIOLA MARQUÉZ GRISALES
Presidenta Magistrada Ponente
Aprobado en Sala Plena del 31 de mayo de 2023.
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos. Asesoría Secretaria General.
Ausente por comisión: Mg. Alfonso Rafael Campo Martínez – Mg. Álvaro Hernán Prada Artunduaga Aclara voto: Mg. Cristian Ricardo Quiroz Romero – Mg. César Augusto Lorduy Maldonado – Mg. Benjamín Ortiz Torres
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Proyectó: Alejandra Gutiérrez Cortés.
Revisó: Andres Gomez Castrillon.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Proyectó: Alejandra Gutiérrez Cortés.
Revisó: Andres Gomez Castrillon.
Radicado: CNE-E-DG-2022-003130.