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CNE - Resolución 3950 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3950 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 3950 DE 2023 31 de mayo

Por la cual se reconoce a la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL (MOE) como una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para las consultas populares, internas o interpartidistas que se realizarán el 04 de junio de 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que, los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política , confieren al Consejo Nacional Electoral, competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, dispone que las organizaciones de observación elec toral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral , podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio.

Que, la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019, “por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas, y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral ”, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en su artículo décimo tercero dispone:

“RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL. Las organizacio nes no partidistas de carácter nacional o internacional especializadas en la observación de elecciones podrán constituirse, para cada certamen electoral, como Organización de Observación Electoral, caso en el cual deberán obtener

OBSERVACIÓN ELECTORAL. Las organizacio nes no partidistas de carácter nacional o internacional especializadas en la observación de elecciones podrán constituirse, para cada certamen electoral, como Organización de Observación Electoral, caso en el cual deberán obtener la correspondiente elección, acompañada de los siguientes:

1. Certificado de existencia y representación legal, o su equivalente, en el que conste que se trata de una organización no partidista, sin ánimo de lucro, especializada en la observación electoral.

2. Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico, pagina web si la tuvieren

3. Nombre del representante legal o su equivalente, y los miembros que integran sus órganos de dirección.Resolución No. 3950 de 2023 Página 2 de 7

Por la cual se reconoce a la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL (MOE) como una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para las consultas populares, internas o interpartidistas que se realizarán el 04 de junio de 2023.

4. Estatutos o su equivalente.

5. Manifestación de voluntad de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral.

6. Determinación del ámbito geográfico en el que pretenden ejercer la observación.

7. Determinación de las etapas del proceso electoral en las que cumplirán la observación,

8. Informe del origen o fuente de financiación de los re cursos que invertirá en la actividad de observación electoral.

Con el lleno de estos requisitos el Consejo Nacional Electoral procederá su reconocimiento.”

Que, el artículo décimo cuarto de la Resolución en mención, expedida por esta Corporación, respecto de la postulación y acreditación de observadores

Con el lleno de estos requisitos el Consejo Nacional Electoral procederá su reconocimiento.”

Que, el artículo décimo cuarto de la Resolución en mención, expedida por esta Corporación, respecto de la postulación y acreditación de observadores electorales dispone:

“Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar representadas en el proceso electoral por ciudadanos que estos postulen, quienes se denominarán observadores electorales.

El listado de ciudadanos que postularán como observadores electorales, deberá ser remitido al Consejo Nacional Electoral, a más tardar diez (10) días calendario antes de la elección, indicando el ámbito geográfico en el que se pretende que actúen.

El presidente del Consejo Nacional Electoral, o a qu ien éste delegue, acreditará a los observadores electorales dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento del término de postulación, (…).

Las credenciales de identificación como observador electoral, serán en formato papel y/o en form ato digital, generadas directamente por la organización de observación electoral. En ningún caso podrán otorgarse credenciales en blanco.

En la página web del Consejo Nacional Electoral se publicará el listado de observadores electorales acreditados.

Que, mediante radicado vía Gestor Documental ePx bajo consecutivo CNE-E-DI2023-000597, la ciudadana ALEJANDRA BARRIOS CABRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.986.390, en su calidad de DIRECTORA NACIONAL MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORA L, corporación constituida como una institución no partidista, con personería jurídica, sin ánimo de lucro, quien se

cédula de ciudadanía No. 31.986.390, en su calidad de DIRECTORA NACIONAL MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORA L, corporación constituida como una institución no partidista, con personería jurídica, sin ánimo de lucro, quien se identifica con el N.I.T. 900.072.185 7, con domicilio en la carrera Cr 19 35 42, en la ciudad de Bogotá D.C, tal como consta el respectivo Cer tificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de la c iudad de Bogotá D.C, de fecha 31 de marzo de 2023, solicitó al Consejo Nacional Electoral:

“RECONOCIMIENTO COMO ORGANIZACIÓN DE OBSERVACIÓN

ELECTORAL de la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL (MOE) PARA LAS CONSULTAS POPULARES, INTERNAS O INTERPARTIDISTAS PARA LA TOMA DE DECISIONESResolución No. 3950 de 2023 Página 3 de 7

Por la cual se reconoce a la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL (MOE) como una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para las consultas populares, internas o interpartidistas que se realizarán el 04 de junio de 2023.

O ESCOGENCIA DE CANDIDATOS, EN BOGOTÁ” y” Solicitud de reconocimiento equipo de observación MOE para las Consultas Populares e Interpartidistas”

Que, para el efecto, anexó a su solicitud los siguientes documentos:

1. Certificado de Existencia y Representación legal de la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTOR AL (MOE), en el que se advierte que se trata de una organización, sin ánimo de lucro, que promueve el

1. Certificado de Existencia y Representación legal de la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTOR AL (MOE), en el que se advierte que se trata de una organización, sin ánimo de lucro, que promueve el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, especialmente durante los procesos electorales nacionales, departamentales y munici pales, expedido por la Cámara de Comercio de

Bogotá D.C, el día 31 de marzo de 2023 y el cual consta en nueve (09) folios.

2. Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico y página web.

Dirección Carrera 19 #35-42 Domicilio Bogotá D.C. Teléfono fijo 7222495 Correos Electrónicos alejandra.barrios@moe.org.co calidadelecciones@moe.org.co

Página Web http: //www.moe.org.co/

3. Nombre del representante legal y de los miembros que integran sus órganos de dirección.

4. Copia de los Estatutos de la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL - MOE, los cuales constan en ocho (8) folios útiles.

5. Manifestación de la voluntad y de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral, por parte de los integrantes de la

CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL - MOE.

6. Determinación del ámbito geográfico en el que se ejercerán procesos de

observación electoral a nivel territorial de jurisdicción Bogotá D.C.

7. Determinación de las etapas del proceso electoral en la que se cumplirá la observación, a saber: Pre-electoral, Electoral y Post-Electoral.Resolución No. 3950 de 2023 Página 4 de 7

7. Determinación de las etapas del proceso electoral en la que se cumplirá la observación, a saber: Pre-electoral, Electoral y Post-Electoral.Resolución No. 3950 de 2023 Página 4 de 7

Por la cual se reconoce a la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL (MOE) como una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para las consultas populares, internas o interpartidistas que se realizarán el 04 de junio de 2023.

8. Información acerca de recursos económicos utilizados en la constitución de la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL - MOE; donde se indica que los gastos de funcionamiento a ejecutar en los procesos de capacitación y observación electoral provienen convenios como donación para el desarrollo del plan de Acción MOE.

Que, la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL - MOE, postuló a los siguientes treinta (30) ciudadanos nacionales para ser acreditados como Observadores Electorales para los comicios a desarrollarse el próximo 04 de junio del año en curso, los cuales se relacionan de la siguiente manera:

Nombre Apellidos Cédula

1 ALEJANDRA BARRIOS CABRERA 31986390

2 CAMILO CUELLAR MARTINEZ 1010238258

3 CAMILO ALEJANDRO MANCERA MORALES 80136164

4 CARLOS

ALEJANDRO OVIEDO HERNÁNDEZ 1026281583

5 CAROLA ANDREA TOBÓN FERNÁNDEZ 52705961 6 CAROLINA VELÁSQUEZ 1026579992

7 CLAUDIA PATRICIA PEDRAZA 1090362584 8 CRISTIAN JAIMES MORENO 1024514771 9 DANILO SEPULVEDA 1024540889

6 CAROLINA VELÁSQUEZ 1026579992

7 CLAUDIA PATRICIA PEDRAZA 1090362584 8 CRISTIAN JAIMES MORENO 1024514771 9 DANILO SEPULVEDA 1024540889

10 DIEGO ALEJANDRO RUBIANO CASAS 1014235571

11 GLORIA PATRICIA FERNÁNDEZ CORREA 43477177

12 JAVIER MUÑOZ PÉREZ 80124251

13 JENIFER PAOLA CAICEDO ARTUNDUAGA 1010238936

14 JESSYKA MANOTAS MUÑOZ 1140846985

15 JOSEFA GOMEZ CASAS 52166638

16 JUAN FELIPE AVILA AVILA 1010243566

17 LAURA MELISSA ESPINOSA 1098780584

18 LAURA SOFIA GALVIS GAMBOA 1234642813

19 MANUEL SEBASTIÁN CÓRDOBA UMBARILA 1015451291

20 MARÍA DEL ROSARIO PEREA GARCES 52998401

21 MARLON DAVID PABÓN CASTRO 1082899861

22 MAURICIO ANDRES VELA BARON 1019005911

23 MONIG LILLEY RODRIGUEZ AGUIRRE 1016098031

24 NICOLÁS LUNA RODRÍGUEZ 1019117274

25 ROBERTO CARLOS ZAMBRANO MISAL 1019024695

26 SAIRA DANIELA MORA PRIETO 1014301881

27 SERGIO AUGUSTO ORTEGA FANDIÑO 1022418974 28 SONIA LOPEZ 52304334

29 SORAYA YANINE DIAZ BOLAÑOS 1006846441

30 TANIA CAROLINA LUGO MENDIETA 1012445216

Que, una vez verificada la información con el Archivo Nacional de Identificación –

29 SORAYA YANINE DIAZ BOLAÑOS 1006846441

30 TANIA CAROLINA LUGO MENDIETA 1012445216

Que, una vez verificada la información con el Archivo Nacional de Identificación – ANI, no se encontraron inconsistencias.Resolución No. 3950 de 2023 Página 5 de 7

Por la cual se reconoce a la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL (MOE) como una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para las consultas populares, internas o interpartidistas que se realizarán el 04 de junio de 2023.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : RECONOCER como Organización de Observación

Electoral a la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORALMOE, con domicilio en la Carrera 19 #35 -42, en la ciudad de Bogotá D.C , con ocasión las consultas populares, internas o interpartidistas que se realizarán el 04 de junio de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: ACREDITAR como Observadores Electorales a los doscientos treinta (30) ciudadanos que a continuación se relacionan, de acuerdo con la solicitud realizada por la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN

ELECTORAL - MOE:

Nombre Apellidos Cédula

1 ALEJANDRA BARRIOS CABRERA 31986390

2 CAMILO CUELLAR MARTINEZ 1010238258

3 CAMILO ALEJANDRO MANCERA MORALES 80136164

4 CARLOS ALEJANDRO OVIEDO HERNÁNDEZ 1026281583

5 CAROLA ANDREA TOBÓN FERNÁNDEZ 52705961

3 CAMILO ALEJANDRO MANCERA MORALES 80136164

4 CARLOS ALEJANDRO OVIEDO HERNÁNDEZ 1026281583

5 CAROLA ANDREA TOBÓN FERNÁNDEZ 52705961 6 CAROLINA VELÁSQUEZ 1026579992

7 CLAUDIA PATRICIA PEDRAZA 1090362584 8 CRISTIAN JAIMES MORENO 1024514771 9 DANILO SEPULVEDA 1024540889

10 DIEGO ALEJANDRO RUBIANO CASAS 1014235571

11 GLORIA PATRICIA FERNÁNDEZ CORREA 43477177

12 JAVIER MUÑOZ PÉREZ 80124251

13 JENIFER PAOLA CAICEDO ARTUNDUAGA 1010238936

14 JESSYKA MANOTAS MUÑOZ 1140846985

15 JOSEFA GOMEZ CASAS 52166638

16 JUAN FELIPE AVILA AVILA 1010243566

17 LAURA MELISSA ESPINOSA 1098780584

18 LAURA SOFIA GALVIS GAMBOA 1234642813

19 MANUEL SEBASTIÁN CÓRDOBA UMBARILA 1015451291

20 MARÍA DEL ROSARIO PEREA GARCES 52998401

21 MARLON DAVID PABÓN CASTRO 1082899861

22 MAURICIO ANDRES VELA BARON 1019005911

23 MONIG LILLEY RODRIGUEZ AGUIRRE 1016098031

24 NICOLÁS LUNA RODRÍGUEZ 1019117274

25 ROBERTO CARLOS ZAMBRANO MISAL 1019024695

26 SAIRA DANIELA MORA PRIETO 1014301881

27 SERGIO AUGUSTO ORTEGA FANDIÑO 1022418974 28 SONIA LOPEZ 52304334

25 ROBERTO CARLOS ZAMBRANO MISAL 1019024695

26 SAIRA DANIELA MORA PRIETO 1014301881

27 SERGIO AUGUSTO ORTEGA FANDIÑO 1022418974 28 SONIA LOPEZ 52304334

29 SORAYA YANINE DIAZ BOLAÑOS 1006846441

30 TANIA CAROLINA LUGO MENDIETA 1012445216

ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR a la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL (MOE) y a sus Observadores Electorales aquí acreditados, para realizar su labor de Observación Electoral en las etapas Pre -Resolución No. 3950 de 2023 Página 6 de 7

Por la cual se reconoce a la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL (MOE) como una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para las consultas populares, internas o interpartidistas que se realizarán el 04 de junio de 2023.

electoral, Electoral y Post -electoral, a nivel territorial Bogotá, para la elección de consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos de las elecciones territoriales de Bogotá que se realizarán el 04 de junio de 2023.

ARTÍCULO CUARTO: CONDICIONAMIENTO. La Organización de Observación Electoral, reconocida por el artículo primero del presente acto administrativo, deberá ajustarse a las disposiciones establecidas en la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019.

PARÁGRAFO: El incumplimiento de las condiciones dispuestas en la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019 , dará lugar a la revocatoria del reconocimiento a l a

08 de mayo de 2019.

PARÁGRAFO: El incumplimiento de las condiciones dispuestas en la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019 , dará lugar a la revocatoria del reconocimiento a l a

CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL (MOE) como

Organismo de Observación Electoral.

ARTÍCULO QUINTO: FUNCIONES. Los Observadores Electorales podrán estar presentes y observar el desarrollo de las diferentes etapas del proceso electoral, así mismo, podrán solicitar a las autoridades electorales y gubernamentales la información del mismo.

ARTÍCULO SEXTO: PROHIBICIONES. A los Observadores Electorales aquí

acreditados les está expresamente prohibido:

1. Reemplazar u obstaculizar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones.

2. Interferir con el normal desarrollo del proceso electoral.

3. Hacer campaña electoral a favor de partidos o movimiento s políticos, sociales o grupos significativos de ciudadanos, promotores del voto en blanco o candidatos; o portar indumentarias o distintivos que los identifiquen con éstos.

4. Expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos.

5. Actuar de guía electoral o realizar orientaciones a los ciudadanos.

6. Formular reclamaciones electorales en el desarrollo de los escrutinios.

ARTÍCULO SÉPTIMO: INFORME FINAL . La CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL (MOE), dentro de los dos (2) meses siguientes aResolución No. 3950 de 2023 Página 7 de 7

Por la cual se reconoce a la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL (MOE) como una Organización

OBSERVACIÓN ELECTORAL (MOE), dentro de los dos (2) meses siguientes aResolución No. 3950 de 2023 Página 7 de 7

Por la cual se reconoce a la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL (MOE) como una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para las consultas populares, internas o interpartidistas que se realizarán el 04 de junio de 2023.

la elección a la cual se le reconoce, deberá presentar ante el Consejo Nacional Electoral el informe final de sus actividades, conclusiones y recomendaciones.

ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución a la DIRECTORA NACIONAL de la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL (MOE) a los correos electrónicos: alejandra.barrios@moe.org.co y

calidadelecciones@moe.org.co , lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO NOVENO: RECURSOS, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o en la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011

ARTÍCULO DÉCIMO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTÍCULO DÉCIMO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Vo.Bo. Carlos Javier Hoyos Pérez - Asesor Inspección y Vigilancia

Reviso: Sebastián Beltrán Conde

Proyectó: José Vidal Velandia Díaz

Radicado: CNE-E-DI-2023-000597

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