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CNE - Resolución 3976 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3976 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 3976 DE 2020 (2 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da por TERMINADA la actuación admimistrativa en contra del establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, con número de matrícula 15974, de propiedad de la empresa “EDITORA DEL HUILA S.A.S. con NIT 891.101.933-3, representada legalmente por la señora Luisa Maria Duque Cerón, identificada con número de cédula 36177374 o quien haga sus veces, y por la señora Maria Pía Duque Rengifo, Directora del establecimiento identificada con número de cédula 51745789 , por la presunta transgresión a las normas que rigen la s encuestas y sondeos de carácter electoral, de conformidad con lo establecido en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la R esolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente N° 32128-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, los artículos 30 y 39 de la ley 130 de 1994 y la Resolución 23 del 17 de marzo de 1996, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 7 de octubre de 2019, la señora Sandra Ximena Calderón present ó queja por escrito al Comité de Seguimiento Electoral del Departamento del Huila con la finalidad

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 7 de octubre de 2019, la señora Sandra Ximena Calderón present ó queja por escrito al Comité de Seguimiento Electoral del Departamento del Huila con la finalidad de que se investigara la publicación del “DIARIO DEL HUILA”, con ocasión de la encuesta realizada por la firma URBE “ENCUESTAS Y SONDEOS”, encuesta que fue publicada en la página web de este diario. 1.2. Así mismo, el día 18 de octubre de 2019 la señora Sandra Ximena Calderón, identificada con cédula de ciudadanía número 36.284.574, expedida en Pitalito, Huila, actuando en su condición de Gerente de la Coalición “Huila Crece” a través de la cual se inscribió la candidatura del señor L uis Enrique Dussan López presentó queja por escrito ante esta Corporación sobre una encuesta de intención de voto para las elecciones a la Gobernación del Huila que fue publicada por el “DIARIO DEL HUILA”, la cual presuntamente no cumplía con los requisitos técnicos y jurídicos requeridos para este tipo de instrumentos estadísticos electorales y de opinión política.Resolución No. 3976 de 2020 Página 2 de 22

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da por TERMINADA la actuación admimistrativa en contra del establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, con número de matrícula 15974, de propiedad de la empresa “EDITORA

DEL HUILA S.A.S. con NIT 891.101.933-3, representada legalmente por la señora Luisa Maria Duque Cerón, identificada con número de cédula 36177374 o quien haga sus veces, y por la señora Maria Pía Duque Rengifo, Directora del establecimiento identificada con número de cédula 51745789, por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y so ndeos de carácter electoral, de conformidad con lo establecido en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente N° 32128-19”. 1.3. Por reparto del día 21 de octubre de 2019, el conocimiento del presente asunto, fue asignado al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, bajo el radicado 32128 de 2019.

1.4. El día 19 de noviembre de 2019 este Despacho Sustanciador expidió Auto ordenando la apertura de indagación preliminar para verificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la publicación de la encuesta de intención de voto.

1.5. Mediante oficio CNE-SS-JTT/26493/DRMC/201900032128-00 entregado el día 28 de noviembre de 2019, la Subsecretaría de esta Corporación comunicó el contenido del Auto del 19 de noviembre de 2019 al Asesor en Relaciones Internacionales y Encuestas de esta Corporación.

1.6. Que mediante oficio CNE-SS-EAC/26492/DRMC/201900032128-00 entregado el día 29

Auto del 19 de noviembre de 2019 al Asesor en Relaciones Internacionales y Encuestas de esta Corporación.

1.6. Que mediante oficio CNE-SS-EAC/26492/DRMC/201900032128-00 entregado el día 29 de noviembre de 2019, la Subsecretaría de esta Corporación comunicó a la Cámara de Comercio de Neiva el contenido del Auto del 19 de noviembre de 2019.

1.7. Que mediante oficio CNE-SS-EAC/26495/DRMC/201900032128-00 entregado el día 29 de noviembre de 2019, la Subsecretarí a de esta Corporación comunicó a la señora Maria Pía Duque Rengifo, Directora del Diario del Huila, el contenido del Auto del 19 de noviembre de 2019.

1.8. Que el día 2 de diciembre de 2019 mediante oficio RIE - 490-2019, el Asesor de Relaciones Internacionales y Encuestas dio respuesta al Auto del 19 de noviembre de 2019.

1.9. Por medio de Resolución 0704 del 18 de febrero de 2020 se abrió investigación administrativa y se formularon cargos en contra del establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, con número de ma trícula 15974, de propiedad de la empresa “EDITORA DEL HUILA S.A.S. con NIT 891.101.933-3, representada legalmente por la señora Luisa Maria Duque Cerón, identificada con número de cédula 36177374, y por la señora Maria Pía Duque Rengifo, Directora del establecimiento, identificada con número de cédula 51745789, de acuerdo con el Formulario del Registro Único Empresarial y Social – RUES, por la presunta transgresión a las normas que rigen la s

número de cédula 51745789, de acuerdo con el Formulario del Registro Único Empresarial y Social – RUES, por la presunta transgresión a las normas que rigen la s encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 50Resolución No. 3976 de 2020 Página 3 de 22

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da por TERMINADA la actuación admimistrativa en contra del establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, con número de matrícula 15974, de propiedad de la empresa “EDITORA DEL HUILA S.A.S. con NIT 891.101.933-3, representada legalmente por la señora Luisa Maria Duque Cerón, identificada con número de cédula 36177374 o quien haga sus veces, y por la señora Maria Pía Duque Rengifo, Directora del establecimiento identificada con número de cédula 51745789, por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y so ndeos de carácter electoral, de conformidad con lo establecido en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente N° 32128-19”. del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994.

1.10. El día 6 de marzo de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación le comunicó al Asesor de la Oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral

1994.

1.10. El día 6 de marzo de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación le comunicó al Asesor de la Oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral el contenido de la Resolución 0704 del 18 de febrero de 2020.

1.11. El día 9 de marzo de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación notificó el contenido de la Resolución 0704 del 18 de febrero de 2020 al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.12. El día 11 de marzo de 2019 mediante guía No. 2041420565, los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el Departamento del Huila entregaron citación de notificación personal a las señoras Luisa Maria Duque Cerón, identificada con número de cédula 36177374 en su calidad de gerente general y la señora Maria Pía Duque Rengifo identificada con número de cédula 51745789, Directora del establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, con número de matrícula 15974, de propiedad de la empresa “EDITORA DEL HUILA S.A.S con NIT 891.101.933 -3, de acuerdo con el Formulario del Registro Único Empresarial y Social – RUES enviado por la Cámara de Comercio de Neiva. Transcurrido el término que la Ley señala para la realización de la notificación personal, sin que hubiese sido posible la práctica de la diligencia, el día 13 de mayo de 2020 , se hizo entrega de la notificación por aviso a través de la guía No. 2041420664, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

diligencia, el día 13 de mayo de 2020 , se hizo entrega de la notificación por aviso a través de la guía No. 2041420664, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

1.13. El día 3 de junio de 2020, la señora Luisa Maria Duque Cerón, identificada con número de Cédula 36177374, gerente general del establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, con número de matrícula 15974, y Representante Legal de la empresa “EDITORA DEL HUILA S.A.S. con NIT 891.101.933-3 radicó descargos en esta Corporación.

1.14. El día 20 de agosto de 2020, el despacho profirió Auto mediante el cual se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegatos de conclusión dentro del término legal estipulado.Resolución No. 3976 de 2020 Página 4 de 22

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da por TERMINADA la actuación admimistrativa en contra del establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, con número de matrícula 15974, de propiedad de la empresa “EDITORA DEL HUILA S.A.S. con NIT 891.101.933-3, representada legalmente por la señora Luisa Maria Duque Cerón, identificada con número de cédula 36177374 o quien haga sus veces, y por la señora Maria Pía Duque Rengifo, Directora del establecimiento identificada con número de cédula 51745789, por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y so ndeos

número de cédula 36177374 o quien haga sus veces, y por la señora Maria Pía Duque Rengifo, Directora del establecimiento identificada con número de cédula 51745789, por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y so ndeos de carácter electoral, de conformidad con lo establecido en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente N° 32128-19”.

1.15. El día 1 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación notificó el contenido del Auto del 20 de agosto de 2020 al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.16. El día 1 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación le comunicó al Asesor de la Oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral el contenido del Auto del 20 de agosto de 2020.

1.17. El día 2 de septiembre de 2020 mediante guía No. 23000658635 6 la Subsecretaría de esta Corporación entregó citación para la notificación personal del contenido del Auto del 20 de agosto de 2020 a las señoras Luisa Maria Duque Cerón, identificada con número de cédula 36177374, en su calidad de gerente general y la señora Maria Pía Duque Rengifo identificada con número de cédula 51745789, Directora del establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, con número de matrícula 15974, de

Duque Rengifo identificada con número de cédula 51745789, Directora del establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, con número de matrícula 15974, de propiedad de la empresa “EDITORA DEL HUILA S.A.S con NIT 891.101.933 -3, de acuerdo con el Formulario del Registro Único Empresarial y Social – RUES enviado por la Cámara de Comercio de Neiva. Transcurrido el término que la Ley señala para la realización de la notificación personal, sin que hubiese sido posible la práctica de la diligencia, el día 5 de octubre de 2020 , se hizo entre ga de la notificación por aviso a través de la guía No. 230006837453, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

1.18. El día 15 de sepiembre de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación notificó a la señora Sandra Ximena Calderón, quien instauró la queja en la presente actuación administrativa del contenido del Auto del 20 de agosto de 2020, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.19. El día 22 de septiembre de 2020, el Ministerio Público radicó alegatos de conclusión.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución No. 3976 de 2020 Página 5 de 22

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da por TERMINADA la actuación admimistrativa en contra del establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, con número de matrícula 15974, de propiedad de la empresa “EDITORA DEL HUILA S.A.S. con NIT 891.101.933-3, representada legalmente por la señora Luisa Maria Duque Cerón, identificada con número de cédula 36177374 o quien haga sus veces, y por la señora Maria Pía Duque Rengifo, Directora del establecimiento identificada con número de cédula 51745789, por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y so ndeos de carácter electoral, de conformidad con lo establecido en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente N° 32128-19”. corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos

(…)

“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

2.2. LEY 130 DE 1994:

“ARTICULO 30. —De la propaganda y de las encuestas . Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada”

“ARTICULO 39. —Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional

apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada”

“ARTICULO 39. —Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 del 21 de enero de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil n ovecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y at enuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con

y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;Resolución No. 3976 de 2020 Página 6 de 22

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da por TERMINADA la actuación admimistrativa en contra del establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, con número de matrícula 15974, de propiedad de la empresa “EDITORA DEL HUILA S.A.S. con NIT 891.101.933-3, representada legalmente por la señora Luisa Maria Duque Cerón, identificada con número de cédula 36177374 o quien haga sus veces, y por la señora Maria Pía Duque Rengifo, Directora del establecimiento identificada con número de cédula 51745789, por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y so ndeos de carácter electoral, de conformidad con lo establecido en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente N° 32128-19”. c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley. Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).”

Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).”

2.3. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.3.1. RESOLUCIÓN INTERNA 23 DEL 7 DE MARZO DE 1996 DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL:

"ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o periodo de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.

Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre

políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.

Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución."

"ARTÍCULO QUINTO. - FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales”.

"ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES. - El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.

Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas."Resolución No. 3976 de 2020 Página 7 de 22

Nacional Electoral.

Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas."Resolución No. 3976 de 2020 Página 7 de 22

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da por TERMINADA la actuación admimistrativa en contra del establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, con número de matrícula 15974, de propiedad de la empresa “EDITORA DEL HUILA S.A.S. con NIT 891.101.933-3, representada legalmente por la señora Luisa Maria Duque Cerón, identificada con número de cédula 36177374 o quien haga sus veces, y por la señora Maria Pía Duque Rengifo, Directora del establecimiento identificada con número de cédula 51745789, por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y so ndeos de carácter electoral, de conformidad con lo establecido en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente N° 32128-19”.

“ARTÍCULO OCTAVO, - REQUISITOS PARA EL REGISTRO . - Las personas naturales a jurídicas que realicen las encuestas y sondeos indicados en esta Resolución deberán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los siguientes requisitos:

Experiencia en materia de realización de encuestas no menor de un año.

Certificado de existencia y repres entación legal, si se trata de personas jurídicas o certificado de registro mercantil, en el caso de personas naturales, expedidos por la

requisitos:

Experiencia en materia de realización de encuestas no menor de un año.

Certificado de existencia y repres entación legal, si se trata de personas jurídicas o certificado de registro mercantil, en el caso de personas naturales, expedidos por la autoridad competente, con una antelación no mayor de tres meses a la fecha en que se solicite la inscripción.

Tres constancias de medios de comunicación, empresas, instituciones o usuarios en general sobre la seriedad e idoneidad de su trabajo”.

“ARTICULO UNDÉCIMO. - DIVULGACION Y ENVIO DE TEXTO AL CONSEJO .

Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publique en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación.

El Texto remitido deberá contener como mínimo:

1La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución.

2 - Una copia del instrumento o formulario utilizado en la re colección de la información.

3.- Los resultados de la encuesta.

El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada.

Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite”.

“ARTÍCULO DUODÉCIMO. - DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y

CONTROL DE LA PUBLICACION DE ENCUESTAS.

y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite”.

“ARTÍCULO DUODÉCIMO. - DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y

CONTROL DE LA PUBLICACION DE ENCUESTAS.

Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los Ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cual quier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e i nspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y la resolución No. 134 de diciembre 6 de 1995”.

“ARTÍCULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas n aturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitosResolución No. 3976 de 2020 Página 8 de 22

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da por TERMINADA la actuación admimistrativa en contra del establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, con número de matrícula 15974, de propiedad de la empresa “EDITORA

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da por TERMINADA la actuación admimistrativa en contra del establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, con número de matrícula 15974, de propiedad de la empresa “EDITORA DEL HUILA S.A.S. con NIT 891.101.933-3, representada legalmente por la señora Luisa Maria Duque Cerón, identificada con número de cédula 36177374 o quien haga sus veces, y por la señora Maria Pía Duque Rengifo, Directora del establecimiento identificada con número de cédula 51745789, por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y so ndeos de carácter electoral, de conformidad con lo establecido en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente N° 32128-19”. legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades."

2.4. RESOLUCIÓN 50 DEL 3 DE ABRIL DE 1997 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: “por la cual se modifica la resolución 023 de 1996 y se reglamente la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”

2.5.1. “ARTÍCULO PRIMERO. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Toda persona natural o jurídica debe presentar solicitud formal de inscripción.

a). Si se trata de personas jurídicas deben acreditar la representación legal, con el

2.5.1. “ARTÍCULO PRIMERO. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Toda persona natural o jurídica debe presentar solicitud formal de inscripción.

a). Si se trata de personas jurídicas deben acreditar la representación legal, con el certificado correspondiente de acuerdo con la naturaleza de la sociedad, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas. b). Si se trata de personas naturales, que se dediquen a la actividad comercial, deben acreditarla con el certificado de registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas”.

3. ACERVO PROBATORIO Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes: 3.1. Captura de p antalla de la encuesta presuntamente fraudulenta que fue pu blicada en la página web del medio de comunicación investigado , tal como se puede evidenciar en la

siguiente imagen:

  • La señora Sandra Ximena Calderón, identificada con cédula de ciudadanía número 36.284.574, solicitó que se investigara la encuesta publicada por el Diario del Huila, en

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