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CNE - Resolución 3977 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3977 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 3977 (02 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano GILMAR EDER BURGOS MOREANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.445.476, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó a l artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y se ordena el archivo del expediente N. 14219-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico radicado ante esta Corporación bajo el SIICNE No. 2019000014219-00 del 25 de julio 2019, la ciudadana Arelis Robertina Vásquez Patiño allegó queja en los siguientes términos:

“1. En el mes de mayo de 2019 el señor Eder Burgos precandidato a la Alcaldía de Ricaute Nariño llevo a cabo un evento de carácter político en el CYC (centro de interacción ciudadana polideportivo) inmueble de car ácter público, evento que tuvo presentación de artistas, rifas se dio refrigerios y se entrego a cada asistente una SOMBRILLA marcada con el nombre EDER BURGOS.

2. Instalo una valla con el nombre Eder Burgos en un in mueble ubicado en la

presentación de artistas, rifas se dio refrigerios y se entrego a cada asistente una SOMBRILLA marcada con el nombre EDER BURGOS.

2. Instalo una valla con el nombre Eder Burgos en un in mueble ubicado en la propiedad del seño r Ignacio Landázuri, donde se conoce funciona su sede política, esto desde el mes de abril de 2019.

(…)”

1.2. Por reparto efectuado el día 5 de agosto de 2019, le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos , actuar como ponente del presente asunto, con radicado No 14219-19.

1.3. Mediante Auto de fecha 12 de agosto de 2019, la Magistrada Sustanciadora ordenó abrir indagación pre liminar en contra del señor GILMAR EDER BURGOS MOREANO , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Ricaute, departamento de Nariño y decretó lo siguiente:

“ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar y ordenar la practica de las siguientes pruebas:2 Resolución No. 3977 de 2020

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano GILMAR EDER BURGOS MOREANO, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y se ordena el archivo del expediente N. 14219-19.”

PARAGRAFO PRIMERO: Recibir diligencia de ampliación de queja de la señora

que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y se ordena el archivo del expediente N. 14219-19.”

PARAGRAFO PRIMERO: Recibir diligencia de ampliación de queja de la señora ARELIS ROBERTINA VASQUEZ PATIÑO, toda vez que se requiere la relación clara y detallada de los hechos, lo s presuntos responsables y las pruebas que sobre la materia objeto de queja posee.

PARAGRAFO SEGUNDO: Recibir en versión libre al señor GILMAR EDER BURGOS MOREANO, sobre los hechos materia de averiguación en el municipio de Ricaute, departamento de Nariño.”

1.4. El anterior acto administrativo fue notificado así:

CANDIDATO GILMAR EDER BURGOS

MOREANO

29-agosto-2019 Notificación Personal QUEJOSO ARELIS ROBERTINA VASQUEZ PATIÑO 29-agosto al 05-septiembre de 2019 Notificación por Aviso

MINISTERIO PÚBLICO 24-08-2019

Notificación por Correo Electrónico

1.5. El día 3 de septiembre de 2019, en las instalaciones de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Ricaute, Nariño, la Doctora Erika Tatiana Benavides, Registradora Municipal Recibió en versión l ibre al excandidato, señor GILMAR EDER BURGOS MOREANO , identificado con Cédula de Ciudadanía No 97.445.476; en los siguientes términos:

“PREGUNTA: Diga usted las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos motivos de la presente investigación dada en la no tificación personal AUTO

identificado con Cédula de Ciudadanía No 97.445.476; en los siguientes términos:

“PREGUNTA: Diga usted las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos motivos de la presente investigación dada en la no tificación personal AUTO de fecha 12-AGO-2019. CONTESTA: Resulta que para el día veinticinco (25) de mayo, yo realice un evento artístico cultural por motivo de celebración del día de la madre, en efecto se pidió permiso a la alcaldía municipal mediante oficio por el comité organizador se anexa oficio y la respuesta a esta solicitud fue positiva, se realizó este evento en el Polideportivo Centro de Integración Ciudadana "CIC", este evento fue difundido por redes sociales (Facebook - WhatsApp), perifoneo, invitando al acompañamiento del evento de todas las madres Ricaurteñas, donde participaron alrededor de 1500 personas en el día, la cual se repartieron en efecto en homenaje del día de las madres unas sombrillas 1000 unidades, llevan el nombre de EDER BURGOS, pero en ningún momento como se puede evidenciar en los soporte que se anexa lleva logotipo de algún movimiento político o palabras alusivas a la campaña o que se refleje mi nombre como candidato, como se puede apreciar en los soporte no hay cartelera, afiches alusivos a una campaña política solo es una actividad de la celebración del día de la madre en el mes de mayo como cualquier otra persona lo pudiera haber hecho.

En cuanto a las pruebas que presenta la señora ARELIS ROBERTINA VÁSQUEZ

de la celebración del día de la madre en el mes de mayo como cualquier otra persona lo pudiera haber hecho.

En cuanto a las pruebas que presenta la señora ARELIS ROBERTINA VÁSQUEZ PATIÑO, a quien desconozco, donde menciona que se instaló una valla, efectivamente no es una valla sino un pasacalle con el nombre de EDER BURGOS, solamente contenía lo alusivo a mi nombre, no contenía ningún mensaje político slogan de campaña o logotipo anexo fotografías y video.”3 Resolución No. 3977 de 2020

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano GILMAR EDER BURGOS MOREANO, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y se ordena el archivo del expediente N. 14219-19.”

(…) 1.6. El día 04 de septiembre de 2019, la gerente de campaña del señor GILMAR EDER BURGOS MOREANO, en atención al auto del 12 de agosto de 2019, radico escrito ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Ricaute-Nariño, en los siguientes términos:

“REF: Entrega de documentos para el AUTO 12 de Agosto de 2019.

Cordial saludo.

La presente con el fin de hacerle entrega de los documentos probatorios por el cual se ordena apertura de indagación preliminar:

1. 8 Fotos del evento del 25 de mayo de 2019

2. 2 videos del evento de fecha 25 de mayo de 2019

3. Copia simple del oficio enviado al comandante de la Policía

1. 8 Fotos del evento del 25 de mayo de 2019

2. 2 videos del evento de fecha 25 de mayo de 2019

3. Copia simple del oficio enviado al comandante de la Policía

Por lo anterior expuesto le quedo altamente agradecido para que se realice lo pertinente.”

1.7. Queja radicada a través de la plataforma URIEL del Ministerio del Interior bajo el Nº 144por la señora ARELIS ROBERTINA VASQUEZ PATIÑO, bajo el radicado N. 20190002219000 del 25 de septiembre de 2019, adjuntando 4 pantallazos de publicaciones realizadas desde el perfil de la red social “FACEBOOK” del señor Eder Burgos, en los siguientes términos:

“1. En el mes de mayo de 2019 el señor Eder Burgos precandidato a la Alcaldía de Ricaute Nariño llevo a cabo un evento de carácter político en el CYC (centro de interacción ciudadana polideportivo) inmueble de carácter público, evento que tuvo presentación de artistas, rifas se dio refrigerios y se entregó a cada asistente una SOMBRILLA marcada con el nombre EDER BURGOS.

2. Instalo una valla con el nombre Eder Burgos en un inmueble ubicado en la propiedad del señor Ignacio Landázuri, donde se conoce funciona su sede política, esto desde el mes de abril de 2019.

3. Realizó un evento en el que no se solicitó ni autorizó permiso alguno como debe ser tratándose de bienes de uso público.

Estos hechos vulneran y violan abiertamente la igualdad electoral siendo que está

3. Realizó un evento en el que no se solicitó ni autorizó permiso alguno como debe ser tratándose de bienes de uso público.

Estos hechos vulneran y violan abiertamente la igualdad electoral siendo que está prohibido realizar propaganda electoral antes del 27 de julio del año 2019 y está en contra de los establecido en la normatividad violación al régimen de propaganda electoral, conforme al procedimiento previsto en la Ley 1475 de 2011.

Debe tenerse en cuenta que fue un evento netamente político pues ninguna época se encuentra premios, refrigerios ni mucho menos sombrillas marcadas con un nombre y siendo que ese nombre es de la persona que ahora se va inscribir a la Alcaldía de Ricaute, como lo anunciado el día de hoy mediante perifoneo invitando a otro evento en el que se oficializa su candidatura".4 Resolución No. 3977 de 2020

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano GILMAR EDER BURGOS MOREANO, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y se ordena el archivo del expediente N. 14219-19.”

1.8. Queja radicada a través de la plataforma URIEL del Ministerio del Interior, con el N. 212, por la señora AIDA LUZ CALDERON SOTELO, bajo el radicado N. 201900022234-00 del 26 de julio de 2019, anexando 6 fotografías, en los siguientes términos:

"1. El día 25 de mayo de 2019 en el Municipio de Ricaurte el señor Eder Burgos

de julio de 2019, anexando 6 fotografías, en los siguientes términos:

"1. El día 25 de mayo de 2019 en el Municipio de Ricaurte el señor Eder Burgos llevo a cabo un evento de carácter político en CIC inmueble de carácter público, evento que tuvo presentación de artistas, rifas se dio refrigerios, y se entregó a cada asistente una SOMBRILLA marcada con el nombre EDER BURGOS. Este evento sin lugar a duda fue político.

2. Instalo una valla con el nombre EDER BURGOS con colores alusivos al movimiento AICO en un inmueble ubicado en la propiedad del señor Ignacio Landázuri, donde se conoce funciona su sede política esto desde el mes de marzo de 2019.

3. Estos hechos vulneran abiertamente la igualdad electoral, siendo que e s t á prohibido realizar propaganda electoral a n t e s del 27 d e j u l i o de 2019 y está en contra del os establecido en la normatividad.

4. Tiene publicidad política en diferentes sectores

5. Realizó un evento en el que no se solicitó ni se autorizó permiso alguno como debe ser tratándose de bienes de uso público Esto argumentando en que para la época en que fuera alcalde " el hizo el polideportivo donde realizó el evento lo que le da derecho a utilizar/o sin autorización alguna”

(…)

1.9. Queja radicada ante el Consejo Nacional Electoral bajo el N. 201900028079-00 del 2 de octubre de 2019, por medio de la cual pone en conocimiento el señor CARLOS ALBERTO BERNAL, Director técnico del Departamento para la Prosperidad Social, entregas de

octubre de 2019, por medio de la cual pone en conocimiento el señor CARLOS ALBERTO BERNAL, Director técnico del Departamento para la Prosperidad Social, entregas de semovientes en el marco del programa IRACA, presuntamente para hacer campaña política por parte del señor EDER BURGOS, candidato a la alcaldía de Ricaute, Nariño.

1.10. Mediante Resolución N. 0662 del 18 de febrero de 2020 , la Corporación ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULA CARGOS en contra del ciudadano GILMAR EDER BURGOS MOREANO, identificado con cédula de ciudadanía N° 97.445.476, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Ricaute, departamento de Nariño y se otorgó el término de quince (15) días hábiles para presentar los respectivos desca rgos en la investigación administrativa. No obstante, el ciudadano GILMAR EDER BURGOS MOREANO, no presentó ante esta Corporación escrito de descargos frente a la Resolución N. 0662 del 18 de febrero de 2020.

1.10. La anterior Resolución fue notificada y comunicada así: GILMAR EDER BURGOS MOREANO Not. Correo electrónico 09-marzo-20205 Resolución No. 3977 de 2020

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano GILMAR EDER BURGOS MOREANO, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano GILMAR EDER BURGOS MOREANO, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y se ordena el archivo del expediente N. 14219-19.”

1.11. El día 28 de septiembre de 2020, el Despacho sustanciador emitió Auto, por medio de la cual se ordenó correr traslado al investigado GILMAR EDER BURGOS MOREANO y al MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso con número de radicado 14219-19 de 2019, para que dentro del término de 15 días a pa rtir de su notificación, presentaran los alegatos de conclusión, en la investigación adelantada por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 , en el municipio de Ricaute, Departamento de Nariño, sin embargo, únicamente el Ministerio Publico allego escrito de alegatos de conclusión.

1.12. El anterior acto administrativo se notificó y comunico así:

1.13. El día 24 de septiembre de 2020 el Ministerio Publico , remitió escrito de alegatos de conclusión mediante radicado 9812-00 de fecha 24 de septiembre de 2020.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1 COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

ARELIS ROBERTINA VASQUEZ

PATIÑO Not. Correo electrónico 09-marzo-2020

2.1 COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

ARELIS ROBERTINA VASQUEZ

PATIÑO Not. Correo electrónico 09-marzo-2020 AIDA LUZ CALDERON SOTELO Not. Correo electrónico 09-marzo-2020 CARLOS ALBERTO BELTRAN DIAZ Not. Correo electrónico Notificación personal 11-marzo-2020 11-marzo-2020 MINISTERIO PUBLICO Not. Correo electrónico 09-marzo-2020 GILMAR EDER BURGOS MOREANO Not. Correo electrónico 03-Sep-2020

ARELIS ROBERTINA VASQUEZ

PATIÑO Not. Correo electrónico 03-Sep-2020 AIDA LUZ CALDERON SOTELO Not. Correo electrónico 03-Sep-2020 CARLOS ALBERTO BELTRAN DIAZ Not. Por cartelera de la Corporación 24-sep-2020 MINISTERIO PUBLICO Not. Correo electrónico 03-Sep-20206 Resolución No. 3977 de 2020

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano GILMAR EDER BURGOS MOREANO, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y se ordena el archivo del expediente N. 14219-19.”

El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El

para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes le gales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.2. Ley 1437 de 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos pa ra adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto

preliminares, la autoridad establezca que existen méritos pa ra adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas

que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.7 Resolución No. 3977 de 2020

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano GILMAR EDER BURGOS MOREANO, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y se ordena el archivo del expediente N. 14219-19.”

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desaca to en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”

2.1.3. LEY 130 DE 19942

autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”

2.1.3. LEY 130 DE 19942

La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:

“Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 del 21 de enero de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millon es novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional

sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley”.

2 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".8 Resolución No. 3977 de 2020

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano GILMAR EDER BURGOS MOREANO, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y se ordena el archivo del expediente N. 14219-19.”

“Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).”

2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).”

2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el art ículo 24 de la Ley 130 de 1994, comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros

movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”.

Así pues, solo se puede realizar propaganda electoral dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las respectivas elecciones si se utiliza el espacio público y dentro de los sesenta (60) días si se hace a través de los medios de comunicación social y del espacio público.

3. ACERVO PROBATORIO

Ténganse en cuenta e incorpórense al expediente, los siguientes:

A. Allegadas por los quejososArelis Robertina Vásquez Patiño

3.1 Queja interpuesta por la señora Arelis Robertina Vásquez Patiño , a través de correo electrónico radicado ante la Corporación bajo el SIICNE No. 2019000014219-00 del 25 de julio 2019, referente a la presunta vulneración a las normas electorales, en la cual indica:9 Resolución No. 3977 de 2020

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano GILMAR EDER BURGOS MOREANO, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y se ordena el archivo del expediente N. 14219-19.”

“1. En el mes de mayo de 2019 el señor Eder Burgos precandidato a la Alcaldía de Ricaute Nariño llevo a cabo un evento de carácter político en el CYC (centro de

“1. En el mes de mayo de 2019 el señor Eder Burgos precandidato a la Alcaldía de Ricaute Nariño llevo a cabo un evento de carácter político en el CYC (centro de interacción ciudadana polideportivo) inmueble de carácter público, evento que tuvo presentación de artistas, rifas se dio refrigerios y se entregó a cada asistente una SOMBRILLA marcada con el nombre EDER BURGOS.

2. Instalo una valla con el nombre Eder Burgos en un inmueble ubicado en la propiedad del señor Ignacio Landázuri, donde se conoce funciona su sede política, esto desde el mes de abril de 2019.”

(…)

3.2. Queja radicada a través de la plataforma URIEL del Ministerio del Interior bajo el N. 144 por la señora ARELIS ROBERTINA VASQUEZ PATIÑO, bajo el radicado N. 20190002219000 del 25 de julio de 2019, referente a la presunta vulneración a las normas electorales , en los siguientes términos:

“1. En el mes de mayo de 2019 el señor Eder Burgos precandidato a la Alcaldía de Ricaute Nariño llevo a cabo un evento de carácter político en el CYC (centro de interacción ciudadana polideportivo) inmueble de carácter públi co, evento que tuvo presentación de artistas, rifas se dio refrigerios y se entregó a cada asistente una SOMBRILLA marcada con el nombre EDER BURGOS.

2. Instalo una valla con el nombre Eder Burgos en un inmueble ubicado en la propiedad del señor Ignacio Landázuri, donde se conoce funciona su sede política, esto desde el mes de abril de 2019.

2. Instalo una valla con el nombre Eder Burgos en un inmueble ubicado en la propiedad del señor Ignacio Landázuri, donde se conoce funciona su sede política, esto desde el mes de abril de 2019.

3. Realizó un evento en el que no se solicitó ni autorizó permiso alguno como debe ser tratándose de bienes de uso público.

Estos hechos vulneran y violan abiertamente la igualdad electoral siendo que está prohibido realizar propaganda electoral antes del 27 de julio del año 2019 y está en contra de los establecido en la normatividad violación al régimen de propaganda electoral, conforme al procedimiento previsto en la Ley 1475 de 2011.

Debe tenerse en cuenta que fue un evento netamente político pues ninguna época se encuentra premios, refrigerios ni mucho menos sombrillas marcadas con un nombre y siendo que ese nombre es de la persona que ahora se va inscribir a la Alcaldía de Ricaute como lo anunciado el día de hoy mediante perifoneo invitando a otro evento en el que se oficializaba su candidatura".

3.3. Junto con la queja antes mencionada se allegaron 4 pantallazos de publicaciones realizadas desde el perfil de la red social “FACEBOOK” del señor Eder Burgos , con presunta propaganda electoral extemporánea, realizada en el municipio de Ricaute, departamento de Nariño, así:10 Resolución No. 3977 de 2020

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano GILMAR EDER BURGOS MOREANO, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano GILMAR EDER BURGOS MOREANO, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y se ordena el archivo del expediente N. 14219-19.”

Anexo 1.

Anexo 2.

Anexo 3.11 Resolución No. 3977 de 2020

“Por medio de la

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