CNE - Resolución 3979 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3979 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 3979 de 2020 (2 de diciembre)
Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION AD MINISTRATIVA en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL y los ciudadanos DIANA LUCIA GARCÍA ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.184.856, y JULIO CESAR BASTIDAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.125.998.610 , ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de N ariño; a las ciudadanas JESSIKA DAYHANA JURADO ARCINIEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.297.473 y JULIANA DEL SOL BASTIDAS RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.275.745 ex gerentes de las respectivas campañas, por la no apertura de la cuenta única bancaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado Nº 11778 - 18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el 3 de septiembre de 2018, con No. 11778-18, el señor Julio Cesar García López, en su calidad de Asesor Fondo Nacional de Financiación Política, remitió para conocimiento y trámite respectivo, un listado que contiene los informes de ingresos y gastos de los candidatos, avalados por el Partido Cambio Radical a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Nariño, correspondiente a las elecciones para Congreso del 11 de marzo de la presente anualidad, que presuntamente incumplieron algunas obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. (Folio 1-13)
1.2. Como antecedente administrativo del anterior memorial, la contadora adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política, Rubiela García Vera, realizó un dictamen donde se evidenció lo siguiente:
Asunto: Presunta violación Artículo 25 ley 1475 de 2011. Administración de los recursos y presentación de informes.Resolución No.3979 de 2020 Página 2 de 48 “Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL y los ciudadanos DIANA LUCIA GARCÍA ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No.
1.087.184.856, y JULIO CESAR BASTIDAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.125.998.610, ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circun scripción electoral de Nariño; a las ciudadanas JESSIKA DAYHANA JURADO ARCINIEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.297.473 y JULIANA DEL SOL BASTIDAS RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.275.745 ex gerentes de las res pectivas campañas, por la no apertura de la cuenta única bancaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y se ordena el ARCHIVO del expediente co n radicado Nº 11778 - 18.”
Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado a la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la Circunscripción Electoral de NARIÑO, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo. (…) Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los siguientes candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, al no abrir cuenta única. "ASUNTO: PRESUNTA VIOLACIÓN ART. 25 LEY 1475 DE 2011
recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, al no abrir cuenta única. "ASUNTO: PRESUNTA VIOLACIÓN ART. 25 LEY 1475 DE 2011
1.3. Por reparto de la Corporación, le correspondió la sustanciación del caso referido en el numeral anterior al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, bajo el Radicado No. 11778 del 2018, el cual fue sometido a reparto el día 10 de septiembre de 2018.
1.4. Mediante auto del 20 de diciembre de 2018, se ordenó abrir indagación preliminar dentro del expediente No. 11778 de 2018, a fin de determinar si existió violación al artículo 25 de la Ley Estatutaria N° 1475 de 2011, respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria, correspondiente a los ex candidatos Diana Lucia García Erazo y Julio Cesar Bastidas Rodríguez avalados por el Partido Cambio Radical, para las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, además se requirió a dicho partido político para qu e un término no mayor a diez (10) días, contados a partir del recibo del proveído, informe en detalle sobre los hechos materia de la presente actuación administrativa con respecto a la ex candidata. El mencionado Auto, se ordenó:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR dentro del expediente No. 12243 de 2018, a fin de determinar si existió violación al artículo 25 de la Ley Estatutaria N° 1475 de 2011, respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria, correspondiente a los ex ca ndidatos Julio Cesar Bastidas Rodríguez y
de la Ley Estatutaria N° 1475 de 2011, respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria, correspondiente a los ex ca ndidatos Julio Cesar Bastidas Rodríguez y Diana Lucia García Erazo avalados por el Partido Cambio Radical, para las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: OFÍCIESE al Representante Legal del Partido Cambio Radical, para que un término no mayor a diez (10) días, contados a partir del recibo del presente proveído, informe en detalle sobre los hechos materia de la presente
N° NOMBRE
CANDIDATO CÉDULA
OBSERVACIÓN TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORIA
GERENTE CUENTA UNICA SI / NO
1 JULIO CESAR
BASTIDAS
RODRIGUEZ
1.125.998.610
SI NO 39.000.000 SI
2 DIANA LUCIA
GARCÍA ERAZO
1.087.184.856 SI NO 9.561.000 SIResolución No.3979 de 2020 Página 3 de 48 “Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL y los ciudadanos DIANA LUCIA GARCÍA ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.184.856, y JULIO CESAR BASTIDAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.125.998.610, ex candidatos
a la Cámara de Representantes por la circun scripción electoral de Nariño; a las ciudadanas JESSIKA DAYHANA JURADO ARCINIEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.297.473 y JULIANA DEL SOL BASTIDAS RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.275.745 ex gerentes de las res pectivas campañas, por la no apertura de la cuenta única bancaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y se ordena el ARCHIVO del expediente co n radicado Nº 11778 - 18.”
actuación administrativa con respecto a los ex candidatos Julio Cesar Bastidas Rodríguez y Diana Lucia García Era zo, avalados para la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: OFÍCIESE a la ex candidata Diana Lucia García Erazo , quien puede ser ubicada en la ciudad de Pasto Condominio Aquine III Sector 2 casa C-3, teléfono 7372395, correo electrónico dianalu90@hotmail.com, y al ex candidato
Julio Cesar Bastidas Rodríguez, quien puede ser ubicado en la Carrera 40ª No. 18B – 41 apto 501 Torre C Pandiaco en la ciudad de Pasto – Nariño, Correo Electrónico German.cordoba@partidocambioradical.org, teléfono 7225111, para que un término no mayor a diez (10) días contados a partir del recibo del presente proveído, informe en detalle sobre los hechos materia de la presente actuación administrativa (…)” (Folio 14-16)
no mayor a diez (10) días contados a partir del recibo del presente proveído, informe en detalle sobre los hechos materia de la presente actuación administrativa (…)” (Folio 14-16) 1.5. El Auto mencionado fue notificado de manera personal a la ciudadana DIANA LUCIA GARCÍA ERAZO el 22 de enero de 201 9 y en el caso de del ciudadano JULIO CESAR BASTIDAS RODRÍGUEZ, a través de aviso el 25 de enero de 2019. (Folio 21-23)
1.6. Con escrito radicado ante esta Corporación el 11 de febrero de 2019, los doctores Rosangela Estupiñan Calvache e Iván Serafín Romo Dorado, Registradores Especiales de Departamento de Pasto, remitieron escrito suscrito por la señora García Erazo y copia de acta del aviso de notificación al señor Bastidas Rodríguez. (Folios 18-25)
1.7. Mediante Resolución No. 0680 del 18 de febrero de 2020, se ordenó abrir investigación y formular cargos contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL, a los ciudadanos DIANA LUCIA GARCÍA ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.184.856, y JULIO CESAR BASTIDAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.125.998.610, ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Nariño; a las ciudadanas JESSIKA DAYHANA JURADO ARCINIEGAS y JULIANA DEL SOL BASTIDAS RODRÍGUEZ ex gerentes de las respectivas campañas, por la no apertura de la cuenta única
ciudadanas JESSIKA DAYHANA JURADO ARCINIEGAS y JULIANA DEL SOL BASTIDAS RODRÍGUEZ ex gerentes de las respectivas campañas, por la no apertura de la cuenta única bancaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, dicho acto administrativo fue notificado de la siguiente manera: (Folios 157-177)
Calidad NOMBRES Y APELLIDOS TIPO DE
NOTIFICACIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN No. Guia
AVALANTE PARTIDO CAMBIO RADICAL CORREO
ELECTRONICO 10/03/2020 N/A
EXCANDIDA
TA Diana Lucia García Erazo AVISO 05/06/2020 20721788 07
EXCANDIDA
TO Julio Cesar Bastidas Rodríguez AVISO 05/06/2020 20721788 04 EXGERENTE Jessika Dayhana Jurado Arciniegas POR CARTELERA 12/12/2019 N/A EXGERENTE Juliana del Sol Bastidas Rodríguez AVISO 05/06/2020 20721788 06 Ministerio Público José María Sarmiento Ortiz CORREO ELECTRONICO 20/03/2020 N/AResolución No.3979 de 2020 Página 4 de 48 “Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL y los ciudadanos DIANA LUCIA GARCÍA ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No.
“Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL y los ciudadanos DIANA LUCIA GARCÍA ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.184.856, y JULIO CESAR BASTIDAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.125.998.610, ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circun scripción electoral de Nariño; a las ciudadanas JESSIKA DAYHANA JURADO ARCINIEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.297.473 y JULIANA DEL SOL BASTIDAS RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.275.745 ex gerentes de las res pectivas campañas, por la no apertura de la cuenta única bancaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y se ordena el ARCHIVO del expediente co n radicado Nº 11778 - 18.”
1.8. Mediante correo electrónico enviado a Atención al Ciudadano CNE el 30 de junio de 2020, el excandidato JULIO CESAR BASTIDAS RODRÍGUEZ y JULIANA DEL SOL BASTIDAS, ex gerente de campaña presentaron descargos a la Resolución No. 0680 del 18 de febrero de 2020 de manera conjunta, el mismo escrito fue radicado de manera física el 03 de julio de la presente anualidad. (Folios 178-206)
1.9. Mediante correo electrónico enviado a Atención al Ciudadano CNE, la excandidata
de julio de la presente anualidad. (Folios 178-206)
1.9. Mediante correo electrónico enviado a Atención al Ciudadano CNE, la excandidata DIANA LUCIA GARCÍA ERAZO el 1 de julio de 2020, presentó descargos a la Resolución no. 0680 del 18 de febrero de 2020, el mismo escrito fue radicado de manera física el 07 de julio de la presente anualidad. (Folios 207-316)
1.10. Mediante Auto de 11 de agosto de 2020, se ordenó traslado para alegar de conclusión al PARTIDO CAMBIO RADICAL; a los excandidatos DIANA LUCIA GARCÍA ERAZO y JULIO CESAR BASTIDAS RODRÍGUEZ y a las ciudadanas JESSIKA DAYHANA JURADO ARCINIEGAS y JULIANA DEL SOL BASTIDAS RODRÍGUEZ, en el mencionado acto administrativa se señalo:
“(…) 3. Que la excandidata Diana Lucia García Erazo, presentó descargos el 7 de julio de 2020 de manera extemporánea, teniendo en cuenta que la notificación quedó surtida el 8 de julio de 2020, es decir, el plazo para presentar dichos descargos era el 2 de julio de la presente anualidad, tal y como lo se ñala el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011.
4. Que no obstante lo anterior, se hace necesario señalar que las pruebas solicitadas y relacionadas en el numeral 1 y 2 dentro de acápite denominado “SOLICITUD DE PRÁCTICA DE PRUEBAS”, del escrito de la ex candidata Diana Lucia García Erazo no resultan conducentes, toda vez que estás se encuentran incorporadas en el
PRÁCTICA DE PRUEBAS”, del escrito de la ex candidata Diana Lucia García Erazo no resultan conducentes, toda vez que estás se encuentran incorporadas en el presente expediente.
5. Que con respecto a la prueba relacionada en el numeral 3 del acápite denominado “SOLICITUD DE PRÁCTICA DE PRUEBAS”, d el escrito de la ex candidata Diana Lucia García Erazo, cabe resaltar, qué sumado a que la solicitud es extemporánea, no existe prueba sumaria que demuestre la presentación del derecho petición por usted aludido ante el Banco de Occidente por lo cual se rechazará la misma.
6. Que el Partido Cambio Radical, no presentó descargos en el término para hacerlo.
7. Que dentro del término para presentar descargos el los ciudadanos Julio Cesar Bastidas Rodríguez, Jessika Dayhana Jurado Arciniegas y Juliana del Sol Bastidas, no realizaron pronunciamiento alguno. (…)” (Folio 338-339)
1.11. Mediante escrito con radicado No. 9103 del 10 de septiembre de 2020 la ciudadana JULIANA DEL SOL BASTIDAS RODRÍGUEZ, presentó alegatos de conclusión ordenados por el Auto de 11 de agosto de 2020. (Folios 340-398)Resolución No.3979 de 2020 Página 5 de 48 “Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL y los ciudadanos DIANA LUCIA GARCÍA ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No.
“Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL y los ciudadanos DIANA LUCIA GARCÍA ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.184.856, y JULIO CESAR BASTIDAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.125.998.610, ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circun scripción electoral de Nariño; a las ciudadanas JESSIKA DAYHANA JURADO ARCINIEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.297.473 y JULIANA DEL SOL BASTIDAS RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.275.745 ex gerentes de las res pectivas campañas, por la no apertura de la cuenta única bancaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y se ordena el ARCHIVO del expediente co n radicado Nº 11778 - 18.”
1.12. Mediante escrito con radicado No. 9117 del 10 de septiembre de 2020 el ciudadano JULIO CESAR BASTIDAS RODRÍGUEZ , presentó alegatos de conclusión ordenados por el Auto de 11 de agosto de 2020. (Folios 399 - 851).
1.13. Mediante correo electrónico del 8 de septiembre de 2020, enviado a Atención al Ciudadano CNE, el Ministerio Público presentó alegatos de conclusión. (Folios 855-860)
1.13. Mediante correo electrónico del 8 de septiembre de 2020, enviado a Atención al Ciudadano CNE, el Ministerio Público presentó alegatos de conclusión. (Folios 855-860)
1.14. Una vez revisada la documentación física, arrimada al Despacho sustanciador se constató que los ciudadanos JULIO CESAR BASTIDAS RODRÍGUEZ , JULIANA DEL SOL BASTIDAS y DIANA LUCIA GARCÍA ERAZO, presentaron los correspondientes descargos en el momento procesal oportuno.
1.15. Mediante Auto de 14 de octubre de 2020, en aras de salvaguardar el debido proceso , se procedió a corregir la actuación administrativa en el sentido de , tener en cuenta los argumentos expuestos, así como las pruebas oportunamente a la investigación administrativa y se ordenó la práctica de la siguiente prueba:
“(…) PRIMERO: SOLICÍTESE a la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, copia de los anexos del formulario 5.B. de los ciudadanos DIANA LUCIA GARCÍA ERAZO Y JULIO CESAR BASTIDAS RODRÍGUEZ ex candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción electoral de Nariño avalados por el Partido Cambio Radical para el periodo 20182022, con el fin de determinar las fechas de los gastos r ealizados por dichos candidatos. (…)” (Folios 861-862)
El mencionado Auto se comunicó de la siguiente manera:
- Partido Cambio Radical el 19 de octubre de 2020, a través de correo electrónico (Folio
862-863)
candidatos. (…)” (Folios 861-862)
El mencionado Auto se comunicó de la siguiente manera:
- Partido Cambio Radical el 19 de octubre de 2020, a través de correo electrónico (Folio 862-863) • A la ciudadana Diana Lucia García Erazo el 19 de octubre, a través de corre electrónico.
(Folio 864) • A la ciudadana Jessika Dayhana Jurado Arciniegas el 22 de octubre, a través de correo electrónico. (Folios 865) • Al ciudadano Julio Cesar Bastidas Rodríguez el 21 de octubre de 2020, en su dirección de domicilio. (Folios 866) • A la ciudadana Juliana del Sol Bastidas el 21 de octubre de 2020, en su dirección de domicilio. (folios 867) • Al ministerio público por correo electrónico del día 21 de octubre de 2020 (Folio 868)Resolución No.3979 de 2020 Página 6 de 48 “Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL y los ciudadanos DIANA LUCIA GARCÍA ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.184.856, y JULIO CESAR BASTIDAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.125.998.610, ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circun scripción electoral de Nariño; a las ciudadanas JESSIKA DAYHANA JURADO ARCINIEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.297.473 y JULIANA DEL SOL BASTIDAS RODRÍGUEZ, identificada
ARCINIEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.297.473 y JULIANA DEL SOL BASTIDAS RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.275.745 ex gerentes de las res pectivas campañas, por la no apertura de la cuenta única bancaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y se ordena el ARCHIVO del expediente co n radicado Nº 11778 - 18.”
1.16. Mediante correo electrónico del 4 de noviembre de 2020, la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, dio respuesta a lo ordenado en el Auto de 14 de octubre de la presenta anualidad, suministrando la información requerida (Folios 869-886)
1.17. Mediante Auto de 5 de noviembre de 2020, se ordenó:
“(…) PRIMERO: DAR TRASLADO del material probatorio nuevo obrante en el expediente al ciudadano JULIO CESAR BASTIDAS RODRÍGUEZ y JULIANA DEL SOL BASTIDAS RODRÍGUEZ para que un termino no mayor a tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, se pr onuncien sobre el contenido de los mimos (…)” (Folios 897-898)
El comentado Auto fue comunicado de la siguiente manera:
- Partido Cambio Radical el 8 de noviembre de 2020, a través de correo electrónico (Folio 899) • Al ciudadano Julio Cesar Bastidas Rodríguez el 21 de octubre de 2020, a través de
El comentado Auto fue comunicado de la siguiente manera:
- Partido Cambio Radical el 8 de noviembre de 2020, a través de correo electrónico (Folio 899) • Al ciudadano Julio Cesar Bastidas Rodríguez el 21 de octubre de 2020, a través de correo electrónico. (Folios 900) • A la ciudadana Juliana del Sol Bastidas el 21 de octubre de 2020, a través de correo electrónico. (folios 901) • Al ministerio público por correo electrónico del día 22 de noviembre (Folio 902)
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:
2.1. De las aportadas por el Fondo Nacional de Financiación Política.
2.1.1. Dictamen con número de radicado CNE-FNFP-4927 del 22 de octubre de 2019, suscrito por la contadora pública adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política, Rubiela García Vera, en el que da cuenta de la presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de los ex candidatos Diana Lucia García Erazo y Julio Cesar Bastidas Rodríguez. (folio 2)Resolución No.3979 de 2020 Página 7 de 48 “Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL y los ciudadanos DIANA LUCIA GARCÍA ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No.
“Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL y los ciudadanos DIANA LUCIA GARCÍA ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.184.856, y JULIO CESAR BASTIDAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.125.998.610, ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circun scripción electoral de Nariño; a las ciudadanas JESSIKA DAYHANA JURADO ARCINIEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.297.473 y JULIANA DEL SOL BASTIDAS RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.275.745 ex gerentes de las res pectivas campañas, por la no apertura de la cuenta única bancaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y se ordena el ARCHIVO del expediente co n radicado Nº 11778 - 18.”
2.1.2. Dictamen de auditor interno del Partido Cambio Radical, al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, referente a la Cámara de Representantes del Departamento de Nariño. (Folios 3-8)
2.1.3. Formulario 5.B y sus anexos de la ex candidata Diana Lucia García Erazo a la Cámara de Representantes por el Departamento de Nariño. (Folio 11)
2.1.3. Formulario 5.B y sus anexos de la ex candidata Diana Lucia García Erazo a la Cámara de Representantes por el Departamento de Nariño. (Folio 11)
2.1.4. Formulario 5.B y sus anexos del ex candidato Julio Cesar Bastidas Rodríguez a la Cámara de Representantes por el Departamento de Nariño. (Folio 9)
2.1.5. Constancia suscrita por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional d el Estado Civil, en donde se señala el potencial electoral del Departamento de Nariño para las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018. (Folio 13)
2.2. De las aportadas por la ex candidata DIANA LUCIA GARCÍA ERAZO.
2.2.1. Escrito radicado ante esta Corporación el 11 de febrero de 2019 que, en virtud de lo ordenado mediante auto de 20 de diciembre de 2018, se informó sobre la situación que dio origen a la investigación administrativa. La mencionada ex candidata esgrimió lo siguiente s argumentos:
“(…) Por medio de la presente presento informe preciso del por qué durante la campaña para Representante a la Cámara por el Departamento de Nariño (elecciones del 11 de marzo de 2018), no se pudo abrir cuenta única de campaña como lo exige el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 para el manejo de los recursos económicos que se utilizaron en la misma.
En primer lugar, quiero reiterar que mi nombre se postuló para candidata a la Cámara de Representantes por el partido Cambio Radical y por ende como parte de la cuota femenina que se exige a los partidos para la lista de elegibles. Se hizo una campaña
En primer lugar, quiero reiterar que mi nombre se postuló para candidata a la Cámara de Representantes por el partido Cambio Radical y por ende como parte de la cuota femenina que se exige a los partidos para la lista de elegibles. Se hizo una campaña realmente austera, cuya principal motivación era el aporte de propuestas e ideas nuevas que permitiera que el Departamento tuviera la posibilidad de contar con una Representante el Congreso que conociera y abogara por la comunidad Nariñense, por ello en cuanto a los recursos económicos, estos se dispusieron exclusivamente para temas de trasporte, personal contratado y viáticos que se generaron durant e toda la campaña y que silo fueron pagadas al culminarse la misma, que duró aproximadamente tres meses y medio.
Cuando se inició con la campaña, no se contaba con recursos económicos, por lo cual el dinero que ingreso a la cuenta personal utilizada, fue en los últimos días cercanos al día de elecciones, con propósito de pagar transporte y contratación que se había generado durante ese periodo para las elecciones. Se solicitó abrir cuenta única al Banco de Occidente, el cual exigió para tal apertura: estados financieros de los últimos 3 años y extractos bancarios, Así se (sic) también se consultó con el Banco AV Villas y el Banco de Bogotá; estos dos últimos adujeron que no contabanResolución No.3979 de 2020 Página 8 de 48 “Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL y los ciudadanos DIANA LUCIA GARCÍA ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No.
“Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL y los ciudadanos DIANA LUCIA GARCÍA ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.184.856, y JULIO CESAR BASTIDAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.125.998.610, ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circun scripción electoral de Nariño; a las ciudadanas JESSIKA DAYHANA JURADO ARCINIEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.297.473 y JULIANA DEL SOL BASTIDAS RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.275.745 ex gerentes de las res pectivas campañas, por la no apertura de la cuenta única bancaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y se ordena el ARCHIVO del expediente co n radicado Nº 11778 - 18.”
con tal servicio y que para que pudieran conocer de ello, tendrían que solicitar autorización desde Bogotá. Con el banco de Occidente no se pudo aportar tales requisitos porque sencillament e a mis escasos 28 años de edad, no he realizado transacciones bancarias con cuentas personales y cantidades considerables, ni cuento con cuentas en las maneje recursos económicos y tampoco he tenido que realizar declaración de renta, por lo que sin ello, no se pudo abrir una cuenta única de campaña.
Dicha situación se dio a conocer al Consejo Nacional Electoral y específicamente al
cuento con cuentas en las maneje recursos económicos y tampoco he tenido que realizar declaración de renta, por lo que sin ello, no se pudo abrir una cuenta única de campaña.
Dicha situación se dio a conocer al Consejo Nacional Electoral y específicamente al auditor de rendición de cuentas del partido Cambio Radical, también se enviaron todos los gastos y libro de cuentas detallado los gastos realizados durante la campaña, así como los ingresos económicos que se obtuvieron.
Finalmente deseo aclarar que la situación presentada con las entidades bancarias y los requisitos exigidos para la apertura de la cuenta única fueron la causa para no poder dar cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, sin embargo, los recursos por valor de $9.561.000 que se manejaron en efectivo no poseían a la fecha ningún impedimento legal de acuerdo al artículo 27 de la misma ley, siendo recursos manejados de manera responsable y trasparente (Folios 24-25)
2.2.2. Copia íntegra del Libro de Contabilidad en 86 folios. (Folios 26-111)
2.2.3. Certificación bancaria expedida por el señor Daniel Chamorro Asesora de Soporte Comercial (E) de la Oficina Pasto Principal del Banco de Occidente, en la cual señala:
“(…) Mediante la presente Banco de Occidente certifica que, no fue posible hacer la apertura de cuenta de campaña - Cámara De Representantes en año 2018, a nombre de la señora DIANA LUCIA GARCÍA ERAZO, identificada con Cedula de Ciudadanía N° 1.087.184.856, debido a que no contaba con los requisitos necesarios de apertura que se exigió́ en el momento. Se expide esta certificación a solicitud del interesado, hoy 07 de Julio de 2020 (…)”
N° 1.087.184.856, debido a que no contaba con los requisitos necesarios de apertura que se exigió́ en el momento. Se expide esta certificación a solicitud del interesado, hoy 07 de Julio de 2020 (…)” (Folio 111) 2.2.4. Extracto bancario de la entidad financiera Banco de Bogotá, en donde se puede observar manejos de dineros, que corresponde a la s sumas reportadas por la ex candidata en su formulario 5.B.
2.3. De las aportadas por el ex candidato JULIO CESAR BASTIDAS RODRÍGUEZ.
2.3.1. Oficio suscrito por el Doctor JULIO BASTIDAS RODRIGUEZ en la cual autorizó a la señora CLARA INES CARDENAS al manejo de la cuenta personal para su campaña a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de Nariño para elecciones de 2018. (No especifica la fecha)Resolución No.3979 de 2020 Pág
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