CNE - Resolución 3980 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3980 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 3980 de 2020 (02 de diciembre)
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar al PARTIDO CENTRO DEMOCR ÁTICO y en consecuencia se da por terminada la actuación administrativa , y se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Tolima y a sus respectivos gerentes de campaña por la violación al artículo 25 de la Ley 1475 al incumplir el deber de administrar la totalidad de los recursos a través de una cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones del 11 de marzo de 2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la C onstitución, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio CNE-FNFP-5277 del 19 de noviembre de 2018, el doctor Julio César García López, asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió oficio CNE -FNFP5236 del 13 de noviembre d e 2018, el cual versa sobre informe relacionado con la campaña a la Cámara de Representantes, por la circunscripción e lectoral del departamento del Tolima avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , para las elecciones al Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, en el que se manifestó que:
del departamento del Tolima avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , para las elecciones al Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, en el que se manifestó que:
“Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña al CÁMARA DE REPRESENTANTES, Circunscripción del departamento del TOLIMA, de la lista de SEIS (6) Candidatos avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se constata una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la LEY 1475 de 2011, párrafo segundo.
Revisados los informes financieros se hacen las siguientes observacion es de los candidatos respecto al cumplimiento de las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales del artículo 25 la Ley 1475 de 2011 así:
NO REALIZARON LA APERTURA DE LA CUENTA BANCARIA:Resolución No. 3980 de 2020 Página 2 de 35
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y en consecuencia se da por terminada la actuación administrativa, y se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Tolima y a sus respectivos gerentes de campaña por la violación al artículo 25 de la Ley 1475 al incumplir el deber de administrar la totalidad de los recursos a través de una cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones del 11 de marzo de 2018
No. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA
OBSERVACION
SE RELACIONA
EN EL DICTAMEN
AUDITORIA
CUENTA
ÚNICA
No. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA
OBSERVACION
SE RELACIONA
EN EL DICTAMEN
AUDITORIA
CUENTA
ÚNICA
BANCARIA
MANEJO
RECURSOS SI/NO
1 CLARA INÉS FALLA FALLA 22.376.171 NO NO SI
2 JUAN JOSÉ PALACIOS
GODOY 79.845.146 NO NO SI
SI REALIZARON LA APERTURA DE LA CUENTA BANCARIA, PERO EL MANEJO DE LOS
RECURSOS FUE PARCIAL :
No. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA
OBSERVACION
SE RELACIONA
EN EL DICTAMEN
AUDITORIA
CUENTA
UNICA
MANEJO
PARCIAL DE
LOS RECURSOS
SI/NO
1 SILVIA CRISTINA ORTIZ
AGUDELO 65.746.948 SI 83% SI
2 LUZ NELLY ARBELAEZ GÓMEZ 38.257.601 SI 24 % SI
TODOS LOS CANDIDATOS REALIZARON EN DEBIDA FORMA EL RESPECTIVO
NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE CAMPAÑA.
En el numeral 8 de las revelaciones del alcance al dictamen suscrito con fecha mayo 9 de 2018 por el Contador Público CARLOS ANDRÉS ÁLVAREZ LUNA con T.P 122425T, Auditor Interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, certifica la información transcrita en este informe.
Que consultado el aplicativo facilitado por la Dirección de Censo Electoral, el censo electoral correspondiente a la circunscripción nacional, vigente para la fecha en que se
transcrita en este informe.
Que consultado el aplicativo facilitado por la Dirección de Censo Electoral, el censo electoral correspondiente a la circunscripción nacional, vigente para la fecha en que se realizó el debate electoral corresponde a UN MILLON SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS (1.063.426) ciudadanos aptos para votar.
- Que cotejado el censo con la Resolución No. 2796 de 2018 CNE, se puede establecer que en la referenciada campaña se podía invertir por cada una de las campañas de los candidatos inscritos la suma máxima de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIEN TOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO ($5.151.591.575) así mismo se observa, que dado el número de candidatos inscritos por la lista correspondiente es de seis (6) candidatos, el cálculo de monto máximo de gastos por candidato es de OCHOCIENTOS C INCUENTA Y OCHO
MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($858.598.595,83) como tope para cada candidato.
Por lo anteriormente expuesto, los candidatos estaban en la obligación formal de dar apertura a la cuenta única bancaria y realizar el nombramiento del respectivo gerente de campaña, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos: • Copia del dictamen del Autor Interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO
de campaña, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos: • Copia del dictamen del Autor Interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO • Copia de los formularios 5B de los candidatos relacionados en el informe. (4 folios) • Copia censo elecciones autoridades departamentales.Resolución No. 3980 de 2020 Página 3 de 35
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y en consecuencia se da por terminada la actuación administrativa, y se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Tolima y a sus respectivos gerentes de campaña por la violación al artículo 25 de la Ley 1475 al incumplir el deber de administrar la totalidad de los recursos a través de una cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones del 11 de marzo de 2018
1.2 Por reparto efectuado el 27 de noviembre de 2018, le fue asignado el conocimiento del asunto con número de radicado No. 12594-18 al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS
ORTEGA.
1.3 Mediante Resolución No. 1956 del 20 de mayo de 2019 , se realizó apertura de INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULARON CARGOS contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , unos excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Tolima y los respectivos gerentes de campaña, por la presunta vulneraciomn del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria
departamento de Tolima y los respectivos gerentes de campaña, por la presunta vulneraciomn del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, en el marco de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018 y conforme el expediente 12594-18.
1.3.1 La Resolución No. 1956 de 2019 fue notificada de la siguiente manera:
SUJETO
PROCESAL OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE
NOTIFICACIÓN
PARTIDO
CENTRO
DEMOCRÁTICO CNE-SS-DER/ 18912/RRCO/20180001259400
Aviso de notificación personal entregado en la dirección Calle 66 No. 7-59 Bogotá 19 de julio de 2019
CLARA INÉS
FALLA FALLA CNE-SS-DER/ 18913/RRCO/20180001259400
Aviso de notificación personal enviado a la dirección carrera 1 sur No. 41B -40 Ibagué Tolima 19 de julio de 2020 de 2019
JUAN JOS É
PALACIOS
GODOY CNE-SS-DER/ 18916/RRCO/20180001259400
Aviso de notificación personal entregado en la dirección Villa Arkadia Bloque 15 apto 502 Ibagué Tolima 19 de julio de 2019
SILVIA
CRISTINA
ORTIZ
AGUDELO CNE-SS-DER/ 42522/RRCO/20180001259400
Aviso de notificación por cartelera y página web fijada el 6 de agosto de 2019
SILVIA
CRISTINA
ORTIZ
AGUDELO CNE-SS-DER/ 42522/RRCO/20180001259400
Aviso de notificación por cartelera y página web fijada el 6 de agosto de 2019 y desfijada el 13 de agosto de 2019 14 de agosto de 2019
LUZ NELLY
ARBELÁEZ
GÓMEZ CNE-SS-DER/ 42522/RRCO/20180001259400
Aviso de notificación por cartelera y página web fijada el 6 de agosto de 2019 y desfijada el 13 de agosto de 2019 14 de agosto de 2019
ANDRÉS
RESTREPO
FALLA CNE-SS-DER/ 18917/RRCO/20180001259400
Aviso de notificación personal entregado en la dirección calle 11 No. 3A-36 Centro Ibagué - Tolima 19 de julio de 2019
JHON FREDY
GARCÍA
OSORIO CNE-SS-DER/ 18915/RRCO/20180001259400
Aviso de notificación personal entregado en la dirección Villa Arkadia Bloque 15 apto 502 Ibagué Tolima 19 de julio de 2019
ALEJANDRO
MARTÍNEZ
SARMIENTO CNE-SS-DER/ 18914/RRCO/20180001259400
Aviso de notificación personal enviado a la dirección carrera 6 No. 47-42 19 de julio de 2019
ALDEMAR
RODRÍGUEZ
ALVARADO CNE-SS-DER/ 20154/RRCO/20180001259400
la dirección carrera 6 No. 47-42 19 de julio de 2019
ALDEMAR
RODRÍGUEZ
ALVARADO CNE-SS-DER/ 20154/RRCO/20180001259400
Aviso de notificación por cartelera y página web fijada el 6 de agosto de 2019 y desfijada el 13 de agosto de 2019 13 de agosto de 2019
MINISTERIO
PÚBLICO CNE-SS-DER/ 42522/RRCO/20180001259400
Comunicación por correo electrónico: asuntoselectorales@procuraduria.gov.co y quejas@procuraduría.gov.co 30 de mayo de 2019
1.4 Mediante escrito radicado el 29 de agosto de 2020 en la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, Nubia Stella Martínez Rueda, representante legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO presentó escrito de versión libre.Resolución No. 3980 de 2020 Página 4 de 35
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y en consecuencia se da por terminada la actuación administrativa, y se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Tolima y a sus respectivos gerentes de campaña por la violación al artículo 25 de la Ley 1475 al incumplir el deber de administrar la totalidad de los recursos a través de una cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones del 11 de marzo de 2018
1.5 El magistrado ponente RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA expidió Auto del 28 de marzo de 2020, mediante el cual se da traslado para la presentación de alegatos dentro de la
1.5 El magistrado ponente RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA expidió Auto del 28 de marzo de 2020, mediante el cual se da traslado para la presentación de alegatos dentro de la investigación administrativa con radicado No. 12594-18. 1.5.1 El Auto del 28 de marzo de 2020 fue comunicado de la siguiente forma:
SUJETO
PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE
COMUNICACIÓN
PARTIDO
CENTRO
DEMOCRÁTICO CNE-SS-NMHS/C2184/RRCO/201800012594-00
Comunicación entregada en la dirección Calle 66 No. 7-59 Bogotá 4 de junio de 2019
CLARA INÉS
FALLA FALLA CNE-SS-NMHS/C2185/RRCO/201800012594-00
Comunicación entregada en la dirección carrera 1 sur No. 41B-40 Ibagué Tolima 4 de junio de 2020
JUAN JOSÉ
PALACIOS
GODOY CNE-SS-NMHS/C2186/RRCO/201800012594-00 dirección Villa Arkadia Bloque 15 apto 502 Ibagué Tolima 4 de junio de 2020
SILVIA
CRISTINA
ORTIZ
AGUDELO CNE-SS-NMHS/C2187/RRCO/201800012594-00
Comunicación enviada al correo silviacristinaortizagudelo@hotmail.com 6 de julio de 2020
LUZ NELLY
ARBELÁEZ
GÓMEZ CNE-SS-NMHS/C2188/RRCO/201800012594-00
silviacristinaortizagudelo@hotmail.com 6 de julio de 2020
LUZ NELLY
ARBELÁEZ
GÓMEZ CNE-SS-NMHS/C2188/RRCO/201800012594-00
Comunicación enviada al correo director@centrodemocratico.com 6 de julio de 2020
ANDRÉS
RESTREPO
FALLA CNE-SS-NMHS/C2189/RRCO/201800012594-00
Comunicación entregada en la dirección calle 11 No. 3A-36 Centro Ibagué - Tolima 4 de junio de 2020
JHON FREDY
GARCÍA
OSORIO CNE-SS-NMHS/C2190/RRCO/201800012594-00
Comunicación entregada en la dirección Villa Arkadia Bloque 15 apto 502 Ibagué Tolima 4 de junio de 2020
ALEJANDRO
MARTÍNEZ
SARMIENTO CNE-SS-NMHS/C2191/RRCO/201800012594-00
Comunicación entregada en la dirección carrera 6 No. 47-42 Ibagué - Tolima 4 de junio de 2020
ALDEMAR
RODRÍGUEZ
ALVARADO CNE-SS-NMHS/C2192/RRCO/201800012594-00
Comunicación enviada al correo electrónico aldero3315@hotmail.com 6 de julio de 2020
MINISTERIO
PÚBLICO CNE-SS-NMHS/C2193/RRCO/201800012594-00
Comunicación enviada al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 3 de noviembre
2020
MINISTERIO
PÚBLICO CNE-SS-NMHS/C2193/RRCO/201800012594-00
Comunicación enviada al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 3 de noviembre de 2020 1.6 Mediante correo electrónico recibido el martes 3 de noviembre , el miembro del Grupo de Trabajo de Control Electoral de la Procuraduria General de la Nación, Ramón Arboleda Córdoba, acusó recibo de la copia del expediente con radicado 12594 -18, enviada por funcionario del despacho del magistrado ponente a través del mismo medio el 22 de octubre de 2020. 1.7 Mediante escrito radicado el 28 de octubre de 2020 en la Subsecretaría del C onsejo Nacional Electoral, Nubia Stella Martínez Rueda, representante legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO presentó escrito en respuesta al Auto del 28 de marzo del 2020 mediante el cual se dio traslado para presentacion de alegatos de conclusión.Resolución No. 3980 de 2020 Página 5 de 35
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y en consecuencia se da por terminada la actuación administrativa, y se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Tolima y a sus respectivos gerentes de campaña por la violación al artículo 25 de la Ley 1475 al incumplir el deber de administrar la totalidad de los recursos a través de una cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones del 11 de marzo de 2018
2. ACERVO PROBATORIO
Dentro del expediente con radicado numero 1259418 obran las siguientes pruebas:
de una cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones del 11 de marzo de 2018
2. ACERVO PROBATORIO
Dentro del expediente con radicado numero 1259418 obran las siguientes pruebas:
2.1 Oficio CNE-FNFP-5277 del 19 de noviembre de 2018 suscrito por el doctor Julio César García López, asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, que remite oficio CNE-FNFP-5236 del 13 de noviembre de 2018, el cual versa sobre informe relacionado con la campaña de los ciudadanos CLARA INÉS FALLA FALLA, JUAN JOSÉ PALACIOS GODOY, SILVIA CRISTINA ORTIZ AGUDELO y LUZ NELLY ARBEL ÁEZ GÓMEZ candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de TOLIMA, inscritos por el Centro D emocrático para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018.
2.2 Dictamen del auditor interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO del informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y sus anexos, elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018.
2.3 Descargos presentados por Nubia Stella Martínez Rueda , representante legal del
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO.
2.4 Alegatos de conclusión y sus anexos presentados por Nubia Stella Martínez Rueda , representante legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , lo que consta en 19 folios en los que se aprecia: 2.4.1 Pantallazo grupo WhatsApp Contadores Cámara 2.4.2 Pantallazo grupo WhatsApp Gerentes Cámara
representante legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , lo que consta en 19 folios en los que se aprecia: 2.4.1 Pantallazo grupo WhatsApp Contadores Cámara 2.4.2 Pantallazo grupo WhatsApp Gerentes Cámara 2.4.3 Pantallazo grupo WhatsApp Pendientes Cámara 2.4.4 Pantallazo grupo WhatsApp Gerentes Campaña Senado 2.4.5 Pantallazo grupo WhatsApp Gerentes Cámara 2.4.6 Pantallazo correo del Partido Centro Democrático CD FORMATOS Y CONTRATO
PRESTACION DE SERVICIOS (7 ARCHIVOS)
3. NORMAS INFRINGIDAS
3.1 Al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO representado legalmente por la ciudadana Nubia Stella Martínez Rueda, organización política que avaló a los excandidatos en mención a la Cámara de Representantes por el departamento del Tolima, para las elecciones realizadas elResolución No. 3980 de 2020 Página 6 de 35
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y en consecuencia se da por terminada la actuación administrativa, y se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Tolima y a sus respectivos gerentes de campaña por la violación al artículo 25 de la Ley 1475 al incumplir el deber de administrar la totalidad de los recursos a través de una cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones del 11 de marzo de 2018
11 de marzo de 2018, se le imputó la posible conducta establecida en el numeral 1 del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011.
3.2 A los ciudadanos CLARA INÉS FALLA FALLA identificada con cedula de ciudadanía
10º de la Ley 1475 de 2011.
3.2 A los ciudadanos CLARA INÉS FALLA FALLA identificada con cedula de ciudadanía 22.376.171, JUAN JOS É PALACIOS GODOY identificado con cedula de ciudadanía 79.845.146, SILVIA CRISTINA ORTIZ AGUDELO identificada con cedula de ciudadanía 65.746.948, y LUZ NELLY ARBEL ÁEZ G ÓMEZ identificada con cedula de ciudadanía 38.257.601 en calidad de excandidatos. Asimismo, a los ciudadanos ANDRÉS RESTREPO FALLA identificado con cedula de ciudadan ía 93126445, JHON FREDY GARCIA OSORIO identificado con cedula de ciudadanía 7688140, ALEJANDRO MARTÍNEZ SARMIENTO identificado con cedula de ciudadan ía 93297826 y ALDEMAR RODRÍGUEZ ALVARADO identificado con cedula de ciudadanía 795355513, el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución 1956 del 20 de mayo de 2019 les imputó la violación de las disposiciones que regulan la administración de los recursos susceptibles de bancarización a través de una cuenta única de campaña abierta para manejar los mismos de manera total, contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
4. DE LOS DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
4.1 DE LOS DESCARGOS
Frente a la Resolución 1956 del 20 de mayo de 2019 “Por medio de la cual se ORDENA LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS, contra el Partido Centro Democrático, unos candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento de TOLIMA y los
APERTURA DE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS, contra el Partido Centro Democrático, unos candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento de TOLIMA y los respectivos gerentes de campaña, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 y conforme el exp ediente con radicado 12594 -18”, se dispuso en su artículo segundo otorgar a los investigados un término de quince (15) días, a partir de la notificación de la misma, para rendir descargos, así como para aportar y solicitar las pruebas que pretendieran hacer valer dentro de la actuación administrativa , sin embargo, ninguno de los candidatos y gerentes de campaña investigados presentaron escrito de descargos.
Por otra parte, se tiene que el 29 de agosto de 2019 se recibieron descargos por parte de la representante legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, Nubia Stella Martínez Rueda en los siguientes términos:Resolución No. 3980 de 2020 Página 7 de 35
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y en consecuencia se da por terminada la actuación administrativa, y se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Tolima y a sus respectivos gerentes de campaña por la violación al artículo 25 de la Ley 1475 al incumplir el deber de administrar la totalidad de los recursos a través de una cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones del 11 de marzo de 2018
“Versión libre
gerentes de campaña por la violación al artículo 25 de la Ley 1475 al incumplir el deber de administrar la totalidad de los recursos a través de una cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones del 11 de marzo de 2018
“Versión libre Quiero comunicarle al señor magistrado, que, si conozco el motivo que origina la presente indagación preliminar, por no manejo de los recursos en la cuenta bancaria única los señores Silvia cristina Ortiz, luz Nelly Arbeláez Gómez y no apertura cuenta única los señores juan José palacios Godoy y clara Inés falla.
Acepto que para las elecciones del congreso el 11 de marzo del 2018, me encontraba ejerciendo como representante legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO. En atención al auto remitido por el fondo de financiación política del consejo nacional electoral, basado en el dictamen rendido por el auditor Carlos Andrés Álvarez del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como la información reflejada en los formularios 5 B del aplicativo cuentas claras, las campañas de los candidatos Silvia Cristina Ortiz, Luz Nelly Arbeláez Gómez, Juan José Palacios Godoy y Clara Inés Falla. a la cámara de representantes, este fue el procedimiento que se le realizó a cada uno de los avalados por el partido.
Me permito comunicar las a ctuaciones que realizó el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTlCO, frente al proceso electoral de campañas al Congreso de la República 2018 - 2022; en relación al cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la obligación por parte de las campañas de apeturar las cuentas únicas y administrar los recursos de campaña, a través de estas.
25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la obligación por parte de las campañas de apeturar las cuentas únicas y administrar los recursos de campaña, a través de estas.
La oficina de auditoría en cabeza del Dr. Carlos Andrés Álvarez, auditor del Partido Centro Democrático, realizó acompañamiento permanente a las campañas durante el proceso, desde el 11 de diciembre de 2017 fecha en que realizaron la inscripción como candidatos avalados por el partido hasta la fecha, suministrándoles toda la información sobre: obligación de nombrar Gerente de Campaña y Contador, manejo y administración de los recursos, normatividad vigente y aplicable a las campañas en mención, obligación de aperturar y manejar todos los recursos en dinero, a través de estas, obligación de subir toda la información contable al aplicativo cuentas claras, obligación de presentar el libro de Ingresos y Gastos, con todos los anexos (del anexo 5.8 al anexo 5.10B) y todos los soportes contables en físico a la sede principal del Partido Centro Democrático, ubicada en la calle 66 No. 7 - 59 Bogotá, en las fechas establecidas, de acuerdo a lo estipulado por la Resolución No. 0330 de 2007.
2. MANUALES SUMINISTRADOS A LAS CAMPAÑAS:
El día 29 de diciembre de 2017, se les envío por corr eo electrónico a Candidatos, Gerentes y Contadores, las claves para el acceso y manejo del aplicativo Cuentas Claras. El día 29 de diciembre de 2017, se subió a la página oficial del partido, el manual para la financiación de campañas al Congreso 2018 - 2022. El día 11 de enero de 2017, se les envío a través de correo electrónico a
El día 29 de diciembre de 2017, se subió a la página oficial del partido, el manual para la financiación de campañas al Congreso 2018 - 2022. El día 11 de enero de 2017, se les envío a través de correo electrónico a Candidatos, Gerentes y Contadores, formatos diseñados por la oficina de auditoría, para el manejo de donaciones, gastos, reembolsos de caja, declaración de origen de fondos y modelo de contratos.
3 CAPACITACIONES REALIZADAS:
El día 18 de enero de 2018, se realizó la primera capacitación presencial dictada por el auditor del partido, en la sede principal del Partido Centro Democrático ubicada en Bogotá, en la que asistieron Gerentes, Contadores y algunos candidatos y se les explico: el manejo de los recursos, las prohibiciones en la financiación de campañas, las obligaciones de Candidatos, Gerentes y Contadores, la obligación formal que tenían de abrir la cuenta única para la administración de los recursos en dinero y se despejaron inquietudes de tipo Administrativo, Financiero y Contable.
El día 08 de febrero de 2018, se realizó capacitación virtual con contadores y gerentes de campañas, para reforzar los temas anteriormente señalados.Resolución No. 3980 de 2020 Página 8 de 35
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y en consecuencia se da por terminada la actuación administrativa, y se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Tolima y a sus respectivos gerentes de campaña por la violación al artículo 25 de la Ley 1475 al incumplir el deber de administrar la totalidad de los recursos a través
administrativa, y se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Tolima y a sus respectivos gerentes de campaña por la violación al artículo 25 de la Ley 1475 al incumplir el deber de administrar la totalidad de los recursos a través de una cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones del 11 de marzo de 2018
El día 16 de febrero de 2018, se realizó capacitación presencial en la ciudad de Medellín, capacitación para gerentes y contadores de Senado y Cámara Antioquia.
El día 05 de marzo de 2018, se realizó capacitación virtual para gerentes y contadores.
4 COMUNICACIÓN VÍA CHAT:
Adicionalmente, en enero de 2018, se crearon 6 grupos de chat, para tener comunicación permanente las 24 horas, con el fin de darles soport e y responder oportunamente las dudas. Chat creado con candidatos de Senado Chat creado con candidatos de Cámara Chat creado con gerentes de Senado Chat creado con gerentes de Cámara Chat creado con Contadores de Senado Chat creado con contadores de cámara
Los dineros que no ingresaron a las cuentas únicas de las campañas, se encuentran debidamente registrados en el libro de Ingresos y Gastos de las respectivas campañas y corresponde a la información tomada fielmente de los soportes contables, así m ismo certifico que todos los recursos que se manejaron en la campaña, presentaron relación de causalidad y fueron manejados con transparencia.
Los soportes contables, así mismo certifico que todos los recursos que se manejaron en la campaña, presentaron relación de causalidad y fueron manejados con transparencia.
transparencia.
Los soportes contables, así mismo certifico que todos los recursos que se manejaron en la campaña, presentaron relación de causalidad y fueron manejados con transparencia.
- La campaña de la señora Luz Nelly Arbeláez Gómez con su respectivo gerente no manejaron la cuenta única por un valor $38.974.967 que fueron registrados en el aplicativo de cuentas claras como ingresos explicando que el valor de $9.384.535 fueron entregados a los coordinadores departamentales el día 9 de marzo para poder cancelar lo de testigos electorales el día 11 de marzo del 2018 ya que el anticipo estatal fue consignado el día 9 de marzo a las 5 pm y por premura de tiempo se consignó a los coordinadores, el valor restante de $29.590.432 se manejaron por fuera ya que se realizó los procedimientos de apertura de cuenta y documentos pero por demora del banco la cuenta fue aperturada el 8 de marzo del 2018 el banco explicando que hasta el 12 de marzo se podía realizar la primera consignación fecha después del día electoral.
- La campaña de la señora Silvia Cristina Ortiz con su respectivo gerente no manejaron la cuenta única por valor de $48.284.835 ya que el valor de $30.660.000 son donaciones en especies de personas particulares, el valor de $9.384.535 fueron entregados a los coordinadores departamentales el día 9 de marzo para poder cancelar lo de testigos electorales el día 11 de marzo del 2018 ya que el anticipo estatal fue consignado el día 9 de marzo a las 5 pm y por premura de tiempo se consignó a los coordinadores, el valor restante de $8.240.300 no se consignaron a
estatal fue consignado el día 9 de marzo a las 5 pm y por premura de tiempo se consignó a los coordinadores, el valor restante de $8.240.300 no se consignaron a la cuenta única por motivos de que el banco tenía unas exigencias para consignar aquel dinero por parte de cheques y los donantes no tenían uso de chequera.
- La campaña de la señora Clara Inés Falla Falla no realizó apertura de cuenta única ya que se le fue imposible adjuntar documentos ya que son muchos documentos exigidos para la realización de dicha cuenta. • La campaña del señor Juan José Godoy no realizó apertura de la cuenta única ya que su campaña no tuvo ingresos de ninguna especie de personas particulares ni familiares y lo que registro por un valor de $3.000.000 fueron donaciones en especie del contador y su gerente”.Resolución No. 3980 de 2020 Página 9 de 35
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y en consecuencia se da por terminada la actuación administrativa, y se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Tolima y a sus respectivos gerentes de campaña por la violación al artículo 25 de la Ley 1475 al incumplir el deber de administrar la totalidad de los recursos a través de una cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones del 11 de marzo de 2018
4.2 DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A su turno, vencido el periodo probatorio, por conducto del magistrado ponente se dispuso mediante Auto de fecha 28 de marzo de 2020 correr traslado a los investigados y al Ministerio Público por un término de quince (15) días para presentar alegatos. Sin embargo, el Ministerio
mediante Auto de fecha 28 de marzo de 2020 correr traslado a los investigados y al Ministerio Público por un término de quince (15) días para presentar alegatos. Sin embargo, el Ministerio Público y ninguno de los excandidatos y exgerentes de campaña presentaron escritos de alegatos.
4.2.1 En relación con el PARTIDO C
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