CNE - Resolución 3987 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3987 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN 3987 DE 2022 (10 de Agosto)
Por medio de la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el ciudadano LUIS ANDRÉS CÁRDENAS en relación con publicidad electoral, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-016335.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante solicitud dirigida a través de correo electrónico a la corporación , el cual se identifica con numero de radicado CNEDI-2022-000966 del 17 de junio de 2022, remitido por los Miembros del Tribunal de Garantías y Vigilancia Electoral de Bogotá D.C, se alleg ó queja en los siguientes términos :
“(...) El tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de Bogotá, en ejercicio de sus funciones de monitoreo y verificación sobre el cumplimiento de las normas en materia de publicidad electoral, pone en su conocimiento para los fines y tramites que estime pertinente la siguiente publicidad política, para que determine si la misma se tipifica como publicidad de odio o contraría la normatividad electoral que regula materia
Ubicación : valla en el Barrio Pio Xll en la dirección calle 6 No. 78c -27; se realiza la anotación que la valla se encuentra a menos de 100 mts del puesto de votación colegio Isabel ll sede B.
materia
Ubicación : valla en el Barrio Pio Xll en la dirección calle 6 No. 78c -27; se realiza la anotación que la valla se encuentra a menos de 100 mts del puesto de votación colegio Isabel ll sede B.
Descripción: Se visualiza una valla publicitaria con el siguiente anuncio : “ Los venezolanos también querían un cambio, Y LES TOCO CAMBIAR DE PAIS cualquier cosa MENOS EL. (...)”
1.2 A través de oficio CNE -DG-2022-016335 del 18 de junio de 2022, la asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación remitió copia de la queja descrita preliminarmente a la oficina de Dirección de Gestión Corporativa, mediante la siguiente comunicación :
“(...) Asunto: Rad CNE-E-DI-2022-000966 traslado por Competencia.Resolución No. 3987 de 2022 Página 2 de 8 Por medio de la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el ciudadano LUIS A NDRES CÁRDENA S por hechos en los que presuntamente se habría incurrido en la vulneración del artículo 9 de la Ley 140 de 1994 sobre el Contenido d e la Publicidad Exterior Visual, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-016335.
Por medio de la presente, y atención al asunto de la referencia, me permito trasladar a su dependencia, el informe de publicidad política electoral elaborado por los miembros del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de Bogotá D.C . Lo anterior, por tratarse de un tema publicidad alusiva al odio, que debe ser sometida a reparto para el estudio y análisis de los Honorables M agistrados de esta corporación(...)”
Lo anterior, por tratarse de un tema publicidad alusiva al odio, que debe ser sometida a reparto para el estudio y análisis de los Honorables M agistrados de esta corporación(...)”
1.3 Por reparto efectuado el 14 de enero de 2022, le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA , conocer del presente asunto mediante radicado CNE-EOJ-2022-000089.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. SOBRE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
Por mandato constitucional, al Consejo Nacional Electoral le fueron atribuidas las siguientes facultades:
“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la a ctividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de a utonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
2.2. NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. LEY 130 DE 19941
condiciones de plenas garantías. (…)”
2.2. NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. LEY 130 DE 19941
“(...) Artículo 9°. - Contenido. La Publicidad Exterior Visual no podrá contener mensajes que constituyan actos de competencia desleal ni que atenten contra las
leyes de la moral, las buenas costumbres o conduzcan a confusión con la señalización vial o informativa. En la Publicidad Exterior Visual, no podrán utilizarse palabras, imágenes o símbolos que atenten contra el debido respeto a las figuras o símbolos consagrados en la historia nacional. Igualmente se prohíben las que atenten contra las creencias o
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 3987 de 2022 Página 3 de 8 Por medio de la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el ciudadano LUIS A NDRES CÁRDENA S por hechos en los que presuntamente se habría incurrido en la vulneración del artículo 9 de la Ley 140 de 1994 sobre el Contenido d e la Publicidad Exterior Visual, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-016335.
principios religiosos, culturales o afectivos de las comunidades que defienden los derechos humanos y la dignidad de los pueblos. Toda Publicidad debe contener el nombre y el teléfono del propietario de la Publicidad Exterior Visual.
“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda
derechos humanos y la dignidad de los pueblos. Toda Publicidad debe contener el nombre y el teléfono del propietario de la Publicidad Exterior Visual.
“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…) ”
2.2.2. LEY 1475 DE 20112
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros
movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Imagen aportada por el quejoso de la valla ubicada en la calle 6 no. 78c -27 de la ciudad de Bogotá D.C junto con sus especificaciones:
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 3987 de 2022 Página 4 de 8 Por medio de la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el ciudadano LUIS A NDRES CÁRDENA S por hechos en los que presuntamente se habría incurrido en la vulneración del artículo 9 de la Ley 140 de 1994 sobre el Contenido d e la Publicidad Exterior Visual, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-016335.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación "Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías".
normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías".
De otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, atribuye al Co nsejo Nacional Electoral la facultad de investigar y sancionar las conductas que, previo el debido proceso, se compruebe vulneran a las disposiciones contenidas en la citada ley.
4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
En relación con el contenido de la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad” que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporac iones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, que puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen.
Frente a este punto la doctrina del Consejo Nacional Electoral3 define la propaganda electoral como la difusión de murales, mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la i nformación, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad, en tanto que la publicidad se despliegue con el fin de obtener el apoyo electoral.
sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad, en tanto que la publicidad se despliegue con el fin de obtener el apoyo electoral.
En este sentido es pertinente señalar que la Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”; y a su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
3 Ver Resolución No. 1476 de 2008 - Resolución No. 1837 de 2013 - Concepto Rad. No. 1456 de 2011 - Concepto Rad. No. 3668 de 2006.Resolución No. 3987 de 2022 Página 5 de 8 Por medio de la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el ciudadano LUIS A NDRES CÁRDENA S por hechos en los que presuntamente se habría incurrido en la vulneración del artículo 9 de la Ley 140 de 1994 sobre el Contenido d e la Publicidad Exterior Visual, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-016335.
En concordancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política y en distintas decisiones 4 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta o de expectativa, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política. En otras palabras, la propaganda electoral no necesariamente tiene que
inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política. En otras palabras, la propaganda electoral no necesariamente tiene que llevar mensajes explícitos solicitando el apoyo ciudadano, pues también hay campañas publicitarias en las que de manera indirecta se induce al potencial elector a apoyar una opción política determinada por ejemplo con nombres, frases, etcétera.
Así las cosas, la propaganda electoral puede divulgarse de manera directa o indirecta, para darse a conocer con relación a un futuro certamen electoral o para mejorar el posicionamiento político con relación a una candidatura de elección popular.
Otro caso, es aquel en el que se pretende generar expectativa en el electorado, buscando atención especial de la comunidad, de tal manera que se va induciendo gradualmente a apoyar una opción política.
Dentro de los elementos estructurales de las condiciones permitidas para realizar propaganda electoral, el factor de contenido tiene una connotación determinante, en tanto que está limitada, así: a) No podrá contener mensajes que constituyan actos de competencia desleal ni que atenten contra las leyes de la moral, las buenas costumbres o conduzcan a confusión con la señalización vial o informativa.
b) No podrán utilizarse palabras, imágenes o símbolos que atenten contra el debido respeto a las figuras o símbolos consagrados en la historia nacional.
c) Se prohíben las que atenten contra las creencias o principios religiosos, culturales o afectivos de las comunidades que defienden los derechos humanos y la dignidad de los pueblos.
c) Se prohíben las que atenten contra las creencias o principios religiosos, culturales o afectivos de las comunidades que defienden los derechos humanos y la dignidad de los pueblos.
d) Toda Publicidad debe contener el nombre y el teléfono del propietario de la Publicidad Exterior Visual.
En tal virtud, esta Corporación ha señalado unos presupuestos5 específicos para la configuración de la propaganda electoral, los cuales deben concurrir de manera conexas, a saber: “(…)1. Que se realice y despliegue por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes lo apoyen; algún tipo de publicidad consistente en
4Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014. 5 Resolución 3155 de 2014. M.P. Juan Pablo Cepero.Resolución No. 3987 de 2022 Página 6 de 8 Por medio de la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el ciudadano LUIS A NDRES CÁRDENA S por hechos en los que presuntamente se habría incurrido en la vulneración del artículo 9 de la Ley 140 de 1994 sobre el Contenido d e la Publicidad Exterior Visual, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-016335.
documentos, avisos, vallas, volantes, dibujos, consignas, lemas, pautas en medios de comunicación escrita, almanaques, etc.; que sean alusivos a una campaña electoral a través de mecanismos o elementos que permitan su difusión masiva.
comunicación escrita, almanaques, etc.; que sean alusivos a una campaña electoral a través de mecanismos o elementos que permitan su difusión masiva.
2. Que el objetivo o fin de tal despliegue redunde en obtener el voto de los ciudadanos, en favor propio o de terceros, de partido o movimiento político, lista o candidato a cargos o corporaciones publica de elección popular, del voto en blanco, o de una opción de mecanismo de participación ciudadana.
3. La temporalidad en el despliegue la propaganda po lítica, que se circunscribe únicamente a que la misma se efectué dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)”
Por lo anterior, se colige que la propaganda electoral comprende la difusión de mensajes a través de cualquier forma de publicidad –avisos, cuñas radiales, vallas publicitarias, plegables, murales, afiches, entre otras -, con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política determinada, en otras palabras, la propaganda es aquella actividad o insumo que busca dar a conocer la campaña electoral de un candidato a cargo de elección popular o de una opción política determinada, con la finalidad de buscar su apoyo, mediante el uso de cualquier medio que tenga la capacidad de influir en el electorado.
En suma, es dable colegir que radica en el Consejo Nacional Electoral la facultad de investigar las presuntas vulneraciones a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011; disposiciones que se tornan de obligatorio cumplimiento para los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y las personas que los apoyan, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garantías para
cumplimiento para los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y las personas que los apoyan, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, frente al contenido determinado en la ley para la propaganda electoral antes de las votaciones, de esta manera, la falta frente al Contenido de la Publicidad Exterior Visual.
5. CASO CONCRETO
Respecto al caso concreto, el señor LUIS ANDRÉS CÁRDENAS como miembro del Tribunal de Garantías y Vigilancia Electoral de Bogotá D.C presentó queja, puso en conocimiento para fines y tramites pertinentes, publicidad política donde presuntamente se tipifica publicidad de odio o contraria a la normatividad elector al y anexó imagen de la valla ubicada en la calle 6 No. 78c -27, con el anuncio “ Los venezolanos también querían un cambio Y LES TOCO CAMBIAR DE PAIS cualquier cosa MENOS EL”.
En este sentido, por tanto se debe precisar que la propaganda electoral puesta en conocimiento por el quejoso, no determina el favorecimiento y/o perjuicio a un partido o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana,Resolución No. 3987 de 2022 Página 7 de 8 Por medio de la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el ciudadano LUIS A NDRES CÁRDENA S por hechos en los que presuntamente se habría incurrido en la vulneración del artículo 9 de la Ley 140 de 1994 sobre el Contenido d e la Publicidad Exterior Visual, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-016335.
vulneración del artículo 9 de la Ley 140 de 1994 sobre el Contenido d e la Publicidad Exterior Visual, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-016335.
En consecuencia, no hay elementos que lleven a la autoridad electoral a calificar los citados hechos como publicidad electoral de odio o contraria a la normatividad electoral.
Por último, es preciso indicar que en aplicación de los principios de economía y eficacia, no resulta procedente iniciar una indagación preliminar, habida cuenta que ésta tiene como objetivo identificar el posible autor o autores de la conducta objeto de denuncia y determinar si la misma transgrede las normas que rigen la publicidad electoral, en efecto, como resultado del análisis de la queja y el contenido de la prueba aportada, esta Corporación concluye que no se presentó violación alguna a la normatividad sobre publicidad electoral establecida en el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , en la valla ubicada en en el Barrio Pio Xll en la dirección calle 6 No. 78c -27.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTÉNGASE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el ciudadano LUIS ANDRÉS CÁRDENAS por hechos en los que presuntamente se habría incurrido en la vulneración del articulo 9 de la Ley 130 de 1994 y del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sobre el contenido de la publicidad electoral , dentro del expediente CNE-E-DG-2022-016335.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por intermedio de la subsecretaría de la
expediente CNE-E-DG-2022-016335.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación, al ciudadano LUIS ANDRÉS CÁRDENA por medio del correo electrónico autorizado tribunaldegarantiasbogota2022@gmail.com, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: ORDÉNESE el archivo del expediente bajo el radicado No.
CNE-E-DG-2022-016335, una vez se encuentre en firme la presente Resolución.Resolución No. 3987 de 2022 Página 8 de 8 Por medio de la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el ciudadano LUIS A NDRES CÁRDENA S por hechos en los que presuntamente se habría incurrido en la vulneración del artículo 9 de la Ley 140 de 1994 sobre el Contenido d e la Publicidad Exterior Visual, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-016335.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, en los términos establecidos en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintidós 2022.
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente
JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente
JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO
Vicepresidente
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
Aprobado en sala plena del 10 de agosto de 2022
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario
Rad. 2022-0016335
Proyectó: Mónica Juliana Bohórquez
Revisó: Samir Bedoya Piraquive