CNE - Resolución 3990 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3990 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 3990 de 2022 (10 de agosto)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en el escrito relacionado con presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones para Presidencia de la República -periodo Constitucional 2022-2026-, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado CNE-E-DG-2022-014261.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante correo enviado a la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co el miércoles, 1 de junio de 2022 4:56 p.m., se allegó por parte del ciudadano JOSE FERNANDO RUBIANO MORENO, escrito en los siguientes términos:
“RV: Es muy raro saber q en el viciada (sic) donde nadie conoce al 8ngeniero (sic) Hernandez saque la mayoría de los votos si el ingeniero Hernandez jamás a (sic) ido x allá está registraduria (sic) esta (sic) encubriendo y mintiéndole al país apalancar en el poder y en favores politic (sic)”.
1.2 Por reparto de la Corporación efectuado el 7 de junio de 20 22, le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer sobre el asunto contenido en el radicado CNE-E-DG-2022-014261.
2. ACERVO PROBATORIO
No obra ningún material probatorio adjunto al correo electrónico.
magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer sobre el asunto contenido en el radicado CNE-E-DG-2022-014261.
2. ACERVO PROBATORIO
No obra ningún material probatorio adjunto al correo electrónico.
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS
3.1 COMPETENCIA
3.1.1 Constitución Política
Los numerales 3, 4, 6 y 8 del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación en materia electoral, al siguiente tenor:Resolución No. 3990 de 2022 Página 2 de 4
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en el escrito relacionado con presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones para Presidencia de la República -periodo Constitucional 2022-2026-, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado CNE-E-DG-2022-014261.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las si guientes atribuciones especiales:
(…)
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
especiales:
(…)
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.
(…)
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
(…)”.
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 6 establece que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Por su parte, el inciso 1 del artículo 29 Superior señala que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones administrativas, postulado cuyo cumplimiento garantiza el principio de legalidad que debe presidir toda actuación que desarrolle una autoridad administrativa.
4.1. DE LA COMPETENCIA
La competencia es la facultad con la que cuenta cada órgano de la administración para realizar sus actuaciones de forma detallada o específica, la cual se debe ajustar a la Constitución y la
4.1. DE LA COMPETENCIA
La competencia es la facultad con la que cuenta cada órgano de la administración para realizar sus actuaciones de forma detallada o específica, la cual se debe ajustar a la Constitución y la Ley, atendiendo al principio de legalidad.Resolución No. 3990 de 2022 Página 3 de 4
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en el escrito relacionado con presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones para Presidencia de la República -periodo Constitucional 2022-2026-, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado CNE-E-DG-2022-014261.
En este sentido, esta Corporación acatando lo establecido en la Constitución y la Ley, responde a las quejas, solicitudes, denuncias o peticiones que sean materia de su cargo por razón de su competencia, para lo cual es menester que los hechos indicados y descritos cuenten con las características suficientes para activar la facultad legal que le permita iniciar una actuación administrativa, y en caso contrario pronunciarse sobre la imposibilidad jurídica de disponerlo en razón a la ausencia de competencia.
En este orden, le compete analizar las peticiones que presenten los ciudadanos y darle curso dentro del marco establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a efectos de satisfacer principalmente el derecho fun damental de petición, y desde esta orbita, pronunciarse según corresponda.
4.2 CASO CONCRETO
La petición allegada a la sede electrónica del Consejo Nacional Electoral contiene la apreciación del ciudadano JOSE FERNANDO RUBIANO MORENO, quien considera “raro”
4.2 CASO CONCRETO
La petición allegada a la sede electrónica del Consejo Nacional Electoral contiene la apreciación del ciudadano JOSE FERNANDO RUBIANO MORENO, quien considera “raro” situaciones relacionadas con la obtención de votos y presunto encubrimiento de la Registraduría del Estado Civil, sin que aporté prueba de su dicho o requiera específicamente alguna acción por parte de esta autoridad electoral.
En tal sentido, advierte esta Corporación que, de conformidad con el factor de competencia, carece de elementos probatorios o circunstancias de tiempo, modo y lugar que ameriten activar la facultad funcional para iniciar actuación administrativa amparada en el marco jurídico que evidencie la presunta vulneración del régimen electoral o en su defecto disponer la remi sión de la petición a entidad competente, en tanto que del dicho contenido en el escrito sub examine no es posible dilucida r la intención del peticionario o comprender su finalidad u objeto, por lo que corresponde abstenerse de pronunciamiento sobre el particular.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa con base en el escrito relacionado con presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones para Presidencia de la República -periodo Constitucional 2022-2026-, presentado por el ciudadano JOSE FERNANDO RUBIANO MORENO, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.Resolución No. 3990 de 2022 Página 4 de 4
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en el escrito relacionado con presuntas
en la parte motiva de la presente Resolución.Resolución No. 3990 de 2022 Página 4 de 4
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en el escrito relacionado con presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones para Presidencia de la República -periodo Constitucional 2022-2026-, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado CNE-E-DG-2022-014261.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNASE el archivo del expediente radicado CNE-E-DG2022-014261.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente decisión al ciudadano JOSE FERNANDO RUBIANO MORENO en la dirección electrónica josefdorubiano0327@gamil.com al tenor de los artículos 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: RECURSO DE REPOSICIÓN contra la presente Resolución procede de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022)
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente
JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO
Vicepresidente
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del 10 de agosto de 2022 VB: Rafael Antonio Vargas González, Secretario General
Vicepresidente
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del 10 de agosto de 2022 VB: Rafael Antonio Vargas González, Secretario General
Revisó: Samir Bedoya P.
Proyectó: Laureano Gómez L.
Radicado CNE-E-DG-2022-014261