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CNE - Resolución 3996 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3996 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 3996 de 2022 (10 de agosto)

Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del PARTIDO DE REINVIDICACIÓN ÉTNICA - PRE por presunta responsabilidad en la infracción al artículo 8 y al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , del ex candidato HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA a la gobernaci ón del departamento de Cauca identificado con el número de cédula de ciudadanía 79.324.927, y a su ex gerente de campaña WILSON PEREA MURILLO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , en lo que respecta al no manejo o manejo parcial de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado número. CNE-E-DG-2022-009849.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las consignadas en el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 47 de la Ley 1437 de 2011, 13 de la Ley 1475 de 2011, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio No. CNE -FNFP 803 del 21 de mayo de 2020, radicado en esta Corporación el 01 de julio de 2020 con No. 5076 -00, la asesora del fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral remitió una relación de 542 candidatos a

Corporación el 01 de julio de 2020 con No. 5076 -00, la asesora del fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral remitió una relación de 542 candidatos a las campañas de gobernación, alcaldía, asamblea, concejo y juntas administradoras locales, avalados por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PREque presuntamente vulneraron el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 3097 de 2013 , al incumplir presuntamente con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.

1.2. Por reparto efectuado por la Corporación el 06 de agosto de 2020 , correspondiente a los ex pedientes 5075 -20, 5076 -20, 5077 -20, fue asignado su conocimiento al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega.

1.3. Mediante Auto de fecha 25 de enero de 2021, se ordenó el desglose de los expedientes identificados con los radicados números 5075 -20, 5076-20 y 5077-20 por cada organización política, correspondientes a los PARTIDO ADA, PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA y PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, respectivamente.Resolución No. 3996 de 2022 Página 2 de 17

Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del PARTIDO DE REINVIDICACIÓN ÉTNICA - PRE por presunta responsabilidad en la infracción al artículo 8 y al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, del ex

Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del PARTIDO DE REINVIDICACIÓN ÉTNICA - PRE por presunta responsabilidad en la infracción al artículo 8 y al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, del ex candidato HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA a la gobernación del departamento de Cauca identificado con el número de cédula de ciudadanía 79.324.927, y a su ex gerente de campaña WILSON PEREA MURILLO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta al no manejo o manejo parcial de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado número. CNE-E-DG-2022-009849.

1.4. Al expediente 5076-20 fueron abonados inicialmente los siguientes oficios, en los cuales el Fondo Nacional de Financiación Política informó una presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por diversos hechos relacionados con la vulneración del mismo:

a. CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020 b. CNE-FNFP-2386-2020 de fecha 20 de agosto de 2020 c. CNE-FNFP-3781 de fecha 26 de octubre de 2020 d. CNE-FNFP-3911 de fecha 30 de octubre de 2020 e. CNE-FNFP-3910 de fecha 30 de octubre de 2020

1.5. Mediante la Resolución No. 2598 del 28 de julio de 2021, s e abrió investigación y

e. CNE-FNFP-3910 de fecha 30 de octubre de 2020

1.5. Mediante la Resolución No. 2598 del 28 de julio de 2021, s e abrió investigación y formulación de cargos a unos ex candid atos a corp oraciones y cargos uninominales por la presunta violación de los incisos 1, 2 y 5 del artí culo 25 de la Ley 1475 de 2011; en este acto administrativo se incluyeron los oficios citados en el punto 1.4 del presente acápite.

1.6. Mediante Auto del 01 de marzo de 2022, se ordenó el desgl ose del expediente 507620, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE el desglose del Expediente 5076 -20, respecto de los oficios relacionados a continuación y abonados a dicho expe diente y como consecuencia se designe un radicado independiente para cada uno de ellos:

1. Oficio No. CNE-I-2022-001395-FNFPCE-900 de fecha 23 de febrero de 2022

2. Oficio No. CNE-I-2022-001392-FNFPCE-900 de fecha 23 de febrero de 2022

3. Oficio No. CNE-I-2022-001389-FNFPCE-900 de fecha 23 de febrero de 2022

4. Oficio No. CNE-I-2022-000351-FNFPCE-900 de fecha 19 de enero de 2022

5. Oficio No. CNE-I-2022-000471-FNFPCE-900 de fecha 25 de enero de 2022

6. Oficio No. CNE-I-2022-000362-FNFPCE-900 de fecha 20 de enero de 2022

5. Oficio No. CNE-I-2022-000471-FNFPCE-900 de fecha 25 de enero de 2022

6. Oficio No. CNE-I-2022-000362-FNFPCE-900 de fecha 20 de enero de 2022

7. Oficio No. CNE-I-2021-003663-FNFPCE-900 de fecha 17 de diciembre de 2021

8. Oficio No. CNE-I-2021-003552-FNFPCE-900 de fecha 15 de diciembre de 2021

9. Oficio No. CNE-I-2021-003182-FNFPCE-900 de fecha 02 de diciembre de 2021

10. Oficio No. CNE -I-2021-001929-FNFPCE-900 de fecha 28 de octubre de

2021

11. Oficio No. CNE -I-2021-001329-FNFPCE-900 de fecha 06 de octubre de

2021

12. Oficio No. CNE-FNFP-4846 de fecha 09 de julio de 2021

13. Oficio No. CNE-FNFP-4703 de fecha 09 de julio de 2021

14. Oficio No. CNE-S-FNFP-0374-2021-FNFPCE-900 de fecha 19 de agosto de 2021

15. Oficio No. CNE-I-2022-000173-FNFPCE-900 de fecha 13 de enero de 2021 (…)”Resolución No. 3996 de 2022 Página 3 de 17

Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del PARTIDO DE REINVIDICACIÓN ÉTNICA - PRE por presunta responsabilidad en la infracción al artículo 8 y al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, del ex

Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del PARTIDO DE REINVIDICACIÓN ÉTNICA - PRE por presunta responsabilidad en la infracción al artículo 8 y al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, del ex candidato HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA a la gobernación del departamento de Cauca identificado con el número de cédula de ciudadanía 79.324.927, y a su ex gerente de campaña WILSON PEREA MURILLO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta al no manejo o manejo parcial de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado número. CNE-E-DG-2022-009849.

1.7. Una vez realizado el desglose, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-009849, se recibió el oficio No. CNE-I-2022-000173-FNFPCE-900 de fecha 13 de enero de 2022 por parte del Fondo Nacional de Financiación Política, en los siguientes términos:

“(…) Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la GOBERNACIÓN por la Circunscripción Electoral del CAUCA, de la lista avalada por PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se se evidencia una PRESUNTA VULNERACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 (…)

de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se se evidencia una PRESUNTA VULNERACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 (…)

En el dictamen suscrito por FANNY LUCIA CASTRO VEGA con T.P No 25172 -T Auditoria Interna del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA PRE infiere “Respecto al cumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se conceptuó lo anterior” (…)”

1.8. Adjunto al precitado oficio del Fondo Nacional de Financiación Política, se remitió el alcance realizado por Fanny Lucía Castro Vega , auditora interna del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA - PRE, en los siguientes términos:

“(…) 2.La (s) campaña (s) electoral (es) de los candidato (s) al (a la) Gobernación, departamento de CAUCA, que se reportan en el Informe Consolidado, cumplieron con los requisitos de la normatividad que aplica para las Campañas Electorales en Colombia, en especial con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2 011, las resoluciones Nos. 3476 de 2005, 0330 de 2007, 3097 de 2013 y la Resolución No. 253 de 2019 por la cual se establecen los montos máximos de gastos de las Campañas Electorales expedidos por el Consejo Nacional Electoral.

3. El(los) Candidato(s) por el PARTIDO DE REINVIDACIÓN ÉTNICA – PRE-, al (a la) Gobernación, departamento de CAUCA, cumplieron con la presentación de sus Informes de Rendición de Cuentas a través del aplicativo CUENTAS CLARAS y en

Gobernación, departamento de CAUCA, cumplieron con la presentación de sus Informes de Rendición de Cuentas a través del aplicativo CUENTAS CLARAS y en forma física ante el Partido, conforme lo establecid o en la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral.

4. De conformidad con la revisión practicada al Informe presentado por los Candidatos, la contabilidad de las campañas se llevó conforme a las normas legales, la técnica contable y los i nstructivos del Consejo Nacional Electoral y de CUENTAS CLARAS. Las operaciones de ingresos y gastos no presentan irregularidades que puedan comprometer la rendición de cuentas de las campañas. La información fue tomada de los soportes contables y registra dos en el Aplicativo y aparece trascrita fielmente en el libro de ingresos y gastos registrado ante las respectivas Registradurías donde fueron inscritos.

5. El registro de los Ingresos y Gastos de las campaña se ajustan a lo establecido en los artículos 20, 22, 23, 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011, artículo 21 de la Ley 130 de 1994 y no superan los límites a los montos de gastos de campaña tanto por los candidatos como por la Organización Política establecidos e n la Resolución 254 de 2019 por el Consejo Nacional Electoral. (…)Resolución No. 3996 de 2022 Página 4 de 17

Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del PARTIDO DE REINVIDICACIÓN ÉTNICA - PRE por presunta responsabilidad en la infracción al artículo 8 y al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, del ex

Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del PARTIDO DE REINVIDICACIÓN ÉTNICA - PRE por presunta responsabilidad en la infracción al artículo 8 y al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, del ex candidato HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA a la gobernación del departamento de Cauca identificado con el número de cédula de ciudadanía 79.324.927, y a su ex gerente de campaña WILSON PEREA MURILLO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta al no manejo o manejo parcial de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado número. CNE-E-DG-2022-009849.

6. Como resultado de las pruebas efectuadas en los términos de las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas a los informes y soportes contables presentados por los Candidatos se evidenci ó: La información contenida es acorde al proceso exigido por el CNE.

7. El (los) candidato (s) dio (dieron) cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuando al nombramiento del gerente de campaña y apertura de la cuenta única.

(…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significat ivos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de con formidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…).

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. Ley 130 de 1994

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la pr esente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a Catorce Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Cinco pesos ($14.167.395) Moneda Legal

candidatos con multas cuyo valor no será inferior a Catorce Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Cinco pesos ($14.167.395) Moneda Legal Colombiana, ni superior a Ciento Cuarenta y Un Millones Seiscientos Setenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Seis Pesos ($ 141.673.956) Moneda Legal Colombiana., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.Resolución No. 3996 de 2022 Página 5 de 17

Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del PARTIDO DE REINVIDICACIÓN ÉTNICA - PRE por presunta responsabilidad en la infracción al artículo 8 y al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, del ex candidato HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA a la gobernación del departamento de Cauca identificado con el número de cédula de ciudadanía 79.324.927, y a su ex gerente de campaña WILSON PEREA MURILLO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta al no manejo o manejo parcial de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado número. CNE-E-DG-2022-009849.

de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado número. CNE-E-DG-2022-009849.

En ejercicio de la función de vigilancia a tribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;

c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y

d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.”1

2.1.3 Ley 1475 de 2011:

“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

2.2. DEL MANEJO DE LOS RECURSOS EN DINERO EN LA CUENTA ÚNICA BANCARIA

2.2.1. Constitución Política

“ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán

“ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…).”

2.2.2. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

INFORMES.

(…)

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá

1 Valores reajustados por el por la Resolución 0696 de 2022, proferida por el Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 3996 de 2022 Página 6 de 17

Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del PARTIDO DE REINVIDICACIÓN ÉTNICA - PRE por presunta responsabilidad en la infracción al artículo 8 y al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, del ex candidato HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA a la gobernación del departamento de Cauca identificado con el número de cédula de ciudadanía 79.324.927, y a su ex gerente de campaña WILSON PEREA MURILLO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta al no manejo o manejo parcial de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado número. CNE-E-DG-2022-009849.

ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. (…)”

2.3. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS

2.3.1. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley. (…).

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…).”

2.4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.4.1. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimi entos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de q ue dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los

personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar laResolución No. 3996 de 2022 Página 7 de 17

Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del PARTIDO DE REINVIDICACIÓN ÉTNICA - PRE por presunta responsabilidad en la infracción al artículo 8 y al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, del ex candidato HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA a la gobernación del departamento de Cauca identificado con el número de cédula de ciudadanía 79.324.927, y a su ex gerente de campaña WILSON PEREA MURILLO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta al no manejo o manejo parcial de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado número. CNE-E-DG-2022-009849.

de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado número. CNE-E-DG-2022-009849.

recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el ac to sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para

el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el ac to sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”.

2.4.2. Ley 1437 de 2011

“ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

(…)

Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.”

3. ACERVO PROBATORIO

Con el oficio No. CNE -S-2022-000314-FNFPCE-900 suscrito por la doctora Zamira Marcela Gomez, asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, se remitió el siguiente material probatorio:

3.1. Oficio No. CNE-I-2022-000173-FNFPCE-900 de fecha 13 de enero de 2022, en el cual se relaciona el ex candidato a la gobernación del departamento de Cauca HERIBERTO

probatorio:

3.1. Oficio No. CNE-I-2022-000173-FNFPCE-900 de fecha 13 de enero de 2022, en el cual se relaciona el ex candidato a la gobernación del departamento de Cauca HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA avalado por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE, porResolución No. 3996 de 2022 Página 8 de 17

Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del PARTIDO DE REINVIDICACIÓN ÉTNICA - PRE por presunta responsabilidad en la infracción al artículo 8 y al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, del ex candidato HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA a la gobernación del departamento de Cauca identificado con el número de cédula de ciudadanía 79.324.927, y a su ex gerente de campaña WILSON PEREA MURILLO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta al no manejo o manejo parcial de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado número. CNE-E-DG-2022-009849.

presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto al no manejo de recursos en dinero en la cuenta única bancaria.

3.2. Dictamen de la auditoría interna del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE de fecha 23 de diciembre de 2019 por la doctora FANNY LUCIA CASTRO VEGA.

en dinero en la cuenta única bancaria.

3.2. Dictamen de la auditoría interna del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE de fecha 23 de diciembre de 2019 por la doctora FANNY LUCIA CASTRO VEGA.

3.3. Copia del formulario 7B y del anexo 7.6B del informe integral de ingresos y gastos de la

campaña del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE.

De manera oficiosa se incorporarán los siguientes:

3.4 Formularios E-6 y E-8 de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la información del ex candidato HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA a la gobernación del departamento de Cauca y a su ex gerente campaña WILSON PEREA MURILLO, elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019.

3.5 Formulario 5B y sus respectivos anexos consultados en el aplicativo Cuentas Claras del ex candidato a la gobernación del departamento de Cau ca HERIBERTO ARRECHEA

BANGUERA avalado por el PARTIDO DE REINVINDIACIÓN ÉTNICA – PRE.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

El Consejo Nacional Electoral por mandato del artículo 265 constitucional tiene a su cargo, la regulación inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral; así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre financiación electoral.

Por su parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, preceptúa que el Consejo Nacional Electoral es titular de l ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Por su parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, preceptúa que el Consejo Nacional Electoral es titular de l ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. De la normativa en comento, se advierte claramente que el CNE tiene la facultad de imponer directamente sanciones contra Partidos y Movimientos Políticos, por la violación a las normasResolución No. 3996 de 2022 Página 9 de 17

Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del PARTIDO DE REINVIDICACIÓN ÉTNICA - PRE por presunta responsabilidad en la infracción al artículo 8 y al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, del ex candidato HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA a la gobernación del departamento de Cauca identificado con el número de cédula de ciudadanía 79.324.927, y a su ex gerente de campaña WILSON PEREA MURILLO, por la presunta vulnera

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