CNE - Resolución 3998 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3998 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
ACLARACIÓN DE VOTO
MAGISTRADO: JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
REFERENCIAS: RESOLUCIÓN No. 3998 DEL 02 DE DICIEMBRE
DE 2020
MAGISTRADO PONENTE: RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
ASUNTO: Se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y sus directivas por la presunta violación a los postulados constitucionales, Legales y Estatutarios con ocasión a la Resolución No. 3392 de 21 de diciembre de 2017.
Con el acostumbrado respeto, me permito exponer las razones por las cuales, aclaro mi voto respecto de la posición jurídica adoptada de manera mayoritaria por la Sala de la Corporación, en las Resolución 3998 aprobada en Sala plena virtual del 2 de diciembre de 2020, bajo el radicado 7775-17.
En primer término, s e evidencia que los argumentos expuestos en la parte motiva de la Resolución, no concuerdan con la decisión adoptada en la parte resolutiva de la misma. Lo anterior atiende a que los argumentos consignados el cuerpo de la Resolución , están direccionados a dar por terminada la actuación administrativa llevada a cabo en la indagación preliminar contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y no s olamente su archivo como se expone, considerándose esto un vicio en la expedición de la Resolución toda vez que existe una actuación abierta frente a la cual no se tomó decisión de finalización alguna como una terminación, abstención, carencia de objeto, etc., sino que se procedió al archivo inmediato sin haber mediado pronunciamiento administrativo expreso frente al modo de culminación de la
una actuación abierta frente a la cual no se tomó decisión de finalización alguna como una terminación, abstención, carencia de objeto, etc., sino que se procedió al archivo inmediato sin haber mediado pronunciamiento administrativo expreso frente al modo de culminación de la actuación.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, expone la competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos en cumplimiento de dicha norma se desarrolló la correspondiente actuación administrativa , expidiéndose la Resolución 3392 del 21 de diciembre de 2017, donde se ordenó , entre otras, la apertura de indagación preliminar contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y sus directivas por la presunta violación a los postulados Constitucionales, Legales y Estatutarios con ocasión a la solicitud presentada por la doctora SOFÍA ALEJANDRA GAVIRIA CORREA con radicado No. 7775-17.Página 2 de 2 Aclaración de voto Resolución 3998 de 2020
Así las cosas, para archivar la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y sus directivas, el Magistrado Ponente manifestó lo siguiente: “Observa esta Corporación que la Resolución 5220 del 9 de octubre de 2017 1, no fue impugnada en los 20 días siguientes como lo establece el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, tanto si es una Resolución inconstitucional o que atenta contra los Estatutos de la colectividad, debió proceder en los términos establecidos la ciudadana SOFÍA GAVIRIA.” Por lo anterio r, resulta diáfana para el Suscrito Magistrado la intención inequívoca del
colectividad, debió proceder en los términos establecidos la ciudadana SOFÍA GAVIRIA.” Por lo anterio r, resulta diáfana para el Suscrito Magistrado la intención inequívoca del sustanciador de dar por terminada la actuación administrativa adelantada y, por ende, abstenerse de sancionar a los encartados, no obstante, se itera, la Resolución 3998 de 2020 solo se circunscribe a ordenar el archivo del expediente, sin antes ordenar la terminación o abstención de continuar con la actuación debidamente motivada, es decir, la orden de archivo necesariamente debe estar precedida de una decisión que implique la impos ibilidad de continuar con la actuación administrativa, situación que no se observa en la Resolución objeto de este pronunciamiento. De lo anterior, se observa una interpretación errónea del procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos, ya que lo establecido en el artículo 13 ibídem, el Magistrado Ponente agotada la etapa procedimental debe tomar una decisión de fondo que de por terminada la investigación y/o indagación preliminar o formular cargos por las faltas atribuibles. De no ser así, es claro que la actuación administrativa no ha sido culminada en debida forma, por lo tanto, es necesario que se dé por terminada la indagación preliminar que se adelantó contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y como consecuencia de la misma s e ordene el correspondiente archivo.
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Magistrado
Proyectó: KAFT
Revisó:
1 Expedida por el Partido Liberal Colombiano