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CNE - Resolución 4001 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4001 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 4001 de 2020 (2 de diciembre)

Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia presentada por el ciudadano JULIÁN RIVERA CÓRDOBA, identificado con la cédula de ciudadanía 80.051.114, como miembro de la Junta

Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso primero y numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-AIV-460-20 de fecha 3 de febrero de 2020, la Asesora de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, da traslado a la Subsecretaría de esta Corporación, de l escrito de renuncia del ciudad ano JULIÁN RIVERA CÓRDOBA, identificado con la cédula de ciudadanía 80.051.114, como miembro de la Junta Directiva y militante del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en los siguientes términos:

“(…) En atención al radicado 202000000746-00, en el cual el señor Julián Rivera Córdoba presenta renuncia a su condición de integrante de la Junta Directiva del Partico (sic) Colombia Renaciente, me permito remitir en traslado el asunto, con el fin de que sea sometido a reparto de los Honorables Magistrados de la Corporación. (…)”

1.2 A dicho escrito anexaron los siguientes documentos:

Colombia Renaciente, me permito remitir en traslado el asunto, con el fin de que sea sometido a reparto de los Honorables Magistrados de la Corporación. (…)”

1.2 A dicho escrito anexaron los siguientes documentos:

1.2.1 Escrito mediante el cual el ciudadano JULIÁN RIVERA CÓRDOBA, identificado con la cédula de ciudadanía 80.051.114, solicita al Consejo Nacional Electoral, el registro de la renuncia como miembro de la Junta Directiva y militante del PARTIDO COLOMBIA

RENACIENTE:

1.3 Por reparto de la Corporación , realizado el 11 de febrero de 2020, le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA el conocimiento del asunto antes referenciado, al que se le asignó el radicado número 1222-20.Resolución 4001 de 2020 Página 2 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia presentada por el ciudadano JULIÁN RIVERA CÓRDOBA, identificado con la cédula de ciudadanía 80.051.114, como miembro de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

1.4 El doctor JOSÉ ANTONIO VARGAS YUNCOSA , Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, en respuesta al correo electrónico remitido el 26 de mayo de 2020, remite oficio CNE -AIV-1565-2020 de fecha 28 de mayo de 2020, en el cual manifestó: “(…) Se le informa que, a la presente contestación se adjuntan la certificación realizada por esta asesoría correspondiente al Partido Colombia Renaciente, mediante la cual se señala la información solicitada. (…)”

manifestó: “(…) Se le informa que, a la presente contestación se adjuntan la certificación realizada por esta asesoría correspondiente al Partido Colombia Renaciente, mediante la cual se señala la información solicitada. (…)”

1.5 A la respuesta enunciada en el numeral anterior, fue anexada certificación concerniente a los actos administrativos registrados ante el Consejo Nacional Electoral, que corresponden

al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE .

1.6 Una vez estudiada la certificación aludida en el numeral anterior, este despacho advirtió que no aparecía el nombre del ciudadano JULIÁN RIVERA CÓRDOBA identificado con la cédula de ciudadanía 80.051.114, como miembro de la Junta Directiva y militante del

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

1.7 No obstante, la certificación emitida por la Asesoría de Inspección y Vigilancia, el despacho ponente tuvo conocimiento de la Resolución 1692 de 2019, proferida por esta Corporación, en la cual se ordenó el registro del señor JULIAN RIVERA CORDOBA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.051.114, como miembro de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , según lo establecido en el artículo sexto de la mencionada resolución.

1.8 Que mediante auto para un mejor proveer de fecha 14 de septiembre de 2020, se ordenó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral dentro de un término no mayor de cinco (5) días, certificara si el ciudadano JULIAN RIVERA CORDOBA con cédula de ciudadanía 80.051.114, contaba con registro de esta

a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral dentro de un término no mayor de cinco (5) días, certificara si el ciudadano JULIAN RIVERA CORDOBA con cédula de ciudadanía 80.051.114, contaba con registro de esta Corporación, como miembro directivo del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

1.9 En el mismo proveído se ordenó al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, para que se pronunciara en un término no mayor de diez (1 0) días, de acuerdo con la solicitud de registro de renuncia a condición de integrante de la Junta Directiva y a la militancia misma de dicha colectividad del señor JULIAN RIVERA CORDOBA.Resolución 4001 de 2020 Página 3 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia presentada por el ciudadano JULIÁN RIVERA CÓRDOBA, identificado con la cédula de ciudadanía 80.051.114, como miembro de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

1.10 En respuesta a lo ordenado en el proveído enunciado en el numeral anterior, el director del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , doctor WALTER VALENCIA CASTILLO , remitió el oficio de fecha 21 de septiembre de 2020.

1.11 De igual manera, la Asesoría de Inspección y Vigilancia, en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 14 de septiembre de 2020, remite nueva certificación atinente a los actos administrativos mediante los cuales fueron registrados los miembros directivos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en la que se certifica la calidad de miembro de la Junta Directiva de dicha organización política, al ciudadano JULIAN RIVERA CORDOBA

administrativos mediante los cuales fueron registrados los miembros directivos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en la que se certifica la calidad de miembro de la Junta Directiva de dicha organización política, al ciudadano JULIAN RIVERA CORDOBA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.051.114, en virtud de la Resolución 1692 de 7 de mayo de 2019.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 Constitución Política:

“ARTICULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de auton omía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”.

2.2 Ley 130 de 1994: “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral

funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) d ías siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral laResolución 4001 de 2020 Página 4 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia presentada por el ciudadano JULIÁN RIVERA CÓRDOBA, identificado con la cédula de ciudadanía 80.051.114, como miembro de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”.

2.3. Ley 1475 de 2011:

el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”.

2.3. Ley 1475 de 2011:

ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.

Artículo CONDICIONALMENTE exequible El Conse jo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…) ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispo ne de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días

designación, y aun realizarla si dispo ne de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. (Subrayado fuera de texto).

2.4 ESTATUTOS DEL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE:

“(…) ARTÍCULO 10. RENUNCIA AL PARTIDO. Los militantes del PARTIDO RENACIENTE son libres de renunciar si así lo desean, lo harán manifestando su voluntad por escrito ante la dirección municipal, departamental y la Junta Directiva del Partido.

(…)

ARTÍCULO 22. JUNTA DIRECTIVA. La Junta podrá deliberar con la mayoría simple (la mitad más uno) y las decisiones serán aprobadas con la mayoría calificada (el 75% de los miembros). Sus decisiones serán de carácter vinculante para todos los organismos, y miembros del PARTIDO RENACIENTE, por un periodo de dos (2) años, y estará integrada así:Resolución 4001 de 2020 Página 5 de 11

organismos, y miembros del PARTIDO RENACIENTE, por un periodo de dos (2) años, y estará integrada así:Resolución 4001 de 2020 Página 5 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia presentada por el ciudadano JULIÁN RIVERA CÓRDOBA, identificado con la cédula de ciudadanía 80.051.114, como miembro de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

1. Presidente del Partido y su suplente.

2. Vicepresidente del Partido y su suplente.

3. Tres (3) delegados del Consejo Fundador.

4. Director del PARTIDO RENACIENTE.

5. Cinco (5) miembros que serán elegidos por la Convención Nacional , con posibilidad de reelección.

6. Director del Centro de pensamiento UBUNTU.

7. Director de Poblaciones y Sectores. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:

3.1 Copia de escrito radicado ante esta Corporación por el ciudadano JULIAN RIVERA CORDOBA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.051.114, median te el cual solicita el registro de su renuncia a su condición de militante y de miembro de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , en los siguientes términos:

“(…) Asunto: Solicitud de registro de renuncia a condición de integrante de la Junta Directiva y a la militancia misma del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE

Respetado Dr. Penagos,

De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, mediante la presente

Directiva y a la militancia misma del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE

Respetado Dr. Penagos,

De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, mediante la presente informo para efectos del registro que he presentado renuncia irrevocable y con efectos inmediatos mi condición de integrante de la Junta Directiva y a la militancia misma del

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE..

3.2 Oficio CNE-AIV-1565-2020 de fecha 28 de mayo de 2020, suscrito por el doctor JOSÉ ANTONIO VARGAS YUNCOSA, Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual remite certificado correspondiente al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, atinente a los miembros directivos registrados de dicha colectividad.

3.3. Copia de Certificado expedido por la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, de fecha 27 de mayo de 2020.

3.4. Copia de la Resolución 1692 de 7 de mayo de 2019, “Por medio de la cual se AUTORIZA EL REGISTRO, del cambio de nombre del PARTIDO RENACIENTE a PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, la modificación del logosímbolo, la reforma parcial estatutaria; y la designación de los órganos de Dirección y Control de la colectividad política, conforme radicado 3302 que se abona al radicado 4894-19.”Resolución 4001 de 2020 Página 6 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia presentada por el ciudadano JULIÁN RIVERA CÓRDOBA, identificado con la

Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia presentada por el ciudadano JULIÁN RIVERA CÓRDOBA, identificado con la cédula de ciudadanía 80.051.114, como miembro de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

3.5. Oficio de fecha septiembre 21 de 2020, mediante el cual el representante legal del

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , manifestó:

“(…) El señor JULIAN RIVERA CORDOBA, identificado con la cedula de ciudadaníaNo.80.051.114, fue designado como miembro de la Junta Directiva y militante del Partido Colombia Renaciente, mediante Acta No. 01 del 14 de Marzo (sic) de 2019, en Convención Extraordinaria y fue registrado mediante la Resolución No. 1692 del 07 de mayo de 2019.

El 23 de Enero (sic) de 2020, mediante correo electrónico (info@partidocolombiarenaciente.co) se recibió renuncia por parte del señor RIVERA CORDOBA, a la Junta Directiva y a la militancia del Partido y que posteriormente, se recibe de forma física en la sede principal del partido en la ciudad de Cali

3.6. Copia de Certificado expedido por la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, de fecha 2 1 de septiembre de 2020, del cual se transcribe en lo pertinente: “(…) Que mediante Resolución N° 1692 del 7 mayo de 2019, “Por medio de la cual se AUTORIZA EL REGISTRO, del cambio de nombre del PARTIDO RENACIENTE a PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, la modificación del logosímbolo, la reforma

AUTORIZA EL REGISTRO, del cambio de nombre del PARTIDO RENACIENTE a PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, la modificación del logosímbolo, la reforma parcial estatutaria; y la designación de los órganos de Dirección y Control de la colectividad política.”, se dispuso:

“ARTICULO PRIMERO: REGISTRAR el cambio de nombre del Partido Renaciente, el cual en adelante se denominará PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE”

Que en el artículo sexto de la mencionada Resolución se estableció:

“ARTÍCULO SEXTO: REGISTRAR en la Corporación, como directivas del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, a las siguientes personas, conforme a lo manifestado en el Acta No. 1 del 14 de marzo de 2019 de la Convención Nacional Extraor dinaria del partido citado:

(…)

PLANCHA MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

(…)

8. Julián Rivera 80.051.114

(…)”

4. CONSIDERACIONES

La Constitución Política en su artículo 265, confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimi ento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 deResolución 4001 de 2020 Página 7 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia presentada por el ciudadano JULIÁN RIVERA CÓRDOBA, identificado con la

Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia presentada por el ciudadano JULIÁN RIVERA CÓRDOBA, identificado con la cédula de ciudadanía 80.051.114, como miembro de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

precitado canon Superior, la de velar por el cu mplimiento de las normas sobre p artidos y movimientos políticos.

De conformidad con las leye s 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral , para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la p lataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) sus afiliados.

A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El respectivo nombramiento es materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.

Conforme a este último precepto legal enunciado, l a procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos".

previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos".

Que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la sentencia C-490 de 2011(1), como "un instrumento técnico" que contiene la "información mínima necesaria" para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejer cer las competencias asignadas C onstitucionalmente, y resalta que "permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia".

Esta Corporación dispondrá el respectivo registro solicitado, en tanto que el objeto del mismo, como se manifestó previamente, es la publicidad del correspondiente acto administrativo que se inscribe con efecto “erga omnes”, y, la consecuencia de la inscripción no es otra, que hacer oponible ante terceros interesados, el acto registrado a partir de esa fecha.

1 Corte Constitucional - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y s e dictan otras disposiciones”. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas SilvaBogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011)Resolución 4001 de 2020 Página 8 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia presentada por el ciudadano JULIÁN RIVERA CÓRDOBA, identificado con la

Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia presentada por el ciudadano JULIÁN RIVERA CÓRDOBA, identificado con la cédula de ciudadanía 80.051.114, como miembro de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

En efecto, la normativa que regula el procedimiento y publicidad de los actos de inscripción, dispuesta en el en la Ley 1437 de 2011, se aplica al trámite de registro que efectúa el Consejo Nacional Electoral, al no existir ningún procedimiento administrativo señalado para este tipo de actuación en ley especial, conforme a lo establecido en el artículo 2 de a Ley 1437 de 2011

(CPACA).

En ese orden de ideas, ha de entenderse que conforme a lo a lo señalado en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto se entiende notificado el día en que se efectúa la correspondiente anotación o registro, la que, para el caso concreto, equivale a la fecha de expedición de la presente decisión.

4.1. DEL CASO CONCRETO

El ciudadano JULIAN RIVERA CORDOBA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.051.114, a través de escrito radicado ante esta Corporación el 3 de febrero de 2020, solicitó el registro de la renuncia como militante y miembro de la Junta Directiva del PARTIDO

COLOMBIA RENACIENTE.

Teniendo en cuenta que al referido escrito no se anexó copia de la carta de renuncia que debió radicarse ante la organización política en comento, mediante auto para un mejor proveer este despacho ordenó requerir a dicha colectividad, a efecto que se pronunciara frente al registro de

radicarse ante la organización política en comento, mediante auto para un mejor proveer este despacho ordenó requerir a dicha colectividad, a efecto que se pronunciara frente al registro de la renuncia solicitada por el ciudadano JULIAN RIVERA CORDOBA , y por otro lado, ordenó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, a efecto de que certificara la condición de directivo del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, al ciudadano JULIAN RIVERA CORDOBA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.051.114.

En respuesta al proveído arriba enunciado, el representante legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, doctor WALTER VALENCIA CASTILLO, remitió respuesta en la que hace constar la existencia de la renuncia del directivo en cuestión, inicialmente vía correo electrónico, y posteriormente de manera presencial.

Por su parte, el doctor JOSÉ ANTONIO VARGAS YUNCOSA , Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitió certificado en el cual hace constar la condición de miembro de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , del ciudadano JULIAN RIVERA CORDOBA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.051.114, mediante registro ordenado en la Resolución 1692 de 2019.Resolución 4001 de 2020 Página 9 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia presentada por el ciudadano JULIÁN RIVERA CÓRDOBA, identificado con la

cédula de ciudadanía 80.051.114, como miembro de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

Para determinar la procedencia de la solicitud presentada por el ciudadano en mención, se debe verificar la observancia de los estatutos internos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , de conformidad con el principio de autonomía de los partidos políticos establecido en el artículo 6 de la Ley 130 de 1994.

En este sentido, el artículo 10 de los estatutos registrados a través de la Resolución 575 de 2019, preceptúa:

“(…) ARTÍCULO 10. RENUNCIA AL PARTIDO. Los militantes del PARTIDO RENACIENTE son libres de renunciar si así lo desean, lo harán manifestando su voluntad por escrito ante la dirección municipal, departamental y la Junta Directiva del Partido. (…)”

Como se anunció previamente, el ciudadano JULIAN RIVERA CORDOBA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.051.114, presentó carta de renuncia como militante y miembro de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , circunstancia ratificada por el director de dicha colectividad, doctor WALTER VALENCIA CASTILLO, a través de escrito de fecha 21 de septiembre de 2020, quien manifestó que el dimitente inicialmente presentó renuncia día 23 de enero de 2020 a través de corr eo electrónico, y posteriormente se recibió por vía física, en la sede principal del Partido, sin precisar la fecha.

Por lo expuesto, se tiene que el ciudadano mencionado presentó renuncia en debida forma, habida cuenta que el artículo 10 estatutario, establece que la sola manifestación de voluntad en

por vía física, en la sede principal del Partido, sin precisar la fecha.

Por lo expuesto, se tiene que el ciudadano mencionado presentó renuncia en debida forma, habida cuenta que el artículo 10 estatutario, establece que la sola manifestación de voluntad en tal sentido, dirigida por escrito a la dirección municipal, departamental y Junta Directiva del Partido, genera los efectos de retiro.

En consecuencia, no existiendo dentro de los preceptos estatutarios otr os requisitos que los aportados, ni trámite especial para su solicitud, esta Corporación considera que la documentación aportada para efectos de registro de la renuncia presentada por el ciudadano JULIAN RIVERA CORDOBA , es procedente, teniendo en cuenta qu e, con los documentos allegados a esta Corporación por el Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, y la certificación expedida por la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, son suficientes para acceder a la solicitud de regist ro de la renuncia, en tanto cumple con los requisitos preceptuados en los estatutos de dicha colectividad.

Corolario, verificados los requerimientos tanto legales como estatutarios de la solicitud impetrada por el peticionario, esta Corporación procederá a inscribir la renuncia del ciudadano JULIAN RIVERA CORDOBA , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.051.114 , comoResolución 4001 de 2020 Página 10 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia presentada por el ciudadano JULIÁN RIVERA CÓRDOBA, identificado con la

cédula de ciudadanía 80.051.114, como miembro de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

militante y miembro de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , en el Registro Único de Partidos, teniendo en cuenta que la documentación obrante en el expediente reúne los requisitos establecidos en la normativa electoral y se aviene a los parámetros legales y estatutarios que rigen la materia, constituyéndose el presente acto administrativo en un acto jurídico con oponibilidad frente a terceros y efectos “erga omnes”.

De otro lado, la regulación sobre el procedimiento y publicidad de los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar registros públicos, según lo normado en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011, norma aplicable al trámite de registro que lleva el Consejo Nacional Electoral de conformidad al artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 1º de la Resolución 2599 de 2019, expedida por esta Corporación, establece:

“ARTÍCULO PRIMERO: NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad al artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.”

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad al artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.”

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REGÍSTRASE la renuncia del ciudadano JULIAN RIVERA CORDOBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.051.114 , miembro de la Junta

Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE .

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPÓRESE los antecedentes del presente proveído en la carpeta del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE .

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE por conducto de la Subsecretar ía de la Corporación el contenido de la presente Resolución al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , representado legalmente por el do ctor WALTER VALENCIA CASTILLO o quien haga sus veces al momento de la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , en virtud de autorización expresa para notificaciones a los correos electrónicos:

partidorenaciente@gmail.com, y direccion@partidocolombiarenaciente.co, el cual deberáResolución 4001 de 2020 Página 11 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia presentada por el ciudadano JULIÁN RIVERA CÓRDOBA, identificado con la cédula de ciudadanía 80.051.114, como miembro de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

comunicar al ciudadano JULIAN RIVERA CORDOBA , identifi

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