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CNE - Resolución 4002 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4002 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 4002 DE 2020

(02 DE DICIEMBRE)

Por medio de la cual se DENIEGA la solicitud de REVOCATORIA DIRECTA de la resolución No. 0896del 20 de Febrero del 2020, Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS contra algunos ciudad anos quienes aspiraron al Senado de la República avalados por la Coalición LISTA DE LA DECENCIA (ASI, UP, MAIS) y sus gerentes de campaña, por la presunta vulneración a lo dispuesto en

el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 sobre la administración de los recurso de ingresos y gastos de las campañas electorales en cuenta única bancaria y no apertura de la misma, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del Radicado 0390-19.

1.2. Debidamente notificada la precitada resolución al ex candidato avalado por la lista de la Decencia Coalición (ASI, UP, MAIZ) señor FREDY ABELARDO CASTRO VICTORIA , interpone contra la misma solicitud de REVOCATORIA DIRECTA , el pasado 29 de Septiembre del presente año, con fundamento en los siguientes argumentos:

Que mediante la resolución 0896 de 2020, esta corporación decidió abrir investigación y formular cargos contra algunos ciudadanos incluido el peticionario, en su condición de excandidato al senado en los comicios de Marzo de 2018, avalado por la lista de la Dececia ( Asi, UP, Maiz ), por la presunta vulneración al artículo 25 de la ley 1475 de 2011 referente al manejo de los recursos de la campaña en cuenta única y su apertura.Resolución 4002 de 2020 Página 2 de 12

Por medio de la cual se DENIEGA la solicitud de REVOCATORIA DIRECTA de la resolución No. 0896 - del 20 de Febrero del 2020, Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS contra algunos ciudadanos quienes aspiraron al Senado de la República avalados por la Coalición LISTA DE LA DECENCIA (ASI, UP, MAIS) y sus gerentes de campaña, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 sobre la administración de los recurso de ingresos y gastos de las campañas

DECENCIA (ASI, UP, MAIS) y sus gerentes de campaña, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 sobre la administración de los recurso de ingresos y gastos de las campañas electorales en cuenta única bancaria y no apertura de la misma, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del Radicado 0390-19.

Manifiesta en su escrito que la reso lución presume una conducta ilícita, pero no se mencionan los principios constitucionales y legales que son necesarios para interpretar el proveído y que tan solo se hace referencia a la carga de la prueba en defecto de la hermenéutica jurídica exigible a un estado de derecho.

Señala que no existe la valoración probatoria necesaria del orden técnico, jurídico y contable y que solo se admite la existencia de algunos documentos aportados pero que no se pondera su conducencia todo ello en contra de la garantí a del debido proceso, el derecho de defensa, de presunción de inocencia, derecho de contradicción y derecho de buena fe que indica, debe respetarse en todas las actuaciones públicas o privadas.

Manifiesta que la exigencia del MANEJO DE LA CUENTA BANCARIA no puede pedirse al momento de la inscripción del candidato a la campaña del 14 de Diciembre como lo indica la resolución al señalar que esta obligación se refuta desde el momento de la inscripción del candidato, concluyendo entonces que bajo esa premisa los candidatos debe contar por anticipado con recursos antes de aperturar la cuenta, lo cual indica, no es cierto.

Indica que es evidente que por ser temporada de final de año, aquella campaña inicio a

candidato, concluyendo entonces que bajo esa premisa los candidatos debe contar por anticipado con recursos antes de aperturar la cuenta, lo cual indica, no es cierto.

Indica que es evidente que por ser temporada de final de año, aquella campaña inicio a mediados de enero de 2018 y que tan solo en Enero de 2018 se conocieron los requisitos que exigía el partido como el de la apertura de cuenta.

Narra entonces que conocidos los requisitos, junto a su contadora hicieron lo posible por aperturar la cuenta y que ello no fue posible, y que de todo ello se inform ó a esta entidad en la diligencia de descargos.

Seguidamente el peticionario hace un extenso relato del acto administrativo objeto del presente tramite, indicando pormenores del mismo haciendo énfasis en las ocasiones en que dicho acto menciona su nombre, reiterando que la decisión adoptada tan solo se funda en un dictamen técnico o peritaje.

Describe entonces que el acto del cual se pide revocatoria, excluye los argumentos presentados y no valora la pruebas aportadas, desconociendo así los preceptos de l a ley 153 de 1887, sobre hermenéutica jurídica que deben guiar al operador jurídico.Resolución 4002 de 2020 Página 3 de 12

Por medio de la cual se DENIEGA la solicitud de REVOCATORIA DIRECTA de la resolución No. 0896 - del 20 de Febrero del 2020, Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS contra algunos ciudadanos quienes aspiraron al Senado de la República avalados por la Coalición LISTA DE LA DECENCIA (ASI, UP, MAIS) y sus gerentes de campaña, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el

algunos ciudadanos quienes aspiraron al Senado de la República avalados por la Coalición LISTA DE LA DECENCIA (ASI, UP, MAIS) y sus gerentes de campaña, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 sobre la administración de los recurso de ingresos y gastos de las campañas electorales en cuenta única bancaria y no apertura de la misma, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del Radicado 0390-19.

Así entonces argumenta, que dicho acto al desconocer las pruebas aportadas y basarse solo en el peritaje técnico desconoce la forma, fondo y merito en que debía fundarse y por esa vía vulnera el artículo 29 Constitucional que protege del debido proceso.

Ahora bien, en torno al informe técnico en que según el peticionario se funda el acto de qué trata su escrito, manifiesta que la técnica es tan solo un auxiliar de la just icia, una herramienta.

En esa línea continua diciendo que la resolución objeto del presente tramite tan solo se limitó a indicar que FREDDY CASTRO VICTORIA no aperturo la cuenta bancaria sin profundizar en las razones fácticas y legales por lo cual aquello no fue posible.

Indica que esta entidad tenía la obligación legal de contrastar lo señalado en los descargos, pero que por ejemplo no le mereció atención los eximentes de responsabilidad señalados en ellos.

Insiste entonces en que el acto contenido en la resolución 0896 de 2020, desconoce principios generales del derecho y de la hermenéutica que estaba obligado a respetar.

Con fundamento en lo anterior solicita el despacho la revocatoria directa o modificación

principios generales del derecho y de la hermenéutica que estaba obligado a respetar.

Con fundamento en lo anterior solicita el despacho la revocatoria directa o modificación parcial de la resolución 8690 de 2020 a s olicitud de parte, por manifiesta oposición a la Constitución Política y a la ley, por no estar conforme al interés general o público y por causar un agravio injustificado a FREDDY CASTRO VICTORIA y a MARISOL ROSAS

MONROY.

Solicita además una valoración t écnica y jurídica de la prueba documental contenida en el concepto técnico aportado y el envió de la petición a las autoridades allí señaladas.

2. ACERVO PROBATORIO

El peticionario solicita como pruebas las siguientes;Resolución 4002 de 2020 Página 4 de 12

Por medio de la cual se DENIEGA la solicitud de REVOCATORIA DIRECTA de la resolución No. 0896 - del 20 de Febrero del 2020, Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS contra algunos ciudadanos quienes aspiraron al Senado de la República avalados por la Coalición LISTA DE LA DECENCIA (ASI, UP, MAIS) y sus gerentes de campaña, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 sobre la administración de los recurso de ingresos y gastos de las campañas electorales en cuenta única bancaria y no apertura de la misma, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del Radicado 0390-19.

2.1. Testimoniales: Solicita se e scuche en testimonio a los acá investigados, quienes

de marzo de 2018, dentro del Radicado 0390-19.

2.1. Testimoniales: Solicita se e scuche en testimonio a los acá investigados, quienes señala, depondrán sobre los hechos de la investigación. 2.2. Técnica Contable y Documental.: Solicita la valoración técnica y jurídica de la prueba documental contenida en el concepto técnico aportado. Solicita igualmente se valore el correo electrónico enviado al partido ASI entorno a la apertura de la cuenta. De la conducencia y la pertinencia de estos elementos probatorios, se pronunciara la corporación más adelante.

3. SOBRE LA REVOCATORIA DE ACTOS ADMNINISTRATIVOS

Los artículos 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, hacen alusión a la figura de la Revocatoria Directa de los actos administrativo, procedimiento que faculta a las autoridades administrativas, de manera oficiosa o a solicitud de parte, par a que revoque su propio acto cuando se cumpla una de las causales consagradas en el artículo 93 de la ley 1437 de 2011; de manera que esta Corporación, tiene la competencia para conocer de las solicitudes de revocatoria directa de sus propios actos y si es del caso, analizadas las circunstancias fácticas y normativas, revocarlos

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. LEY 1437 D E 2011. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,

“ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,

“ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.Resolución 4002 de 2020 Página 5 de 12

Por medio de la cual se DENIEGA la solicitud de REVOCATORIA DIRECTA de la resolución No. 0896 - del 20 de Febrero del 2020, Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS contra algunos ciudadanos quienes aspiraron al Senado de la República avalados por la Coalición LISTA DE LA DECENCIA (ASI, UP, MAIS) y sus gerentes de campaña, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 sobre la administración de los recurso de ingresos y gastos de las campañas electorales en cuenta única bancaria y no apertura de la misma, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del Radicado 0390-19.

“ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a so licitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la

administrativos a so licitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial”.

“ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.

Las solicitude s de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.

PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administra tivos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados.

Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proces o se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir

el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proces o se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria”.

“ARTÍCULO 96. EFECTOS. Ni la petición de revocación de un acto, ni la de cisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo”.

5. CONSIDERACIONES

5.1. De la Revocatoria Directa El artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, establece los parámetros que la administración debe tener en cuenta para revocar sus propios actos, así:

“ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridadesResolución 4002 de 2020 Página 6 de 12

Por medio de la cual se DENIEGA la solicitud de REVOCATORIA DIRECTA de la resolución No. 0896 - del 20 de Febrero del 2020, Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS contra algunos ciudadanos quienes aspiraron al Senado de la República avalados por la Coalición LISTA DE LA DECENCIA (ASI, UP, MAIS) y sus gerentes de campaña, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 sobre la administración de los recurso de ingresos y gastos de las campañas electorales en cuenta única bancaria y no apertura de la misma, con ocasión de las elecciones celebradas el 11

artículo 25 de la ley 1475 de 2011 sobre la administración de los recurso de ingresos y gastos de las campañas electorales en cuenta única bancaria y no apertura de la misma, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del Radicado 0390-19.

que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.

Adicionalmente, si el acto administrativo es de carácter particular y concreto el artículo 972 de la Ley 1437 de 2011, establece como requisito “ (…) cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no pod rá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular (…)”

5.2 Del caso concreto Resulta necesario para esta entidad determinar previamente la clase de acto administrativo contenido en la resolución No. 0896del 20 de Febrero del 2020 objeto del presente asunto, para luego decidir de fondo la petición impetrada. Y para ello es necesario indicar que la competencia y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos políticos y demás se encuentra establecido en el artíc ulo 13 de la ley 1475 de 2011 que señala;

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA

sanciones a los partidos políticos y demás se encuentra establecido en el artíc ulo 13 de la ley 1475 de 2011 que señala; ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente laResolución 4002 de 2020 Página 7 de 12

Por medio de la cual se DENIEGA la solicitud de REVOCATORIA DIRECTA de la resolución No. 0896 - del 20 de Febrero del 2020, Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS contra algunos ciudadanos quienes aspiraron al Senado de la República avalados por la Coalición LISTA DE LA DECENCIA (ASI, UP, MAIS) y sus gerentes de campaña, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 sobre la administración de los recurso de ingresos y gastos de las campañas electorales en cuenta única bancaria y no apertura de la misma, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del Radicado 0390-19.

correspondiente indagació n preliminar, de cuyo inicio informará a la

electorales en cuenta única bancaria y no apertura de la misma, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del Radicado 0390-19.

correspondiente indagació n preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implic adas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los q uince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá d e un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la t otalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Min isterio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses

(15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los ef ectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto result are pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personerí a jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.

De lo anterior se puede decir que el citado procedimiento se concreta en las siguientes etapas: 1.- Apertura y pliego de Cargos 2.- Respuesta al pliego por parte de los investigadosResolución 4002 de 2020 Página 8 de 12

Por medio de la cual se DENIEGA la solicitud de REVOCATORIA DIRECTA de la resolución No. 0896 - del 20 de Febrero del 2020, Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS contra algunos ciudadanos quienes aspiraron al Senado de la República avalados por la Coalición LISTA DE LA DECENCIA (ASI, UP, MAIS) y sus gerentes de campaña, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 sobre la administración de los recurso de ingresos y gastos de las campañas electorales en cuenta única bancaria y no apertura de la misma, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del Radicado 0390-19.

es decir descargos 3. - Decreto y practica de pruebas 4 - Alegatos de Conclusión y 5. Fallo, sin dejar de paso que eventualmente se puede, si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantar previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

Lo anterior resulta importante en la medida en que la investigación adelantada contra el peticionario y los demás señalados en la resolución No. 0896del 20 de Febrero del 2020 se encuentra en la e tapa de apertura, es decir en el inicio del trámite contenido en la ley 1475 de 2011 ya citada. Así las cosas, al sentir de esta corporación la resolución No. 0896del 20 de Febrero del 2020 que apertura investigación y eleva pliego de cargos, no contiene un acto administrativo de aquellos que soporten una solicitud de revocatoria directa, pues evidentemente allí no se

2020 que apertura investigación y eleva pliego de cargos, no contiene un acto administrativo de aquellos que soporten una solicitud de revocatoria directa, pues evidentemente allí no se adopta decisión de fondo alguna, veamos; El artículo 43 de la ley 1437 de 2011 contentivo del código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo señala; ARTÍCULO 43. ACTOS DEFINITIVOS. Son actos definitivos los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación. Los actos administrativos en términos generales, los podemos clasificar, en torno al momento en que se expiden al interior de la actuación administrativa como actos de trámite, preparatorios y definitivos. Los primeros, son aquellos que impulsan la actuación hacia su fin, es decir, la sustancian, los segundos, son los que posibilitan, condicionan o determinan el acto administrativo definitivo, y los últimos no son otros que los que ponen fin a la actuación administrativa, es decir, toman la decisión de fondo que persigue el procedimiento administrativo. Teniendo en cuenta la clásica clasificación indicada, el acto administrativo que contiene el pliego de cargos es claramente un acto preparatorio, dado que es previo al definitivo o a la decisión de fondo que deberá adoptarse. Así las cosas, la revocatoria directa, en tendida como la prerrogativa de la Administración Pública para volver sobre sus propios actos, resulta procedente sobre aquellos actos administrativos que contengan una decisión que crea, reconoce, modifica o extingue unaResolución 4002 de 2020 Página 9 de 12

Por medio de la cual se DENIEGA la solicitud de REVOCATORIA DIRECTA de la resolución No. 0896 - del 20 de Febrero del 2020, Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS contra algunos ciudadanos quienes aspiraron al Senado de la República avalados por la Coalición LISTA DE LA DECENCIA (ASI, UP, MAIS) y sus gerentes de campaña, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 sobre la administración de los recurso de ingresos y gastos de las campañas electorales en cuenta única bancaria y no apertura de la misma, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del Radicado 0390-19.

situación jurídica, o lo que es lo mismo, contengan la finalización del procedimiento de la formación y manifestación de la voluntad unilateral de la autoridad en ejercicio de funciones En situación distinta se encuentran los denominados actos de trámite, preparatorios o de impulso, como e l acto que abre investigación y formula cargos, el cual no crea, reconoce, modifica o extingue una situación jurídica, sino que simplemente da inicio a la misma y frente a los cuales claramente no procede la revocatoria directa, como lo es verbigracia la resolución de apertura y formulación de cargos objeto de este tramite. La anterior improcedencia de la revocatoria directa frente a los actos de trámite, preparatorios o de impulso ha sido señalada por la jurisprudencia del honorable Consejo de Estado1 al señalar: “Como se observa, el acto administrativo objeto de revocatoria directa es el requerimiento especial, acto administrativo de trámite o preparatorio a una decisión

Estado1 al señalar: “Como se observa, el acto administrativo objeto de revocatoria directa es el requerimiento especial, acto administrativo de trámite o preparatorio a una decisión definitiva, como lo es la liquidación oficial de revisión. En consecuencia, no se tra ta de un acto administrativo que cree, extinga o modifique una situación jurídica a favor o en contra de la Cámara de Comercio de Bogotá, en lo que tiene que ver con la liquidación y pago del impuesto de registro en discusión y, por lo mismo, es razonable entender que no puede ser objeto de revocatoria directa, en los términos previstos en los artículos 69 y 73 del Código Contencioso Administrativo. 4.4 Así las cosas, comoquiera que el requerimiento especial no generó una situación de carácter particular y concreto para la Cámara de Comercio de Bogotá y, por lo mismo, no es susceptible de control de legalidad mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se concluye que contra el acto que lo revocó de manera directa tampoco es procedente esta acción contencioso administrativa”. La doctrina nacional no es ajena a esta postura al señalar2; De todas formas, cualquiera sea el origen de la institución, no cabe duda que ella tan solo es aplicable a decisiones de la administración, esto es, a los d enominados actos administrativos, ejecutorios o no, y no a decisiones intermedias o de simple trámite, frente a las cuales procederían, si se encuentran viciadas, los mecanismos de corrección de irregularidades a que se refiere el artículo 41 de la Ley 143 7 de 2011 y no, en estricto sentido, la revocatoria directa regulada en la misma ley”.

de corrección de irregularidades a que se refiere el artículo 41 de la Ley 143 7 de 2011 y no, en estricto sentido, la revocatoria directa regulada en la misma ley”. Por lo tanto, la petición de revocatoria directa presentada por el excandidato al senado FREDDY CASTRO VICTORIA, frente a la resolución de apertura y formulación del pli ego de cargos, resulta abiertamente improcedente y así habrá de señalarse, de conformidad con lo expresado anteriormente, advirtiendo que aun cuando en apartes del escrito presentado se

1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Jorg e Octavio Ramírez Ramírez. Actor: Cámara de Comercio de Bogotá/Demandado: Departamento de Cundinamarca/Rad. 25000 -23-27-000-2009-0006902(20162) de 13 de agosto de 2015. 2 Compendio de Derecho Administrativo. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Universidad Ex ternado de Colombia. Año

2017. IX Revocatoria de los actos administrativos. A. Naturaleza jurídica. Modalidades. Efectos. Actos objeto de revocatoria. Diferencias con la declaratoria de nulidad. Página 574.Resolución 4002 de 2020 Página 10 de 12

Por medio de la cual se DENIEGA la solicitud de REVOCATORIA DIRECTA de la resolución No. 0896 - del 20 de Febrero del 2020, Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS contra algunos ciudadanos quienes aspiraron al Senado de la República avalados por la Coalición LISTA DE LA DECENCIA (ASI, UP, MAIS) y sus gerentes de campaña, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el

algunos ciudadanos quienes aspiraron al Senado de la República avalados por la Coalición LISTA DE LA DECENCIA (ASI, UP, MAIS) y sus gerentes de campaña, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 sobre la administración de los recurso de ingresos y gastos de las campañas electorales en cuenta única bancaria y no apertura de la misma, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del Radicado 0390-19.

señale que son dos los peticionarios, esta decisión tan solo abarca a quien suscribe finalmente la petición. 5.3 De Las Pruebas Solicitadas. -

En el contenido de la petición de revocatoria directa de la resolución No. 0896del 20 de Febrero del 2020, por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS presentada por el ex candidato FREDDY CASTRO VICTORIA se solicita como pruebas las siguientes; 2.1. Testimoniales: Solicita se escuche en testimonio a los acá investigados, quienes s

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