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CNE - Resolución 4003 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4003 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 4003 de 2020

(diciembre 02)

Por la cual se RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los

ciudadanos TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTÍNEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA,

ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZÁLEZ PATERNINA y VANESSA LUCIA PATERNINA GONZÁLEZ, OSCAR ISMAEL GARCÍA ÁVILA, ADOLFO LEÓN GONZÁLEZ GUZMÁN en contra de la Resolución No. 2333 del 12 de agosto de 2020 “Por la cual se SANCIONA a TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTÍNEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZÁLEZ PATERNINA, como candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalados por el Partido Conservador Colombiano para elecciones del Congreso 2018 y a sus respectivos gerentes de campaña, VANESSA LUCIA PATERNINA GONZÁLEZ, OSCAR ISMAEL GARCÍA ÁVILA, OSCAR EDUARDO GARCÍA DIAZ, ADOLFO LEÓN GONZÁLEZ GUZMÁN, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, conforme el expediente radicado No. 0392-19.”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el

campaña a través de la misma, conforme el expediente radicado No. 0392-19.”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislat ivo 1 de 2009 y las Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 2 1 de enero de 2019 , el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la subsecretaría de esta Corporación oficio CNE-FNFP0118, suscrito por el entonces asesor JULIO CESAR GARCÍA LÓPEZ, en el cual indica lo siguiente:

“(…) Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO – del Departamento del CORDOBA, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se e videncia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo segundo (…)

(…) Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales Ley 1475 de 2011 al abrir la cuenta bancaria y no manejarla, o manejar parcialmente los recursos. (…)

NO APERTURARON CUENTA BANCARIA PARA EL MANEJO DE LOS

RECURSOS

la cuenta bancaria y no manejarla, o manejar parcialmente los recursos. (…)

NO APERTURARON CUENTA BANCARIA PARA EL MANEJO DE LOS

RECURSOS

No. Nombre del Candidato Cédula Observación Dictamen Auditoría Gerente Cuenta Única Total Ingreso SI/NO 1 Teofane Rodrigo Briva Martínez 10777329 SI No abrió $14.071.000 SÍ 2 Yina Marcela Bello Mestra 1067887751 SI No abrió $11.500.000 SÍ

APERTURARON CUENTA BANCARIA Y NO MANEJARON LOS RECURSOSResolución No. 4003 de 2020 Página 2 de 18

“Por la cual se RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ciudadanos TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTÍNEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZÁLEZ PATERNINA y VANESSA LUCIA PATERNINA GONZÁLEZ, OSCAR ISMAEL GARCÍA ÁVILA, ADOLFO LEÓN GONZÁLEZ GUZMÁN en contra de la Resolución No. 2333 del 12 de agosto de 2020 “ Por la cual se SANCIONA a TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTÍNEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZÁLEZ PATERNINA, como candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalados por el Partido Conservador Colombiano para elecciones del Congreso 2018 y a sus

PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZÁLEZ PATERNINA, como candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalados por el Partido Conservador Colombiano para elecciones del Congreso 2018 y a sus respectivos gerentes de campaña, VANESSA LUCIA PATERNINA GONZÁLEZ, OSCAR ISMAEL GARCÍA ÁVILA, OSCAR EDUARDO GARCÍA DIAZ, ADOLFO LEÓN GONZÁLEZ GUZMÁN, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos d e la campaña a través de la misma, conforme el expediente radicado No. 0392-19”.

No. Nombre del Candidato Cédula Observación Dictamen Auditoria Gerente Cuenta Única Total Ingreso SI/NO 1 Alexandra Patricia Pacheco Diaz 50959633 si si, sin manejo $15.000.000 SÍ 2 Roberto Eduardo González Paternina 7376896 si si, sin manejo $22.000.000 SÍ

(…)”.

1.2. Mediante Resolución No. 2333 del 12 de agosto de 2020 y previa actuación administrativa, el Consejo Nacional Electoral sancionó a l os ciudadanos TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTÍNEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZÁLEZ PATERNINA , como candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalados por el Partido Conservador Colombiano para elecciones del Congreso 2018 y a sus respectivos gerentes de campaña,

ROBERTO EDUARDO GONZÁLEZ PATERNINA , como candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalados por el Partido Conservador Colombiano para elecciones del Congreso 2018 y a sus respectivos gerentes de campaña, VANESSA LUCIA PATERNINA GONZÁLEZ, OSCAR ISMAEL GARCÍA ÁVILA, OSCAR EDUARDO GARCÍA DIAZ, ADOLFO LEÓN GONZÁLEZ GUZMÁN, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, de acuerdo al expediente radicado No. 0392-19.

1.3. La Resolución No. 2333 del 12 de agosto de 2020 , fue notificada y comunicada a los sujetos procesales y a los terceros intervinientes así:

Nombre Notificación Fecha de Notificación Alexandra Patricia Pacheco Díaz por aviso 13/10/2020 Roberto Eduardo González Paternina por aviso 10/10/2020 Teofane Rodrigo Brieva Martínez por aviso 13/10/2020 Yina Marcela Bello Mestra por aviso 13/10/2020 Vanessa Lucia Paternina González por aviso 10/09/2020 Adolfo León González Guzmán por aviso 27/10/2020 Oscar Ismael García Ávila por aviso 27/10/2020 Eduardo García Díaz por aviso 27/10/2020 Ministerio Publico correo electrónico 29/10/2020

1.4. Los anteriores investigados presentaron recurso de reposición a la resolución No. 2333

Eduardo García Díaz por aviso 27/10/2020 Ministerio Publico correo electrónico 29/10/2020

1.4. Los anteriores investigados presentaron recurso de reposición a la resolución No. 2333 de 12 de agosto de 2020 a través del correo de Atención al Ciudadano CNE atencionalciudadano@cne.gov.co dentro el término legal de la siguiente manera:

Nombre Fecha de Notificación Alexandra Patricia Pacheco Díaz 22/10/2020 Roberto Eduardo González Paternina 23/10/2020 Teofane Rodrigo Brieva Martínez 22/10/2020 Yina Marcela Bello Mestra 22/10/2020 Vanessa Lucia Paternina González 22/10/2020 Adolfo León González Guzmán 23/10/2020 Oscar Ismael García Ávila 22/10/2020 Osca Eduardo García Díaz No presento Ministerio Publico No presentoResolución No. 4003 de 2020 Página 3 de 18

“Por la cual se RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ciudadanos TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTÍNEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZÁLEZ PATERNINA y VANESSA LUCIA PATERNINA GONZÁLEZ, OSCAR ISMAEL GARCÍA ÁVILA, ADOLFO LEÓN GONZÁLEZ GUZMÁN en contra de la Resolución No. 2333 del 12 de agosto de 2020 “ Por la cual se

SANCIONA a TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTÍNEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZÁLEZ PATERNINA, como candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalados por el Partido Conservador Colombiano para elecciones del Congreso 2018 y a sus respectivos gerentes de campaña, VANESSA LUCIA PATERNINA GONZÁLEZ, OSCAR ISMAEL GARCÍA ÁVILA, OSCAR EDUARDO GARCÍA DIAZ, ADOLFO LEÓN GONZÁLEZ GUZMÁN, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos d e la campaña a través de la misma, conforme el expediente radicado No. 0392-19”.

II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso, así:

“Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado

preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.

2.2. LEY 1437 DE 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.Resolución No. 4003 de 2020 Página 4 de 18

“Por la cual se RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ciudadanos TEOFANE RODRIGO

jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.Resolución No. 4003 de 2020 Página 4 de 18

“Por la cual se RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ciudadanos TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTÍNEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZÁLEZ PATERNINA y VANESSA LUCIA PATERNINA GONZÁLEZ, OSCAR ISMAEL GARCÍA ÁVILA, ADOLFO LEÓN GONZÁLEZ GUZMÁN en contra de la Resolución No. 2333 del 12 de agosto de 2020 “ Por la cual se SANCIONA a TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTÍNEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZÁLEZ PATERNINA, como candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalados por el Partido Conservador Colombiano para elecciones del Congreso 2018 y a sus respectivos gerentes de campaña, VANESSA LUCIA PATERNINA GONZÁLEZ, OSCAR ISMAEL GARCÍA ÁVILA, OSCAR EDUARDO GARCÍA DIAZ, ADOLFO LEÓN GONZÁLEZ GUZMÁN, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos d e la campaña a través de la misma, conforme el expediente radicado No. 0392-19”.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos d e la campaña a través de la misma, conforme el expediente radicado No. 0392-19”.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso (…)”.

Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el pro curador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios (…).

Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.

III. DEL RECURSO DE REPOSICIÓNResolución No. 4003 de 2020 Página 5 de 18

funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.

III. DEL RECURSO DE REPOSICIÓNResolución No. 4003 de 2020 Página 5 de 18

“Por la cual se RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ciudadanos TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTÍNEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZÁLEZ PATERNINA y VANESSA LUCIA PATERNINA GONZÁLEZ, OSCAR ISMAEL GARCÍA ÁVILA, ADOLFO LEÓN GONZÁLEZ GUZMÁN en contra de la Resolución No. 2333 del 12 de agosto de 2020 “ Por la cual se SANCIONA a TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTÍNEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZÁLEZ PATERNINA, como candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalados por el Partido Conservador Colombiano para elecciones del Congreso 2018 y a sus respectivos gerentes de campaña, VANESSA LUCIA PATERNINA GONZÁLEZ, OSCAR ISMAEL GARCÍA ÁVILA, OSCAR EDUARDO GARCÍA DIAZ, ADOLFO LEÓN GONZÁLEZ GUZMÁN, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos d e la campaña a través de la misma, conforme el expediente radicado No. 0392-19”.

al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos d e la campaña a través de la misma, conforme el expediente radicado No. 0392-19”.

3.1. Generalidades de los recursos

Se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto administrativo, la interposición de recursos constituye el derecho de manifestar el disenso respecto de la decisión adoptada, y solicitar de manera fundamentada, la aclaración, modificación, adición, o revocatoria del acto administrativo, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.

Debe anotarse, además, que los argumentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal, por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión de dicho ámbito, debe responder a motivos legales.

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrati va para los investigados. En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las

investigados. En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

3.2. Oportunidad

El recurso de reposición se presentará ante el funcion ario que dictó la decisión y deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, tal y como lo señala el artículo 76 del Condigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En ese sentido, la Resolución No. 2333 del 12 de agosto de 2020, fue notificada y comunicada a los sujetos procesales, de la siguiente manera:

Nombre Notificación Fecha de Notificación Alexandra Patricia Pacheco Díaz por aviso 13/10/2020 Roberto Eduardo González Paternina por aviso 10/10/2020 Teofane Rodrigo Brieva Martínez por aviso 13/10/2020 Yina Marcela Bello Mestra por aviso 13/10/2020 Vanessa Lucia Paternina González por aviso 10/09/2020 Adolfo León González Guzmán por aviso 27/10/2020 Oscar Ismael García Ávila por aviso 27/10/2020 Eduardo García Díaz por aviso 27/10/2020Resolución No. 4003 de 2020 Página 6 de 18

Oscar Ismael García Ávila por aviso 27/10/2020 Eduardo García Díaz por aviso 27/10/2020Resolución No. 4003 de 2020 Página 6 de 18

“Por la cual se RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ciudadanos TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTÍNEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZÁLEZ PATERNINA y VANESSA LUCIA PATERNINA GONZÁLEZ, OSCAR ISMAEL GARCÍA ÁVILA, ADOLFO LEÓN GONZÁLEZ GUZMÁN en contra de la Resolución No. 2333 del 12 de agosto de 2020 “ Por la cual se SANCIONA a TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTÍNEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZÁLEZ PATERNINA, como candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalados por el Partido Conservador Colombiano para elecciones del Congreso 2018 y a sus respectivos gerentes de campaña, VANESSA LUCIA PATERNINA GONZÁLEZ, OSCAR ISMAEL GARCÍA ÁVILA, OSCAR EDUARDO GARCÍA DIAZ, ADOLFO LEÓN GONZÁLEZ GUZMÁN, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos d e la campaña a través de la misma, conforme el expediente radicado No. 0392-19”.

Ministerio Publico correo electrónico 29/10/2020

al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos d e la campaña a través de la misma, conforme el expediente radicado No. 0392-19”.

Ministerio Publico correo electrónico 29/10/2020

Los recurrentes interpusieron por vía correo electrónico recurso de reposición en contra de dicho acto administrativo, en los términos a continuación expresados:

Nombre Fecha de Notificación Alexandra Patricia Pacheco Díaz 22/10/2020 Roberto Eduardo González Paternina 23/10/2020 Teofane Rodrigo Brieva Martínez 22/10/2020 Yina Marcela Bello Mestra 22/10/2020 Vanessa Lucia Paternina González 22/10/2020 Adolfo León González Guzmán 23/10/2020 Oscar Ismael García Ávila 22/10/2020 Osca Eduardo García Díaz No presento Ministerio Publico No presento

Así las cosas, l os recursos de reposición fueron presentados estando dentro del término de ejecutoria de la resolución recurrida , por lo que se admite n los mismos y se procederá a resolverlos de fondo.

3.3. Legitimación para presentar el recurso de reposición

Sobre el respecto , los ciudadanos TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTÍNEZ, YINA

MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO

EDUARDO GONZÁLEZ PATERNINA y VANESSA LUCIA PATERNINA GONZÁLEZ, OSCAR ISMAEL GARCÍA ÁVILA, ADOLFO LEÓN GONZÁLEZ GUZMÁN , fueron formalmente vinculados al proceso como sujeto s investigados en la presente actuación y la

OSCAR ISMAEL GARCÍA ÁVILA, ADOLFO LEÓN GONZÁLEZ GUZMÁN , fueron formalmente vinculados al proceso como sujeto s investigados en la presente actuación y la sanción fue proferida en su contra, al encontrarse probada la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, por lo cual, los ciudadanos indicados poseen interés sustancial en el litigio y se encuentran legitimados para recurrir la decisión contenida en la Resolución No. 2333 de 2020.

Por último, al encontrar esta que , los escritos presentados por los ciudadanos sancionados, vislumbran argumentos jurídicos similares contra la Resolución No . 2333 de 2020 , esta Corporación procederá a dar una respuesta conjunta.

IV. DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS

Los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 2333 del 12 de agosto de 2020, fueron sustentados en los siguientes términos:

Los ciudadanos OSCAR ISMAEL GARCÍA ÁVILA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTÍNEZ , VANESSA LUCIA PATERNINA GONZÁLEZ y YINA MARCELA BELLO MESTRA otorgaron poder al señor RAFAEL GARZÓN SALADEN con la finalidad de presentar el recurso de reposición bajo los siguientes argumentos:Resolución No. 4003 de 2020 Página 7 de 18

“Por la cual se RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ciudadanos TEOFANE RODRIGO

argumentos:Resolución No. 4003 de 2020 Página 7 de 18

“Por la cual se RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ciudadanos TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTÍNEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZÁLEZ PATERNINA y VANESSA LUCIA PATERNINA GONZÁLEZ, OSCAR ISMAEL GARCÍA ÁVILA, ADOLFO LEÓN GONZÁLEZ GUZMÁN en contra de la Resolución No. 2333 del 12 de agosto de 2020 “ Por la cual se SANCIONA a TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTÍNEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZÁLEZ PATERNINA, como candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalados por el Partido Conservador Colombiano para elecciones del Congreso 2018 y a sus respectivos gerentes de campaña, VANESSA LUCIA PATERNINA GONZÁLEZ, OSCAR ISMAEL GARCÍA ÁVILA, OSCAR EDUARDO GARCÍA DIAZ, ADOLFO LEÓN GONZÁLEZ GUZMÁN, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos d e la campaña a través de la misma, conforme el expediente radicado No. 0392-19”.

“(…) Séptimo: la resolución 2333 de 12 de agosto de 2020 es violatoria de la constitución Nacional por ser ilegal, de la manera como se indicara en los fundamento de derecho.

“(…) Séptimo: la resolución 2333 de 12 de agosto de 2020 es violatoria de la constitución Nacional por ser ilegal, de la manera como se indicara en los fundamento de derecho.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

A) El artículo 39 DE LA Ley 130 de 1994 indica ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 108 de 2020. El nuevo texto es el sigu iente> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones novecientos cuar enta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad , eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculp ado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos

de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (negrilla agregada)

Dentro de las funciones del CNE indicadas en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 están la de investigar y sancionar a los ad ministrados pero la conducta que se sanciona en la resolución repuesta no está descrita en esta Ley y esta sanción solo se puede imponer a los que infrinjan esta norma.

La Ley 1475 de 2011 en sus articulo 25 y 26 indica “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto , por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas

el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia FinancieraResolución No. 4003 de 2020 Página 8 de 18

“Por la cual se RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ciudadanos TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTÍNEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZÁLEZ PATERNINA y VANESSA LUCIA PATERNINA GONZÁLEZ, OSCAR ISMAEL GARCÍA ÁVILA, ADOLFO LEÓN GONZÁLEZ GUZMÁN en contra de la Resolución No. 2333 del 12 de agosto de 2020 “ Por la cual se SANCIONA a TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTÍNEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZÁLEZ PATERNINA, como candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalados por el Partido Conservador Colombiano para elecciones del Congreso 2018 y a sus respectivos gerentes de campaña, VANESSA LUCIA PATERNINA GONZÁLEZ, OSCAR ISMAEL GARCÍA ÁVILA, OSCAR

EDUARDO GARCÍA DIAZ, ADOLFO LEÓN GONZÁLEZ GUZMÁN, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos d e la campaña a través de la misma, conforme el expediente radicado No. 0392-19”.

establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimient

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